Excelente video Dr, muy bien explicado muchas gracias por realizar estos tipos de videos que incentivan a muchos jóvenes a seguir empapandose en esta bonita disciplina que es el derecho constitucional
39:56 tercera razón de la norma const 40:50 la consti. como fuente 41:38 fuente formal del derecho 44:07 la competencia para crear norma. 44:56 cuarta formula de fuente formal de derecho. 48:01 Consti. fuente material de D´.
EN 49 MINUTOS APRENDI DERECHO CONSTITUCIONAL gracias ICJ POR COMPARTIR y estimados COLEGAS DEBEMOS APROVECHAR ESTA CAPACITACION SOMO 80,000 ABOGADOS y este video DEBERIA TENER MINIMO 50,000 LIKES yo por mi parte lo compartire con otros colegas Y CON PERSONAS DE OTRAS PROFESIONESSS
la supremacía y carácter fundamental de la constitución se justifica en 3 razones : 1) porque es producto del poder constituyente (el cual es la voluntad del pueblo para organizar un estado, por eso es el máximo representante de la soberanía popular) _el poder constituyente es extraordinario, porque solo se manifiesta en los momentos históricos donde es necesario crear una nueva constitución o darle nacimiento al estado sujeto a un ordenamiento jurídico) _el poder constituyente es el poder creador ilimitado, porque recién está construyendo el ordenamiento jurídicas o estado de derecho. Aunque en la práctica es autolimitado, porque no puede contradecir la voluntad del pueblo del que nace y los representantes del poder constituyente deben organizarse de manera ordenada. 2) porque regula jurídicamente el poder _la constitución Organiza al poder. Distribuye e interrelaciona el poder político para se contrapesen o se limiten entre ellos _la constitución limita al poder al no poder violar los derechos individuales (porque le permiten ser libre y feliz) y políticos (porque le permite ser soberano) de los ciudadanos _ La constitución justifica al poder. En el siglo XX aparece el principio de justificación o limitación del poder ( se refiere a que el poder político se justifica en los objetivos que se desea alcanzar), aquí aparecen los derecho sociales, económicos y culturales. 3) porque es fuente de derecho _ la constitución es la primera fuente formal de derecho, porque dicta los órganos que emana derecho: el legislativo crea leyes, el ejecutivo emana decretos y el judicial con el TC producen jurisprudencias , pero sobre todo en el procedimiento de estas producciones jurídicas (decreto, leyes,jurisprudencia). _ la constitución es la primera fuente material de derecho, porque establece un bloque constitucional que condiciona la producción de derecho.
Lo escuche 15 minutos y mucho blabla bla.. nada practico por algo trae esa camisita. Pura teoría nada que sirva. Miren mejor a Miguel Carbonell de México.
Bla, bla, bla. Eso lo escucho todos los dias, nada nuevo de todo un asesor del TC. ¿no puedes hacer un análisis filosófico de como se origina una norma constitucional y la propia constitucción?
Excelente video Dr, muy bien explicado muchas gracias por realizar estos tipos de videos que incentivan a muchos jóvenes a seguir empapandose en esta bonita disciplina que es el derecho constitucional
39:56 tercera razón de la norma const
40:50 la consti. como fuente
41:38 fuente formal del derecho
44:07 la competencia para crear norma.
44:56 cuarta formula de fuente formal de derecho.
48:01 Consti. fuente material de D´.
Oijii
EN 49 MINUTOS APRENDI DERECHO CONSTITUCIONAL gracias ICJ POR COMPARTIR y estimados COLEGAS DEBEMOS APROVECHAR ESTA CAPACITACION SOMO 80,000 ABOGADOS y este video DEBERIA TENER MINIMO 50,000 LIKES yo por mi parte lo compartire con otros colegas Y CON PERSONAS DE OTRAS PROFESIONESSS
Gracias Dr. claro y preciso!!!
Me ayudo bastante a entender mas sobre derecho constitucional, muchas gracias
Excelente!!!! Por eso el Derecho es una ciencia social
Extraordinario 👍
El derecho constitucional es la columna vertebral del derecho, por tal razón es un tema de gran importancia.
el derecho procesal constitucional forma parte del derecho constitucional ?
MUY BUENO, GRACIAS.
Muy muy buena clase.
la supremacía y carácter fundamental de la constitución se justifica en 3 razones :
1) porque es producto del poder constituyente (el cual es la voluntad del pueblo para organizar un estado, por eso es el máximo representante de la soberanía popular)
_el poder constituyente es extraordinario, porque solo se manifiesta en los momentos históricos donde es necesario crear una nueva constitución o darle nacimiento al estado sujeto a un ordenamiento jurídico)
_el poder constituyente es el poder creador ilimitado, porque recién está construyendo el ordenamiento jurídicas o estado de derecho. Aunque en la práctica es autolimitado, porque no puede contradecir la voluntad del pueblo del que nace y los representantes del poder constituyente deben organizarse de manera ordenada.
2) porque regula jurídicamente el poder
_la constitución Organiza al poder. Distribuye e interrelaciona el poder político para se contrapesen o se limiten entre ellos
_la constitución limita al poder al no poder violar los derechos individuales (porque le permiten ser libre y feliz) y políticos (porque le permite ser soberano) de los ciudadanos
_ La constitución justifica al poder. En el siglo XX aparece el principio de justificación o limitación del poder ( se refiere a que el poder político se justifica en los objetivos que se desea alcanzar), aquí aparecen los derecho sociales, económicos y culturales.
3) porque es fuente de derecho
_ la constitución es la primera fuente formal de derecho, porque dicta los órganos que emana derecho: el legislativo crea leyes, el ejecutivo emana decretos y el judicial con el TC producen jurisprudencias , pero sobre todo en el procedimiento de estas producciones jurídicas (decreto, leyes,jurisprudencia).
_ la constitución es la primera fuente material de derecho, porque establece un bloque constitucional que condiciona la producción de derecho.
Gracias
Excelente...
Es curso de derecho constitucional o historia de la constitución peruana y española?
¿Escuche mal o dijo la constitución de 1980 ?
Lo mismo escuché.
🤨
S
:)
Lo escuche 15 minutos y mucho blabla bla.. nada practico por algo trae esa camisita. Pura teoría nada que sirva. Miren mejor a Miguel Carbonell de México.
Bla, bla, bla. Eso lo escucho todos los dias, nada nuevo de todo un asesor del TC. ¿no puedes hacer un análisis filosófico de como se origina una norma constitucional y la propia constitucción?