Gracias por extraer lo esencial de cada artículo y hacer que sea divertido el estudio. Hace tiempo, que buscaba una preparación así. De este modo, el conocimiento se asimila. Muchas gracias.
Hola. Si no estas personado, con abogado y procurador. Tienes que recogerlo tú, pues te lo tienen que dar testimoniado , o autenticado, para presentarlo tu en el registro de la propiedad. Un saludo.
Hola Belén un vídeo genial. Podrías explicarnos como y cuáles son los pasos tras la aprobación del remate? 1 como se consigna el pago ( mismo sistema que cuando consignas el depósito) Plazo desde que se recibe el decreto del adjudicación hasta que se registra el inmueble Es ese tiempo fijo o se puede extender en función de la disponibilidad del ganador de la subasta? Gracias !
Hola. El Pago se consigna de igual manera, que se hizo en principio. El plazo para consignar la diferencia entre lo ofrecido en subasta y lo adjudicado son de 10 días cuando se trata de muebles y de 40 días cuando se trata de inmuebles.
@@belenoposicionesjusticia2528 ah sí, otra pregunta :) Desde el momento que se obtiene el decreto de adjudicación, cuanto tiempo tienes hasta el registro del inmueble? Quiero decir, si te pilla fuera por trabajo y tardaras unos meses..
Respecto del plazo para inscribir un inmueble,no hay plazo, si bien aquel que decida no inscribir en el registro de la propiedad se expone a tener numerosos problemas. Que puede acarrear el no estar inscrito un inmueble. Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528 Gracias Belen! ?En las subastas de la AEAT tambien se consigna el pago a traves del portal de subastas de BOE, del mismo modo que se consigno el pago del deposito? Gracias de antemano :)
Hola. La ley art670. Establece los tiempos previas y actuaciones que se pueden hacer, y agotados todos esos plazos, una vez aprobado el remate, y consignado cuando proceda , la diferencia, entre lo depositado y el precio total del remate.se dictara decreto de adjudicación.No hay plazo en la ley. Nos tenemos que ir a la norma general, que dice cuando no se fije plazo se practicará sin dilación. Un saludo .
@@belenoposicionesjusticia2528 ayyyy, se dictará sin dilación, yo llevo esperando un año y todavía el juzgado, no dicta el decreto de adjudicación...¡ estoy desesperado!
Gracias por extraer lo esencial de cada artículo y hacer que sea divertido el estudio. Hace tiempo, que buscaba una preparación así. De este modo, el conocimiento se asimila. Muchas gracias.
bnoche, es un placer escucharla, sobre todo en el Procedimiento de Ejecucion
Gracias mil!!! Que bien explicas la ejecución 💖💖💖💖😍😍
Muchas gracias, Belén. Por estas excelsas explicaciones.
Muchas gracias por la información Belén, ya tienes un nuevo miembro en tu comunidad.
Eres la mejor, muchísimas gracias una vez más!!!
Hola @belenoposicionesjusticia2528 quería hacerle una pregunta el decreto de adjudicación te lo envían vía electrónica o hay que ir recojerlo?
Hola.
Si no estas personado, con abogado y procurador. Tienes que recogerlo tú, pues te lo tienen que dar testimoniado , o autenticado, para presentarlo tu en el registro de la propiedad.
Un saludo.
Hola Belén un vídeo genial.
Podrías explicarnos como y cuáles son los pasos tras la aprobación del remate?
1 como se consigna el pago ( mismo sistema que cuando consignas el depósito)
Plazo desde que se recibe el decreto del adjudicación hasta que se registra el inmueble
Es ese tiempo fijo o se puede extender en función de la disponibilidad del ganador de la subasta?
Gracias !
Hola. El Pago se consigna de igual manera, que se hizo en principio.
El plazo para consignar la diferencia entre lo ofrecido en subasta y lo adjudicado son de 10 días cuando se trata de muebles y de 40 días cuando se trata de inmuebles.
@@belenoposicionesjusticia2528 muchas gracias Belén, eres la mejor.
Admiro tu dedicación y cariño con el que realizas lo videos.
Muchas gracias!
@@belenoposicionesjusticia2528 ah sí, otra pregunta :)
Desde el momento que se obtiene el decreto de adjudicación, cuanto tiempo tienes hasta el registro del inmueble?
Quiero decir, si te pilla fuera por trabajo y tardaras unos meses..
Respecto del plazo para inscribir un inmueble,no hay plazo, si bien aquel que decida no inscribir en el registro de la propiedad se expone a tener numerosos problemas. Que puede acarrear el no estar inscrito un inmueble. Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528 Gracias Belen! ?En las subastas de la AEAT tambien se consigna el pago a traves del portal de subastas de BOE, del mismo modo que se consigno el pago del deposito?
Gracias de antemano :)
y cuanto tarda el letrado en emitir el decreto de adjudicación?
Hola. La ley art670. Establece los tiempos previas y actuaciones que se pueden hacer, y agotados todos esos plazos, una vez aprobado el remate, y consignado cuando proceda , la diferencia, entre lo depositado y el precio total del remate.se dictara decreto de adjudicación.No hay plazo en la ley. Nos tenemos que ir a la norma general, que dice cuando no se fije plazo se practicará sin dilación. Un saludo .
@@belenoposicionesjusticia2528 ayyyy, se dictará sin dilación, yo llevo esperando un año y todavía el juzgado, no dicta el decreto de adjudicación...¡ estoy desesperado!
Presenta un escrito, reclamando la demora. O un escrito de queja, ante la oficina del servicio común procesal de asuntos generales.
@@belenoposicionesjusticia2528 he escrito al CGPJ...espero sirva de algo, ¿ Puedo hacer algo más? Gracias por su ayuda