Lo reafirmo con intensidad: el contrato jamás nunca será un acto jurídico unilateral pues requiere de dos voluntades para nacer. El contrato es un acto jurídico bilateral o convención. Ahora bien, los contratos pueden ser bilaterales o unilaterales atendiendo al número de partes que se obligan. Dentro de estos últimos encontramos a la donación, mutuo, depósito, prenda, etc.
@@marcelozunigacruz2774 Mira Marce, encontré esto. No debe confundirse el contrato unilateral con el acto jurídico unilateral. Acto jurídico unilateral es el que, para generarse, requiere la manifestación de voluntad de un solo individuo, en tanto que contrato unilateral es el que impone obligaciones a uno de los contratantes. La unilateralidad en los actos jurídicos mira a su formación, y en los contratos, a sus efectos. El contrato unilateral es siempre un acto jurídico bilateral; jamás podría ser un acto jurídico unilateral. Todo contrato, de cualquiera naturaleza que sea, supone necesariamente un acuerdo devoluntades y cuando el acto jurídico se genera mediante tal acuerdo es bilateral5. Acto jurídico unilateral y contrato son, pues, conceptos excluyentes. (Alessandri) estás de acuerdo a esto, verdad?
@@lwinningeleven9635 Por supuesto, el pasaje que citas es correcto y coincidente con lo que el video señala. No debes confundir jamás acto jurídico unilateral con contrato unilateral. Saludos!
11:16 ¿El contrato jamás será un acto jurídico unilateral? Y que sucede con la donación, mutuo, deposito, prenda, comodato, etc.
Lo reafirmo con intensidad: el contrato jamás nunca será un acto jurídico unilateral pues requiere de dos voluntades para nacer. El contrato es un acto jurídico bilateral o convención. Ahora bien, los contratos pueden ser bilaterales o unilaterales atendiendo al número de partes que se obligan. Dentro de estos últimos encontramos a la donación, mutuo, depósito, prenda, etc.
@@marcelozunigacruz2774 Mira Marce, encontré esto. No debe confundirse el contrato unilateral con el acto jurídico unilateral. Acto jurídico unilateral es el que, para generarse, requiere la manifestación de voluntad de un solo individuo, en tanto que contrato unilateral es el que impone obligaciones a uno de los contratantes. La unilateralidad en los actos jurídicos mira a su formación, y en los contratos, a sus efectos. El contrato unilateral es siempre un acto jurídico bilateral; jamás podría ser un acto jurídico unilateral. Todo contrato, de cualquiera naturaleza que sea, supone necesariamente un acuerdo devoluntades y cuando el acto jurídico se genera mediante tal acuerdo es bilateral5. Acto jurídico unilateral y contrato son, pues, conceptos excluyentes. (Alessandri) estás de acuerdo a esto, verdad?
@@lwinningeleven9635 Por supuesto, el pasaje que citas es correcto y coincidente con lo que el video señala.
No debes confundir jamás acto jurídico unilateral con contrato unilateral.
Saludos!
@@marcelozunigacruz2774 gracias Marce 🤛🏻❤️
Excelente