Profesor por favor hacer una lista sólo con las materias de teoría del acto jurídico, una lista sólo con procesal 1,2,3 etc. Para encontrar más fácil los vídeos. Se le agradece
Tiene por casualidad nulidad absoluta y nulidad relativa, el error, diferencia entre elementos de la esencia y accidentales en teoría del acto jurídico?
Excelente, muy claro. Este es uno de los temas más complicados si se llega a preguntar en el grado. LA CAUSA Y SUS EFECTOS COMO REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ EN EL ACTO O CONTRATO La causa es un elemento de la esencia, comunes al acto o contrato, tanto en su existencia como para su validez, conforme a los arts. 1444 y 1445 inc 4. El art. 1467 inc 2, la define como los motivos que inducen al acto o contrato. La causa en el derecho civil chileno tiene una doble naturaleza: a) Atendiendo al contrato: la causa son los motivos que induce al "acto o contrato", siendo lícitos los que no están prohibidos o afectados por la ley, las buenas costumbres o el orden publico (art. 1467 inc. 2). Del mismo modo, el "contrato" de sociedad es nulo cuando su causa es ilícita (art. 2057). Como acepciones del término causa corresponde a la "causa ocasional", móvil psicológico, que afecta el requisito de validez del acto cuando es "ilícito", con nulidad absoluta. Muy distinto es el caso cuando se "carece" de causa y que correspondería en este caso a la inexistencia del acto o contrato por carecer de causa, siendo éste un requisito de existencia (art. 1444). b) atendiendo a la obligación: la causa se encuentra en la "obligación" al indicarlo expresamente el art. 1445: "Para que una persona se "obligue" a otra ... es necesario que tenga ... N°4 una causa lícita. Del mismo modo, así, también, se indica en el art. 1467: "No puede haber obligación sin una causa real y lícita ...". Dentro de las acepciones de causa, correspondería a la "causa final", al propósito objetivo, real y lícito, que las partes persiguen en la obligación que nace como fuente en la celebración del acto o contrato, con la sanción de nulidad absoluta cuando no es real o lícita. Nota: esta diferencia de nulidad, entre la causa ilicita y la falta de causa, tiene sus efectos relativos sustanciales entre las partes y terceros: la nulidad cuya causa es ilícita impide al que a sabiendas induce al acto o contratrato con la ilicitud poder reivindicar la cosa dada o ejercer las prestaciones mutuas (arts 904 y siguiente), conforme al art. 1468: "No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas". No operando lo anterior cuando no exista causa. En ambas situaciones, declarada la nulidad del contrato, las partes tienen derecho a las prestaciones mutuas y reivindicación de los derechos contra terceros, estén éstos últimos de buena o mala fe. Requisitos de la causa: a) que sea real, y b) licita De esta forma la doctrina chilena identifica, indistintamente, que la causa se encuentra en el contrato o en la obligación, adoptando la teoría clásica o causalista.
Muy buen video, tu forma de explicar, gracias por estos videos
Voy atrasado a clases de Civil, este video me ayudó a no llegar en blanco. Gracias
Profesor por favor hacer una lista sólo con las materias de teoría del acto jurídico, una lista sólo con procesal 1,2,3 etc. Para encontrar más fácil los vídeos. Se le agradece
Tiene por casualidad nulidad absoluta y nulidad relativa, el error, diferencia entre elementos de la esencia y accidentales en teoría del acto jurídico?
El dolo en teoría del acto jurídico por favor 🙏
Excelente, muy claro. Este es uno de los temas más complicados si se llega a preguntar en el grado. LA CAUSA Y SUS EFECTOS COMO REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ EN EL ACTO O CONTRATO
La causa es un elemento de la esencia, comunes al acto o contrato, tanto en su existencia como para su validez, conforme a los arts. 1444 y 1445 inc 4.
El art. 1467 inc 2, la define como los motivos que inducen al acto o contrato.
La causa en el derecho civil chileno tiene una doble naturaleza:
a) Atendiendo al contrato: la causa son los motivos que induce al "acto o contrato", siendo lícitos los que no están prohibidos o afectados por la ley, las buenas costumbres o el orden publico (art. 1467 inc. 2). Del mismo modo, el "contrato" de sociedad es nulo cuando su causa es ilícita (art. 2057).
Como acepciones del término causa corresponde a la "causa ocasional", móvil psicológico, que afecta el requisito de validez del acto cuando es "ilícito", con nulidad absoluta.
Muy distinto es el caso cuando se "carece" de causa y que correspondería en este caso a la inexistencia del acto o contrato por carecer de causa, siendo éste un requisito de existencia (art. 1444).
b) atendiendo a la obligación: la causa se encuentra en la "obligación" al indicarlo expresamente el art. 1445: "Para que una persona se "obligue" a otra ... es necesario que tenga ... N°4 una causa lícita. Del mismo modo, así, también, se indica en el art. 1467: "No puede haber obligación sin una causa real y lícita ...".
Dentro de las acepciones de causa, correspondería a la "causa final", al propósito objetivo, real y lícito, que las partes persiguen en la obligación que nace como fuente en la celebración del acto o contrato, con la sanción de nulidad absoluta cuando no es real o lícita.
Nota: esta diferencia de nulidad, entre la causa ilicita y la falta de causa, tiene sus efectos relativos sustanciales entre las partes y terceros: la nulidad cuya causa es ilícita impide al que a sabiendas induce al acto o contratrato con la ilicitud poder reivindicar la cosa dada o ejercer las prestaciones mutuas (arts 904 y siguiente), conforme al art. 1468:
"No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas". No operando lo anterior cuando no exista causa. En ambas situaciones, declarada la nulidad del contrato, las partes tienen derecho a las prestaciones mutuas y reivindicación de los derechos contra terceros, estén éstos últimos de buena o mala fe.
Requisitos de la causa:
a) que sea real, y
b) licita
De esta forma la doctrina chilena identifica, indistintamente, que la causa se encuentra en el contrato o en la obligación, adoptando la teoría clásica o causalista.
excelente video 😊