CLASE PENAL ESPECIAL II FALSEDAD MONETARIA. PRIMERA PARTE.

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  • เผยแพร่เมื่อ 9 ม.ค. 2025

ความคิดเห็น • 28

  • @Adrianlopez-up9cl
    @Adrianlopez-up9cl 4 ปีที่แล้ว +3

    Me pareció una muy buena alternativa de aprendizaje puedo verlo una y otra vez interiorizar el conocimiento

  • @isaacbautistaleal7034
    @isaacbautistaleal7034 4 ปีที่แล้ว +1

    Gracias profesor, muy buena su explicación, ojalá usted me diera esta materia, es un gusto oírle sus clases.

    • @UltimaRatioDerechoPenalClases
      @UltimaRatioDerechoPenalClases  4 ปีที่แล้ว

      Hola, muchas gracias. Te invito a suscribirte al Canal y compartirlo con tus compañeros. Próximamente cargaré nuevo videos.

  • @yanairaarrieta9856
    @yanairaarrieta9856 4 ปีที่แล้ว +1

    Penal especial ll grupo AD
    Excelente presentación, me pareció muy importante la explicación en general sobre el bien jurídico tutelado que se protege en este tipo penal ya que las conductas descritas en este delito son pluriofensivas, es decir que no solo atenta contra un bien jurídico tutelado si no varios bienes jurídicos, en este caso no solo atentan contra la fe publica si no también atentan contra la soberanía monetaria por parte del estado ya que este es el encargado de emitir la moneda y por ultimo se afecta la seguridad de los ciudadanos frente al estado.

  • @danielapuerta8469
    @danielapuerta8469 4 ปีที่แล้ว +1

    Muy buena explicación, especialmente en el objeto material y cada uno de los sujetos de este tipo penal.
    Grupo AD

  • @saidfayad7096
    @saidfayad7096 4 ปีที่แล้ว

    Buenas Tardes Profesor, Excelente explicación, no tengo ninguna duda al respecto.
    D. Penal Especial II Grupo: AD

  • @jaimecordero6039
    @jaimecordero6039 4 ปีที่แล้ว +2

    Buenas tardes
    Excelente exposición Doctor
    Es importante destacar que este delito se encuentra a mi modo ver bien tipificado, por qué? Por cuanto el mismo es bastante completo, no deja ambigüedades, no delimita ni estructura exponencialmente al sujeto, lo que indica que no podría tener evasiva jurídica aquel que falsifique moneda en cuanto a la calidad del sujeto, toda vez que no existe un perfil particular.
    Luego entonces, al ser un delito de conducta instantánea permite mayor rapidez al actor.
    Penal especial ll grupo AD.

  • @juanpajaromercado6710
    @juanpajaromercado6710 4 ปีที่แล้ว +3

    Penal Especial II AD. Buenos días. La tentativa por lo general queda en la ejecución no consumada pero ¿puede tipificarse los actos preparativos en este caso? Es decir, yo puedo obtener todo los instrumentos necesarios para la falsificación, adecuar un sitio y no imprimir un solo billete ¿se me podría tipificar el mero acto preparativo?
    Lo otro sería que el delito de falsedad monetaria también va contra el monopolio del Estado para emitir moneda, lo cual dejaría por fuera la falsedad de monedas descentralizadas ¿es correcta mi afirmación? Un ejemplo serían las criptomonedas, las cuales escapan del monopolio de cualquier Estado.

    • @UltimaRatioDerechoPenalClases
      @UltimaRatioDerechoPenalClases  4 ปีที่แล้ว +1

      Hola, respecto al primer caso si hablaríamos de tentativa, en este caso de una tentativa inacabada.
      respecto al segundo caso de la criptomoneda, la afirmación que haces es correcta, pues se requiere que se trate de monedas nacionales o extrajeras con libre circulación.

  • @cesarlastres6090
    @cesarlastres6090 4 ปีที่แล้ว +2

    MUY BUENA EXPLICACIÓN PROFESOR. DIOS LE BENDIGA.
    1) ¿en los casos cuando se hace una falsificación burda de la moneda, de que manera se castiga tal conducta?
    2)¿Que pasa con la tentativa desistida, si la conducta es cometida y antes de la circulación de la moneda, el agente es descubierto en dicho acto por las autoridades, en el cual se encuentra destruyendo gran parte de la misma y le son confiscados los que aun no han sido destruidos?
    MUCHAS GRACIAS
    PENAL ESPECIAL II GRUPO

    • @UltimaRatioDerechoPenalClases
      @UltimaRatioDerechoPenalClases  4 ปีที่แล้ว

      Hola, respecto al primer caso: si la falsificación es burda y abiertamente notable no habría delito, pues la conducta no sería ni típica, ni antijurídica y menos culpable. No habría acto lesivo, pues nadie resultaria engañado con una falsificación burda. No habría entonces ningun tipo de responsabilidad.
      Respecto al segundo caso, no se trata de un ejemplo de tentativa desistida, pues según planteas ya se realizó la falsificación de la moneda, solo que no se ha puesto a circular. Debes recordar, y en el vídeo se explica, que la falsificación de monedad es un tipo penal de resultado y de conducta instantánea, que no requiere que la moneda falsa se ponga a circular. Espero haber aclarado tu duda.

  • @ikermontes37
    @ikermontes37 4 ปีที่แล้ว

    Iker Montes: Buenas tardes profesor
    Excelente su explicacion profesor, todo me quedo muy claro
    Derecho Penal especial ll - Grupo AD

  • @RafaelDiaz-lj3dc
    @RafaelDiaz-lj3dc 4 ปีที่แล้ว

    Muy buenas tardes profesor, excelente explicación.
    Me identifico, mi nombre es Rafael Eduardo Diaz Manjarrez, Penal Especial II Grupo AD
    En mi opinión personal, me gustaría resaltar que en este tipo penal es importante destacar que el bien jurídico como tal vulnerado es la fe publica, y no solo ese, sino también la seguridad de nosotros los ciudadanos frente a que el estado tenga ese poder de circular la moneda o poner en riesgo la capacidad monetaria del estado para circularla o emitirla, ademas la principal característica en este tipo penal es que las conductas descritas en este, son pluriofensivas, pero como tal recae sobre la fe publica, que personalmente en este caso es el mas importante.Teniendo en cuenta lo anterior, le hago las siguientes preguntas profesor:
    ¿Existen tentativas en este tipo penal?, cuales son
    Si un menor de edad tiene la capacidad de falsificar de manera burda la moneda, ¿Que sanciones penales tendría?, y si las tiene, ¿como o de que forma se le aplican?

  • @valentinaarrieta4852
    @valentinaarrieta4852 4 ปีที่แล้ว +3

    Buena explicación profesor ¿Si se trafica moneda de un país a otro y dicho sujeto traficante pasa de forma legal por los canales de migración, la persona de migración que deja pasar este sujeto con dichas monedas, aun a sabiendas de que son para traficar, estaría incurriendo en el mismo delito de tráfico de moneda o en cual otro?

    • @UltimaRatioDerechoPenalClases
      @UltimaRatioDerechoPenalClases  4 ปีที่แล้ว +1

      Hola, si claro, pues el tipo penal es abierto cuando dice introducir sacar moneda falsificada, no distingue la forma.

    • @valentinaarrieta4852
      @valentinaarrieta4852 4 ปีที่แล้ว

      Gracias por responder profesor.

  • @elisamulfordtovar8824
    @elisamulfordtovar8824 4 ปีที่แล้ว +2

    Elisa Mulford grupo 3 AD
    Buenas profesor, Entendible su explicación.
    Una pregunta, si un grupo de personas están ideando un plan para falsificar monedas, pero solo se encuentran en la fase en la cual están planteado entre ellos como hacer dicha falsificación y con parte de los materiales para su elaboración. Pero, la Fiscalía tiene unos audios a su disposición que prueban tal intención, ¿se le puede imputar a estas el delito de falsificación de moneda, aun así no hubiesen llegado a producir un resultado o siquiera llegar a un grado de tentativa?

  • @albeiromendoza6198
    @albeiromendoza6198 4 ปีที่แล้ว +2

    Muy bien profesor , solo una anotación o más bien una pregunta , en el art.274 c.p uno de los verbos rectores es adquirir , entiendo este ,de manera que ,se tipifica la conducta solo bajo la modalidad de dolo , pues como ya lo había dicho anteriormente usted , hay copias muy parecidas y las personas podrían adquirirlo de manera inequívoca o sin tener la intención y no se estaría incurriendo en la conducta

    • @UltimaRatioDerechoPenalClases
      @UltimaRatioDerechoPenalClases  4 ปีที่แล้ว +3

      Buenos días, para que se tipifique la conducta TRAFICO DE MONEDA FALSIFICADA, en todos los verbos rectores (adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera) se debe actuar con DOLO, esto es, conocimiento del hecho delictivo más voluntad de ejecutarlo. Si la persona no conoce, o por una circunstancia insuperable no advierte que porta dinero falso (una replica muy bien hecha e indetectable para una persona común), no se tipificaría la conducta del artículo 274 C.P.

  • @miguelcaro6278
    @miguelcaro6278 4 ปีที่แล้ว +2

    Buenos días,Excelente vídeo Doctor. En mi opinión considero que este tipo de delitos afecta no solo la fe publica,que indiscutiblemente es lo primario aquí,sino también a la economía del país,puesta esta acción de falsificar la moneda transgrede nuestro ordenamiento. Cuando usted afirma que este delito es un tipo penal de lesión puntualmente se refiere a que lesiona la fe publica?
    Si se falsifica la moneda y se pone en circulación incurre ese sujeto en dos delitos?Gracias por su atención.

    • @UltimaRatioDerechoPenalClases
      @UltimaRatioDerechoPenalClases  4 ปีที่แล้ว

      Hola MIguel, si. Se trata de un tipo de delito que al consumarse lesiona el bien jurídico de la fe pública; se diferencia de los delitos de peligro, en cuanto éstos plantean una probabilidad del hecho dañoso.
      Respecto a tu segunda pregunta, la respuesta es afirmativa. El delito de falsedad de moneda puede concursar con el de Tráfico de Moneda Falsificada e incluso con el delito de Estafa.

  • @jairolemus1231
    @jairolemus1231 4 ปีที่แล้ว +1

    Doctor podría publicar el resto del cuerso

    • @UltimaRatioDerechoPenalClases
      @UltimaRatioDerechoPenalClases  4 ปีที่แล้ว

      Gracias. En próximos días cargaré nuevo contenido. Estoy accediendo a aplicativos para mejorar audio y vídeo. Te invito a suscribirte y compartir el canal con compañeros. Gracias.

  • @labibliahabla883
    @labibliahabla883 4 ปีที่แล้ว

    Rubén Mercado:
    Teniendo en cuenta lo tipificado entre los delitos contra la fe pública, en el artículo 278 del Código Penal, el cual establece: "Para los efectos de los artículos anteriores, se equiparán a moneda los títulos de deuda pública, los bonos, los pagarés, cédulas, cupones, acciones o valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que este tenga parte", cuando nos menciona cédulas, ¿Estaría indicando que cuando una persona falsifique el documento de identidad denominado cédula de ciudadanía, el cual es emitido por un ente del Estado, podría incurrir en los tipos penales descritos en el capítulo primero "De la falsificación de la moneda"?, recordando que se han presentado casos en los cuales al momento de llevarse a cabo las elecciones aquí en Colombia, o en cualquier otro momento, cuando se porta un documento que es ilegítimo, existe la falsificación de estas cédulas para su posterior utilización, teniendo el dolo, como elemento fundamental de la conducta.
    Mi pregunta es: ¿Cuando habla de cédulas, hace referencia al documento de identidad? ¿O ya estaríamos hablando de otro tipo penal?

    • @UltimaRatioDerechoPenalClases
      @UltimaRatioDerechoPenalClases  4 ปีที่แล้ว +1

      Hola Rubén, el artículo 278 no se refiere a cédula de ciudadanías. Cuando se emplea el termino cédula se refiere a títulos bancarios emitidos por Bancos para pagar intereses, en este caso, por Bancos del Estado.

  • @mariadelcarmenlozanourzola4629
    @mariadelcarmenlozanourzola4629 4 ปีที่แล้ว

    profe, buenas noches. ¿cuál sería el complemento subjetivo del delito del art. 273 FALSIFICACIÓN DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA?

  • @keilinroman5567
    @keilinroman5567 4 ปีที่แล้ว

    Muy buena explicación, más todo cuando hace referencia a la pluralidad de conductas que van encaminada al mismo hecho, independientemente tendran su respectiva sanción, no obstante tengo una duda cuando la acción es ejecutada por un funcionario del banco sin darse de dicha falsificación? Por lo tanto a esa persona se le debería aplicar una pena? Y más que todo cuando es por los cajeros automáticos.
    Grupo AD