Felicidades sigue subiendo videos eres excelente ponente y Muy claro y preciso para dar a conocer el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, muchas dudas resueltas por tus videos. Le mando un saludo desde colima !!
Buenas tardes Sr. Abogado, que en idioma quechua Cusco - Peru 'allin sukha wiracocha amachaq' soy del Peru y la tecnica de la litigacion, es similar a la de su pais y al ver sus videos, ya tuve la oportunidad de aplicarla en jucio, sin ciertas objeciones de la Fiscalia y de la partes segun sea el caso, de ello le doy las gracias por trasmitir sus conocimientos y experiencias, sin embargo mi duda corresponde es ha generar contradiccion en la declaracion de un testigo no con declaracion previa, si no con un documento puede ser una acta de constacion ( que si la llamamos cuando un juez no letrado o un efectivo policial, constata un hecho lo escribe y lo firman los presentes) o una declaracion jurada, en el declara haber, visto, realizado o conocer un hecho, le agradecere su respuesta.
Muy Estensible. Te felicito. Una duda, que opinas de la vinculación de Rosario Robles Berlanga y de la medida de prisión que le impuso el Juez de control?
¡Hola Martín, muchas gracias! Respecto a la vinculación de Rosario Robles, pues habría que ver bien en qué se basó la imposición de su medida cautelar de prisión preventiva. Según lo que se informó, resultaba exagerado aplicarla por el hecho de que viajó a Costa Rica; inclusive hay tesis en que establece que tener varios domicilios no significa que se va a sustraer de la acción de la justicia. Como que en ese momento a los abogados les faltó presentar mejores argumentos y no solamente irse a presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura!! Lo mejor era irse o a la Apelación o al Amparo en lugar de estar haciendo eso otro.
Tego 2 dudas. 1. Siempre he escuchado sobre las 3 tecnicas de litigacion. Pero yo observo 4, una juez no me permitio utilizarla pero otro ducerso al mencioarle ese 4° supesto del 376, reviso su codigo nacional y me lo permitio. Lo cito: "para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes." Que me puede decir al respecto. 2. Que tanto peso tiene evidenciar conteadicciones vs las pruebas circunstanciales?. En un juicio que se origino por Orden de Aprehensión de hace 4 años, no permitio a la defensa poder ofrecer pruebas de descargo. Ahhh pero hubo muchisimas conteadiccionea del teatigo único, del ofendido, de policias de investigación; ademas de omisiones en la investigacion del MP para solicitar la orden. Gracias Saludos
Hola Paco, muy buen día. A la pregunta 1: yo considero que con base en el 376 del CNPP solamente son 3 las técnicas de litigación, que serían a) Refrescar memoria; b) superar contradicciones o solicitar aclaraciones pertinentes y c) evidenciar contradicción. Realmente la de superar contradicciones lo haces porque se equivocó el testigo o se confundió y con ello quieres aclarar determinado punto. Por ese motivo yo considero que es lo mismo. A la pregunta 2, si es que entendí bien tu pregunta: en juicio, sí puedes ofrecer prueba, confrontando el dicho de alguno de los testigos, con fundamento en el artículo 390 segundo párrafo como prueba de refutación, en contra de la veracidad, autenticidad o integridad del testigo de la contraparte. Y en caso de que no te lo permitan, deberás de hacer uso de la técnica de evidenciar contradicción, ya sea simple o por omisión. También tengo videos al respecto. Gracias por tus preguntas, saludos!
@@dederechopenalyalgomas7471 Muchas gracias. A su consideracion. Que tanto peso o valor probatorio tendria o le daria el Juzgador al evidenciar esas contradicciones.?
@@pacogayosso6338 es una valoración bastante alta porque se está poniendo en evidencia la falta de credibilidad del testigo. El confrontar lo que hoy en juicio viene a declarar, con lo contradictorio de una declaración previa, le resta muchísimos puntos, no solo al testigo, sino a la Teoría del Caso del abogado que trajo a ese testigo
Hola Licenciado, primeramente felicitarte por tus vídeos, son realmente útiles y el contenido es excelente. Ahora bien, tengo una duda en el ejemplo que pones para utilizar la técnica que mencionas para el interrogatorio. Mencionas que para confirmar debes reiterar al testigo en modo de afirmación lo que ya había contestado anteriormente cierto? Aquí viene la duda: si al momento de hacer la acreditación mi contraparte pudiese objetar la pregunta argumentando que el testigo ya contestó a ese cuestionamiento, toda vez que ya había dicho cierto y claro que no recordaba el color del auto. Quedo atento de tu respuesta. Saludos cordiales.
¡Hola muy buenas noches! Primero te ofrezco una sincera disculpa por la demora en contestarte. En ocasiones TH-cam no me avisa de los comentarios nuevo y tengo irlos buscando uno por uno. Pero bueno, te contesto: Si bien es cierto que la contraparte te pudiera objetar por quizá ser repetitiva, tú puedes defender tu pregunta argumentando que estás empezando una técnica de litigación (puedes mencionar cuál sería); la gran mayoría de los jueces entienden hacia qué técnica te diriges y ya desechan la objeción. O bien, si te llegas a topar con un juez que acepta la objeción, tú síguete con la siguiente pregunta de tu técnica de litigación, por ejemplo la siguiente pudiera ser: ¿A quién le refirió todos estos hechos por primera vez? ....¿y esta persona qué hacía mientras usted le relataba los hechos?...¿y a qué otra autoridad le refirió los hechos? ....etc etc...hasta llegar a la existencia del documento que utilizarías para hacer la técnica de litigación correspondiente. Espero haber aclarado tu cuestionamiento. ¡Muchas gracias y por aquí nos seguimos viendo!
Hola Lic puedo utilizar esta tecnica ? para un testigo de la contraparte (fiscalia) que me diga, no me acuerdo sobre un dictamen que anexo a su declaracion para que lo vuelva a leer de antemano gracias
Hola Norberto! Sí claro, sí la puedes usar y al estar en Contrainterrogatorio lo podrás hacer con preguntas sugestivas y con los mismos pasos. Sin problema. Gracias y por aquí nos seguimos viendo!
Maestro. Excelente video. Una duda. En audiencia de debate el mp hizo el ejercicio para superar contradicción y refresco de memoria a la víctima. Pero esta solo leyó la parte conducente y no se le volvió a preguntar lo relativo a la contradicción o el refresco de memoria
Hola!! Al hacer la técnica de refrescar memoria, se le debe de dar el documento al testigo y éste, en VOZ BAJA O PARA SÍ debe de leer la parte conducente -previamente el abogado ya debió de subrayar qué quiere que su testigo recuerde-. Posteriormente ya se le vuelve a preguntar eso que anteriormente había olvidado y ya seguir con el interrogatorio. Si se está haciendo la técnica de refrescar memoria, el testigo no debe de leer tal cual el documento. Si lo lee en voz alta ahí se puede presentar una Objeción. Espero me haya explicado claramente. Saludos!
Licenciado buenas noches, una pregunta, si la contraparte no sienta las bases para refrescar memoria o superar contradicción y quiere ir directamente a mostrar el documento al testigo, y la otra parte dice "Objeción su señoría no ha sentado bases",¿está objeción es procedente?, ¿y en que artículo se puede fundamentar está objeción de que no ha sentado bases?, gracias.
Ya vincularon a proceso a quien falsificó la firma de mi padre, dieron 2 meses para presentación de pruebas. Los vincularon por fraude procesal y falsificación de firma. Están las pruebas, tendrán libertad?
Buenas noches, Al momento en que vincularon a proceso a esa persona y antes de dictar los 2 meses de investigación, se debió de haber tenido un momento de debate de medidas cautelares. En este momento el Ministerio Público debió presentar pruebas demostrando si ameritaba que esa persona estuviera en prisión preventiva o bien si iba a llevar su proceso en libertad con alguna otra medida. Le recomiendo preguntar al Ministerio público o a su asesor jurídico qué medida cautelar se fijó para el plazo de investigación.
También le comento que ese delito por el que fue vinculada a proceso la persona, NO amerita prisión preventiva oficiosa (automática), sin embargo, si el Ministerio Público tiene pruebas que pudieran demostrar un riesgo de fuga o un riesgo para testigos o un riesgo para la investigación, pudo haber pedido la prisión preventiva de manera justificada. Le recomiendo ver mis vídeos de Prisión Preventiva Oficiosa y Prisión Preventiva Justificada para entender más este tema.
Que haces cuando quieres superar contradicción en el interrogatorio directo. Vaya, osea que tu te percatas que desde su declaración previa se equivocó en un dato. Es la misma técnica o puedo formular una pregunta directa. Ejemplo : En el caso en comento , el testigo se equivocó en su declaración previa en la fecha , puedo iniciado el interrogatorio y después de preguntarle cuando fueron los hechos preguntar, por qué había puesto otra fecha en su declaración previa. Vaya lo que quiero es superar el error del testigo sin que la otra parte evidencie esa contradicción. Saludos
Hola Jesús, buen día. Correcto, mucho depende de cómo quieras manejar tu estrategia. En ese caso, pudieras hacer preguntas para que te cuente de todo el caso e ir acreditando su credibilidad con otros detalles en el caso. Para la técnica de superar contradicción, la declaración tendría que estar correcta la fecha. Aquí pudieras hacer que se siga el interrogatorio, preparar al testigo para que al momento de preguntarle la fecha, el mismo testigo mencione que sabe que en su declaración se equivocó de fecha por X razón, ya sin la necesidad de que hagas la técnica de superar contradicción. Con ello te adelantes a cualquier golpe que quiera hacer tu contraparte. O bien, si tu contraparte de todas formas lo hace, tú puedes corregir al testigo y permitir que explique el porqué se equivocó ya en el Re Directo.
Muy entendible la explicacion, Usted es un gran Abogado y Pedagogo.
@@franciscojaviergomezbibian2615 gracias! Muy amable, estimado Francisco Javier! Que tenga una excelente semana.
Superar contradicción me gustaría escuchar. Magnífica clase. Gracias
Muy clara su información
Mejor manera de explicar no hay, excelente video maestro. Saludos desde la Cdmx.
Muchísimas gracias, estimado Francisco Javier!! Saludos!!
Muy buena abogado, saludos!
Felicidades sigue subiendo videos eres excelente ponente y Muy claro y preciso para dar a conocer el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, muchas dudas resueltas por tus videos. Le mando un saludo desde colima !!
Hola muy buen día! Muchisimas gracias por su comentario. De vuelta el saludo y abrazo hasta Colima! =)
Doctor muchas gracias excelente
Gracias a ti por ver mi video y ser parte de este canal, Alexander. Saludos!
Muy bien explicado!
Gracias Lic!
Excelente video abogado. Muy didáctico. Felicitaciones.
¡Muchísimas gracias! Por aquí nos seguimos viendo =)
Excelente ejemplo! Muchas gracias licenciado!
¡Gracias a ti! Por aquí nos seguimos viendo =)
Muy buena didáctica colega, le felicito por compartir
Muchísimas gracias por ser parte de mi canal y ver mis videos. Saludos!! =)
Muchas gracias de antemano
Muy bien explicado, gracias por la información
¡Gracias Iván! Me da mucho gusto que te haya sido de utilidad.
Buenas tardes Sr. Abogado, que en idioma quechua Cusco - Peru 'allin sukha wiracocha amachaq' soy del Peru y la tecnica de la litigacion, es similar a la de su pais y al ver sus videos, ya tuve la oportunidad de aplicarla en jucio, sin ciertas objeciones de la Fiscalia y de la partes segun sea el caso, de ello le doy las gracias por trasmitir sus conocimientos y experiencias, sin embargo mi duda corresponde es ha generar contradiccion en la declaracion de un testigo no con declaracion previa, si no con un documento puede ser una acta de constacion ( que si la llamamos cuando un juez no letrado o un efectivo policial, constata un hecho lo escribe y lo firman los presentes) o una declaracion jurada, en el declara haber, visto, realizado o conocer un hecho, le agradecere su respuesta.
Gracias Lic
Muy interesante explicacion
¡Muchas gracias, Pepe! Acabo de subir la técnica para evidenciar contradicción que complementa a este video. Échale un ojo. ¡Que tengas buena tarde!
Agradezco muchísimo
Al contrario!! Gracias a ti por ver varios de mis videos!!! saludos!!
¡Muy buen video!
¡Muchísimas gracias, Yamil! Por aquí nos seguimos viendo.
Refrescare la memoria una de las cosas importantes es realizar preguntas epistemologícas y coherentes, como usted laboro en algún momento en la CST
Jeje mi estimado Alex! Hola amigo! Qué gusto saber de ti. Espero que te encuentres muy bien! Te mando un afectuoso abrazo
Perdón SCT, excelente información
La pregunta sería si es viable objetar. O no ya que es obvio que solo leyó
Muy Estensible. Te felicito. Una duda, que opinas de la vinculación de Rosario Robles Berlanga y de la medida de prisión que le impuso el Juez de control?
¡Hola Martín, muchas gracias! Respecto a la vinculación de Rosario Robles, pues habría que ver bien en qué se basó la imposición de su medida cautelar de prisión preventiva. Según lo que se informó, resultaba exagerado aplicarla por el hecho de que viajó a Costa Rica; inclusive hay tesis en que establece que tener varios domicilios no significa que se va a sustraer de la acción de la justicia. Como que en ese momento a los abogados les faltó presentar mejores argumentos y no solamente irse a presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura!! Lo mejor era irse o a la Apelación o al Amparo en lugar de estar haciendo eso otro.
le entiendo mejor a estos videos que los profes de la escuela
Yo también soy profe de licenciatura y maestría, pero de los buenos! Jajaj gracias por ver mis videos, Erasmo!
Esa técnica es una joya.
Jeje muchas gracias, Erick!! Que tengas una excelente semana!
Tego 2 dudas.
1. Siempre he escuchado sobre las 3 tecnicas de litigacion. Pero yo observo 4, una juez no me permitio utilizarla pero otro ducerso al mencioarle ese 4° supesto del 376, reviso su codigo nacional y me lo permitio.
Lo cito: "para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o
solicitar las aclaraciones pertinentes."
Que me puede decir al respecto.
2. Que tanto peso tiene evidenciar conteadicciones vs las pruebas circunstanciales?.
En un juicio que se origino por Orden de Aprehensión de hace 4 años, no permitio a la defensa poder ofrecer pruebas de descargo. Ahhh pero hubo muchisimas conteadiccionea del teatigo único, del ofendido, de policias de investigación; ademas de omisiones en la investigacion del MP para solicitar la orden.
Gracias
Saludos
Hola Paco, muy buen día.
A la pregunta 1: yo considero que con base en el 376 del CNPP solamente son 3 las técnicas de litigación, que serían a) Refrescar memoria; b) superar contradicciones o solicitar aclaraciones pertinentes y c) evidenciar contradicción. Realmente la de superar contradicciones lo haces porque se equivocó el testigo o se confundió y con ello quieres aclarar determinado punto. Por ese motivo yo considero que es lo mismo.
A la pregunta 2, si es que entendí bien tu pregunta: en juicio, sí puedes ofrecer prueba, confrontando el dicho de alguno de los testigos, con fundamento en el artículo 390 segundo párrafo como prueba de refutación, en contra de la veracidad, autenticidad o integridad del testigo de la contraparte. Y en caso de que no te lo permitan, deberás de hacer uso de la técnica de evidenciar contradicción, ya sea simple o por omisión. También tengo videos al respecto.
Gracias por tus preguntas, saludos!
@@dederechopenalyalgomas7471 Muchas gracias.
A su consideracion. Que tanto peso o valor probatorio tendria o le daria el Juzgador al evidenciar esas contradicciones.?
@@pacogayosso6338 es una valoración bastante alta porque se está poniendo en evidencia la falta de credibilidad del testigo. El confrontar lo que hoy en juicio viene a declarar, con lo contradictorio de una declaración previa, le resta muchísimos puntos, no solo al testigo, sino a la Teoría del Caso del abogado que trajo a ese testigo
Y si después el testigo erróneamente reitera la fecha imprecisa y posteriormente la recuerda después de declarar ¿La puede corregir ante el juez?
Hola Licenciado, primeramente felicitarte por tus vídeos, son realmente útiles y el contenido es excelente.
Ahora bien, tengo una duda en el ejemplo que pones para utilizar la técnica que mencionas para el interrogatorio.
Mencionas que para confirmar debes reiterar al testigo en modo de afirmación lo que ya había contestado anteriormente cierto?
Aquí viene la duda: si al momento de hacer la acreditación mi contraparte pudiese objetar la pregunta argumentando que el testigo ya contestó a ese cuestionamiento, toda vez que ya había dicho cierto y claro que no recordaba el color del auto.
Quedo atento de tu respuesta. Saludos cordiales.
¡Hola muy buenas noches! Primero te ofrezco una sincera disculpa por la demora en contestarte. En ocasiones TH-cam no me avisa de los comentarios nuevo y tengo irlos buscando uno por uno. Pero bueno, te contesto: Si bien es cierto que la contraparte te pudiera objetar por quizá ser repetitiva, tú puedes defender tu pregunta argumentando que estás empezando una técnica de litigación (puedes mencionar cuál sería); la gran mayoría de los jueces entienden hacia qué técnica te diriges y ya desechan la objeción. O bien, si te llegas a topar con un juez que acepta la objeción, tú síguete con la siguiente pregunta de tu técnica de litigación, por ejemplo la siguiente pudiera ser: ¿A quién le refirió todos estos hechos por primera vez? ....¿y esta persona qué hacía mientras usted le relataba los hechos?...¿y a qué otra autoridad le refirió los hechos? ....etc etc...hasta llegar a la existencia del documento que utilizarías para hacer la técnica de litigación correspondiente.
Espero haber aclarado tu cuestionamiento.
¡Muchas gracias y por aquí nos seguimos viendo!
¿que puedo hacer si hay una denuncia en mi contra, me llamo Jorge
Hola Lic
puedo utilizar esta tecnica ? para un testigo de la contraparte (fiscalia) que me diga, no me acuerdo sobre un dictamen que anexo a su declaracion para que lo vuelva a leer
de antemano gracias
Hola Norberto! Sí claro, sí la puedes usar y al estar en Contrainterrogatorio lo podrás hacer con preguntas sugestivas y con los mismos pasos. Sin problema.
Gracias y por aquí nos seguimos viendo!
Maestro. Excelente video. Una duda. En audiencia de debate el mp hizo el ejercicio para superar contradicción y refresco de memoria a la víctima. Pero esta solo leyó la parte conducente y no se le volvió a preguntar lo relativo a la contradicción o el refresco de memoria
Hola!! Al hacer la técnica de refrescar memoria, se le debe de dar el documento al testigo y éste, en VOZ BAJA O PARA SÍ debe de leer la parte conducente -previamente el abogado ya debió de subrayar qué quiere que su testigo recuerde-. Posteriormente ya se le vuelve a preguntar eso que anteriormente había olvidado y ya seguir con el interrogatorio. Si se está haciendo la técnica de refrescar memoria, el testigo no debe de leer tal cual el documento. Si lo lee en voz alta ahí se puede presentar una Objeción.
Espero me haya explicado claramente. Saludos!
Licenciado buenas noches, una pregunta, si la contraparte no sienta las bases para refrescar memoria o superar contradicción y quiere ir directamente a mostrar el documento al testigo, y la otra parte dice "Objeción su señoría no ha sentado bases",¿está objeción es procedente?, ¿y en que artículo se puede fundamentar está objeción de que no ha sentado bases?, gracias.
Hola Iván! Sí, es totalmente procedente esa objeción y la puedes fundamentar con base en el 376 del CNPP.
Excelente
¡Gracias, Luis!
Ya vincularon a proceso a quien falsificó la firma de mi padre, dieron 2 meses para presentación de pruebas.
Los vincularon por fraude procesal y falsificación de firma. Están las pruebas, tendrán libertad?
Buenas noches,
Al momento en que vincularon a proceso a esa persona y antes de dictar los 2 meses de investigación, se debió de haber tenido un momento de debate de medidas cautelares. En este momento el Ministerio Público debió presentar pruebas demostrando si ameritaba que esa persona estuviera en prisión preventiva o bien si iba a llevar su proceso en libertad con alguna otra medida. Le recomiendo preguntar al Ministerio público o a su asesor jurídico qué medida cautelar se fijó para el plazo de investigación.
También le comento que ese delito por el que fue vinculada a proceso la persona, NO amerita prisión preventiva oficiosa (automática), sin embargo, si el Ministerio Público tiene pruebas que pudieran demostrar un riesgo de fuga o un riesgo para testigos o un riesgo para la investigación, pudo haber pedido la prisión preventiva de manera justificada.
Le recomiendo ver mis vídeos de Prisión Preventiva Oficiosa y Prisión Preventiva Justificada para entender más este tema.
Que haces cuando quieres superar contradicción en el interrogatorio directo. Vaya, osea que tu te percatas que desde su declaración previa se equivocó en un dato. Es la misma técnica o puedo formular una pregunta directa. Ejemplo : En el caso en comento , el testigo se equivocó en su declaración previa en la fecha , puedo iniciado el interrogatorio y después de preguntarle cuando fueron los hechos preguntar, por qué había puesto otra fecha en su declaración previa. Vaya lo que quiero es superar el error del testigo sin que la otra parte evidencie esa contradicción. Saludos
Hola Jesús, buen día.
Correcto, mucho depende de cómo quieras manejar tu estrategia. En ese caso, pudieras hacer preguntas para que te cuente de todo el caso e ir acreditando su credibilidad con otros detalles en el caso. Para la técnica de superar contradicción, la declaración tendría que estar correcta la fecha. Aquí pudieras hacer que se siga el interrogatorio, preparar al testigo para que al momento de preguntarle la fecha, el mismo testigo mencione que sabe que en su declaración se equivocó de fecha por X razón, ya sin la necesidad de que hagas la técnica de superar contradicción. Con ello te adelantes a cualquier golpe que quiera hacer tu contraparte. O bien, si tu contraparte de todas formas lo hace, tú puedes corregir al testigo y permitir que explique el porqué se equivocó ya en el Re Directo.
Buenas tardes solicito más libros para prepárame mas
recomienda libros
Excelente video pero la música de fondo es molestosa.
Y C.A.C.A. era la mejor forma de llamarle? No buscaron sinónimos.
M
Excelente