Según Casación 45-2018 Un Acuerdo Plenario no posee naturaleza de ley y sin calificación de ley o norma con rango de ley , un AP. no es posible aplicar de manera retroactiva, a un caso concreto, por la cual al caso en consulta del Sr. Henrry , siendo que su patrocinado fue sentenciado con el sistema de tercios antes de la entrada en vigencia del A.P 01-2023 no es legal solicitar la aplicación del sistema escalonado por ser mas beneficiosa en el extremo de la pena concreta.
Para aplicar la reincidencia es necesario que el sentenciado a pena privativa de libertad efectiva haya cumplido aquella pena en el establecimiento penitenciario, no vasta q solo sea pena efectiva convertida a prestacion de servicios a la comunidad o multa, por ello es que para verificar la reincidencia el juzgador debe solicitar el boletin de condena y la papeleta de escarcelacion ver (acuerdo plenario 1-2008). Discrepamos la posicion de la ponente en este punto, por lo demas excelente ponencia.
en el ejemplo del tipo penal 296 el espacio punitivo es no menor de 8 años ni mayor de 15 años, siendo en ese sentido que se advierte que nos encontramos en una pena conminada de 7 años, que en aplicación del sistema de tercios obtenemos que: 7 AÑOS entre 3 es igual a 2 AÑOS y 4 MESES que de esto va comprender para cada tercio, razón por la cual mi tercio inferior es de 8 años a 10 años y 4 meses, tercio intermedio es de 10 años 4 meses y 1 dia hasta 12 años y 8 meses, y el tercio superior es de 12 años 8 meses y 1 dia hasta 15 años.
Gracias Dra por la explicación, es muy concreta y sencilla
Excelente ponencia Dra. Rosario Palacios, Dios la bendiga siempre
Muy. Buena explicación,por fin entendiendo. Nueva suscriptora.
Según Casación 45-2018 Un Acuerdo Plenario no posee naturaleza de ley y sin calificación de ley o norma con rango de ley , un AP. no es posible aplicar de manera retroactiva, a un caso concreto, por la cual al caso en consulta del Sr. Henrry , siendo que su patrocinado fue sentenciado con el sistema de tercios antes de la entrada en vigencia del A.P 01-2023 no es legal solicitar la aplicación del sistema escalonado por ser mas beneficiosa en el extremo de la pena concreta.
Para aplicar la reincidencia es necesario que el sentenciado a pena privativa de libertad efectiva haya cumplido aquella pena en el establecimiento penitenciario, no vasta q solo sea pena efectiva convertida a prestacion de servicios a la comunidad o multa, por ello es que para verificar la reincidencia el juzgador debe solicitar el boletin de condena y la papeleta de escarcelacion ver (acuerdo plenario 1-2008). Discrepamos la posicion de la ponente en este punto, por lo demas excelente ponencia.
Excelente Dra Palacios, muy agradecido por compartir la clase.
en el ejemplo del tipo penal 296 el espacio punitivo es no menor de 8 años ni mayor de 15 años, siendo en ese sentido que se advierte que nos encontramos en una pena conminada de 7 años, que en aplicación del sistema de tercios obtenemos que: 7 AÑOS entre 3 es igual a 2 AÑOS y 4 MESES que de esto va comprender para cada tercio, razón por la cual mi tercio inferior es de 8 años a 10 años y 4 meses, tercio intermedio es de 10 años 4 meses y 1 dia hasta 12 años y 8 meses, y el tercio superior es de 12 años 8 meses y 1 dia hasta 15 años.
Doctora muchas gracias por su excelente ponencia.
Excelente ponencia estimada Dra. Rosario
Dra gracias por compartir sus conocimientos. Si podria facilitarnos por este medio sus diapositivas
Clase A1 dra Rosario! Felicitaciones
Muy didáctica doctora
Gracias doctora!
La mejor 💪
la pena concreta para carmen seria 15 años, 5 meses y 8 dias.