Muchísimas gracias por tus videos, genial las explicaciones! Lo único.. Hay videos que comentas que no los encuentro... Por ejemplo el anterior a este. Mil gracias!!
Buenas María del Carmen! me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones! Sobre los otros vídeos de la Ley 40, los puedes encontrar en la siguiente lista de reproducción, donde están todos los que he ido subiendo de esta Ley. Saludos! th-cam.com/play/PLrO_30_43gONLZKf4BrPFOKhSGx1Wzozu.html
Me paso para agradecerte tus videos, se hacen amenos y así, con los ejemplos que pones, se entiende mejor todo. Además así descanso un poco de tanto leer :)
Hola. Me acabo de suscribir pero veo que no tienes la ley completa. Me encanta tus explicaciones y se ve todo más claro....me facilita un montón.....espero que no lo hayas dejado. Son geniales.
Buenas Eugenia! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! sobre las explicaciones completas de la Ley, están disponibles en el aula virtua. Te dejo el enlace por si te interesa leyesparaoposiciones.es/ Saludos y ánimo con el estudio!
Como siempre gracias , por tu trabajo y dedicación !!! , No me pierdo tus vídeos, los veo y los vuelvo a ver con la ley en la mano y me ayudan un montón. Lo haces fenomenal. 👏👏👏👏
Es podrán ya que si has trabajado en el gobierno, sabes que algunos participantes si están en el órgano de gobierno, por ejemplo una reunión donde habían 3 miembros presenciales y el resto era de forma online, todos en la misma reunión.
Hola !Acabo de descubrir tu canal y quiero agradecerte la explicación de cada video, para mi está siendo de gran ayuda. Lo único, comentarte que no he sido capaz de encontrar los videos en los que explicas el art.15 y art.16. He mirado en el enlace que pasaste en un comentario anterior pero no he podido encontrarlo. Para los que no no controlamos mucho esta teoría si en el título especificas el articulado nos ayuda a localizar más fácil el vídeo, cómo hacías en los primeros de la ley. Un saludo y darte las gracias de nuevo por tu trabajo!!!
Buenas! me alegro mucho de que mis videos te estén ayudando! sobre los artículos que comentas, no he subido ninguno; de la parte de los órganos colegiados, este es el único que tengo. Y tomo nota de la sugerencia sobre los nombres de los videos. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola!! Muchas gracias x tus vídeos me ayudan bastante a seguir estudiando, mientras me quito de seguir con los papeles delante, sigo estudiando sin estudiar jajajajaa... Quería comentarte q en cuanto al punto 1 párrafo segundo, ese PODRÁN q tanto te chirría yo lo entiendo de la siguiente manera : "que los miembros solo PODRÁN asistir a sesiones a distancia SIEMPRE Y CUANDO se asegure la identidad, contenido de sus manifestaciones, etc...." por lo tanto si no se asegura esas condiciones no PODRIAN asistir a esas sesiones a distancia. Es una humilde forma de entenderlo de una opositora. Un saludo y muchas gracias!!!
Buenas Monica! Me alegro mucho de poder ayudar! Y sobre lo q comentas del podrán, la verdad es q es una buena interpretación, así q muchas gracias! Saludos y ánimo con el estudio!
Muchas gracias por la explicación, en el quorumla constitución es: presid+secret y a la mitad de miembros, dentro de los miembros está incluido el presidente? un órgano colegiado está integrado por 3 o mas personas (art20), esta dentro de esas tres personas tb el secretario y presidente?
De nada Neka! sobre lo que comentas, el presidente y el secretario (si es que este es miembro), sí que se entienden incluidos para los citados cómputos. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones un órgano colegiado está integrado por 3 o mas personas (art20), esta dentro de esas tres personas tb el secretario FUNC.HABILITADO NO MIEMBRO y presidente?
3 ปีที่แล้ว
En el punto 6 me llama la atención que se exhima de la responsabilidad de lesividad a los que voten en contra o se abstengan. Porque, como en el caso de los plenos de ayuntamiento, cuando la votación sea secreta ¿Cómo se determina quienes son esos miembros?
Buenas Antonio! respecto a lo que comentas, los plenos de los ayuntamientos tienen un régimen jurídico específico, que resulta bastante diferente a la regulación de la Ley 40. La regulación básica la puedes encontrar en la Ley de bases de régimen local. Saludos!
Buenas tardes Manuel. En el caso de las Universidades, cuando el órgano colegiado tenga miembros natos, se pueden abstener o votar en contra.... En cambio en la AGE, los miembros natos no pueden abstenerse. ¿Es correcto lo que digo? O ya lo mezclo todo. Esto en un sin vivir! cuanto más te adentras, más dudas surgen....🙄 Gracias!
Buenas Sonia! sobre el caso concreto de las Universidades, desconozco la regulación específica, pero lo que si que te puedo decir es que, aunque en la Ley 40, cuando te hablan de que "No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan", lo hacen en el apartado específico de los órganos colegiados estatales, en al Ley de desarrollo que tenemos en Galicia se establece la misma regulación, por lo que es posible que también haya alguna norma específica para las Universidades que establezca un régimen jurídico similar. Saludos!
jajajajaja muy bueno lo de podrán encontrarse en distintos lugares.... ni me había fijado, anda que..... es una ley del 2015, tenían posibilidades en el RD 203/2021 de enmendarse un poco, pero no sé yo.....
En mi opinión el podrán que dices es para decir que no tienen por qué estar en el lugar de "trabajo o residencia'. Quiero decir que ahora por ejemplo hay quien puede teletrabajar pero no le autorizan a que sea en otro sitio que no sea su casa y en otro piden permiso para poder teletrabajar desde cualquier sitio. No sé si me explico... así q yo lo entendí por ahí, para permitir que cada uno lo pueda hacer desde donde quiera...
Hola Manuel: Tengo una duda sobre los órganos colegiados: En el ámbito de las administraciones locales para que exista quorum, en las sesiones del Pleno y Junta de Gobierno se pide un tercio y en el video dices la mitad. ¿ A qué te refieres cuando en el video hablas de la mitad?.
Buenas Juan! Pues lo de la mitad es lo q dice la Ley, q para q haya quórum tienen q estar presentes al menos la mitad de los miembros del órgano colegio, además del presidente y del secretario (o quienes les sustituyan). Respecto al pleno de los ayuntamientos y eso, están expresamente exceptuados de la aplicación de este artículo por la disposición adicional 21. Saludos!
Explicas de maravilla, no como otros que sólo leen los artículos y hacen como que saben, pero no tienen ni idea. Muchas gracias
Muchas gracias Teresa!
Eres un crack, haces que sea super sencillo entenderlo, muchas gracias sigue así.
De nada Adri!!
Muchas gracias por tus explicaciones, siempre aclaran muchísimos esos contenidos de ley tan densos....
De nada Nelly, me alegro de que te ayuden en el estudio!
Es una maravilla como explicas. Muchas gracias
Gracias a ti Pepa!!
Eres buenísimo 👏 😉 👍 muchas gracias, no me pierdo tus videos
Muchas gracias Ángela! 😄
Un millón de gracias 🙏🏻 estoy súper enganchada a tus explicaciones 😊 me encantan y me ayudan un montón!!! Gracias 🙏🏻 miles
Me alegro de que te gusten Luisa!
Muchísimas gracias por tus videos, genial las explicaciones! Lo único.. Hay videos que comentas que no los encuentro... Por ejemplo el anterior a este. Mil gracias!!
Buenas María del Carmen! me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones! Sobre los otros vídeos de la Ley 40, los puedes encontrar en la siguiente lista de reproducción, donde están todos los que he ido subiendo de esta Ley. Saludos!
th-cam.com/play/PLrO_30_43gONLZKf4BrPFOKhSGx1Wzozu.html
Me paso para agradecerte tus videos, se hacen amenos y así, con los ejemplos que pones, se entiende mejor todo. Además así descanso un poco de tanto leer :)
De nada María! Me alegro de que te gusten mis vídeos!! Saludos y ánimo con el estudio!
Hola. Me acabo de suscribir pero veo que no tienes la ley completa. Me encanta tus explicaciones y se ve todo más claro....me facilita un montón.....espero que no lo hayas dejado. Son geniales.
Buenas Eugenia! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! sobre las explicaciones completas de la Ley, están disponibles en el aula virtua. Te dejo el enlace por si te interesa leyesparaoposiciones.es/ Saludos y ánimo con el estudio!
Muchas gracias por los vídeos!
De nada Lucía!!
Como siempre gracias , por tu trabajo y dedicación !!! , No me pierdo tus vídeos, los veo y los vuelvo a ver con la ley en la mano y me ayudan un montón. Lo haces fenomenal. 👏👏👏👏
De nada Ethel! me alegro mucho de poder ayudar! Saludos y ánimo!
Es podrán ya que si has trabajado en el gobierno, sabes que algunos participantes si están en el órgano de gobierno, por ejemplo una reunión donde habían 3 miembros presenciales y el resto era de forma online, todos en la misma reunión.
👌🏼
Hola !Acabo de descubrir tu canal y quiero agradecerte la explicación de cada video, para mi está siendo de gran ayuda. Lo único, comentarte que no he sido capaz de encontrar los videos en los que explicas el art.15 y art.16. He mirado en el enlace que pasaste en un comentario anterior pero no he podido encontrarlo. Para los que no no controlamos mucho esta teoría si en el título especificas el articulado nos ayuda a localizar más fácil el vídeo, cómo hacías en los primeros de la ley. Un saludo y darte las gracias de nuevo por tu trabajo!!!
Buenas! me alegro mucho de que mis videos te estén ayudando! sobre los artículos que comentas, no he subido ninguno; de la parte de los órganos colegiados, este es el único que tengo. Y tomo nota de la sugerencia sobre los nombres de los videos. Saludos y ánimo con el estudio!
@@Leyesparaoposiciones Porfa, ¿Podrías preparar y subir un vídeo para los artículos 15 y 16?
Hola!! Muchas gracias x tus vídeos me ayudan bastante a seguir estudiando, mientras me quito de seguir con los papeles delante, sigo estudiando sin estudiar jajajajaa... Quería comentarte q en cuanto al punto 1 párrafo segundo, ese PODRÁN q tanto te chirría yo lo entiendo de la siguiente manera : "que los miembros solo PODRÁN asistir a sesiones a distancia SIEMPRE Y CUANDO se asegure la identidad, contenido de sus manifestaciones, etc...." por lo tanto si no se asegura esas condiciones no PODRIAN asistir a esas sesiones a distancia. Es una humilde forma de entenderlo de una opositora. Un saludo y muchas gracias!!!
Buenas Monica! Me alegro mucho de poder ayudar! Y sobre lo q comentas del podrán, la verdad es q es una buena interpretación, así q muchas gracias! Saludos y ánimo con el estudio!
Genial como siempre. Muchas gracias por tu trabajo
De nada María!
Millones de gracias 🙏🏻
De nada!
Interesante y bien explicado como siempre.
Gracias Federico, me alegro de que te gusten!
Muchas gracias!!!
De nada!
Genial! Como todos!
Muchas gracias Rosa!
Muchas gracias por la explicación, en el quorumla constitución es: presid+secret y a la mitad de miembros, dentro de los miembros está incluido el presidente? un órgano colegiado está integrado por 3 o mas personas (art20), esta dentro de esas tres personas tb el secretario y presidente?
De nada Neka! sobre lo que comentas, el presidente y el secretario (si es que este es miembro), sí que se entienden incluidos para los citados cómputos. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones un órgano colegiado está integrado por 3 o mas personas (art20), esta dentro de esas tres personas tb el secretario FUNC.HABILITADO NO MIEMBRO y presidente?
En el punto 6 me llama la atención que se exhima de la responsabilidad de lesividad a los que voten en contra o se abstengan. Porque, como en el caso de los plenos de ayuntamiento, cuando la votación sea secreta ¿Cómo se determina quienes son esos miembros?
Buenas Antonio! respecto a lo que comentas, los plenos de los ayuntamientos tienen un régimen jurídico específico, que resulta bastante diferente a la regulación de la Ley 40. La regulación básica la puedes encontrar en la Ley de bases de régimen local. Saludos!
Ojala te hubiera encontrado antes !!! Magnificas explicaciones! gracias por tu trabajo
De nada!!
Buenas tardes Manuel. En el caso de las Universidades, cuando el órgano colegiado tenga miembros natos, se pueden abstener o votar en contra.... En cambio en la AGE, los miembros natos no pueden abstenerse. ¿Es correcto lo que digo? O ya lo mezclo todo. Esto en un sin vivir! cuanto más te adentras, más dudas surgen....🙄 Gracias!
Buenas Sonia! sobre el caso concreto de las Universidades, desconozco la regulación específica, pero lo que si que te puedo decir es que, aunque en la Ley 40, cuando te hablan de que "No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan", lo hacen en el apartado específico de los órganos colegiados estatales, en al Ley de desarrollo que tenemos en Galicia se establece la misma regulación, por lo que es posible que también haya alguna norma específica para las Universidades que establezca un régimen jurídico similar. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones gracias!
jajajajaja muy bueno lo de podrán encontrarse en distintos lugares.... ni me había fijado, anda que..... es una ley del 2015, tenían posibilidades en el RD 203/2021 de enmendarse un poco, pero no sé yo.....
La verdad es que esta Ley no está muy bien escrita, por lo menos en mi opinión!!
@@Leyesparaoposiciones Una pregunta, si se aprueba el acta en una sesión posterior, y ya hay otro Presidente? firma el anterior o el actual?
En mi opinión el podrán que dices es para decir que no tienen por qué estar en el lugar de "trabajo o residencia'. Quiero decir que ahora por ejemplo hay quien puede teletrabajar pero no le autorizan a que sea en otro sitio que no sea su casa y en otro piden permiso para poder teletrabajar desde cualquier sitio. No sé si me explico... así q yo lo entendí por ahí, para permitir que cada uno lo pueda hacer desde donde quiera...
GRACIAS GRACIAS
De nada Gregorio!
Hola Manuel:
Tengo una duda sobre los órganos colegiados:
En el ámbito de las administraciones locales para que exista quorum, en las sesiones del Pleno y Junta de Gobierno se pide un tercio y en el video dices la mitad.
¿ A qué te refieres cuando en el video hablas de la mitad?.
Buenas Juan!
Pues lo de la mitad es lo q dice la Ley, q para q haya quórum tienen q estar presentes al menos la mitad de los miembros del órgano colegio, además del presidente y del secretario (o quienes les sustituyan). Respecto al pleno de los ayuntamientos y eso, están expresamente exceptuados de la aplicación de este artículo por la disposición adicional 21. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Muchas gracias, Manuel
Gracias 🫶🏻
De nada 😊