Derecho de Petición en Colombia.

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  • เผยแพร่เมื่อ 23 มี.ค. 2017
  • Descripción de los principales aspectos y características del derecho de petición en Colombia, bajo los preceptos constitucionales y legales.

ความคิดเห็น • 99

  • @merlin2707
    @merlin2707 2 ปีที่แล้ว +1

    Felicitaciones por estar tan enfocado y claro. Yo con el niño o niña de fondo gritando TIA.......... No me hubiera podido concentrar. De hecho no me concentre viendo el video. Pero esta genial.

  • @josezuluaga6640
    @josezuluaga6640 5 ปีที่แล้ว +5

    Excelente explicación señor Juan Diego, Dios lo bendiga.

  • @paulhenryfischler7469
    @paulhenryfischler7469 5 ปีที่แล้ว +3

    Muchísimas gracias, con este sitio de clara exposición se construye el país que soñamos, siendo un valioso empoderamiento del ciudadano contra la corrupción y el clientelismo

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  5 ปีที่แล้ว

      Muy buenos días.
      Cordial saludo.
      Señor.
      PAUL HENRY FISCHLER
      Muchas gracias por tus comentarios, estos nos dan la energía para continuar con este proyecto y crecer todos juntos como comunidad académica.
      Saludos.

  • @mariacamilatellez7432
    @mariacamilatellez7432 4 ปีที่แล้ว +2

    La ley 1755 de 2015 es la que configura lo del derecho de petición a autoridades publicas , no la 1751 . La 1751 es la ley estatutaria que reglamenta la salud. De resto , Gran Vídeo !!! Gracias por la información.

  • @lauwil6790
    @lauwil6790 4 ปีที่แล้ว

    Mil gracias por su tiempo, excelente exposición y manejo del tema. Felicitaciones!

  • @60jmorales
    @60jmorales 5 ปีที่แล้ว +13

    Excelente labor. Gran contenido pedagógico. Felicitaciones, muchas gracias.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  5 ปีที่แล้ว +1

      Muy buenos días.
      Señor.
      JORGE ELIECER MORALES LONDOÑO.
      Muchas gracias por el apoyo. Estás palabras nos alientan a seguir trabajando cada vez en mejores contenidos para nuestros suscriptores.
      Cordialmente.

  • @gelasioantoniogalangomez639
    @gelasioantoniogalangomez639 2 ปีที่แล้ว

    La ley estatutaria que reglamentó el derecho Fundamental de petición es la 1755 de 2015, la que mencionó el conferencista - ley de 1751 de 2015 es la que reglamentó inicialmente el derecho fundamental a la salud

  • @josedavidortiz6306
    @josedavidortiz6306 5 ปีที่แล้ว +1

    Qué video tan bien explicado, muchas gracias y felicitaciones!

  • @CarlosLopezArenas
    @CarlosLopezArenas 6 ปีที่แล้ว +3

    Excelente labor, muy precisa y completa la información. Saludos.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 ปีที่แล้ว

      Buen día.
      Señor.
      CARLOS LÓPEZ ARENAS.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
      El motivo de nuestro programa y de esta comunidad académica es llegar de una manera simple y sencilla a todos nuestros suscriptores y a quienes nos ven. Nos llena de mucho más ánimo seguir trabajando estos comentarios que hacen sentir que nuestra labor tiene buenos frutos.
      Muy agradecidos.

  • @hectorfabiorochesaldarriag8969
    @hectorfabiorochesaldarriag8969 7 ปีที่แล้ว +3

    Buen día, excelente exposición

  • @cj5088
    @cj5088 4 ปีที่แล้ว +1

    Gracias por su labor, deberían dar capacitaciones para presentar pruebas de la CNSC. Gracias

  • @DvCruz-dj4uz
    @DvCruz-dj4uz 5 ปีที่แล้ว +1

    Buenas noches le estoy muy agradecida por tan pronta respuesta y ya seguí todos los tramites que usted indica...

  • @luciasepulveda714
    @luciasepulveda714 3 ปีที่แล้ว

    Buenas noches. Excelente explicación. Gracias por su tiempo. Bendiciones

  • @paolaastudillo4382
    @paolaastudillo4382 5 ปีที่แล้ว +1

    Excelente presentación te agradezco mucho.

  • @Clarori2009
    @Clarori2009 2 ปีที่แล้ว

    Excelente video, muchas gracias. Recomendación quitar tanto ruido externo..

  • @elberthandreshernandezcubi6600
    @elberthandreshernandezcubi6600 3 ปีที่แล้ว

    Exlente presentación, mil gracias..

  • @vannessapareja
    @vannessapareja 5 ปีที่แล้ว

    Hola muchas gracias lo explicaste de una manera excelente solo me surgió una duda y es cuando no responden al derecho de petición por ser silencio administrativo como podría diferenciarlo.

  • @johanagalvez2973
    @johanagalvez2973 5 ปีที่แล้ว

    Buenos días, muchas gracias x toda esta información tan valiosa. Yo quisiera pedirle q me dijera como hacer un derecho de petición según el derecho a la salud. Ya q tengo a mi mama un poco enferma y las citas con los especialistas están muy demoradas d echo hoy me veo en la obligación d pagar una cita particular y son muy costosas a parte d eso lo mas seguro es q le mandaran exámenes muy costosos y he pensado en poner un derecho d petición como se lo comentaba anteriormente, pero le agradecería demasiado si me diera algunas recomendaciones para q no me la vallan a rechazar ya q esto es urgente y el tiempo vale oro... mil gracias.

  • @utopia3530
    @utopia3530 4 ปีที่แล้ว

    muchas gracias, está muy completo, me surge una duda personal, puedo remitir el derecho de petición a la casa de justicia de mi zona y ellos ya se encargarían de hacérsela llegar a la entidad competente ya que yo no se cual es.

  • @claudiamariamajegaviria3062
    @claudiamariamajegaviria3062 3 ปีที่แล้ว

    Mil gracias por la explicación del derecho de petición. Solo quiero hacer una claridad sobre la "contribución de valorización", no es un incremento que se hace al impuesto predial ni es un impuesto, es una "contribución, es un tributo especial que genera un gravamen real", que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras de interés público. Gracias.

  • @marcosnavarrete5147
    @marcosnavarrete5147 5 ปีที่แล้ว

    Muy bien explicado. Mil gracias.!!!

  • @fabianmendez8520
    @fabianmendez8520 4 ปีที่แล้ว +1

    Muchas gracias, por esta buena explicación

  • @kathetiradoruiz1716
    @kathetiradoruiz1716 3 ปีที่แล้ว

    Nueva subscriptora, buen contenido!

  • @josecaicedo3594
    @josecaicedo3594 5 ปีที่แล้ว +2

    gracias por la información , como sugerencia hay ciertos sonidos de fondo que son muy incómodos y opaca el vídeo, pero aun así la información sustanciosa y bien expuesta.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  5 ปีที่แล้ว

      Muy buenos días.
      Cordial saludo.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos. Tendremos en cuenta tus comentarios para mejorar cada día más.
      Muchas gracias.

  • @jorgezambrano5729
    @jorgezambrano5729 3 ปีที่แล้ว

    Good day, excellent Information, very good, thanks. Happy day.

  • @neverantoniogalvisjaramill5021
    @neverantoniogalvisjaramill5021 6 ปีที่แล้ว

    buena información excelente vídeo

  • @anamariadiazrivera5555
    @anamariadiazrivera5555 2 ปีที่แล้ว

    Excelente muchísimas gracias, que buena explicación 🙏

  • @brayanpaez2847
    @brayanpaez2847 4 ปีที่แล้ว

    Muy buena la explicación. Muchas gracias.

  • @luzmarinaguzman9409
    @luzmarinaguzman9409 3 ปีที่แล้ว

    Gracias por compartir tu conocimiento

  • @johnfreddypatino7428
    @johnfreddypatino7428 2 ปีที่แล้ว

    ¿¿¿¿puede uno interponer una tutela para que la entidad a la que se radico el derecho de petición responda de forma rápida , prioritaria un derecho de petición ????'

  • @yeseniagomez4160
    @yeseniagomez4160 4 ปีที่แล้ว

    muchas gracias muy util gran profecional

  • @victoriacuellarrebolledo3361
    @victoriacuellarrebolledo3361 5 ปีที่แล้ว

    Excelente! Gracias por existir :)

  • @j-tjimenez4953
    @j-tjimenez4953 3 ปีที่แล้ว

    Aun quedan vacíos, por ejemplo si cabe el silencio administrativo positivo ante la respuesta de un derecho de petición, cuya respuesta fue extemporánea, si este aplica para entidades privadas y públicas, si la respuesta no fue satisfactoria interpongo el recurso ante la misma entidad o paso la tutela, con el inconformismo allegado etc, por favor dar respuesta, gracias 🙂

  • @lucytorres4521
    @lucytorres4521 4 ปีที่แล้ว

    Excelente, gracias

  • @zanafer654ars
    @zanafer654ars 5 ปีที่แล้ว

    Buena explicación, para poder radicar el derecho de petición, pero quiero consultarte mi caso: hace 4 meses que termine mi contrato y no me han pagado liquidación, pero que sucede si para demostrar los hechos tengo evidencias/pruebas electrónicas como en mi caso pues poseo audios, mensajes de whatsapp y de facebook. Aunque poseo además un certificado emitido por la empresa de mi salario. Supongo he de anexar principalmente este, cierto?. Pero y las evidencias electrónicas como mensajes y audios son validos como evidencias probatorias si los imprimo y los anexo? y mas aun si esto escala a tutela el estado si me los reconoce?, que derechos puedo alegar en este caso. Te agradezco por el vídeo, me aclaro muchas dudas para poder radicar mi derecho de petición, Solo que quedan las dudas que te expuse. Gran vídeo.

  • @diegoarmandolinares7572
    @diegoarmandolinares7572 3 ปีที่แล้ว

    muy bien explicado, gracias

  • @carlosalbertoagudelolozada329
    @carlosalbertoagudelolozada329 6 ปีที่แล้ว +3

    Buenos días, quisiera que nos explicara con ejemplos los principios del código único disciplinario.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 ปีที่แล้ว

      Buen día.
      Señor.
      CARLOS ALBERTO AGUDELO LOZADA
      En primer lugar un agradecimiento es para usted que es parte importante de este proyecto llamado La Nota Jurídica. Sus comentarios son muy importantes par seguir día a día en esta labor educativa y académica.
      En esta temporada 2018 estamos organizando los programas que emitimos de acuerdo a las propuestas señaladas por nuestros suscriptores y evidentemente este tema será tenido en cuenta y en próximas semanas será emitido por nuestro canal.
      Muchas gracias nuevamente por ser parte de esta comunidad académica.
      Cordial saludo.

  • @david9219
    @david9219 6 ปีที่แล้ว

    excelente muchas gracias

  • @beatrizsiderol1276
    @beatrizsiderol1276 3 ปีที่แล้ว

    Quiero pasar un derecho de petición, porque la empresa de gases me niega tal servicio por vivir en terreno no legalizado, pero mi vecino está en mi misma condición y tiene dicho servicio y yo quiero apelar al derecho de igualdad pues yo pago impuesto del predio, luz y agua, entonces no veo la causa por la cual me niegan dicho servicio, gracias por su atención

  • @emprendeaunclik231
    @emprendeaunclik231 5 ปีที่แล้ว +1

    Excelente Trabajo.
    Muchas gracias por enseñarnos esta información.
    El derecho de petición o una tutela se puede interponer ante una persona natural?? O solo es para una entidad?.
    Que proceso se puede realizar para dar cumplimiento a una de las cláusulas de un contrato que no se cumplió ?
    Gracias

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  5 ปีที่แล้ว

      Muy buenos días.
      Señores.
      EMPRENDE A UN CLIK
      Cordial saludo.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos.
      En cuanto a la primera inquietud:
      Un derecho de petición puede interponerse ante entidades privadas o personas naturales privadas siempre y cuando (por regla general) entre el peticionario y el accionado con la petición exista una relación de dependencia del primero con el segundo.
      En cuanto a la segunda inquietud:
      Para dar cumplimiento a un contrato se puede recurrir a la figura de la conciliación o al proceso jurídico (responsabilidad civil contractual) resarcimiento del contrato o ejecución del mismo. Ya dependiendo del caso concreto se puede analizar que opción es mejor.
      Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      ANOTACIÓN - IMPORTANTE - AVISO LEGAL. Barrera Arias Abogados informa que las consultas o dudas contestadas por este medio versan sobre la información brindada por cada una de las personas que nos escriben por diferentes formatos y plataformas digitales. Por tanto, en caso de requerir una información más acorde con las necesidades y situaciones, se les invita acercarse y verificar con un abogado de confianza o un Consultorio Jurídico de una universidad.

  • @rochyayala9381
    @rochyayala9381 3 ปีที่แล้ว

    Muy buenos videos; tengo una duda... Diferencia entre petición análoga y reiterativa. Muchas gracias

  • @jourlethloango1864
    @jourlethloango1864 5 ปีที่แล้ว

    Excelente Explicacion!

  • @talispc2707
    @talispc2707 5 ปีที่แล้ว +1

    Excelente vídeo, genial y se entiende, en caso de que este en otro país puedo interponerse? Y si es auna persona que preste un servicio de manera independiente también se puede, es decir a particulares.... Gracias Juan

  • @carlosorlandocamachoespino80
    @carlosorlandocamachoespino80 8 หลายเดือนก่อน

    Doctor buenas tardes,yo puedo solicitar documentos a una empresa privada ?? Gracias

  • @jaquelinecano1154
    @jaquelinecano1154 4 ปีที่แล้ว

    me gustaría que me lleguen notificaciones de preparación para el concurso por merito Boyaca Santateresa. Gracias

  • @zetianx
    @zetianx 6 ปีที่แล้ว +2

    Cordial saludo, realicé una petición y la radiqué en una secretaría de tránsito de la cual no recibí respuesta. Luego apliqué una acción de tutela alegando que vulneraron mi derecho de petición, de la cual, en la notificación de dicha tutela dice que fué admitida y se ordenó aplicar el procedimiento de tutela. Ahora bien, Supongamos que la secretaría se pronuncie con una respuesta a la petición que hice anteriormente, en el caso en que yo la considere insuficiente frente a mi solicitud. Qué otro recurso puedo aplicar?

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 ปีที่แล้ว

      Buenos días señor Zetianx
      En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
      Se debe tener en cuenta que las respuestas otorgadas por la entidades públicas o privadas (cuando procede el derecho de petición) debe ser no sólo resuelta en los términos establecidos en la normatividad sino que además debe ser una respuesta de fondo a la petición. Lo anterior como lo señala la Corte Constitucional en Sentencia T 149 de 2013:
      (...) resolución de fondo, clara y congruente-, la respuesta al derecho de petición debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición. Quiere decir, que la solución entregada al peticionario debe encontrarse libre de evasivas o premisas ininteligibles que desorienten el propósito esencial de la solicitud, sin que ello implique la aceptación de lo solicitado".
      Lo anterior significa que si se considera por parte del peticionario que la contestación presentada por parte de la entidad no trata de fondo la situación presentada, procede la acción de tutela.
      De otro lado se enfatiza que una respuesta de fondo no es aquella que es favorable a las peticiones del ciudadano sino aquella que está con la argumentación fáctica y jurídica suficiente para el caso concreto.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
      NOTA IMPORTANTE: Los conceptos emitidos por La Nota Jurídica en contestación a las preguntas, inquietudes de nuestros seguidores, son conceptos basados en la información brindada por nuestra comunidad interactiva, por tanto, se recomienda siempre a nuestros suscriptores recurrir a un abogado de confianza y asesorarse de manera más detallada sobre los asuntos que los afectan.

  • @valeriabs4505
    @valeriabs4505 3 ปีที่แล้ว

    La camara de comercio es privada?

  • @DvCruz-dj4uz
    @DvCruz-dj4uz 5 ปีที่แล้ว +1

    Buenas noches abogado quisiera que usted me explicará por favor cm elaboró una carta pidiendo la reconstrucción dé un registro civil...

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  5 ปีที่แล้ว +2

      Muy buenos días.
      Señora.
      DIANA CRUZ.
      Cordial Saludo.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos.
      En cuanto a su pregunta de como debe dirigir un Derecho de Petición para la reconstrucción de un Registro Civil, te podemos indicar lo siguiente:
      Se puede realizar respecto del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción, cuando se compruebe que el documento original se ha extraviado, destruido o desfigurado en la oficina de origen según lo dispone el artículo 99 del Decreto Ley 1260 del 27 de julio de 1970, para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
      1. Solicitud expresa y clara por parte del interesado.
      2. Certificación por parte de la oficina registral donde se mencione el extravío, la destrucción o desfiguración del registro civil como se describe en la norma.
      Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      ANOTACIÓN - IMPORTANTE - AVISO LEGAL. Barrera Arias Abogados informa que las consultas o dudas contestadas por este medio versan sobre la información brindada por cada una de las personas que nos escriben por diferentes formatos y plataformas digitales. Por tanto, en caso de requerir una información más acorde con las necesidades y situaciones, se les invita acercarse y verificar con un abogado de confianza o un Consultorio Jurídico de una universidad.

  • @mileidynoriega1025
    @mileidynoriega1025 6 ปีที่แล้ว +1

    Holaaa tiened algun video q hables sobres esos entes de control ???? 😊

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 ปีที่แล้ว

      Muy buenos días.
      Cordial saludo.
      Señora.
      MILEIDY NORIEGA.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
      Efectivamente, tenemos en nuestro listado de programas uno dedicado específicamente al tema de los mecanismos de control en la Constitución Política de Colombia, como lo son principalmente la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría ´General de la República.
      Nuevamente La Nota Jurídica le agradece por ser parte de esta comunidad académica.

  • @agenciarcolombia4020
    @agenciarcolombia4020 4 ปีที่แล้ว

    Si presento peticion anonima, y no me la responden ¿como presento la tutela?

  • @beatrizsiderol1276
    @beatrizsiderol1276 3 ปีที่แล้ว

    Me gustaría que ustedes me asesoren en este proceso de este derecho de petición, gracias.

  • @leslygele6099
    @leslygele6099 3 ปีที่แล้ว

    en que consiste el derecho de petición de información y cual es su importancia en un sistema democrático? por favor ayudaaa

  • @andrescalderon4005
    @andrescalderon4005 6 ปีที่แล้ว +1

    Excelente parcero

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 ปีที่แล้ว

      Buen día.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. Nos alegra mucho tu comentario y nos anima para seguir adelante en el crecimiento continuo de esta comunidad académica.
      Cordialmente,

  • @sebuchas1
    @sebuchas1 5 ปีที่แล้ว +1

    Tengo una duda, en caso de que sea un menor de edad el que realice el derecho de peticion es posible?

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  5 ปีที่แล้ว +1

      Muy buenos días.
      Cordial saludo.
      Señor(a).
      SEBASTIAN PINZON
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos.
      Los derechos fundamentales se predican de nuestra condición humana, en el caso del derecho de petición, un menor de edad puede interponerlo directamente sin necesidad de tener representación alguna de sus padres o por medio de apoderado mayor de edad.
      Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.

  • @yesidcastellanosluque301
    @yesidcastellanosluque301 4 ปีที่แล้ว

    Junto con la tutela,el derecho de petición son los dos instrumentos jurídicos más comunes y útiles para la gente del común.

  • @gmora
    @gmora 5 ปีที่แล้ว +1

    Muy buena explicacion, es posible obtener el power point es para estudiar, gracias

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  5 ปีที่แล้ว +1

      Muy buenos días.
      Cordial saludo.
      Señor(a).
      GMORA
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Si requieres de nuestras diapositivas envíanos un mensaje a nuestro WhastApp 317 250 7771 y te las enviaremos.
      Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.

  • @pepitoperez7849
    @pepitoperez7849 4 ปีที่แล้ว

    Que lindo

  • @janerleonardotegue1313
    @janerleonardotegue1313 6 ปีที่แล้ว +1

    Una Pregunta como determino que tipo de derecho de petición, prescribi, por ejemplo, es solicitar información de la de consulta, la petición debe describir que es información o de consulta.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 ปีที่แล้ว +1

      Buenos días
      Señor
      Janer Lenardo Tegue
      Muchas gracias por hacer parte de La Nota Jurídica y por participar con sus dudas inquietudes con nosotros.
      Es importante anotar que si bien el derecho de petición es un mecanismo constitucional que nos permite:
      1. EL RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO,
      2. LA INTERVENCIÓN DE UNA ENTIDAD O FUNCIONARIO,
      3. LA RESOLUCIÓN DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA,
      4. LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO,
      5. REQUERIR INFORMACIÓN,
      6. CONSULTAR, EXAMINAR Y REQUERIR COMPIAS DE DOCUMENTOS,
      7. FORMULAR CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMOS, E
      8. INTERPONER RECURSOS
      No significa que el peticionario al momento de interponer un derecho de petición deba determinar con exactitud a cuales de estas alternativas está apuntando su derecho de petición, pues esto no es un requisito para su interposición, sino que busca que los ciudadanos tengan conocimiento para que sirve un derecho de petición al momento de recurrir a este mecanismo constitucional.
      En conclusión, señor Janer, puede interponer su derecho de petición y si no puede en un caso particular determinar a cuales de estos ocho (8) numerales encaja su petición, no tiene la obligación y no es causal de no recibimiento esta situación, pues en su escrito que debe ir lo mejor argumentado y descrito posible debe contener lo necesario para brindar una respuesta de fondo a su situación.
      Muchas gracias por hacer parte de La Nota Jurídica y cualquier otra inquietud no dude en compartirla con nosotros.
      Deseándole una muy buena semana.

    • @CLABAGA
      @CLABAGA 6 ปีที่แล้ว

      Janer Lenardo Tegue Muy bien explicado pero muy fastidiosos los ruidos ezternos casi todo el tiempo.Muchas graxoas

  • @gloriasanclemente2682
    @gloriasanclemente2682 5 ปีที่แล้ว +1

    buen dia en el derecho de pedicion debe ir la ley o articulo de lo que estoy solicitando

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  5 ปีที่แล้ว

      Muy buenos días.
      Señora.
      Gloria Sanclemente.
      Muchas gracias por ser parte de la Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      Preferiblemente si se tiene conocimiento de la norma o el artículo que se invoca es mucho mejor; sin embargo no se tiene la obligación de expresarlo dado que la entidad tiene la obligación de darle el trámite al derecho de petición en los términos solicitados y bajo los criterios legales que le son aplicables.
      Cordialmente.

    • @gloriasanclemente2682
      @gloriasanclemente2682 5 ปีที่แล้ว

      En mi caso, que es una licencia de maternidad tiene algún artículo

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  5 ปีที่แล้ว

      Muy buenos días.
      Ssñora.
      Gloria Sanclemente.
      Cordial saludo.
      En cuento la licencia de maternidad puedes invocar la Ley 1822 de 2017 por medio de la cual se modificaron los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo en lo que atañe a la licencia de maternidad.
      Muchas gracias por estar conectada con La Nota Jurídica.

  • @malejo3103
    @malejo3103 6 ปีที่แล้ว +1

    Buenas noches amigo me ayudas para hacer un derecho de petición dirigida hacia la energía pq hay peligro en mi sector con las líneas de baja tencion.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 ปีที่แล้ว

      M.A.P 1985
      Muy buenos días.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
      Por favor envíanos tu correo electrónico y allí te enviaremos el formato de un derecho de petición para que lo diligencies y lo presentes ante las entidades correspondientes.
      Cordialmente.

    • @malejo3103
      @malejo3103 6 ปีที่แล้ว +1

      Muchas gracias mira mi correo es alejolagorra@gmail.com

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 ปีที่แล้ว

      M.A.P 1985
      Muy buenos días.
      Ya ha sido enviado al correo electrónico informado la documentación requerida.
      La Nota Jurídica le desea unas felices fiestas.

    • @malejo3103
      @malejo3103 6 ปีที่แล้ว

      Gracias por su ayuda dios los bendiga
      Y si tiene un grupo donde están pasando actualizaciónes y reformas me gustaría ser parte gracias felices fiestas

  • @camilotorres5035
    @camilotorres5035 4 ปีที่แล้ว

    muy bueno el video e ilustrativo, pero no es ley 1751/2015, esta versa derecho fundamental a la salud. corrijo es ley 1755/2015 la cual establece derecho fundamental de petition, en el cual me percate viendo el video, percate la pequeña fuga de información.

  • @alejandroarandiaclick8837
    @alejandroarandiaclick8837 6 ปีที่แล้ว +1

    Hey Amigo El Derecho De Petición Para Clausurar Un Comparendo De Transito Aún Es Actual Para Colombia?

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 ปีที่แล้ว +1

      Buenos días Click-Stunt Bike.
      El derecho de petición puede ser utilizado efectivamente para solicitar la revocatoria directa de las órdenes de comparendo elevadas por los organismos de tránsito, cuando éstos en el procedimiento contravencional vulneren normas sustanciales y principios fundamentales de carácter superior.
      Muchas gracias por estar conectado con La Nota Jurídica.

    • @alejandroarandiaclick8837
      @alejandroarandiaclick8837 6 ปีที่แล้ว +1

      Amigo Y Si ya An Pasado tres años de la fecha que se ejecutó el comparendo, El Derecho De Petición Aun Es Viable para Solicitar Su Clausura Y Que Sea Borrado?

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 ปีที่แล้ว +1

      Buenos días señor Click-Stunt'Bike.
      En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
      En el caso de que un comparendo se encuentre con más de tres años de su elaboración, por medio del derecho de petición se puede solicitar la declaratoria de la prescripción de la orden de comparendo.
      Es importante anotar lo que señala la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre (C.N.T.T.), en su artículo 159°:
      "La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda".
      Según lo establece el artículo 159° de esta normatividad concordado con el Estatuto Tributario, procede la declaratoria de la prescripción siempre y cuando el mandamiento de pago se hubiere notificado en este tiempo a la persona sancionada, de lo contrario el organismo de tránsito deberá declarar la prescripción.
      Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica.
      NOTA IMPORTANTE: Los conceptos emitidos por La Nota Jurídica en contestación a las preguntas, inquietudes de nuestros seguidores, son conceptos basados en la información brindada por nuestra comunidad interactiva, por tanto, se recomienda siempre a nuestros suscriptores recurrir a un abogado de confianza y asesorarse de manera más detallada sobre los asuntos que los afectan.

    • @camilaguasguita9466
      @camilaguasguita9466 6 ปีที่แล้ว

      Excelente vídeo!!

  • @josedelgadocaldas4931
    @josedelgadocaldas4931 5 ปีที่แล้ว +1

    Buenos días, Me podrías ayudar a redactar un derecho de petición referente a la demanda de inasistencia alimentaría ya que el padre no se presente y quisiera la intevernción de una entidad o funcionario que me garantice no ocurra nuevamentr o que puedo hacer? Graciad de antemano

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  5 ปีที่แล้ว

      Buenos días
      Cordial saludo,
      Señor.
      JOSÉ DELGADO.
      Muchas gracias en primer lugar por estare contacto con La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      En cuanto a tu inquietud o petición te invitamos nos escribas a nuestro correco de contacto jdiegobarrera@hotmail.com y nos compartas la situación que te aqueja, con la finalidad de darte una orientación pertinente.
      Nuevamente muchas gracias.

  • @fabianchok
    @fabianchok 2 ปีที่แล้ว

    Si apareció la tía o no,?

  • @giovannienriquelopeznino5867
    @giovannienriquelopeznino5867 6 ปีที่แล้ว +1

    ley 1755 de 2015 no 1751

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 ปีที่แล้ว

      Muy buenos días.
      Cordial saludo.
      Señor.
      GIOVANNY ENRRIQUE LOPEZ NINO
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
      Efectivamente son errores que se nos pasan al momento de la grabación y edición. Muchas gracias por estar atento dado que esto nos conlleva a mejorar cada vez más y a evitar nuevamente en el futuro nuevos errores.
      Nuevamente La Nota Jurídica le agradece por ser parte de esta comunidad académica.

  • @yayolechugamejia5019
    @yayolechugamejia5019 6 ปีที่แล้ว

    Nosotros los militares podemos hacer derecho de petición

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 ปีที่แล้ว

      Muy buenos días.
      Señor.
      YAIR LECHUGA.
      En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      En cuanto a su inquietud, el derecho de petición se predica es de nuestra calidad de seres humanos y por tanto los militares puede ejercer este derecho.
      Cordialmente,

    • @happybarranco4223
      @happybarranco4223 5 ปีที่แล้ว

      @@LNJColombia
      jhf

    • @happybarranco4223
      @happybarranco4223 5 ปีที่แล้ว

      @@LNJColombia u

  • @ItsSkaper
    @ItsSkaper 4 ปีที่แล้ว

    MEDIA HORA?
    NOO NI MERGA

  • @pedrogonzalez6718
    @pedrogonzalez6718 2 ปีที่แล้ว

    Petición, petición, petición, petición, petición,petición, petición,petición,petición,petición, su merced es Don Peticion, jajajaja jajajaja jajajaja

  • @pedrogonzalez6718
    @pedrogonzalez6718 2 ปีที่แล้ว

    HABLAS DEMASIADO Y NO DICES NADA EN CONCRETO PAISA