Se olvidó que para comprender la naturaleza de esta ley es imperioso consultar la exposición de motivos para que los jueces no apliquen la ley 1908 de 2018 a cualquier persona para evitar la libertad
Que explicacion dio sobre el articulo 26 de la ley 1908? ARTÍCULO 26. Jueces de control de garantías para grupos delictivos organizados y grupos armados organizados. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada. cual es esa FUNCION ESPECIAL? Cual es la CAPACITACION ? Hiciron la capacirtacion ? ...................se dedico fue a leer la ley.......
Excelente honorable Doctor
El honorable Doctor lo que hace es leer la norma pero además interpretarla , felicitaciones MI Doc, quedo super claro
EXELENTE LECTURA.
Excelente conferencia!!!! Muchas gracias
Felicidades por su aporte al conocimiento. Gracias.
Se olvidó que para comprender la naturaleza de esta ley es imperioso consultar la exposición de motivos para que los jueces no apliquen la ley 1908 de 2018 a cualquier persona para evitar la libertad
Sí la víctima abla afabor dé la agresor que pasa
Desde La Unión Nariño, un Saludo Unilibridta de Pereira
Excelente
Que explicacion dio sobre el articulo 26 de la ley 1908? ARTÍCULO 26. Jueces de control de garantías para grupos delictivos organizados y grupos armados organizados. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada. cual es esa FUNCION ESPECIAL? Cual es la CAPACITACION ? Hiciron la capacirtacion ? ...................se dedico fue a leer la ley.......