Es una maravilla las explicaciones que das para que podamos entender toda la materia. Con los ejemplos que vas poniendo queda todo muchísimo más claro. Has sido todo un descubrimiento. Te necesitamos, así que por favor, sigue con nuevos videos. Mil gracias!!! Eres un crack.
Encanta manuel! Ahora mismo estoy estudiando la ley 40/2015 y acabo de descubrir tus videos, muy útiles para comprender de forma más clara cada artículo. Tras ver este video me surge una duda.. en el apartado 1 el párrafo segundo habla del supuesto en el que la Adm general del Estado delega competencias en otros órganos o bien en los órganos públicos o entidades vinculados o dependientes y quien las tiene que aprobar en cada caso. Sin embargo, en el párrafo 3 vuelve a hablar de lo mismo: cuando la adm general delega competencias en organismos públicos y entidades vinculados o dependientes. Entonces, este tercer párrafo que es una aclaración del párrafo 2, no lo encuentro el sentido. Graciasss
Buenas Pau! me alegro mucho de que te gusten mis videos! sobre lo que comentas, el párrafo 3 es una referencia específica a cuando se hacen las delegaciones desde AGE a organismos públicos o entidades dependientes. Saludos y ánimo con el estudio!
@@Leyesparaoposiciones Hola! Gran explicación. Yo tengo la misma duda que Pau, pero entiendo la contestación que ofreces. Lo que no entiendo es a que hace referencia, entonces, lo que dice en el apartado 1 párrafo segundo. Esta haciendo mención a Delegaciones entre OO.PP. simplemente. Es decir que un OO.PP delegue en otro o en una Entidad?
Buenas. Tengo una duda: en los dos primeros parrafos del articulo delegacion competencias, te habla que "en el caso de organismos publicos aprobara el organo maximo de direccion" esto es, ¿para delegar en otros organismos o para recibir la delegacion de un org. admvo.? porque en el siguiente parrafo dice "asimismo los organos de la AGE podran delegar en sus organismos publicos sus competencias y debe ser aprobada por superior de delegante y delegado" a groso modo...entiendo que este parrafo implica que el anterior es otro caso diferente, es decir, que el anterior parrafo se refiera a que los organismos publicos pueden DELEGAR en otros, y en ese caso solo necesita autorizacion de su org. maximo de direccion. No se si me he explicado
O sea, que si el órgano delegante agota vía administrativa (Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico) por mucho que dicte resolución un inferior, en el que ha delegado, sigue agotando la vía. ¿Es así?
Efectivamente José Manuel, los actos que se dictan por delegación se entienden dictados por el delegante, aunque sea el delegado el que los dicte en la práctica. Saludos!
Buenos días. M gustaría saber cómo se realiza la delegación de competencia para realizar una convocatoria de reunión dictaminada conforme a una Resolución, y que no es realizada por la persona que debe hacerlo según la Resolución. Se ha de realizar algún trámite formal? Es válida esa reunión ya celebrada convocada por otra persona? Muchas gracias
Hola; si hay incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Saludos!
De nada! sobre lo que comentas, si que se puede delegar; de ehcho, hay jurisprudencia bastante reciente al respecto (STS nº 1415/2021, Sala 3ª, de 8 de abril de 2021) Saludos!
Gracias por ayudarnos, tengo una duda , podrias decirme si es necesario aprenderse toda la ley 40/15 , yo voy para agente de hacienda, agradeceria mucho tu respuesta, gracias
Buenas Arturo! Pues eso depende de lo que ponga en la convocatoria, pero si vas a un grupo alto (A1 o A2) , lo normal es que te tengas que estudiar toda o casi toda la Ley. Saludos
Buenos días! Tengo una duda respecto al párrafo tercero del artículo segundo. Pongamos que un Secretario de Estado quiere delegar competencias en el Director de un Organismo Público. En ese caso, ¿es necesario que cuente con la aprobación del Ministro, al ser superior del Secretario de Estado y aceptación del Director del Organismo Público o bastaría con la aceptación de la delegación por el Director del organismo público?
Buenas! Pues en Galicia tendrían que aprobarlo los órganos equivalentes a ambos, por lo que entiendo que en el Estado ocurriría lo mismo, aunque como nunca he trabajado en la AGE, no se como lo hacen en la práctica. Saludos
Hola, tengo una duda que me surge al ver el video.¿ En una delegación se puede dar una desconcentración?, entiendo que no podría ser ya que en una desconcentración implicaría traslado de la titularidad de la competencia y una delegación no, pero no sé si estoy en lo cierto. Gracias!
Buenas! efectivamente, quien recibe una delegación de competencias no puede luego hacer una desconcentración, ya que en la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia, por lo que no puedes desconcentrar la titularidad de una compertencia que no tienes! Saludos
Muchas gracias, Manuel, por tus explicaciones, comunicas muy bien. Me surge la duda en el punto 1, párrafo 2: cuando pertenecen a diferentes Ministerios: ¿solo haría falta la autorización del superior de quien dependa el delegado, o también haría falta la del órgano ministerial de quien dependa el delegante, tal como dice de forma general al comienzo del párrafo? Me parece más lógico que se requieran las dos. Muchas gracias y un saludo.
De nada Angel! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! sobre lo que comentas, no se como lo hacen en la práctica en el Estado, pero en la Xunta, que es donde yo trabajo, en esos casos solo se exige la "autorización de la persona titular de la consejería a la que pertenece el órgano delegado". Saludos!
Buenas tardes, me ha surgido una duda viendo, en qué momento de un procedimiento se puede realizar la delegación? Ya que entiendo que el punto 5 es durante el curso del procedimiento, muchas gracias por tu tiempo.
Buenas Pilar! En principio, las delegaciones se suelen hacer de forma general, por lo q no es usual q se delegue en mitad del procedimiento, pero es verdad q en ningún punto de la norma lo prohíben, y además, como bien indicas, del contenido del propio artículo, en la referencia q hacen a los informes, se deduce q si q puedes delegar con el procedimiento ya iniciado.
Hola! Muchas gracias por tus videos, son muy útiles! Una duda que se me plantea es quien tendría que aprobar la delegación de competencias en las Entidades Locales, en un ayuntamiento por ejemplo?
Buenas Marta! Me alegro de que te gusten mis vídeos! Sobre lo que comentas, a efectos de la Ley 40 no se dice nada al respecto, por lo que tendrás que remitirte a la normativa específica sobre régimen local. Saludos y ánimo con el estudio 💪🏼!
Hola Manuel, gracias por tu trabajo. Tengo una pregunta, en el video dices que el recurso de alzada si se delegara en el órgano que lo dictó quedaría desvirtuado porque en realidad sería una reposición, ¿entonces el recurso de reposición de una resolución por delegación no quedaría desvirtuado en sentido contrario al resolverlo el órgano delegante?
Buenas Cristina! tienes bastante razón en lo que comentas, y de hecho he leído algunos textos doctrinales que hacen una crítica en la misma linea, planteando que si la reposición la resuelve otro órgano diferente, en realidad no es una reposición, pero así es como han querido que sea los legisladores!
@@LeyesparaoposicionesMuchas gracias por tus explicaciones. Lo haces muy ameno! Aprovecho la pregunta de Cristina para plantear una duda que tengo desde hace tiempo: Ese recurso de reposición interpuesto ante una resolución por delegación, ¿lo resuelve obligatoriamente el órgano delegante? ¿No puede resolverlo el órgano delegado si se mantiene la delegación de esa competencia?
Buenos dias, tengo una duda con respecto a la delegación de competencias. Explico el caso: El Gerente de la Universidad tiene delegada por el Rector la competencia de la dirección del Personal de Administración y Servicios, entonces si se diera el caso de que un funcionario del PAS tuviera que interponer un recurso de alzada. ¿Ante quien lo interpone? Ante el Rector que es su superior jerárquico o sobre el Gerente puesto que tiene atribuida la competencia del Personal de Administración y servicios. Muchas gracias. Mucho ánimo y me encantan los videos.
Buenas Ana! la resolución se entendería dictada por el rector, independientemente de que la esté dictando materialmente el gerente, por lo que habría que recurrir en función de eso; y hasta donde yo se (sin dominar las normas específicas de las universidades) creo que el rector pone fin a la via administrativa, por lo que no cabría alzada sino reposición, y sería ante el priopio rector. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Hola Buenos días, es verdad que las Resoluciones que dicte el Rector ponen fin a la vía administrativa. Pero en el artículo 9.4 dice que las Resoluciones administrativas se considerarán dictadas por el órgano delegante por lo que entiendo, que si El Rector le hace una delegación de competencias al Gerente sobre el Personal de Administración y Servicios, creo que el responsable de la Resolución que se dicte es el Gerente. Todo aclarado muchas gracias
Buenas Ana! En el caso q planteas, el delegante es el rector, y el delegado el gerente, por lo q al entenderse dictadas por el delegante, se asume q jurídicamente es como si la dictara el rector y por lo tanto hay q interponer reposición ante el propio rector. Saludos!
Me ha gustado mucho tu explicación. Me queda una duda: Quien crees que es el órgano competente para resolver el recurso de reposición interpuesto frente a una resolución dictada en el ejercicio de una competencia delegada? Muchas gracias
Muchas gracias Ana! Y muy buena pregunta! La verdad es que nunca he tenido un caso así en el trabajo, pero interpreto que al dictarse la resolución por delegación, se entiende que ha resuelto el órgano delegante, así que creo que sería este el que tendría que resolver el recurso de reposición.
Alguien podría ponerme un ejemplo de una AP delegue una competencia en otro órgano de la misma AP AÚN CUANDO NO SEA jerárquicamente dependiente? A ver si así se me queda esa coletilla que me hace fallar
Buenas Miryam! La diferencia entre esos dos párrafos es que en el segundo se regulan las delegaciones entre órganos de la misma persona jurídica ( dentro de la AGE o dentro de un organismo público) mientras que en el tercero se regulan las delegaciones que se hacen desde la AGE a favor de otros organismos públicos.
@@Leyesparaoposiciones Hola Miguel! en relación a la respuesta a esta usuaria, cuando la ley dice que "los órganos de las AAPP puden delegar el ejercicio de su competencia en otros de la misma Adm, o en los Organismos dependientes de ella" ¿podemos entender que "misma Adm" se refiere a misma persona jurídica (por ejemplo de AGE a AGE, o de CCAA a CCAA); y que "o en los Organismos dependientes" sería diferente Adm, es decir, diferente personalidad jurídica (por ejemplo de AGE a CC.AA, o de AGE a EE.LL) aunque obviamente dentro de su misma materia? Por ello concluir que podría delegarse en órganos de la misma o diferente Adm, aunque en este último caso, siempre dependientes de ésta. ¿Estaría en lo cierto? Un saludo y gracias por aportarnos claridad a nuestras dudas. ;)
Hola, muchas gracias por tus videos!! Una pregunta de novato, en el artículo 11, indica que las encomiendas de gestión no supone cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio. Sin embargo, en el artículo 8, indica que las encomiendas de gestión sí suponen alteración de los elementos determinantes de su ejercicio... en fin me hago un poco de lio entre competencia, titularidad y ejercicio entre las distintas modalidades... Muchas gracias y saludos.
Gracias por ayudarnos, tengo una duda , podrias decirme si es necesario aprenderse toda la ley 40/15 , yo voy para agente de hacienda, agradeceria mucho tu respuesta, gracias
Es una maravilla las explicaciones que das para que podamos entender toda la materia. Con los ejemplos que vas poniendo queda todo muchísimo más claro. Has sido todo un descubrimiento. Te necesitamos, así que por favor, sigue con nuevos videos. Mil gracias!!! Eres un crack.
Gracias a ti!
¡Muchas gracias por tus vídeos, tus explicaciones y aclaraciones! Son de gran ayuda.🙏
De nada! me alegro mucho de poder ayudar!
Muchas gracias por los vídeos. Muy interesantes. Me ayudan mucho en la estudio. Te seguiré en todos
Gracias a ti Carmen!
Magníficas tus explicaciones! Muchísimas gracias, estoy revisando toda la Ley con otros ojos!
Genial Carmen!!
Muy buena y útil la explicación de este articulo que es mas complejo de lo que parece a simple vista. Gracias.
De nada Kike!!
Muy bien explicado. Gracias por tu tiempo y dedicación
De nada Carol!
Yo tb pienso lo mismo. Gracias
Osea, que esta bien explicado y eso...😅
Geniales tus videos!! Me has resuelto dudas que tenía desde hace tiempo. Gracias por tu tiempo
Gracias por el comentario! me alegro de poder ayudar!
Eres un máquina. Haces más fácil lo difícil 💪
jejeje Gracias Maribel!!
Encanta manuel! Ahora mismo estoy estudiando la ley 40/2015 y acabo de descubrir tus videos, muy útiles para comprender de forma más clara cada artículo. Tras ver este video me surge una duda.. en el apartado 1 el párrafo segundo habla del supuesto en el que la Adm general del Estado delega competencias en otros órganos o bien en los órganos públicos o entidades vinculados o dependientes y quien las tiene que aprobar en cada caso. Sin embargo, en el párrafo 3 vuelve a hablar de lo mismo: cuando la adm general delega competencias en organismos públicos y entidades vinculados o dependientes. Entonces, este tercer párrafo que es una aclaración del párrafo 2, no lo encuentro el sentido. Graciasss
Buenas Pau! me alegro mucho de que te gusten mis videos! sobre lo que comentas, el párrafo 3 es una referencia específica a cuando se hacen las delegaciones desde AGE a organismos públicos o entidades dependientes. Saludos y ánimo con el estudio!
@@Leyesparaoposiciones Hola! Gran explicación. Yo tengo la misma duda que Pau, pero entiendo la contestación que ofreces. Lo que no entiendo es a que hace referencia, entonces, lo que dice en el apartado 1 párrafo segundo. Esta haciendo mención a Delegaciones entre OO.PP. simplemente. Es decir que un OO.PP delegue en otro o en una Entidad?
Explicas muy bien. Me viene genial !! Gracias!!!
De nada Teresa! Me alegro de que te guste mi forma de explicar! Saludos
Genial, como siempre! Gracias !!!!
De nada Rosa!
Excelente, gracias
Gracias a ti Jose!
Buenas. Tengo una duda: en los dos primeros parrafos del articulo delegacion competencias, te habla que "en el caso de organismos publicos aprobara el organo maximo de direccion" esto es, ¿para delegar en otros organismos o para recibir la delegacion de un org. admvo.? porque en el siguiente parrafo dice "asimismo los organos de la AGE podran delegar en sus organismos publicos sus competencias y debe ser aprobada por superior de delegante y delegado" a groso modo...entiendo que este parrafo implica que el anterior es otro caso diferente, es decir, que el anterior parrafo se refiera a que los organismos publicos pueden DELEGAR en otros, y en ese caso solo necesita autorizacion de su org. maximo de direccion. No se si me he explicado
Buenas! Si, la referencia del segundo párrafo es para cuando hacen la delegación. Saludos
Perfecto explicado!!!!! Muchas gracias ☺️
De nada Maria Jose!!
O sea, que si el órgano delegante agota vía administrativa (Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico) por mucho que dicte resolución un inferior, en el que ha delegado, sigue agotando la vía. ¿Es así?
Efectivamente José Manuel, los actos que se dictan por delegación se entienden dictados por el delegante, aunque sea el delegado el que los dicte en la práctica. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones mil gracias.
Buenos días. M gustaría saber cómo se realiza la delegación de competencia para realizar una convocatoria de reunión dictaminada conforme a una Resolución, y que no es realizada por la persona que debe hacerlo según la Resolución. Se ha de realizar algún trámite formal? Es válida esa reunión ya celebrada convocada por otra persona? Muchas gracias
Hola; si hay incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Saludos!
Hola ,primero gracias por el trabajo encomiable que esta haciendo, una pregunta , se puede delegar el recurso de reposición? Gracias otra vez
De nada! sobre lo que comentas, si que se puede delegar; de ehcho, hay jurisprudencia bastante reciente al respecto (STS nº 1415/2021, Sala 3ª, de 8 de abril de 2021) Saludos!
Gracias por ayudarnos, tengo una duda , podrias decirme si es necesario aprenderse toda la ley 40/15 , yo voy para agente de hacienda, agradeceria mucho tu respuesta, gracias
Buenas Arturo! Pues eso depende de lo que ponga en la convocatoria, pero si vas a un grupo alto (A1 o A2) , lo normal es que te tengas que estudiar toda o casi toda la Ley. Saludos
Superbien explicado, muchísimas gracias!!
De nada Rosa!!
Buenos días! Tengo una duda respecto al párrafo tercero del artículo segundo. Pongamos que un Secretario de Estado quiere delegar competencias en el Director de un Organismo Público. En ese caso, ¿es necesario que cuente con la aprobación del Ministro, al ser superior del Secretario de Estado y aceptación del Director del Organismo Público o bastaría con la aceptación de la delegación por el Director del organismo público?
Buenas! Pues en Galicia tendrían que aprobarlo los órganos equivalentes a ambos, por lo que entiendo que en el Estado ocurriría lo mismo, aunque como nunca he trabajado en la AGE, no se como lo hacen en la práctica. Saludos
Explicas genial!!
Muchas gracias Charo!
Hola, tengo una duda que me surge al ver el video.¿ En una delegación se puede dar una desconcentración?, entiendo que no podría ser ya que en una desconcentración implicaría traslado de la titularidad de la competencia y una delegación no, pero no sé si estoy en lo cierto. Gracias!
Buenas! efectivamente, quien recibe una delegación de competencias no puede luego hacer una desconcentración, ya que en la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia, por lo que no puedes desconcentrar la titularidad de una compertencia que no tienes! Saludos
@@Leyesparaoposiciones muchas gracias y por responder tan rápido mucho más!!!
Muchas gracias, Manuel, por tus explicaciones, comunicas muy bien. Me surge la duda en el punto 1, párrafo 2: cuando pertenecen a diferentes Ministerios: ¿solo haría falta la autorización del superior de quien dependa el delegado, o también haría falta la del órgano ministerial de quien dependa el delegante, tal como dice de forma general al comienzo del párrafo? Me parece más lógico que se requieran las dos. Muchas gracias y un saludo.
De nada Angel! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! sobre lo que comentas, no se como lo hacen en la práctica en el Estado, pero en la Xunta, que es donde yo trabajo, en esos casos solo se exige la "autorización de la persona titular de la consejería a la que pertenece el órgano delegado". Saludos!
Buenas tardes, me ha surgido una duda viendo, en qué momento de un procedimiento se puede realizar la delegación? Ya que entiendo que el punto 5 es durante el curso del procedimiento, muchas gracias por tu tiempo.
Buenas Pilar! En principio, las delegaciones se suelen hacer de forma general, por lo q no es usual q se delegue en mitad del procedimiento, pero es verdad q en ningún punto de la norma lo prohíben, y además, como bien indicas, del contenido del propio artículo, en la referencia q hacen a los informes, se deduce q si q puedes delegar con el procedimiento ya iniciado.
@@Leyesparaoposiciones muchas gracias por responder tan rápido, me queda perfectamente aclarado.
Bravo!! Muchas gracias
De nada Deme!
Hola! Muchas gracias por tus videos, son muy útiles! Una duda que se me plantea es quien tendría que aprobar la delegación de competencias en las Entidades Locales, en un ayuntamiento por ejemplo?
Buenas Marta! Me alegro de que te gusten mis vídeos! Sobre lo que comentas, a efectos de la Ley 40 no se dice nada al respecto, por lo que tendrás que remitirte a la normativa específica sobre régimen local. Saludos y ánimo con el estudio 💪🏼!
Hola Manuel, gracias por tu trabajo. Tengo una pregunta, en el video dices que el recurso de alzada si se delegara en el órgano que lo dictó quedaría desvirtuado porque en realidad sería una reposición, ¿entonces el recurso de reposición de una resolución por delegación no quedaría desvirtuado en sentido contrario al resolverlo el órgano delegante?
Buenas Cristina! tienes bastante razón en lo que comentas, y de hecho he leído algunos textos doctrinales que hacen una crítica en la misma linea, planteando que si la reposición la resuelve otro órgano diferente, en realidad no es una reposición, pero así es como han querido que sea los legisladores!
@@LeyesparaoposicionesMuchas gracias por tus explicaciones. Lo haces muy ameno! Aprovecho la pregunta de Cristina para plantear una duda que tengo desde hace tiempo: Ese recurso de reposición interpuesto ante una resolución por delegación, ¿lo resuelve obligatoriamente el órgano delegante? ¿No puede resolverlo el órgano delegado si se mantiene la delegación de esa competencia?
Buenos dias, tengo una duda con respecto a la delegación de competencias. Explico el caso: El Gerente de la Universidad tiene delegada por el Rector la competencia de la dirección del Personal de Administración y Servicios, entonces si se diera el caso de que un funcionario del PAS tuviera que interponer un recurso de alzada. ¿Ante quien lo interpone? Ante el Rector que es su superior jerárquico o sobre el Gerente puesto que tiene atribuida la competencia del Personal de Administración y servicios. Muchas gracias. Mucho ánimo y me encantan los videos.
Buenas Ana! la resolución se entendería dictada por el rector, independientemente de que la esté dictando materialmente el gerente, por lo que habría que recurrir en función de eso; y hasta donde yo se (sin dominar las normas específicas de las universidades) creo que el rector pone fin a la via administrativa, por lo que no cabría alzada sino reposición, y sería ante el priopio rector. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Hola Buenos días, es verdad que las Resoluciones que dicte el Rector ponen fin a la vía administrativa. Pero en el artículo 9.4 dice que las Resoluciones administrativas se considerarán dictadas por el órgano delegante por lo que entiendo, que si El Rector le hace una delegación de competencias al Gerente sobre el Personal de Administración y Servicios, creo que el responsable de la Resolución que se dicte es el Gerente. Todo aclarado muchas gracias
Buenas Ana! En el caso q planteas, el delegante es el rector, y el delegado el gerente, por lo q al entenderse dictadas por el delegante, se asume q jurídicamente es como si la dictara el rector y por lo tanto hay q interponer reposición ante el propio rector. Saludos!
Me ha gustado mucho tu explicación. Me queda una duda: Quien crees que es el órgano competente para resolver el recurso de reposición interpuesto frente a una resolución dictada en el ejercicio de una competencia delegada?
Muchas gracias
Muchas gracias Ana! Y muy buena pregunta! La verdad es que nunca he tenido un caso así en el trabajo, pero interpreto que al dictarse la resolución por delegación, se entiende que ha resuelto el órgano delegante, así que creo que sería este el que tendría que resolver el recurso de reposición.
Muy bien explicado
De nada Neus!
Explicas genial!! :)
Gracias Roxana!
Tienes apuntes del RAE?
Buenas! De esa norma no tengo nada. Lo siento
Gracias, gracias, gracias
De nada Eva!
Alguien podría ponerme un ejemplo de una AP delegue una competencia en otro órgano de la misma AP AÚN CUANDO NO SEA jerárquicamente dependiente? A ver si así se me queda esa coletilla que me hace fallar
Buenas Natalia! Pues podría ser que un Director General delegue competencias en otro Director General. Saludos!
Muchas gracias! No termino de ver la diferencia entre el segundo párrafo y el tercero del punto primero
Buenas Miryam! La diferencia entre esos dos párrafos es que en el segundo se regulan las delegaciones entre órganos de la misma persona jurídica ( dentro de la AGE o dentro de un organismo público) mientras que en el tercero se regulan las delegaciones que se hacen desde la AGE a favor de otros organismos públicos.
@@Leyesparaoposiciones Aclarado! Vaya lío tenía... Muchísimas gracias por dedicarnos tu tiempo!
@@Leyesparaoposiciones Hola Miguel! en relación a la respuesta a esta usuaria, cuando la ley dice que "los órganos de las AAPP puden delegar el ejercicio de su competencia en otros de la misma Adm, o en los Organismos dependientes de ella" ¿podemos entender que "misma Adm" se refiere a misma persona jurídica (por ejemplo de AGE a AGE, o de CCAA a CCAA); y que "o en los Organismos dependientes" sería diferente Adm, es decir, diferente personalidad jurídica (por ejemplo de AGE a CC.AA, o de AGE a EE.LL) aunque obviamente dentro de su misma materia? Por ello concluir que podría delegarse en órganos de la misma o diferente Adm, aunque en este último caso, siempre dependientes de ésta. ¿Estaría en lo cierto? Un saludo y gracias por aportarnos claridad a nuestras dudas. ;)
Hola, muchas gracias por tus videos!! Una pregunta de novato, en el artículo 11, indica que las encomiendas de gestión no supone cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio. Sin embargo, en el artículo 8, indica que las encomiendas de gestión sí suponen alteración de los elementos determinantes de su ejercicio... en fin me hago un poco de lio entre competencia, titularidad y ejercicio entre las distintas modalidades... Muchas gracias y saludos.
jejejej disculpa, acabo de ver el video de encomiendas y justo hablas de esto...gracias
Gracias por ayudarnos, tengo una duda , podrias decirme si es necesario aprenderse toda la ley 40/15 , yo voy para agente de hacienda, agradeceria mucho tu respuesta, gracias