Saludos desde Amazonas. Profesor ¿podría por favor hablar de CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN GENERAL (56 y 57 del CP) y EXCESO EN LAS JUSTIFICANTES. Igualmente abordar el art 32.12. Muchas Gracias Maestro
Pregunta profe. Voy en el minuto 06:50 cuando dice que un comportamiento no puede ser penado y NO penado a la vez porque no sería coherente. Como se puede justificar un error de tipo por ejemplo en el que se excluye la responsabilidad penal?
Así es Sara, por eso cuando un comportamiento incurre en un error de tipo no es penado. Lo que pretendo decir es que en un mismo caso no se puede decir que sí y que no.
Doctor! Excelente! Muchas gracias por sus enseñanzas! Un video de Teoría del Delito. Feliz día!
Ese viene pronto. Mil gracias.
Doctor, muchas gracias por la explicación. Algún libro que pueda recomendar para profundizar?
Hacia falta estas claridades dentro de un contexto pragmático que desdibuja la importancia de la dogmática felicitaciones
¡Gracias!
Excelente, le entiendo todo con facilidad ❤
Excelente conferencia, que bueno analizar la dogmatica frente al respeto de los DDHH, principalmente el de La Libertad
Excelente tema.
Saludos desde Amazonas. Profesor ¿podría por favor hablar de CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN GENERAL (56 y 57 del CP) y EXCESO EN LAS JUSTIFICANTES. Igualmente abordar el art 32.12. Muchas Gracias Maestro
Anotado.
Pregunta profe. Voy en el minuto 06:50 cuando dice que un comportamiento no puede ser penado y NO penado a la vez porque no sería coherente. Como se puede justificar un error de tipo por ejemplo en el que se excluye la responsabilidad penal?
Así es Sara, por eso cuando un comportamiento incurre en un error de tipo no es penado. Lo que pretendo decir es que en un mismo caso no se puede decir que sí y que no.
@@SoyDefensor gracias profe!
Super ... Dr. Trespalacios
¡Mil gracias!
Cuando se alude a dogmática critica que debemos entender? Gracias Ricardo Morales 0:11
Más adelante se responde. Dale una ojeada completa.
Buenos análisis colega
¡Gracias!
Gran trabajo 👌🏻
¡Gracias!