Juez niega custodia al padre por dejadez de funciones

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  • เผยแพร่เมื่อ 24 ธ.ค. 2024
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    Un Juzgado de Pontevedra concedió la custodia compartida de la hija
    menor del matrimonio, de tres años, a ambos progenitores.
    La madre recurrió a la Audiencia Provincial, por entender que el
    cuidado de la menor no ha sido equitativo constante la convivencia, ni
    desde la ruptura.
    La Audiencia estima la postura de la madre, señalando que el padre no
    debe ostentar la custodia compartida porque demostró «dejadez de
    funciones» en los cuidados de la menor, de solo tres años de edad.
    El tribunal sostiene que en el procedimiento se ha demostrado la
    existencia de factores que revelan «una mayor implicación de la madre
    en las necesidades de la niña, comparativamente con la observada en la
    figura paterna».
    En este sentido, considera que los cuidados de la menor «corresponden
    siempre a la madre» y hay «dejación, sin causa justificada, por parte
    del padre».
    Insiste que «incluso de las manifestaciones del padre» se extrae «esa
    dejadez de funciones». «Debemos inferir la falta de la usual, precisa,
    plena y exigible dedicación del padre a la menor en aspectos tan
    importantes de su vida, como la salud, educación y actividades
    lúdicas, carencias que, resultan más injustificables en este caso de
    sistema de custodia compartida», apunta la sentencia.
    El Tribunal considera que el bienestar de la menor «se realizará con
    mayor plenitud» bajo la custodia exclusiva de la madre, si bien
    establece «un régimen de amplia comunicación paternofilial».
    Esta tendencia viene observándose en varias Resoluciones Judiciales de
    la geografía española, que comienzan a tomar en consideración como
    factor preponderante quien de los progenitores se ha dedicado en mayor
    medida a la crianza de los hijos para decantarse por un modelo de
    custodia monoparental o compartida.
    Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.

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