Las reglas para el interrogatorio en Juicio Oral, son diversas a las conocidas antes de la reforma, las cuáles son importantes al momento de producir la prueba.
Muchas gracias Dra Pratt por el dato me sirvió para mi clínica laboral de técnicas de INTERROGATORIO, te he seguido desde tus vídeos con el doctor Carbonelli, saludos desde la URC Coyoacán Derecho y Criminología CDMX.
Dr. Pratt, hago reverencia a su exposición el León, Gto. Muchas gracias por transmitir, claro y precisos sus conocimientos, así como lograr envolver a la audiencia en su exposición. Obtuvo un nuevo Fan.
"mas sin embargo" no es una expresión correcta, en base a todos los demás conocimientos compartidos le agradezco mucho el compartirlos con todos nosotros
Reciba un cordial saludo desde Venezuela. Soy abogado. Defensor Privado en lo Penal. Siempre veo sus videos. Es Usted una excelente penalista. Sus videos son muy importantes para el foro penal de latinoamérica.
Muchísimas gracias Doctora, reciba Usted un saludo cordial y mis más altos respetos y admiración por su labor difusora de nuestra muy querida Cultura Jurídica.
MAS SIN EMBARGO [sic]. Carla Pratt. Ponencias magistrales sin lugar a duda, pero su lenguaje dista mucho de su sabiduría jurídica. Felicidades por las ponencias !!!!!
quizá pueda usar un lenguaje más técnico, pero una de las normas de toda ponencia, exposición o charla es adecuarlo al público oyente y, si hay dudas, proceder en el más simple posible. Supongo que al ser un video decidió hacerlo así al no saber quien lo ver.
Me la he pasado viendo sus videos aquí, en facebook con Miguel Carbonell y me ha ayaudado bastante Dra. gracias me estor preparando para mi examem profesional este viernes y sinceramente usted muy digerible y clara.
Clara,explicativa, directa,..con ejemplos muy elocuentes,..Carla , Que tal se te da la posibilidad de que me representes en emigración,..sobre leyes de Suiza
buenas tardes colegas y publico general, muy interesante este tipo de material para la enseñanza del derecho Penal y sobre todo en la fase tan importante y gararntista como lo es la de Juicio. mis mas sinceras feleiictaciones, dede maracay estadeo aragua.
El interrogatorio es un verdadero arte puede apoyarse uno en un cuadro sinoptico pero de acuerdo como vaya respondiendo variara. El contra es mas dificil porque te enfrentas a lo declarado y se busca desacredirtar lo dicho. Todo se reduce a la practica y preparar el juicio (tactica y estrategia). Saludos buen aporte . Soy de El Salvador.
Soy de Perú, pero muy interesante su exposición, me sirve de mucho para ampliar mis conocimientos..., tengo algunos juicios orales y debo de ajustar mi técnica de interrogación..
¿También hay de cómo responder en un juicio? Porque les preguntan, por ejemplo: ¿Dónde estabas ayer a las 9:00? y responden "Yo el otro día, pasé por una nevería y como no tenían cambio le fui a pedir a mi mamá y entonces me dijo mi tía Lichita que fuera con la vecina mejor porque mi mamá sí conoció a la persona que acusan, pero no sabemos cómo se llama, sólo que le dicen "el chito", pero entonces no sé porque me preguntan donde estaba yo, si a mí ni me gusta el helado y ayer no me acuerdo qué comí".
Ojalá esta información la vean los abogados que litigan familiar y mercantil, porque siguen con su tradicional pregunta sugestiva e introduciendo los datos ellos y no el testigo, quien solo se dedica a decir si me consta o a repetir lo que dijo el abogado. Y ojalá lo vean los jueces para que también hagan su papel y no permitan este tipo de interrogatorios.
¡Hola! Tuve el honor de escuchar una de tus conferencias en la Casa de la Cultura Jurídica y por mera coincidencia encontré este video! Gracias por tus grandes aportes, saludos!
A mí no me parece la frase "mas sin embargo" fuera de lugar, ya que sin tilde es correcta, porque equivale a "Pero, sin embargo," como frase adverbial adversativa coordinante que matiza: "Pero, no obstante, ..."
seria bueno que especifique de que pais es porque no en todos los países es igual la interrogación de testigos y no se puede abordar en un sentido muy general.
Cómo profesor de la carrera de Derecho, uno de los problemas más persistentes aún en el último grado, es que no saben gramática y menos, ortografía, no importa de que bachillerato vengan, privado o público, laico o de los legionarios. Por eso Daniel Ikal, es que al no saber gramática, cometen éstos u muchísimos errores, baste decir uno muy recurrente: Apehido en lugar de apellido. Un estudiante de derecho, durante su carrera, seguramente leyó )leer es un decir, pues la mayoría no hace diferenciaa una palabra con acento y sin acento, no sabe que hacer ante una coma, punto y coma o dos puntos, etc.), miles de veces apellido, pero al hablar, dice apehído, y no es lo mismo la desinencia paterna o materna, que aventar un flato (ta,poco saben muchos lo que es un flato). Igual pasa con cónyuge, que habiendo leído y escuchado miles de veces "cónyuge", dicen cónyugue. Eso habla mal de la instrucción básica, pero,muy mal de la universitaria. El examen profesional debería incluir un examen de gramática, y tal vez no lo hacen por temor a no poder titular a la mayoría y decidan ir a una universidad que no haga ése examen. Lamentable
Muy interesante (perdonate el espanol, soy italiano...). Disposicion muy similar es el articulo 499 del codigo procesal penal italiano, pero me interesa el punto de las preguntas sugestivas. Por mi, y es una cosa siempre debatida con los magistrados en curso de audiencia, las preguntas sugestivas son las preguntas donde una parte de la pregunta (unoi o màs hechos) no compuertan la compartecipacion del testigo. Para exemplo: "el 3 febrero, cuando usted estaba a Milano, que estaba haciendo en la banca X"? La pregunta es uvierta en lo que quieres "que estaba haciendo en la banca", pero es sugestiva en lo que "el 3 febrero estaba a Milano" y "estaba en la banca X". Si mi pregunta es solamente: el 3 febrero estaba en la banca a Milano? Esa es una pregunta que en los etados unidos se llameria "leading question", que porta el testigo a responder que si o que no, pero esta - por mi - no es sugestion, porque el testigo pueda confirmar o negar. Diversamente, la pregunta sugestiva no pone el testigo en posibilidad de confirmar o negar, lo que se pregunta es solamente "que estaba haciendo", sin posibilidad (logica, non material) de contestar si estaba a Milano, si fue el 3 febrero y si fue en la banca X. Por eso, jo pienso que la parte que ofrece el testigo en el juicio oral, en interrogatorio, puedas poner preguntas "conducientes", porque preguntar siempre "que", "para que", "cuando", "como", etc... es mui peligroso si el testigo se prueva ostil en la audiencia. Que piensais vosotros...?? Muchas gracias
Hola, tengo una duda, cuál es el valor o la validez probatoria de una persona que ha sido citada a testificar y lo hace en estado de embriagues (pero no es susceptible de interdicción, sino que es algo meramente circunstancial)? Sus palabras son aceptadas como válidas? Qué debe hacer la autoridad al respecto? y si se aceptare dicha declaración, a qué se expondría la autoridad que la recepto o que conociendo dicho estado de la persona, no hizo nada al respecto? Saludos.
Gracias por su importante aporte colega, pero 25 años como abogado practicante en materia penal me hacen diferir con usted en varios puntos esenciales; en primer lugar, es usted del criterio que es mejor hacer preguntas abiertas que cerradas, asume este servidor ( porque usted no lo dijo), que es por el hecho de que el testigo tiene la libertad de narrar los hechos libremente y explicar todo cuanto considere necesario y sería más facil entrar en contradicción, estoy de acuerdo con eso, pero el ejercicio práctico del Derecho en un debate oral y publico ha demostrado que las preguntas cerradas pueden convertirse en "medios milagrosos" que pueden darle un giro de 180° grados a un caso que ya estaba prácticamente perdido y aquí presento un ejemplo claro de ello; si ya está demostrado desde el punto de vista científico que una persona disparó con la mano izquierda y el interrogador a través de una PREGUNTA CERRADA le pregunta al unico posible testigo del delito: " CON QUÉ MANO DISPARÓ EL INDIVIDUO, CON LA DERECHA O CON LA IZQUIERDA..??? y el testigo responde que con la DERECHA, quizá tomando en cuenta que existen más personas derechas que izquierdas en el mundo, se estaría demostrando con una sola pregunta cerrada que ese testigo no estuvo en el lugar de los hechos o simplemente no vio con claridad los detalles de la comisión del delito. Asi mismo usted recomienda NO HACER PREGUNTAS CAPCIOSAS, ciertamente, todas las legislaciones prohiben esta práctica porque la pregunta en si misma implica o sugiere la respuesta. Pero es que en muchas ocasiones los abogados debemos valernos precisamente de estrategias como esta para lograr que un testigo diga algo que realmente sucedió, pero que se niega a decir, ejemplo: EL TESTIGO SE NIEGA A DECIR QUE LA PERSONA HUYÓ EN UNA CAMIONETA BLANCA Y SOLO DECLARA QUE DICHA PERSONA HUYÓ EN UNA CAMIONETA, AÚN CUANDO YA HA SIDO PLENAMENTE DEMOSTRADO QUE LA CAMIONETA ERA BLANCA, EN ESTE CASO, EL ABOGADO DE MANERA HÁBIL LE PREGUNTA AL TESTIGO: A DONDE SE DIRIGIÓ LA " CAMIONETA BLANCA" DESPUÉS QUE LA PERSONA INGRESO EN ELLA..??? ES MUY POSIBLE QUE EL FISCAL OBJETE LA PREGUNTA Y QUE EL JUEZ CONSIDERE CON LUGAR LA OBJECIÓN, PERO EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, ESTO SUCEDE DESPUÉS QUE EL TESTIGO HA RESPONDIDO LA PREGUNTA Y LA MISMA AUNQUE ANULADA, YA LOGRÓ CAUSAR UN EFECTO EN EL JUEZ Y EN EL JURADO, DE SER EL CASO. Así que la felicito por su gran aporte colega, este servidor solo quiso hacer un pequeño aporte desde la plataforma de la experiencia y del ejercicio práctico del Derecho. Saludos desde Venezuela.!
Buenos dias, una pregunta en el ámbito laboral, cuando seguridad física del trabajo llaman a supuestos sospechosos de hurto o robo grabado por cámaras, y a pasear que al terminar el día los guardias de salida no registraron nada, esos señores de seguridad pueden cuestionar interrogar o preguntar aduciendo, insinuando que se cometió el delito para así intimidar y generar miedo a la firma de renuncia laboral del trabajador.. que proceso se debe ejecutar y cual es el derecho del empleado para no dejarse intimidar... ??? muchas gracias por su cordial respuesta..
entiendo la parte de formular las preguntas iniciando en cuándo , dónde etc.., pero mi duda es : por ejemplo poner : ¿ donde estaba la pistola ? ¿no te reduce a una respuesta concreta ?
En sentido amplio, si, reduce a una respuesta concreta pero no sugiere o alecciona la misma dentro de la pregunta. Recuerda que con el examen directo debes de exponer tu teoría del caso y con esas preguntas dar a conocer el caso al juzgador, ya que el desconoce la carpeta de investigación. Quizá una pregunta objetable en el examen directo, y que correspondería al contraexamen sería: "la pistola se encontraba en x lugar, ¿verdad?
Se que me va a ignorar a mi petición acabo de concluir mis estudios en Derecho y no tengo trabajo me gustaría formar parte de su equipo de trabajo como meritorio.
Ricardo Santos Art. 373,segundo párrafo: "...sólo se permitirán a la contraparte de la oferente en contrainterrogatorio" Por tanto, pueden ser matería de objeción si las formula el oferente.
¿Porqué tanto se enfocan en "mas sin embargo"? ¿No deberían estar enfocados en lo general que proporcionó? Me gustaría verlos hablar 😉👌 Muy buen vídeo 👌👏
Porque todos estamos aprendiendo, y esta información se multiplica y hay que aclarar los errores para que otras personas no lo repitan de igual manera en un juicio y quedar como un ignorante.
Si estamos aquí es porque queremos aprender, si no, ¿para qué pierden su tiempo aquellos que sólo se enfocan en los aspectos negativos (según su punto de vista)? Sean agradecidos; y si no necesitan la información, no distraigan con necedades, por favor.
hola me gustan mucho tus ponencias, podrías citar un poco mas los fundamentos legales en que apoyas tu tema, sobre todo cuando tocas lo relacionado a algún contenido del C.N.P.P. . ...Saludos.....
Se ponen a criticar como si el éxito de su vida alcanzará un poco del éxito de la abogada, solo los mediocres critican y tiran mierda al cielo sin moverse
Gracias Maestra me ha salvado la vida excelente catedra con ese toque tan jurisprudente que la caracteriza.
Muchas gracias Dra Pratt por el dato me sirvió para mi clínica laboral de técnicas de INTERROGATORIO, te he seguido desde tus vídeos con el doctor Carbonelli, saludos desde la URC Coyoacán Derecho y Criminología CDMX.
Dr. Pratt, hago reverencia a su exposición el León, Gto. Muchas gracias por transmitir, claro y precisos sus conocimientos, así como lograr envolver a la audiencia en su exposición. Obtuvo un nuevo Fan.
"mas sin embargo" no es una expresión correcta, en base a todos los demás conocimientos compartidos le agradezco mucho el compartirlos con todos nosotros
Reciba un cordial saludo desde Venezuela. Soy abogado. Defensor Privado en lo Penal. Siempre veo sus videos. Es Usted una excelente penalista. Sus videos son muy importantes para el foro penal de latinoamérica.
Muchísimas gracias Doctora, reciba Usted un saludo cordial y mis más altos respetos y admiración por su labor difusora de nuestra muy querida Cultura Jurídica.
MAS SIN EMBARGO [sic]. Carla Pratt. Ponencias magistrales sin lugar a duda, pero su lenguaje dista mucho de su sabiduría jurídica. Felicidades por las ponencias !!!!!
quizá pueda usar un lenguaje más técnico, pero una de las normas de toda ponencia, exposición o charla es adecuarlo al público oyente y, si hay dudas, proceder en el más simple posible. Supongo que al ser un video decidió hacerlo así al no saber quien lo ver.
Excelente enseñanza! ! Personas como ella son las que este mundo necesita!!
Me la he pasado viendo sus videos aquí, en facebook con Miguel Carbonell y me ha ayaudado bastante Dra. gracias me estor preparando para mi examem profesional este viernes y sinceramente usted muy digerible y clara.
Clara,explicativa, directa,..con ejemplos muy elocuentes,..Carla , Que tal se te da la posibilidad de que me representes en emigración,..sobre leyes de Suiza
Sin duda una excelente herramienta pedagógica para el conocimiento del proceso penal acusatorio.
FELIZ AÑO DOCTORA CARLA PRATT, SEGUIRÉ VIÉNDOLO LOS TEMAS DEL PROCESO PENAL. MUCHOS EXITOS
Muchas gracias Doctora, impecable exposición, gran labor pedagógica y de difusión absolutamente desinteresada.
buenas tardes colegas y publico general, muy interesante este tipo de material para la enseñanza del derecho Penal y sobre todo en la fase tan importante y gararntista como lo es la de Juicio. mis mas sinceras feleiictaciones, dede maracay estadeo aragua.
MUCHAS FELICIDADES DOCTORA CARLA PRATT!!! CONCEPTOS CLAROS Y PRECISOS. SALUDOS
Muchas gracias, que amable, un gran saludo.
+Carla Pratt Sistema Acusatorio doctora voy como testigo a un juicio oral como debo responder
El interrogatorio es un verdadero arte puede apoyarse uno en un cuadro sinoptico pero de acuerdo como vaya respondiendo variara.
El contra es mas dificil porque te enfrentas a lo declarado y se busca desacredirtar lo dicho. Todo se reduce a la practica y preparar el juicio (tactica y estrategia). Saludos buen aporte . Soy de El Salvador.
Soy de Perú, pero muy interesante su exposición, me sirve de mucho para ampliar mis conocimientos..., tengo algunos juicios orales y debo de ajustar mi técnica de interrogación..
Gracias Lic por sus relatos bonita tarde.
Excelente. Consejo lic. Gracias vendiciones
En este vídeo aprendí a como interrogar a un testigo me fue muy útil. gracias.
¿También hay de cómo responder en un juicio? Porque les preguntan, por ejemplo: ¿Dónde estabas ayer a las 9:00? y responden "Yo el otro día, pasé por una nevería y como no tenían cambio le fui a pedir a mi mamá y entonces me dijo mi tía Lichita que fuera con la vecina mejor porque mi mamá sí conoció a la persona que acusan, pero no sabemos cómo se llama, sólo que le dicen "el chito", pero entonces no sé porque me preguntan donde estaba yo, si a mí ni me gusta el helado y ayer no me acuerdo qué comí".
Excelente Dra. Que sigan los Éxitos...
Me enamoré de su biblioteca
Muy limpia...gracias por compartir su conocimiento
Muy bueno y de gran utilidad, ya que en la universidad no nos enseñan nada de esto.
Exelenete, camino hacia una educación que requiere el momento.
cuidado con los pleonasmos: "como por ejemplo, mas sin embargo"
*Habria que ver como te expresas tu oralmente.*
Solo está dando un buen concejo, no hay porque atacar, sujeto corto de entendimiento
Ojalá esta información la vean los abogados que litigan familiar y mercantil, porque siguen con su tradicional pregunta sugestiva e introduciendo los datos ellos y no el testigo, quien solo se dedica a decir si me consta o a repetir lo que dijo el abogado.
Y ojalá lo vean los jueces para que también hagan su papel y no permitan este tipo de interrogatorios.
muy atinada explicación doctora
¡Hola! Tuve el honor de escuchar una de tus conferencias en la Casa de la Cultura Jurídica y por mera coincidencia encontré este video! Gracias por tus grandes aportes, saludos!
Los que vieron y jugaron dangarompa y among us: ESTA INFORMACIÓN VALE MILLONES
Felicidades muy bien explicado abogada .
muchas gracias por estos consejos para interrogar son muy utiles
Una pregunta como puedo introducir la evidencia a un juicio ayuda por favor en ambito penal
la palabra (más sin embargo) no es correcta, el resto de su información es muy interesante gracias por compartir..
Le agradezco mucho su aportación. Buen día.
Es un pleonasmo, no una palabra, en sentido estricto señor. Saludos
A mí no me parece la frase "mas sin embargo" fuera de lugar, ya que sin tilde es correcta, porque equivale a "Pero, sin embargo," como frase adverbial adversativa coordinante que matiza: "Pero, no obstante, ..."
AB Cruz De hecho, "sin embargo" es sinónimo de "pero"
seria bueno que especifique de que pais es porque no en todos los países es igual la interrogación de testigos y no se puede abordar en un sentido muy general.
Muy interesante, exposición clara y precisa.
Cómo profesor de la carrera de Derecho, uno de los problemas más persistentes aún en el último grado, es que no saben gramática y menos, ortografía, no importa de que bachillerato vengan, privado o público, laico o de los legionarios. Por eso Daniel Ikal, es que al no saber gramática, cometen éstos u muchísimos errores, baste decir uno muy recurrente: Apehido en lugar de apellido. Un estudiante de derecho, durante su carrera, seguramente leyó )leer es un decir, pues la mayoría no hace diferenciaa una palabra con acento y sin acento, no sabe que hacer ante una coma, punto y coma o dos puntos, etc.), miles de veces apellido, pero al hablar, dice apehído, y no es lo mismo la desinencia paterna o materna, que aventar un flato (ta,poco saben muchos lo que es un flato). Igual pasa con cónyuge, que habiendo leído y escuchado miles de veces "cónyuge", dicen cónyugue. Eso habla mal de la instrucción básica, pero,muy mal de la universitaria. El examen profesional debería incluir un examen de gramática, y tal vez no lo hacen por temor a no poder titular a la mayoría y decidan ir a una universidad que no haga ése examen. Lamentable
Muy buena explicación.
Muchas gracias Doctora.
Excelente, me sigo educando con la doctora
De no presentarse un testigo a una audiencia cuál es la sanción ?
La admiro tanto.
Muy interesante (perdonate el espanol, soy italiano...).
Disposicion muy similar es el articulo 499 del codigo procesal penal italiano, pero me interesa el punto de las preguntas sugestivas.
Por mi, y es una cosa siempre debatida con los magistrados en curso de audiencia, las preguntas sugestivas son las preguntas donde una parte de la pregunta (unoi o màs hechos) no compuertan la compartecipacion del testigo.
Para exemplo: "el 3 febrero, cuando usted estaba a Milano, que estaba haciendo en la banca X"?
La pregunta es uvierta en lo que quieres "que estaba haciendo en la banca", pero es sugestiva en lo que "el 3 febrero estaba a Milano" y "estaba en la banca X".
Si mi pregunta es solamente: el 3 febrero estaba en la banca a Milano? Esa es una pregunta que en los etados unidos se llameria "leading question", que porta el testigo a responder que si o que no, pero esta - por mi - no es sugestion, porque el testigo pueda confirmar o negar. Diversamente, la pregunta sugestiva no pone el testigo en posibilidad de confirmar o negar, lo que se pregunta es solamente "que estaba haciendo", sin posibilidad (logica, non material) de contestar si estaba a Milano, si fue el 3 febrero y si fue en la banca X.
Por eso, jo pienso que la parte que ofrece el testigo en el juicio oral, en interrogatorio, puedas poner preguntas "conducientes", porque preguntar siempre "que", "para que", "cuando", "como", etc... es mui peligroso si el testigo se prueva ostil en la audiencia.
Que piensais vosotros...??
Muchas gracias
Hola, tengo una duda, cuál es el valor o la validez probatoria de una persona que ha sido citada a testificar y lo hace en estado de embriagues (pero no es susceptible de interdicción, sino que es algo meramente circunstancial)? Sus palabras son aceptadas como válidas? Qué debe hacer la autoridad al respecto? y si se aceptare dicha declaración, a qué se expondría la autoridad que la recepto o que conociendo dicho estado de la persona, no hizo nada al respecto? Saludos.
Holacomo estas?Te saludo de argentina. Muy bien explicado
Gracias por su importante aporte colega, pero 25 años como abogado practicante en materia penal me hacen diferir con usted en varios puntos esenciales; en primer lugar, es usted del criterio que es mejor hacer preguntas abiertas que cerradas, asume este servidor ( porque usted no lo dijo), que es por el hecho de que el testigo tiene la libertad de narrar los hechos libremente y explicar todo cuanto considere necesario y sería más facil entrar en contradicción, estoy de acuerdo con eso, pero el ejercicio práctico del Derecho en un debate oral y publico ha demostrado que las preguntas cerradas pueden convertirse en "medios milagrosos" que pueden darle un giro de 180° grados a un caso que ya estaba prácticamente perdido y aquí presento un ejemplo claro de ello; si ya está demostrado desde el punto de vista científico que una persona disparó con la mano izquierda y el interrogador a través de una PREGUNTA CERRADA le pregunta al unico posible testigo del delito: " CON QUÉ MANO DISPARÓ EL INDIVIDUO, CON LA DERECHA O CON LA IZQUIERDA..??? y el testigo responde que con la DERECHA, quizá tomando en cuenta que existen más personas derechas que izquierdas en el mundo, se estaría demostrando con una sola pregunta cerrada que ese testigo no estuvo en el lugar de los hechos o simplemente no vio con claridad los detalles de la comisión del delito. Asi mismo usted recomienda NO HACER PREGUNTAS CAPCIOSAS, ciertamente, todas las legislaciones prohiben esta práctica porque la pregunta en si misma implica o sugiere la respuesta. Pero es que en muchas ocasiones los abogados debemos valernos precisamente de estrategias como esta para lograr que un testigo diga algo que realmente sucedió, pero que se niega a decir, ejemplo: EL TESTIGO SE NIEGA A DECIR QUE LA PERSONA HUYÓ EN UNA CAMIONETA BLANCA Y SOLO DECLARA QUE DICHA PERSONA HUYÓ EN UNA CAMIONETA, AÚN CUANDO YA HA SIDO PLENAMENTE DEMOSTRADO QUE LA CAMIONETA ERA BLANCA, EN ESTE CASO, EL ABOGADO DE MANERA HÁBIL LE PREGUNTA AL TESTIGO: A DONDE SE DIRIGIÓ LA " CAMIONETA BLANCA" DESPUÉS QUE LA PERSONA INGRESO EN ELLA..??? ES MUY POSIBLE QUE EL FISCAL OBJETE LA PREGUNTA Y QUE EL JUEZ CONSIDERE CON LUGAR LA OBJECIÓN, PERO EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, ESTO SUCEDE DESPUÉS QUE EL TESTIGO HA RESPONDIDO LA PREGUNTA Y LA MISMA AUNQUE ANULADA, YA LOGRÓ CAUSAR UN EFECTO EN EL JUEZ Y EN EL JURADO, DE SER EL CASO. Así que la felicito por su gran aporte colega, este servidor solo quiso hacer un pequeño aporte desde la plataforma de la experiencia y del ejercicio práctico del Derecho. Saludos desde Venezuela.!
RECIBA MI ADMIRACIÓN, QUE CLARIDAD PARA DECIR LOS TEMAS QUE ABORDA !
No son preguntas sugestivas, son Posiciones.
Felicitaciones y siga adelante,,,,,
Buenos dias, una pregunta en el ámbito laboral, cuando seguridad física del trabajo llaman a supuestos sospechosos de hurto o robo grabado por cámaras, y a pasear que al terminar el día los guardias de salida no registraron nada, esos señores de seguridad pueden cuestionar interrogar o preguntar aduciendo, insinuando que se cometió el delito para así intimidar y generar miedo a la firma de renuncia laboral del trabajador.. que proceso se debe ejecutar y cual es el derecho del empleado para no dejarse intimidar... ??? muchas gracias por su cordial respuesta..
Y nunca contesto 😴😴😴😴😴😴😴
Gracias lic .
entiendo la parte de formular las preguntas iniciando en cuándo , dónde etc.., pero mi duda es : por ejemplo poner : ¿ donde estaba la pistola ? ¿no te reduce a una respuesta concreta ?
En sentido amplio, si, reduce a una respuesta concreta pero no sugiere o alecciona la misma dentro de la pregunta. Recuerda que con el examen directo debes de exponer tu teoría del caso y con esas preguntas dar a conocer el caso al juzgador, ya que el desconoce la carpeta de investigación.
Quizá una pregunta objetable en el examen directo, y que correspondería al contraexamen sería: "la pistola se encontraba en x lugar, ¿verdad?
entendible al 1000 % saludos
muy buena es algo útil para mi en mi carrera
Se que me va a ignorar a mi petición acabo de concluir mis estudios en Derecho y no tengo trabajo me gustaría formar parte de su equipo de trabajo como meritorio.
Las preguntas sugestivas SÍ están permitidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 373.
Ricardo Santos Art. 373,segundo párrafo: "...sólo se permitirán a la contraparte de la oferente en contrainterrogatorio" Por tanto, pueden ser matería de objeción si las formula el oferente.
Muy buena información, saludos.
Muy bien explicado.
Muchas gracias Maestra
Gracias Maestra. Saludos.
Excelente vídeo gracias!
y una persona que la acusan falsamente como deve responder?
Una doctora en derecho que dice "mas sin embargo" queda desacreditada desde ahí
Muy buen video
GRACIAS MUY INTERESANTE
¿Porqué tanto se enfocan en "mas sin embargo"?
¿No deberían estar enfocados en lo general que proporcionó?
Me gustaría verlos hablar 😉👌
Muy buen vídeo 👌👏
Verlos o escucharlos???
Sebastian AC si es correcto ya quisiera verlos hablando ante un Tribunal de enjuiciamiento.
Porque todos estamos aprendiendo, y esta información se multiplica y hay que aclarar los errores para que otras personas no lo repitan de igual manera en un juicio y quedar como un ignorante.
Muchas felicidades maestra
Muy interesante, felicidades
Que interesante y muy util
hola, alguien podria orientarme sobre que hacer y como denunciar aun abogado que me cobro por un servicio y no cumplió su trabajo????? ayuda por favor
Acude al respectivo Colegio de Abogados de la localidad.
MILAGROS RODRIGUEZ gracias .investigaré donde esta
@@salgadodel.6741 consejo de la judicatura
¿Qué paso con lo de "más sin embargo? Hay que cuidar el lenguaje, caray.
61luigio y creo que es doctora!
Todos se equivocan y mas cuando se ponen a hacer un video para miles de personas.Y mas si se cuenta con el nerviosismo que la mujer uede tener.
sobretodo cuando la mayoría de los ministerios públicos habla así, se te puede pegar el analfabetismo.
Sí y no solo los ministerios la gente hoy en dia habla distinto a lo que se ve como lenguaje correcto y-o profesional.
Si estamos aquí es porque queremos aprender, si no, ¿para qué pierden su tiempo aquellos que sólo se enfocan en los aspectos negativos (según su punto de vista)?
Sean agradecidos; y si no necesitan la información, no distraigan con necedades, por favor.
Excelente!
Supongo que das el nombre de testigos y el juez investiga sus direcciones y los manda a llamar ya que no explicaste como se traen, solicitan...
hola me gustan mucho tus ponencias, podrías citar un poco mas los fundamentos legales en que apoyas tu tema, sobre todo cuando tocas lo relacionado a algún contenido del C.N.P.P. .
...Saludos.....
Adrian Torre p
Su sistema Procesal penal nuevo es casi igual al Sistema Procesal Penal de Chile.-
Muy buenas teorias
lo primero que deben hacer saber de que pais procede es...
que dificl llevar a cabo eso en audiencia, me siento burra
Si es algo. Difícil
Muy interesante
Puede declarar como testigo menor de 14 años
Pudo declararM
Muy bien.
Es algo q nos da armas para poder llevar a cabo una buena dedensa felucidades doctora
Te amoo!
Excelente
buen comentario
Muy bien
gracias
excelente
ESO ES EL CAMBIO
Hola Rosi.
Cuando es considerado no pertinente un testigo
Se oye fatal
No dice nada que no diga el código, creo esa no debe ser la actitud de un docente de nivel
Está. Muy bien
Pero.mas sin embargo ?
huy pero que sabrosaaaa, ponencia la de la doctora pratt. felicidades me sirvio mucho.
Excelente docente..., como litigante deja mucho que desear.
Estarían viciadas.
Interrogas con ciertos rasgos adversariales xd
Se ponen a criticar como si el éxito de su vida alcanzará un poco del éxito de la abogada, solo los mediocres critican y tiran mierda al cielo sin moverse
MÁS SIN EMBARGO..
Sin embargo, no obstante, …
U