Excelente y muy generoso de su parte compartir estas medidas innovadoras de los ultimos fallos en relacion al tema alimentos...me surge la duda de que pasa con los padres que viven en el extranjero y adeudan cuotas Pese a elevar sentencia judicial por exhorto, aun no se concreta fechacimiente el cumplimiento. El exhorto fue enviado hace poco mas de un año...
4 ปีที่แล้ว +4
Es muy dificultoso cobrar las cuotas cuando el deudor alimentario reside en el extranjero, mediante el trámite que prevén los tratados internacionales en la materia y a los nuestro país ha suscripto. Yo no lo recomiendo y, por ende, no tomo esos casos. Lo que recomiendo es seguir el cobro de la cuota a través del reclamo alimentario a los obligados subsidiarios del progenitor alimentante. La jurisprudencia tiene establecido, y así lo describo ven mis libros sobre alimentos, que si el progenitor alimentante que tiene fijada la cuota reside en el extranjero y la incumple, por esa situación factica, ya queda abierta la vía para el reclamo a los abuelos. Dr. Belluscio
Muchas gracias! Muy práctico la forma de fragmentar el contenido en vídeos cortos y super didácticos.
Gracias Ale! Vamos a estar subiendo constantemente videos. Genial que te suscribiste!
Muy buen canal. Son muy pocos los canales tan didácticos. Gracias profesores.
Excelente canal! Muchas gracias!
Gracias Daniela! Si todavía no lo hiciste, suscribite al canal y apretá la campanita así te llega una notificación con cada nuevo video :)
Excelente y muy generoso de su parte compartir estas medidas innovadoras de los ultimos fallos en relacion al tema alimentos...me surge la duda de que pasa con los padres que viven en el extranjero y adeudan cuotas Pese a elevar sentencia judicial por exhorto, aun no se concreta fechacimiente el cumplimiento. El exhorto fue enviado hace poco mas de un año...
Es muy dificultoso cobrar las cuotas cuando el deudor alimentario reside en el extranjero, mediante el trámite que prevén los tratados internacionales en la materia y a los nuestro país ha suscripto.
Yo no lo recomiendo y, por ende, no tomo esos casos.
Lo que recomiendo es seguir el cobro de la cuota a través del reclamo alimentario a los obligados subsidiarios del progenitor alimentante.
La jurisprudencia tiene establecido, y así lo describo ven mis libros sobre alimentos, que si el progenitor alimentante que tiene fijada la cuota reside en el extranjero y la incumple, por esa situación factica, ya queda abierta la vía para el reclamo a los abuelos.
Dr. Belluscio
Nos podría decir cuales son los nombres de esos fallos? Muchas gracias
Que medidas se toman cuando el que no deposita es la jefatura de policía?
algun numero de telefono x favor??