Yo me persivo despedido por la fuerza irracional... Al desalojar me del lugar que fui Poseedor veinteañal diligente... Pasado los tiempos de prescripción adquisitiva... Me señalan como tenedor.. sin presentar al menos 10 contratos legales firmados por mí... Osea no tienen nada... Y el juez descartó mís pruebas... Ciegamente para sentenciar un desalojo... Incoherente!!! Hace unes y más desde que empezaron los conflictos (4 veces se mandaron a provocar daños y meter mafia) cómo puedo retomar mí propiedad!!! Y mí fuente laboral sustento de mí familia sabiendo que con Carnet de discapacidad donde podre insertarme... A los 50 años... 🙏⚖️🙏
Apreciado Mauro: Lamento su situación. Si es que ya tenemos una sentencia definitiva de segunda instancia en el proceso, dentro de los 30 días se puede presentar un Amparo contra Resoluciones Judiciales, siempre y cuando se ubique nítidamente el derecho fundamental vulnerado. Éxitos en la gestión.
A mí me pasaron al retiro por conducción en estado de ebriedad en mi día libre o mi día de franco pese que no mate a nadie y no hubieron heridos salvó mi persona y me pasaron al retiro soy postulante a una acción de amparo ya agoté la vía judicial primero y segunda instancia confirma el pase al retiro porque soy policía los 24 horas los 365 dias no tengo antecedentes siempre eh respetado las leyes y es la primera ves que cometo un hecho así
Los mayores problemas que se tiene con el Estado es porque el Estado te OFRECE ciertas espectativas en tus Derechos de Jubilación, pero cuando ya te jubilaste no cumple con lo que te ofreció, lo que al hacer una comparación con otros hechos se podría configurar como ENGAÑO o ESTAFA, por lo tanto la primera sentencia debe ser el justo reconocimiento del derecho de la persona... pero ahora en los procesos está demostrado que los señores Magistrados no lo toman así y le dá la razón al infractor.¿Cabe una acción de cumplimiento? Por favor Doctor expliquènos sobre este tema.
Lamentablemente el proceso de cumplimiento se ha delimitado para casos donde la resolucion administrativa o la norma legal tiene que ser muy precisa cosa que no se da en esta circunstancia, sin embargo comparto su opinión que no se cumple, el estado ni con los trabajadores, ni con los pensionistas. Lamentablemente el unico mecanismo que queda es el amparo, sin embargo ha sido reducido en su area de protección. Muchas gracias por su comentario.
Doctor una consulta, mi caso es que me sacaron xq yo era cas, luego con un juicio se comvirtio en 728 pero a ami me sacan el dia en que yo inicio el jycio para comvertirce en 728, luego mediante un ampararo se habre un proceso en la via constitucional en la primera instancia me dieron la razon y luego el la corte superior no, apelamos al TC y alli estamos.
genial, felicidades dr. sigo todas veo todos sus videos. saludos
Apreciado Jesús: Le agradecemos por formar parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Muy bien explicado doctor, gracias por compartir su conocimiento.
Apreciado Michael: Muy agradecido por formar parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Estoy muy agradecido con la información que nos facilita.
Muchas gracias Dr. Sergio
Saludos cordiales...!!!
Yo me persivo despedido por la fuerza irracional... Al desalojar me del lugar que fui Poseedor veinteañal diligente... Pasado los tiempos de prescripción adquisitiva... Me señalan como tenedor.. sin presentar al menos 10 contratos legales firmados por mí...
Osea no tienen nada... Y el juez descartó mís pruebas... Ciegamente para sentenciar un desalojo... Incoherente!!! Hace unes y más desde que empezaron los conflictos (4 veces se mandaron a provocar daños y meter mafia) cómo puedo retomar mí propiedad!!! Y mí fuente laboral sustento de mí familia sabiendo que con Carnet de discapacidad donde podre insertarme... A los 50 años... 🙏⚖️🙏
Apreciado Mauro: Lamento su situación. Si es que ya tenemos una sentencia definitiva de segunda instancia en el proceso, dentro de los 30 días se puede presentar un Amparo contra Resoluciones Judiciales, siempre y cuando se ubique nítidamente el derecho fundamental vulnerado. Éxitos en la gestión.
Doctor datos interesantes,gracias por sus aportes.
Al contrario, Gustavo: Muy agradecido por formar parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente...!!!!
Apreciado Yuly: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
A mí me pasaron al retiro por conducción en estado de ebriedad en mi día libre o mi día de franco pese que no mate a nadie y no hubieron heridos salvó mi persona y me pasaron al retiro soy postulante a una acción de amparo ya agoté la vía judicial primero y segunda instancia confirma el pase al retiro porque soy policía los 24 horas los 365 dias no tengo antecedentes siempre eh respetado las leyes y es la primera ves que cometo un hecho así
Efectivamente, el Amparo se presenta como la última garantía ante la vulneración de derechos fundamentales. Éxito en su lucha!
Los mayores problemas que se tiene con el Estado es porque el Estado te OFRECE ciertas espectativas en tus Derechos de Jubilación, pero cuando ya te jubilaste no cumple con lo que te ofreció, lo que al hacer una comparación con otros hechos se podría configurar como ENGAÑO o ESTAFA, por lo tanto la primera sentencia debe ser el justo reconocimiento del derecho de la persona... pero ahora en los procesos está demostrado que los señores Magistrados no lo toman así y le dá la razón al infractor.¿Cabe una acción de cumplimiento? Por favor Doctor expliquènos sobre este tema.
Feliz Año Nuevo para Usted y su Equipo!! Que este nuevo año sea espectacular y alcancen todas sus metas. ¡Gracias por su orientación!
Lamentablemente el proceso de cumplimiento se ha delimitado para casos donde la resolucion administrativa o la norma legal tiene que ser muy precisa cosa que no se da en esta circunstancia, sin embargo comparto su opinión que no se cumple, el estado ni con los trabajadores, ni con los pensionistas. Lamentablemente el unico mecanismo que queda es el amparo, sin embargo ha sido reducido en su area de protección. Muchas gracias por su comentario.
Tribuna constitucional
Apreciado Daniel: muy agradecido por ser parte de TRIBUNA CONSTITUCIONAL...!!!
Doctor una consulta, mi caso es que me sacaron xq yo era cas, luego con un juicio se comvirtio en 728 pero a ami me sacan el dia en que yo inicio el jycio para comvertirce en 728, luego mediante un ampararo se habre un proceso en la via constitucional en la primera instancia me dieron la razon y luego el la corte superior no, apelamos al TC y alli estamos.
Apreciada Nancy: con seguridad el Tribunal Constitucional amparará tu derecho. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Muy agradesida por su respuesta bendiciones