Hola, buen día. Esperando que siempre sea información útil. Recuerde que si requiere asesoria, me puede contactar a nuestro WhastApp 55 3749 9689. ¡Saludos!
Hola Lic Norma, disculpe la M10 sustituye a la M44 que menciona en éste video para afiliarme como patrón con derecho a pensión por vejez? Muchas gracias, saludos
Hola, la Modalidad 10 y la Modalidad 44 son distintas, Sugiero que antes de darse de alta consulte cuál es la mejor opción para usted. Con gusto puedo ayudarle mediante WhatsApp. Por favor envíeme un mensaje al 5537499689 ¡Saludos!
Buenos días Lic. Jiménez, le agradecería me apoye con una duda: Que debo hacer para que mi baja de Mod. 40 proceda en el sistema del IMSS, tengo tres meses que trámite dicha baja e incluso me dieron el AFIL 04, pero en mi hoja de reporte de semanas cotizadas sigo activo. Mil gracias por su apoyo.
Hola buenas tardes Roberto muchas gracias por escribirnos, me gustaría conocer su caso a detalle por favor escribanos a nuestro numero de WhastApp por favor 5537499689
@@PensionesMexicoUna Pregunta. Licenciada Viaje de USA a México. Y. Acabo de Contratar MODALIDAD 10 Como Mexicano en El Extranjero Pague un Año Completo en el Acto. Ante La Subdelegacion del IMSS Que Me Corresponde [ Esto es. Legal. Verdad. No es SIMULACIÓN LABORAL. o Si. ]
@@JuanRamirez-do2qw no, no es simulación pero me gustaría de todas formas ayudarle a revisar su caso y hablar con usted sobre sus opciones escribanos a contacto@pensionesmexico.org o WhatsApp al 5537499689 para agendar una llamada telefónica. Saludos
Hola Cesar, permítame por favor revisar su caso a detalle antes de que tome una decisión, me puede contactar por mensaje de WhatsApp al 5537499689 ¡saludos!
buenas noches srita.norma a grandes rasgos yo estoy ala fecha vigente en el imss desde 2022 y en una empresa que nunca trabaje y me operaron de la cabeza en marzo de 2023 y necesito la baja de la empresa me la pide el imss para mi pensión y no se como tener la baja,me pueden orientar x favor tengo 66 años muchas gracias
lo que entiendo yo, es que si es familiar es voluntario el registro al régimen obligatorio, pero no que por ser un familiar no este permitido, solo que si es familiar no es obligatorio registrarlo. (no es así?) No tiene que ser una Empresa grande, solo cumplir con todo, tal cual como un empleado. Familiares que no son sujetos de aseguramiento ante el IMSS Por Magi Marquez -junio 18, 2019 Existen centros de trabajo en los cuales, quienes llevan a cabo las tareas propias de este, son familiares, esto en muchos casos se debe a varias circunstancias como el recién inicio del negocio, conservación del mismo, o muy posiblemente, el encarecimiento de una nómina actualmente, entre otras situaciones. Debido a lo anterior, tanto la Ley Federal del Trabajo (LFT) como la Ley del Seguro Social (LSS) se pronuncian ante el supuesto de los trabajadores que son familiares, y para esto establecen lo siguiente: Que dice la Ley Federal del Trabajo ante los trabajadores familiares La LFT contempla un capitulo solo para aquellas consideradas como industrias familiares, el Capítulo XV, en el cual también establece que para los talleres familiares no les es aplicable la propia ley laboral, a excepción de lo relacionado con normas de higiene y seguridad: Industria familiar Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad. Artículo 353.- La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior. Y que indica la Ley del Seguro Social sobre los trabajadores familiares Ahora bien, la LSS también prevé el supuesto de que familiares a su vez sean trabajadores, por lo que, en el artículo 13 estipula que podrían ser sujetos de aseguramiento dichos trabajadores, pero de forma voluntaria: Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; … Por lo anterior, se entiende que cuando una empresa es conformada por los familiares, los cuales laboran en la misma, el IMSS no tendría posibilidad de exigir las obligaciones en cuanto al aseguramiento y pago de cuotas obligatorias; sin embargo, debiera considerarse que, si bien la LSS dice que “Los trabajadores en industrias familiares” podrían ser afiliados voluntariamente, se sabe que va de la mano de lo que la ley laboral dice, que en este caso, se entiende que quienes entran a este supuesto son solo “los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos”, lo que significa que, otro tipo de familiar que labore en la “empresa familiar” debiera ser sujeto de forma obligatoria. Por último, es importante analizar el hecho de que también puede haber “pupilos” en esta industria, el cual no es exactamente un familiar directo, y pudiera caer en el supuesto de una relación laboral subordinada. Gracias.
Hola, por lo que veo tiene algunas dudas que será mejor tratar a detalle, por favor permítame revisar su caso a detalle. Me puede contactar por mensaje de WhatsApp al 5537499689 ¡saludos!
Hola buenas tardes Martin, muchas gracias por escribirnos, permítame por favor conocer su caso a detalle, puede escribirnos a nuestro WhastApp 5537499689
Hola señor Ramon, la asesoría con la licenciada Norma si tiene un costo y lo ideal es que directamente la licenciada revise su caso a detalle. ¡Saludos!
lamentablemente no podemos dar información mas precisa porque cada caso es distinto y eso puede confundir a las personas, por eso lo ideal es contactarnos de forma personal ¡Saludos!
Srita Jiménez: El "primo de un amigo" se reactivó durante 1 año en la forma de Trabajador del Hogar, su patrona era su esposa. Después de reactivarse ya esta aportando a la Mod. 40 Casi 10,000 pesos mensuales y lleva 6 meses dando esta aportación. Se encuentra en riesgo? P D lo asesoró un ex-trabajador del IMSS, en quien tiene una Fe Ciega.
Eso tiene varios problemas, cae dentro de si mismo. El IMSS siempre acepta todo al momento de cobrar, no funciona igual a la hora de pagar pensión. Sugiero que me escriba a contacto@pensionesmexico.org o WhatsApp al 5537499689
Hola, buen día Lourdes. Es casi imposible contestar y resolver dudas por comentarios de YT, lo mejor siempre será revisar cada caso mediante asesoría personalizada. Con gusto me puede contactar por mensaje de whatsApp al 55 37499689. ¡Saludos!
Gracias por su información, tan puntual como siempre y mil felicidades por siempre verse tan hermosa, con todo el debido respeto
Hola, buen día. Muchas gracias ¡Saludos!
Gracias por su valiosa información!!
Gracias por seguir el canal. Recuerde que si requiere asesoria, me puede contactar a nuestro WhastApp 55 3749 9689. ¡Saludos!
Gracias Norma, seguimos al pendiente con la información
Hola, Ismael.
Con mucho gusto. Recuerde que si requiere asesoria, nos puede contactar a por WhastApp 55 3749 9689. ¡Saludos!
Gracias por sus orientaciones
Hola, buen día. Esperando que siempre sea información útil. Recuerde que si requiere asesoria, me puede contactar a nuestro WhastApp 55 3749 9689. ¡Saludos!
Hola Lic Norma, disculpe la M10 sustituye a la M44 que menciona en éste video para afiliarme como patrón con derecho a pensión por vejez? Muchas gracias, saludos
Hola, la Modalidad 10 y la Modalidad 44 son distintas, Sugiero que antes de darse de alta consulte cuál es la mejor opción para usted. Con gusto puedo ayudarle mediante WhatsApp. Por favor envíeme un mensaje al 5537499689 ¡Saludos!
Buenos días Lic. Jiménez, le agradecería me apoye con una duda:
Que debo hacer para que mi baja de Mod. 40 proceda en el sistema del IMSS, tengo tres meses que trámite dicha baja e incluso me dieron el AFIL 04, pero en mi hoja de reporte de semanas cotizadas sigo activo.
Mil gracias por su apoyo.
Hola buenas tardes Roberto muchas gracias por escribirnos, me gustaría conocer su caso a detalle por favor escribanos a nuestro numero de WhastApp por favor 5537499689
@@PensionesMexicoUna Pregunta. Licenciada Viaje de USA a México. Y. Acabo de Contratar MODALIDAD 10 Como Mexicano en El Extranjero Pague un Año Completo en el Acto. Ante La Subdelegacion del IMSS Que Me Corresponde [ Esto es. Legal. Verdad. No es SIMULACIÓN LABORAL. o Si. ]
@@JuanRamirez-do2qw no, no es simulación pero me gustaría de todas formas ayudarle a revisar su caso y hablar con usted sobre sus opciones escribanos a contacto@pensionesmexico.org o WhatsApp al 5537499689 para agendar una llamada telefónica. Saludos
Tengo 58 años quiero reactivacion mas de 5 años sin cotizar y entrar a modalidad 40 con que regimen me reactivo
Hola Cesar, permítame por favor revisar su caso a detalle antes de que tome una decisión, me puede contactar por mensaje de WhatsApp al 5537499689 ¡saludos!
buenas noches srita.norma a grandes rasgos yo estoy ala fecha vigente en el imss desde 2022 y en una empresa que nunca trabaje y me operaron de la cabeza en marzo de 2023 y necesito la baja de la empresa me la pide el imss para mi pensión y no se como tener la baja,me pueden orientar x favor tengo 66 años muchas gracias
Hola Pancho, por favor permítame revisar su caso a detalle. Contácteme por mensaje de WhatsApp al 5537499689 ¡Saludos!
lo que entiendo yo, es que si es familiar es voluntario el registro al régimen obligatorio, pero no que por ser un familiar no este permitido, solo que si es familiar no es obligatorio registrarlo. (no es así?) No tiene que ser una Empresa grande, solo cumplir con todo, tal cual como un empleado.
Familiares que no son sujetos de aseguramiento ante el IMSS
Por Magi Marquez -junio 18, 2019
Existen centros de trabajo en los cuales, quienes llevan a cabo las tareas propias de este, son familiares, esto en muchos casos se debe a varias circunstancias como el recién inicio del negocio, conservación del mismo, o muy posiblemente, el encarecimiento de una nómina actualmente, entre otras situaciones.
Debido a lo anterior, tanto la Ley Federal del Trabajo (LFT) como la Ley del Seguro Social (LSS) se pronuncian ante el supuesto de los trabajadores que son familiares, y para esto establecen lo siguiente:
Que dice la Ley Federal del Trabajo ante los trabajadores familiares
La LFT contempla un capitulo solo para aquellas consideradas como industrias familiares, el Capítulo XV, en el cual también establece que para los talleres familiares no les es aplicable la propia ley laboral, a excepción de lo relacionado con normas de higiene y seguridad:
Industria familiar
Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.
Artículo 353.- La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.
Y que indica la Ley del Seguro Social sobre los trabajadores familiares
Ahora bien, la LSS también prevé el supuesto de que familiares a su vez sean trabajadores, por lo que, en el artículo 13 estipula que podrían ser sujetos de aseguramiento dichos trabajadores, pero de forma voluntaria:
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
…
Por lo anterior, se entiende que cuando una empresa es conformada por los familiares, los cuales laboran en la misma, el IMSS no tendría posibilidad de exigir las obligaciones en cuanto al aseguramiento y pago de cuotas obligatorias; sin embargo, debiera considerarse que, si bien la LSS dice que “Los trabajadores en industrias familiares” podrían ser afiliados voluntariamente, se sabe que va de la mano de lo que la ley laboral dice, que en este caso, se entiende que quienes entran a este supuesto son solo “los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos”, lo que significa que, otro tipo de familiar que labore en la “empresa familiar” debiera ser sujeto de forma obligatoria.
Por último, es importante analizar el hecho de que también puede haber “pupilos” en esta industria, el cual no es exactamente un familiar directo, y pudiera caer en el supuesto de una relación laboral subordinada.
Gracias.
Hola, por lo que veo tiene algunas dudas que será mejor tratar a detalle, por favor permítame revisar su caso a detalle. Me puede contactar por mensaje de WhatsApp al 5537499689 ¡saludos!
Tu si diste una respuesta, gracias
Hola, buen día. Si desea asesoría me puede contactar por mensaje de whatsApp al 55 37499689.¡Saludos!
Buenos dias yo trabaje con un sobrino hace años pero ya ls empresa desapsrecio tendre problemas ala hora de pencionarme
Hola buenas tardes Martin, muchas gracias por escribirnos, permítame
por favor conocer su caso a detalle, puede escribirnos a nuestro WhastApp 5537499689
Porque hacen preguntas sino van a contestar piden que te contactes con ellos para poder cobrarte la asesoría así de simple y es válido es su negocio
Hola señor Ramon, la asesoría con la licenciada Norma si tiene un costo y lo ideal es que directamente la licenciada revise su caso a detalle. ¡Saludos!
lamentablemente no podemos dar información mas precisa porque cada caso es distinto y eso puede confundir a las personas, por eso lo ideal es contactarnos de forma personal ¡Saludos!
Srita Jiménez: El "primo de un amigo" se reactivó durante 1 año en la forma de Trabajador del Hogar, su patrona era su esposa. Después de reactivarse ya esta aportando a la Mod. 40 Casi 10,000 pesos mensuales y lleva 6 meses dando esta aportación. Se encuentra en riesgo? P D lo asesoró un ex-trabajador del IMSS, en quien tiene una Fe Ciega.
Eso tiene varios problemas, cae dentro de si mismo. El IMSS siempre acepta todo al momento de cobrar, no funciona igual a la hora de pagar pensión. Sugiero que me escriba a contacto@pensionesmexico.org o WhatsApp al 5537499689
@@PensionesMexico Gracias por su Pronta Respuesta Mañana le digo que contacte a Ud dulces sueños!
con gusto, quedo pendiente a su caso ¡saludos!
Realmente no responde son
respuestas automáticas, cuando hay preguntas muy simples
Hola, buen día Lourdes.
Es casi imposible contestar y resolver dudas por comentarios de YT, lo mejor siempre será revisar cada caso mediante asesoría personalizada. Con gusto me puede contactar por mensaje de whatsApp al 55 37499689.
¡Saludos!
Yo porejenplo medi de alta como en pleada doméstica pero mi ija es mi payro
Hola Jovita, por favor permítame revisar su caso a detalle. Me puede contactar por mensaje de WhatsApp al 5537499689 ¡Saludos!