320.-TERMINACIÓN DE LA SUBASTA.

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  • เผยแพร่เมื่อ 3 ธ.ค. 2024

ความคิดเห็น • 21

  • @rociocardoso9702
    @rociocardoso9702 ปีที่แล้ว +2

    Gracias por extraer lo esencial de cada artículo y hacer que sea divertido el estudio. Hace tiempo, que buscaba una preparación así. De este modo, el conocimiento se asimila. Muchas gracias.

  • @juancaelmismo522
    @juancaelmismo522 ปีที่แล้ว

    bnoche, es un placer escucharla, sobre todo en el Procedimiento de Ejecucion

  • @montsemoreno320
    @montsemoreno320 3 ปีที่แล้ว +1

    Gracias mil!!! Que bien explicas la ejecución 💖💖💖💖😍😍

  • @torcuato807
    @torcuato807 3 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias, Belén. Por estas excelsas explicaciones.

  • @erikocon7399
    @erikocon7399 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias por la información Belén, ya tienes un nuevo miembro en tu comunidad.

  • @blackkkdog_28
    @blackkkdog_28 2 ปีที่แล้ว

    Eres la mejor, muchísimas gracias una vez más!!!

  • @LuisSanchez-kb3do
    @LuisSanchez-kb3do ปีที่แล้ว

    Hola @belenoposicionesjusticia2528 quería hacerle una pregunta el decreto de adjudicación te lo envían vía electrónica o hay que ir recojerlo?

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  ปีที่แล้ว

      Hola.
      Si no estas personado, con abogado y procurador. Tienes que recogerlo tú, pues te lo tienen que dar testimoniado , o autenticado, para presentarlo tu en el registro de la propiedad.
      Un saludo.

  • @TicoM0la
    @TicoM0la 3 ปีที่แล้ว

    Hola Belén un vídeo genial.
    Podrías explicarnos como y cuáles son los pasos tras la aprobación del remate?
    1 como se consigna el pago ( mismo sistema que cuando consignas el depósito)
    Plazo desde que se recibe el decreto del adjudicación hasta que se registra el inmueble
    Es ese tiempo fijo o se puede extender en función de la disponibilidad del ganador de la subasta?
    Gracias !

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  3 ปีที่แล้ว

      Hola. El Pago se consigna de igual manera, que se hizo en principio.
      El plazo para consignar la diferencia entre lo ofrecido en subasta y lo adjudicado son de 10 días cuando se trata de muebles y de 40 días cuando se trata de inmuebles.

    • @TicoM0la
      @TicoM0la 3 ปีที่แล้ว

      @@belenoposicionesjusticia2528 muchas gracias Belén, eres la mejor.
      Admiro tu dedicación y cariño con el que realizas lo videos.
      Muchas gracias!

    • @TicoM0la
      @TicoM0la 3 ปีที่แล้ว

      @@belenoposicionesjusticia2528 ah sí, otra pregunta :)
      Desde el momento que se obtiene el decreto de adjudicación, cuanto tiempo tienes hasta el registro del inmueble?
      Quiero decir, si te pilla fuera por trabajo y tardaras unos meses..

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  3 ปีที่แล้ว +1

      Respecto del plazo para inscribir un inmueble,no hay plazo, si bien aquel que decida no inscribir en el registro de la propiedad se expone a tener numerosos problemas. Que puede acarrear el no estar inscrito un inmueble. Un saludo.

    • @TicoM0la
      @TicoM0la 3 ปีที่แล้ว +1

      @@belenoposicionesjusticia2528 Gracias Belen! ?En las subastas de la AEAT tambien se consigna el pago a traves del portal de subastas de BOE, del mismo modo que se consigno el pago del deposito?
      Gracias de antemano :)

  • @Javillosiros
    @Javillosiros 2 ปีที่แล้ว +1

    y cuanto tarda el letrado en emitir el decreto de adjudicación?

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  2 ปีที่แล้ว +1

      Hola. La ley art670. Establece los tiempos previas y actuaciones que se pueden hacer, y agotados todos esos plazos, una vez aprobado el remate, y consignado cuando proceda , la diferencia, entre lo depositado y el precio total del remate.se dictara decreto de adjudicación.No hay plazo en la ley. Nos tenemos que ir a la norma general, que dice cuando no se fije plazo se practicará sin dilación. Un saludo .

    • @Javillosiros
      @Javillosiros 2 ปีที่แล้ว +1

      @@belenoposicionesjusticia2528 ayyyy, se dictará sin dilación, yo llevo esperando un año y todavía el juzgado, no dicta el decreto de adjudicación...¡ estoy desesperado!

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  2 ปีที่แล้ว +1

      Presenta un escrito, reclamando la demora. O un escrito de queja, ante la oficina del servicio común procesal de asuntos generales.

    • @Javillosiros
      @Javillosiros 2 ปีที่แล้ว

      @@belenoposicionesjusticia2528 he escrito al CGPJ...espero sirva de algo, ¿ Puedo hacer algo más? Gracias por su ayuda