El concurso de méritos para elegir personeros municipales ¿Una idea que fracasó? is.gd/EJwA3F Visite nuestra página web podermunicipal.com.co/ Facebook: facebook.com/podermunicip... Twitter: twitter.com/podermunicipal Linkedin: co.linkedin.com/in/miguelape Instagram: instagram.com/podermunici... Suscríbase gratis a nuestro boletín electrónico, acá: tinyletter.com/podermunicipal
Cordial saludo estimado don Miguel. sus videos son muy buenos y pedagógicos que permiten aprender sobre el tema y escuchando el aparte sobre la elección del personero se me crea una duda: sucede que el concejo saliente de x municipio deja una resolucion en donde se convoca el proceso de eleccion al personero, en el cronograma de la misma resolucion indica que quien debe realizar la entrevista al personero es la mesa directiva del concejo (posiblemente fue una falla de la entidad que realizó el proceso) teniendo en cuenta que es el concejo en pleno de acuerdo a la reflexión de lo que entendi en el video ¿es legal dejar que sea solo la mesa directiva quien realice la entrevista al personero? o mediante proposicíon se deroga tal efecto de lo dispuesto en la resolucion para que se cumpla el articulo 170 de la ley 136. ó ¿qué se puede hacer ante esa resolución para que sea el concejo en pleno quien haga la elección del personero? Agradezco su rspuesta.
Cordial saludo. Gracias por el comentario y la pregunta. Efectivamente, la elección del personero la debe realizar el concejo en pleno; pero, no existe norma que impida que la plenaria autorice a la mesa directiva para realizar la etapa de entrevistas.
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Dr. Peña, muy agradecido por su valioso aporte, saludos desde San Agustín H,
Muchas gracias por su comentario.
Aspirando al concejo de mi municipio, agradecida por su información estaré muy en contacto
Muchas gracias por su amable comentario.
Los emprestitos
Gracias Doctor excelente información, clara precisa y concisa, al grano sin tantos rodeos
Carlos Alberto, gracias por su amable comentario.
Cordial saludo estimado don Miguel. sus videos son muy buenos y pedagógicos que permiten aprender sobre el tema y escuchando el aparte sobre la elección del personero se me crea una duda: sucede que el concejo saliente de x municipio deja una resolucion en donde se convoca el proceso de eleccion al personero, en el cronograma de la misma resolucion indica que quien debe realizar la entrevista al personero es la mesa directiva del concejo (posiblemente fue una falla de la entidad que realizó el proceso) teniendo en cuenta que es el concejo en pleno de acuerdo a la reflexión de lo que entendi en el video ¿es legal dejar que sea solo la mesa directiva quien realice la entrevista al personero? o mediante proposicíon se deroga tal efecto de lo dispuesto en la resolucion para que se cumpla el articulo 170 de la ley 136. ó ¿qué se puede hacer ante esa resolución para que sea el concejo en pleno quien haga la elección del personero? Agradezco su rspuesta.
Cordial saludo. Gracias por el comentario y la pregunta. Efectivamente, la elección del personero la debe realizar el concejo en pleno; pero, no existe norma que impida que la plenaria autorice a la mesa directiva para realizar la etapa de entrevistas.
@@PodermunicipalCo muchas gracias por su respuesta. es muy amable y me ha servido mucho su orientación
Don Miguel muy buenos diassss,que bien por sus valiosos aportes , me han ayudado mucho . Graciasss
Francy, mil gracias por su comentario.
Colombia, un país de vigilantes y leyes. Concurso: Nombre uno que sirva o se cumpla de conformidad.
José, gracias por su comentario.
@@PodermunicipalCo Al contrario, gracias a ustedes por el contenido que comparten.