Nuevamente me disculpo y agradezco su respuesta. Como ya estoy suscrito, espero poder seguir todas las enseñanzas que nos brindan. Gracias y felicitaciones.
muy interesante y de mucha ayuda, pero en el min 10:40 dice que para ajustar el costo debio declararlo el año anterior con este ajuste, pero y si la persona nunca ha tenido que declarar pero por la venta genero ganancia ocasional y por el monto en bancos le toca declarar? puedo calcular el costo fiscal aun sin estar registrado en dicho año anterior
Saludos Leonardo, te invitamos a ver el siguiente vídeo donde respondemos a tu pregunta. Espero sea de tu ayuda. th-cam.com/video/hfRJK6fg7vw/w-d-xo.html
Saludos German Cuervo, te recomendamos revisar nuestro vídeo donde explicamos el tratamiento de las mejoras en los activos ajustados con el art 70 y 73 del ET. th-cam.com/video/zgEfMHW3ocM/w-d-xo.html
@@german.cuervo saludos, te invitamos a ver el siguiente vídeo donde damos respuesta a tu pregunta, gracias por ver nuestros vídeos. th-cam.com/video/hfRJK6fg7vw/w-d-xo.html
Muchas gracias, muy clara la información. Tengo una pregunta: si al hacer este ajsute al costo fiscal me queda superior al precio de venta del inmueble al año siguiente, es decir que mi utilidad sería negativa, tendría problemas?
Excelente explicación, yo tengo la duda, si un bien (casa) en el AG 2020 se declaró por el Art 70 ¿en el AG 2021 se puede aplicar el Art 73? y viceversa?
Saludos Alexander, la respuesta a tu pregunta la puedes encontrar en el siguiente vídeo. igualmente, tenemos una lista de reproducción relacionada con otros aspectos del reajuste fiscal, te invitamos a buscarla en nuestro canal. th-cam.com/video/5uk6hQxObjg/w-d-xo.html
2:57 El Art. 73 del ETdice ...los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos... (No veo a las persona jurícas)
tambien dice en el articulo 73 del ET que se incremente de manera porcentual (%), y ud en el ejemplo dice que se incrementa en 7.92 veces su valor, esto me genera duda
Nos alegra señor Germán que su inquietud quedó resuelta con el mismo vídeo. Lo invito para que revise nuestros otros vídeos donde seguramente encontrará mas información de su interés.
gracias, muy útil la explicación!
Nuevamente me disculpo y agradezco su respuesta. Como ya estoy suscrito, espero poder seguir todas las enseñanzas que nos brindan. Gracias y felicitaciones.
Excelente explicación. Mil gracias
Muchas gracias por la explicación, muy claro todo.
EXCELENTE INFORMACION.
Gracias Leydi Dayana, te invitamos a revisar el resto de nuestro contenido, donde seguramente encontraras mas información de tu interes. Saludos.
muy interesante y de mucha ayuda, pero en el min 10:40 dice que para ajustar el costo debio declararlo el año anterior con este ajuste, pero y si la persona nunca ha tenido que declarar pero por la venta genero ganancia ocasional y por el monto en bancos le toca declarar? puedo calcular el costo fiscal aun sin estar registrado en dicho año anterior
Saludos Esteban, lo invitamos a revisar el siguiente vídeo donde se da respuesta a esta pregunta.
th-cam.com/video/ACp27OSOVhs/w-d-xo.html
Buenas noches. Y si el costo fiscal del artículo 73 es mayor al precio de venta? En este caso que sucede?? se daría pérdida fiscal?? Gracias
Saludos Leonardo, te invitamos a ver el siguiente vídeo donde respondemos a tu pregunta. Espero sea de tu ayuda.
th-cam.com/video/hfRJK6fg7vw/w-d-xo.html
Gracias, cada año para declaración de renta puedo realzar el ajuste en bienes inmuebles del art 73?
Buenas trades al ajuste fiscal se le puede agregar las mejoras? hay alguna parte exenta en la ganancia ocasional? cuantas uvt? o cuanto porcentaje?
Saludos German Cuervo, te recomendamos revisar nuestro vídeo donde explicamos el tratamiento de las mejoras en los activos ajustados con el art 70 y 73 del ET.
th-cam.com/video/zgEfMHW3ocM/w-d-xo.html
@@revisoresytributariosantioquia que pasa si el ajuste es superior al valor de la venta?
@@german.cuervo saludos, te invitamos a ver el siguiente vídeo donde damos respuesta a tu pregunta, gracias por ver nuestros vídeos.
th-cam.com/video/hfRJK6fg7vw/w-d-xo.html
Muchas gracias, muy clara la información. Tengo una pregunta: si al hacer este ajsute al costo fiscal me queda superior al precio de venta del inmueble al año siguiente, es decir que mi utilidad sería negativa, tendría problemas?
@carmenrosadiaz6536 Saludos, te recomendamos ver este video: th-cam.com/video/hfRJK6fg7vw/w-d-xo.html
Gracias
Buenas tardes...muchas gracias por la explicación, una pregunta, a este ajuste fiscal se le puede sumar las mejoras al inmueble?
Saludos Mónica Arcila, te recomendamos revisar nuestro vídeo que hicimos respondiendo a tu pregunta.
th-cam.com/video/zgEfMHW3ocM/w-d-xo.html
Que pasa si al multiplicar por el índice da un valor muy superior (casi 3 veces el valor del mercado).?
Excelente explicación, yo tengo la duda, si un bien (casa) en el AG 2020 se declaró por el Art 70 ¿en el AG 2021 se puede aplicar el Art 73? y viceversa?
Saludos Alexander, la respuesta a tu pregunta la puedes encontrar en el siguiente vídeo. igualmente, tenemos una lista de reproducción relacionada con otros aspectos del reajuste fiscal, te invitamos a buscarla en nuestro canal. th-cam.com/video/5uk6hQxObjg/w-d-xo.html
2:57 El Art. 73 del ETdice ...los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos... (No veo a las persona jurícas)
tambien dice en el articulo 73 del ET que se incremente de manera porcentual (%), y ud en el ejemplo dice que se incrementa en 7.92 veces su valor, esto me genera duda
Eso me pasa por adelantarme, disculpe.
Nos alegra señor Germán que su inquietud quedó resuelta con el mismo vídeo. Lo invito para que revise nuestros otros vídeos donde seguramente encontrará mas información de su interés.