"Comentarios a la Ley Nacional de Ejecucion Penal"

แชร์
ฝัง
  • เผยแพร่เมื่อ 11 ต.ค. 2024
  • En el foro: “Justicia Penal. Algunas cuestiones críticas”, llevado a cabo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Dra. Victoria Adato Green, al hacer algunos comentarios a la Ley Nacional de Ejecución Penal refirió algunas impresiones que hayo en este cuerpo normativo. En principio, para la Dra. Adato Green, sería lógico pensar que el ámbito de aplicación de esta ley sea únicamente para personas a quienes se le es está aplicando una pena impuesta por la autoridad judicial. Sin embargo, en el artículo 1º de esta ley se precisa que tiene por objeto “establecer las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva y en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial”. Es evidente que la situación jurídica de unos y otros sentenciados cumpliendo una pena y procesados a quienes se les está sustanciando un procedimiento es diferente. Los sentenciados son objeto del ius puniendi del que es titular el Estado Mexicano, los procesados, en cambio, se les está sustanciando un procedimiento penal con todas las formalidades para determinar si son culpables o no, por lo que, la prisión preventiva es solo una medida de carácter cautelar, no es una pena”.
    Si la norma fundamental establece la necesidad de que físicamente estén separados los procesados de los sentenciados, es indudable que en el ámbito normativo se deben dar leyes que establezcan normas específicas para el régimen de prisión preventiva que es una medida cautelar y no una pena, las normas para el trato de personas que están privadas de la libertad por la aplicación de una medida cautelar no puede comprenderse dentro de las normas del trato en el cumplimiento de una pena toda vez que su situación jurídica es diferente, por lo que la denominación de la ley de ejecución de penas debe ser exclusiva para personas sentenciadas y no procesadas”.
    Por otra parte, “en el artículo 5º, que se denomina ubicación de las personas privadas de libertad se establece una clasificación de las personas privadas de libertad para alojarlas en el centro penitenciario. Se parte de la disposición constitucional que señala una separación entre hombres, mujeres, procesados y sentenciados y aparece como una novedad, una clasificación adicional dentro de la clasificación constitucional: los procesados y sentenciados por delincuencia organizada estarán, además, separados de los procesados y sentenciados por delitos que no forman parte de esta categoría.
    Señalo que algunas de las novedades que incorpora esta ley son: una clasificación adicional dentro de la clasificación constitucional para procesados y sentenciados por delincuencia organizada quienes deberán estar separados; se separa también a los inimputables y personas sujetas a medidas especiales; combinación interinstitucional, que implica la incorporación de diversas secretarias quienes serán las encargadas de diseñar, implementar e incorporar los distintos programas de ‘servicios’ para la reinserción al interior de los centros penitenciarios y servicios post-penales; la policía procesal, que en general tiene como atribuciones los traslados de los internos a las diligencias judiciales así como la custodia de esta; las autoridades para realizar la supervisión de la libertad de las personas sentenciadas que obtienen el benéfico de la libertad condicionada, órgano puede ser un factor de corrupción en contra del sentenciado y su familia a tal punto que el legislador a la hora de crearlo se vio en la necesidad de crear los tipos penales que sancionan los actos de corrupción en que incurra la autoridad; la obligación de registrar los datos de niñas y niños que viven con sus madres en el centro.

ความคิดเห็น • 37