Dr buen día , felicitaciones y dios lo bendiga por este aporte a la sociedad . Le quería hacer una consulta,mis padres han presentado una demanda de amparo contra una resolución de lanzamiento de un proceso de ejecución de garantía hipotecaria . Está demanda de amparo después de ser apoyada por la sala superior fue declarado fundado en todos los extremos en el jusgado de origen dónde se presentó la demanda de amparo .y anula la resolución de lanzamiento La otra parte que impulsa el lanzamiento de mis ancianos padres ha apelado y pide que continúe argumentando que como está apelada el proceso de ejecución y el lanzamiento debe continuar pidiendo nuevamente que se libere el exhorto y el juez en su resolución indica que el proceso de ejecución debe continuar conforme al estado y naturaleza del proceso . Dr es correcto eso ? O la otra parte debe esperar que se resuelva la apelación presentada por ellos ? Porfavor doctor apoyenos con sus conocimientos.LE AGRADEZCO MUCHÍSIMO SU APOYO ESTIMADISIMO DOCTOR
Apreciado Orlando: Lamento que no haya advertido antes tu consulta. El juez que ha declarado fundado el Amparo debe ordenar la suspensión de la ejecución porque ha advertido que el desalojo es un proceso viciado. Aguardo que todo haya ido bien,. Cordial saludo y perdón por no advertir la consulta.
Estimado Max Flores Quispe, Puede comunicarse al 959165576 con la Sra. Delia. Asimismo, pedirle disculpas por la demora a su comunicación. Saludos...!!!
exeelente video doctor soy de Argentina y tengo un problema llevo cinco años esperando una resolucion de apoyo familiar que inicio mi padre y asta el momento no tengo novedades ni resolucion lo unico que hace la jueza es demorar el tramite y llamame mucho a servicio psicologico .digame podria iniciar un amparo contra la jueza muchas gracias y saludo
Muy agradecido por la consulta. Es un honor para "Tribuna Constitucional" que tengamos suscriptores en Argentina. Lamentablemente, la justicia argentina sistemáticamente rechaza los Amparos contra Resoluciones Judiciales mencionando una antigua Ley de la época de Onganía. A mi criterio sí debería de admitirlos a raíz de la reforma constitucional de 1994. Insisto, en Argentina están denegando la Tutela Jurisdiccional con respecto al Amparo residual. Muy agradecido por ser parte de " Tribuna Constitucional".
Dr. Manuel Gavancho, Aunque ambos productos jurisprudenciales están mencionados en el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional sin mayor desarrollo, el Tribunal Constitucional ha dejado claro que el Precedente Constitucional tiene efectos erga omnes que alcanza a todos los ciudadanos y a todos los poderes del Estado (STC 03741-2004-AA/TC). Cosa que no ha ocurrido con la Doctrina Jurisprudencial. Además, en el primero vincula la ratio decidendi, mientras que el segundo es sólo un obiter dicta. Un cordial saludo...!!!
Gracias Dr, entendible su ponencia y en un gran lugar.
Apreciado Cristhofer: muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente, como siempre impartiendo conocimiento, muchas gracias
Gracias a ti Rina Ochoa.
Un cordial saludo...!!!
Gracias Dr. Guido, por sus enseñanzas
Gracias a ti por ser parte de Tribuna Constitucional.
Excelente Dr. me es muy grato su cátedra, simple, conciso y claro. Saludos.
Piero Ramos, muchas gracias por tu comentario y por ser parte de Tribuna Constitucional.
Un cordial saludo.
@@TribunaConstitucional qq
Excelente Dr. Guido todo un maestro, y que sigan los éxitos, un saludo.
Muchas gracias Walter Muñoz.
Saludos.
Muchas gracias, hace unas buenas explicaciones.
Gracias, por escribirnos Farida Sierra.
Gracias por tener la oportunidad de oirlo
Gracias a ti Pilar por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Cordial saludo...!!!
Dr buen día , felicitaciones y dios lo bendiga por este aporte a la sociedad .
Le quería hacer una consulta,mis padres han presentado una demanda de amparo contra una resolución de lanzamiento de un proceso de ejecución de garantía hipotecaria .
Está demanda de amparo después de ser apoyada por la sala superior fue declarado fundado en todos los extremos en el jusgado de origen dónde se presentó la demanda de amparo .y anula la resolución de lanzamiento
La otra parte que impulsa el lanzamiento de mis ancianos padres ha apelado y pide que continúe argumentando que como está apelada el proceso de ejecución y el lanzamiento debe continuar pidiendo nuevamente que se libere el exhorto y el juez en su resolución indica que el proceso de ejecución debe continuar conforme al estado y naturaleza del proceso .
Dr es correcto eso ? O la otra parte debe esperar que se resuelva la apelación presentada por ellos ?
Porfavor doctor apoyenos con sus conocimientos.LE AGRADEZCO MUCHÍSIMO SU APOYO ESTIMADISIMO DOCTOR
Apreciado Orlando: Lamento que no haya advertido antes tu consulta. El juez que ha declarado fundado el Amparo debe ordenar la suspensión de la ejecución porque ha advertido que el desalojo es un proceso viciado. Aguardo que todo haya ido bien,. Cordial saludo y perdón por no advertir la consulta.
Maestro, eres una eminencia, tus videos lis presento en mis clases, gracias
Gracias Isabel .
Abrazo!!!
Doctor Guido Aguilar, como podría hacer para poder tener un asesoría legal de un caso penal?
Estimado Max Flores Quispe,
Puede comunicarse al 959165576 con la Sra. Delia. Asimismo, pedirle disculpas por la demora a su comunicación.
Saludos...!!!
excelente
Apreciado Welinton: muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
exeelente video doctor soy de Argentina y tengo un problema llevo cinco años esperando una resolucion de apoyo familiar que inicio mi padre y asta el momento no tengo novedades ni resolucion lo unico que hace la jueza es demorar el tramite y llamame mucho a servicio psicologico .digame podria iniciar un amparo contra la jueza muchas gracias y saludo
Muy agradecido por la consulta. Es un honor para "Tribuna Constitucional" que tengamos suscriptores en Argentina.
Lamentablemente, la justicia argentina sistemáticamente rechaza los Amparos contra Resoluciones Judiciales mencionando una antigua Ley de la época de Onganía. A mi criterio sí debería de admitirlos a raíz de la reforma constitucional de 1994.
Insisto, en Argentina están denegando la Tutela Jurisdiccional con respecto al Amparo residual.
Muy agradecido por ser parte de " Tribuna Constitucional".
@@TribunaConstitucional gracias dr por su repuesta y si aqui en Argentina la justicia es
SÚPER!
Gracias Shakira.
Doctor Guido, que pesa más? Una doctrina jurisprudencial constitucional o un precedente Constitucional?.
Dr. Manuel Gavancho,
Aunque ambos productos jurisprudenciales están mencionados en el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional sin mayor desarrollo, el Tribunal Constitucional ha dejado claro que el Precedente Constitucional tiene efectos erga omnes que alcanza a todos los ciudadanos y a todos los poderes del Estado (STC 03741-2004-AA/TC). Cosa que no ha ocurrido con la Doctrina Jurisprudencial. Además, en el primero vincula la ratio decidendi, mientras que el segundo es sólo un obiter dicta.
Un cordial saludo...!!!