gracias por compartir, no me saltó ayer el aviso. Ahí va el Artículo 7.1 de la Directiva 2005/29/CE "Se considerará engañosa toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación, omita información sustancial que necesite el consumidor medio, según el contexto, para tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa y que, en consecuencia, haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado" Vamos, "que la omisión engañosa comprende no sólo la falta total de información sustancial, sino también la ocultación de esa información y, en particular, su ofrecimiento de forma poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado, de modo tal que no pueda ser percibida por el consumidor"
Es importante que se vaya extendiendo la alusión a este artículo 7.1 de esta Directiva, que afecta a consumidores, para que se vayan enterando los jueces que solo ven por los ojos del Tribunal Supremo.
También tenía serias esperanzas que ello motivara la abusividad por si solo, dada la contundencia del artículo, pero el TJUE ha interpretado, que de esta directiva, se desprende el derecho a una indemnización y si considera, que es otro de los argumentos "pertinentes" para declarar la abusividad, habida cuenta que el Juez, debe usar todos los elementos del contrato para ello
Muchas gracias por tus explicaciones JM! Entonces todo esto q explicas , lo debe saber el juzgado de palma , para incluirlo en sus alegaciones al TJUE .
A ver, TIN no es TAE. Como bien razona la magistrada, en la escritura se hace referencia a la circular 8/90 BDE cuando ya era vigente la 5/1994. Mala fe del banco de cajon. Un saludo y agradecido por vuestra ingente labor.
Depende, en primer lugar tiene que admitir las cuestiones elevadas por el Juzgado de Mallorca, y, ya después, responder a las mismas. Las preguntas del Juzgado de Mallorca son, desde mi punto de vista, un tanto complicadas, preguntas largas, con idas y vueltas, con varias interrogantes, que traducidas al inglés, y, posteriormente, del inglés al idioma de cada uno de los Magistrados, llevan a que, en ocasiones, estos no tengan claro que se les pregunta exactamente. A veces reprochamos al TJUE que sus resoluciones son ambiguas, pero también ocurre que las propias preguntas son retorcidas.
José María, el miedo que a mí me da, a ver cómo lo interpreta las respuestas el tribunal Supremo. Al final ya sabemos que la cabra tira al monte. Ojalá que sea bueno para el ciudadano y que acabe esto pronto y que paren de marear la perdiz. Un saludo y suerte para todos agur
Uff.. gracias por la aclaración! Pq me he llevado un susto con no obligatoriedad de diferencial negativo.
Dios te oiga....
Gracias por no dejarte vencer....
gracias por compartir, no me saltó ayer el aviso.
Ahí va el Artículo 7.1 de la Directiva 2005/29/CE
"Se considerará engañosa toda práctica comercial que, en su
contexto fáctico, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación, omita
información sustancial que necesite el consumidor medio, según
el contexto, para tomar una decisión sobre una transacción con
el debido conocimiento de causa y que, en consecuencia, haga o
pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre
una transacción que de otro modo no hubiera tomado"
Vamos, "que la omisión engañosa comprende no sólo la falta total de
información sustancial, sino también la ocultación de esa información y, en
particular, su ofrecimiento de forma poco clara, ininteligible, ambigua o en un
momento que no sea adecuado, de modo tal que no pueda ser percibida por el
consumidor"
Es importante que se vaya extendiendo la alusión a este artículo 7.1 de esta Directiva, que afecta a consumidores, para que se vayan enterando los jueces que solo ven por los ojos del Tribunal Supremo.
También tenía serias esperanzas que ello motivara la abusividad por si solo, dada la contundencia del artículo, pero el TJUE ha interpretado, que de esta directiva, se desprende el derecho a una indemnización y si considera, que es otro de los argumentos "pertinentes" para declarar la abusividad, habida cuenta que el Juez, debe usar todos los elementos del contrato para ello
Gracias amigo, un fuerte abrazo.
Que opine de tema de herencia yde los abuso de los trámites que opina
Podrias hacer un video explicando que pasa ahora tras la noticia de la comisión europea?
Muchas gracias por tus explicaciones JM!
Entonces todo esto q explicas , lo debe saber el juzgado de palma , para incluirlo en sus alegaciones al TJUE .
El Juzgado de Palma no formula alegaciones, ha elevado sus dudas y nada más.
Bueno, pues el TJUE ya ha dicho que "se hace necesario" un diferencial negativo. Que dirá el supremo?
Gracias por seguir peleando
GRACIAS POR LA INFORMACIÓN. 👏👏👏👏👏.Menos mal que aún hay gente honrada como vosotros
A ver, TIN no es TAE. Como bien razona la magistrada, en la escritura se hace referencia a la circular 8/90 BDE cuando ya era vigente la 5/1994. Mala fe del banco de cajon. Un saludo y agradecido por vuestra ingente labor.
Gracias
Yo lo denuncie en el 2008 y no an parado de marear la perdiz con idas y venidas de Europa, creo que esto quedará en nada , la banca siempre gana
Salgamos todos somos miles de afectados ,auténticos ladrones
Muchas gracias crack por el vídeo.
En cuánto tiempo calculamos, que se va a pronunciar el tribunal europeo??
Depende, en primer lugar tiene que admitir las cuestiones elevadas por el Juzgado de Mallorca, y, ya después, responder a las mismas. Las preguntas del Juzgado de Mallorca son, desde mi punto de vista, un tanto complicadas, preguntas largas, con idas y vueltas, con varias interrogantes, que traducidas al inglés, y, posteriormente, del inglés al idioma de cada uno de los Magistrados, llevan a que, en ocasiones, estos no tengan claro que se les pregunta exactamente. A veces reprochamos al TJUE que sus resoluciones son ambiguas, pero también ocurre que las propias preguntas son retorcidas.
Ojalá haya alguien con criterio como usted y enucie con precisión todo!! ☺
José María, el miedo que a mí me da, a ver cómo lo interpreta las respuestas el tribunal Supremo.
Al final ya sabemos que la cabra tira al monte.
Ojalá que sea bueno para el ciudadano y que acabe esto pronto y que paren de marear la perdiz. Un saludo y suerte para todos agur
Solo lleva ustedes ese asunto
#irphEstafa