Buenas tardes Alfredo, en cuanto a los 15 años máximo de excedencia limitada existe una disposición q anula este plazo máximo , siendo ya ilimitada la excedencia (no se si es solo en Andalucía o tb a nivel naciomal) Un saludo y gracias por sus explicaciones
Muy bueno
Buenas tardes Alfredo, en cuanto a los 15 años máximo de excedencia limitada existe una disposición q anula este plazo máximo , siendo ya ilimitada la excedencia (no se si es solo en Andalucía o tb a nivel naciomal)
Un saludo y gracias por sus explicaciones