Hola! Me llegobesta semana el aviso en el buzon tributario que ecpiró mi RIF,e tengo que cambiar ahora (junio) o mw tengobque esperar a terminar el año?
como lo menciona anteriormente hice mi cambio a finales de mes entonces tengo que hacer doble declaración lo que facture como RIF lo declara en el bimestre y el resto en el nuevo régimen.
Ayer me llegó la notificación del buzon tributorio que han termiando los 10 años y debo moverme de régimen, pero lo que comenta el contador dice lo contrario, me siguenconveniendo tener las reducciones del rif pero ya no se.
Hoy le marqué al personal del SAT y por fin alguien me dio algo más de información, y ya se en que parte es en la que se está confundiendo el SAT en la problemática del RIF 2014, me dieron como referencia la regla 3.13.3 de la resolución miscelánea del 2016, ultimo y penúltimo párrafo, ellos confundieron el último párrafo y por eso mal aplicaron el penúltimo párrafo, ellos piensan que el último párrafo dice que el penúltimo solo está hablando para la aplicación de las reducciones, pero no es así, en realidad el último párrafo hace referencia a las 2 tablas de porcentajes de reducción de que se está hablando en el párrafo penúltimo con motivo por si hay alguna otra tabla igual por ejemplo la del RISS (Régimen de incorporación a la seguridad social), que también salió mediante decreto y da beneficios de reducción que van disminuyendo al pasar de 10 años y es muy similar a las anteriores a base decreto, así que en el último párrafo solo hace énfasis solo de las 2 tablas que se aplicarán de nuevo desde el principio en 2015 al considerarse como primer año de tributación y así terminar en 2024 (Tabla ISR RIF y tabla IVA,IEPS RIF, y así para no aplicar este beneficio a otra tabla similar por estar tributando en el RIF, el SAT no está cumpliendo con informar a las personas, si nos hubieran dicho de donde se estaban basando ellos, desde hace tiempo los contribuyentes hubieran podido meter sus aclaraciones desde ahí, ya que ahí es donde se confundió personal del SAT y por eso no respeta aunque le mencionemos del decreto del 11-03-2015, (EN LA REGLA EL ULTIMO PARRAFO NO ALTERA AL PENULTUMO, SOLO ES UN ENFASIS DE CUALES TABLAS SE ESTA HABLANDO) ojalá lo analicen, un error lo comete cualquiera especialmente en estos temas tributarios que son tan complejos y nos arreglen rápido los portales antes que termine el mes y que el contribuyente siga avanzando.
si hice mi cambio a finales de mes entonces debo presentar 2 declaraciones lo que facture como RIF declararlo en el bimestre y lo que facture a finales de mes como resico lo declaro al mes que pertenece
Si me di de alta en el RIF el 13 de marzo de 2014, todavia puedo permanecer todo este 2024 en el RIF? O a ña de ys me tengo que cambiar a resico o ae? Gracias
Mil gracias por tu ayuda.
Muchisimas gracias!!!!!!!!!!!!!!!
Si me salio un iva a favor en RIF debo presentar alguna aviso en el SAT de que quiero acreditar ese importe? Gracias.
Hola, no necesitas ningún aviso, saludos
soy rif de enero 2014, voy a presentar el 3er bimestre 2024, lo puedo presentar en rif y cambiarme posterior a resico?
Hola tuviste respuesta?
Hola!
Me llegobesta semana el aviso en el buzon tributario que ecpiró mi RIF,e tengo que cambiar ahora (junio) o mw tengobque esperar a terminar el año?
Hola ! Cual es el límite de ingresos para RIF en el 2023?
como lo menciona anteriormente hice mi cambio a finales de mes entonces tengo que hacer doble declaración lo que facture como RIF lo declara en el bimestre y el resto en el nuevo régimen.
Ayer me llegó la notificación del buzon tributorio que han termiando los 10 años y debo moverme de régimen, pero lo que comenta el contador dice lo contrario, me siguenconveniendo tener las reducciones del rif pero ya no se.
Si ya pasaron los 10 años permanencia en el RIF ya debes moverte a otro régimen
yo me di de alata en el 2022 en el rif, pero no se como realizar mi declaracion anual
Hola buenas noches, yo me di de alta en el RIF en 2017, tengo que notificar al SAT que quiero seguir en este régimen fiscal?
Hola, ya no hay que notificar, puedes seguir en el régimen
Hoy le marqué al personal del SAT y por fin alguien me dio algo más de información, y ya se en que parte es en la que se está confundiendo el SAT en la problemática del RIF 2014, me dieron como referencia la regla 3.13.3 de la resolución miscelánea del 2016, ultimo y penúltimo párrafo, ellos confundieron el último párrafo y por eso mal aplicaron el penúltimo párrafo, ellos piensan que el último párrafo dice que el penúltimo solo está hablando para la aplicación de las reducciones, pero no es así, en realidad el último párrafo hace referencia a las 2 tablas de porcentajes de reducción de que se está hablando en el párrafo penúltimo con motivo por si hay alguna otra tabla igual por ejemplo la del RISS (Régimen de incorporación a la seguridad social), que también salió mediante decreto y da beneficios de reducción que van disminuyendo al pasar de 10 años y es muy similar a las anteriores a base decreto, así que en el último párrafo solo hace énfasis solo de las 2 tablas que se aplicarán de nuevo desde el principio en 2015 al considerarse como primer año de tributación y así terminar en 2024 (Tabla ISR RIF y tabla IVA,IEPS RIF, y así para no aplicar este beneficio a otra tabla similar por estar tributando en el RIF, el SAT no está cumpliendo con informar a las personas, si nos hubieran dicho de donde se estaban basando ellos, desde hace tiempo los contribuyentes hubieran podido meter sus aclaraciones desde ahí, ya que ahí es donde se confundió personal del SAT y por eso no respeta aunque le mencionemos del decreto del 11-03-2015, (EN LA REGLA EL ULTIMO PARRAFO NO ALTERA AL PENULTUMO, SOLO ES UN ENFASIS DE CUALES TABLAS SE ESTA HABLANDO) ojalá lo analicen, un error lo comete cualquiera especialmente en estos temas tributarios que son tan complejos y nos arreglen rápido los portales antes que termine el mes y que el contribuyente siga avanzando.
Le faltó el decreto de 2015.
Gracias 😊
Hola Conta, como acredito el IVA de inversiones en el RIF
Hola, lo puedes acreditar al 100% en el mes en el que lo pagaste efectivamente
Cuál serían los pasos a seguir para cambiarnos a quienes debimis de haber cambiado el 1 de enero 2024
Hola, tengo un video en el canal por si deseas pasarte al RESICO
si hice mi cambio a finales de mes entonces debo presentar 2 declaraciones lo que facture como RIF declararlo en el bimestre y lo que facture a finales de mes como resico lo declaro al mes que pertenece
Si me di de alta en el RIF el 13 de marzo de 2014, todavia puedo permanecer todo este 2024 en el RIF? O a ña de ys me tengo que cambiar a resico o ae? Gracias
Técnicamente podrías quedarte hasta marzo 2024, por practicidad te sugiero hagas el cambio desde enero 2024.
Hola qué tal, una pregunta si se entre a tributar como rif en septiembre del 2014, también me conviene cambiar de régimen desde enero del 2024?
Como sugerencia si, porque vas a tributar en 2 regimenes en el mismo período
@@todoconta110 gracias 🙏🏽
SIGA TRIBUTANDO EN RIF , SIGE VIGENTE PARA LOS QUE YA ESTAN.
Entonces si me di de alta en el RIF desde 2019, puedo seguir hasta 2029?
Técnicamente hasta 2029, si no hay notificación de algún cambio en el futuro, saludos
Yo también me di de alta en 2019, solo estar atentos entonces.
Excelente
Buenas tardes , aun puedo registrarme en el rif en este 2024
YA NO EXISTE ESE REGIMEN
No, ya no se puede
conclusión, HACER EL CAMBIO DE REGIMEN A PARTIR DE ENERO 2025 si eres RIF DESDES 2024
Quisiste decir 2014 no?