Conductor de Uber o DíDi SIN CARRO ¡Abusados con los impuestos!
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- เผยแพร่เมื่อ 14 ต.ค. 2024
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Excelente aporte.. gracias contador
Al contrario, gracias por seguir el contenido que subo a canal.
Gracias por esta información tan importante Contador.
Un gusto saber que el contenido que comparto es de tu interés. Saludos cordiales.
Hola, saludos, en realidad no creo que sea del todo correcto lo que se comentá en el vídeo. Por lo regular, el conductor se lleva el ingreso del servicio de transporte personal, y se acuerda un pago fijo con el dueño del auto en una periodicidad determinada. Por lo que el que ofrece el servicio de transporte terrestre de pasajeros y bienes es como tal el conductor, y es él el que se debería dar de alta en dicho régimen y pagar impuestos en dicho régimen. El dueño del auto pagaría impuestos por conceder el usó del auto y tributaria en otro régimen mas adecuado para tal actividad. Es este supuesto no hay relación laboral por que no hay subordinación, el conductor puede establecer por su propia cuenta los días y horarios en los que trabajará. La única forma en que hubiera relación laboral sería si el dueño del auto pagará un salario al conductor, y se estableciera un horario de trabajo, pero esto por lo regular no se hace. Que opinan?
Gracias por tu aportación.
Buenas tardes Y por ejemplo en Edomex ¿Si todo el ingreso se va hacia el conductor? ¿Si el dueño es otra persona como tal que nunca se ha dado de alta como plataformas tecnologicas ni nada, y en su declaracion anual no aparece con elr egimen de plataformas, y tiene la Opinión Fiscal positiva? ¿Si no se ha facturado nunca ni nada y le retienene el 36% al conductor, cómo aplica esa situación? Gracias.
En el caso que planteas, quien tiene toda la carga y responsabilidad fiscal es la persona de la cual los CFDI (de retenciones e ingresos) salen a su nombre y con su RFC.
Saludos qué milagro, te olvidaste de los que te veíamos por TH-cam y estábamos suscritos a tu Canal 😔
Ufff muchas gracias! El proyecto ha crecido muchísimo, gracias a ustedes. Necesito organizar bien mi agenda para nuevamente subir contenido de forma recurrente. Fuerte abrazo.
Que tal, y entonces que pasa con las retenciones que le hacen al conductor por los viajes realizados en especial los de tarjeta que retienen IVA e ISR aparte si un usuario requiere factura, esta sale a nombre del conductor no del dueño del auto por lo que si puede haber expedición de documento que de prueba de la actividad del conductor, y aprovecho para preguntar si es verdad que para el año que viene sera causa de multa el no tener buzón tributario y por consiguiente quedarían ubicados todos los conductores que existen en México? Gracias.
¿Y al dueño del carro también le emiten facturas de retenciones e ingresos a su nombre?… El no tener activo el Buzón Tributario es causa de multa desde 2023.
Y en ese caso, el dueño tiene que optar por “absorber” en un primer momento (después recuperarlo de las ganancias que le deposite Uber) el gasto de la gasolina a través de un monedero electrónico para hacer deducible la gasolina 😅
Si, esa sería una estrategia a seguir.
🎉👏🏼👏🏼👏🏼🎉👍🏼💯
Abrazo, tocayo
@@Contabilidadentuidioma muy bien Tocayo, eres grande y serás aún mas 💐💐