Hola buen día. En el supuesto como patrón puedo convenir en el contrato laboral con el trabajador una cláusula que mencione: que en caso de controversia se someterá a la jurisdicción y competencia de los tribunales del estado de Nuevo León? para que únicamente se resuelva en esta ciudad? Ejemplo El/La TRABAJADOR(A) Y LA EMPRESA convienen en caso de controversia o pleito judicial someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Centros de conciliación Laboral y juzgados Orales en materia laboral con residencia en el estado de Nuevo León, renunciando expresamente al fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
buenas tardes tengo una duda, yo ofrecere como pruebas para contestar el incidente inspección judicial, testimoniales y documental soy de la parte actora, los demandados son de la ciudad de mexico y quieren llevarse el asunto a la ciudad de mexico por que dicen que el trabajador fue contratado para esa ciudad y no es así el trabajador siempre laboro en san miguel de allende gto, ahi si aplica que solicite multa por ser improcedente?
Hay criterio al respecto que menciona que los incidentes de especial pronunciamiento no suspenden el procedimiento te recomiendo que la hagas valer, por ahí ya tengo el video de ese criterio.
licenciada Kelly, antes que cualquier otra cosa, permítame felicitarla por su labor, muchos de nosotros que recién iniciamos nuestra vida laboral conocemos un poco la teoría, pero en la practica muchas cosas tienen ciertas peculiaridades que a veces desconocemos, en mi caso particular he aprendido mucho con su canal, muchas dudas que gracias a sus videos pude despejar y lo mejor es el dato preciso para consultar la ley y/o la jurisprudencia, muchas gracias por su apoyo! me interesaría poder inscribirme a su academia.
Buen dia, el articulo 701 menciona que la Junta de oficio se declarara incompetente , sin embargo, como parte actora/ demandada hasta que momento (etapa) podemos promover dicho incidente? Quedo atentaa a su respuesta. Gracias
Hola lic. Tengo una duda, que sucede en una demanda en la cual el patrón es competencia local, pero el responsable solidario es un banco (que es matera federa). Quién es la autoridad competente pata conocer del asunto?.
Mencioné todo completo en donde se establece el artículo 762 de los incidentes de competencia laborables. Es decir que el artículo 762 de la ley federal del trabajo... Saludos!
Hola licenciada, si promoví demanda laboral y aún no se ha erradicado puedo ingresar por escrito el desestimiento del actor señalando el folio de ingreso, ya que aún no tiene número de expediente y junta gracias!!
@@kellylaboral ok, ya revisé la clave web y La demanda ya tiene número de expediente y junta osea ya se admitió? aún así, espero!!? Perdón Lic es que nunca me había pasado!!
Excelente video, tengo una pregunta los acuerdos que dicta el secretario instructos conforme Se establece en el artículo 871 LFT van firmados por el secretario instructor verdad ?
Tengo una duda, si en la contestación al incidente pido que se gire oficio a otra autoridad con el fin de que informe sobre determinada situación, la audiencia se suspende?
Gracias Maestra Kelly por darse el tiempo de compartir sus conocimientos, saludos.
Hola buen día. En el supuesto como patrón puedo convenir en el contrato laboral con el trabajador una cláusula que mencione: que en caso de controversia se someterá a la jurisdicción y competencia de los tribunales del estado de Nuevo León? para que únicamente se resuelva en esta ciudad? Ejemplo El/La TRABAJADOR(A) Y LA EMPRESA convienen en caso de controversia o pleito judicial someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Centros de conciliación Laboral y juzgados Orales en materia laboral con residencia en el estado de Nuevo León, renunciando expresamente al fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Aunque este escrito en un contrato no se puede, porque la competencia le corresponde a loa tribunales del lugar de la fuente de trabajo
O del lugar donde se firmó el contrato
GRACIAS LIC KELLY
buenas tardes tengo una duda, yo ofrecere como pruebas para contestar el incidente inspección judicial, testimoniales y documental soy de la parte actora, los demandados son de la ciudad de mexico y quieren llevarse el asunto a la ciudad de mexico por que dicen que el trabajador fue contratado para esa ciudad y no es así el trabajador siempre laboro en san miguel de allende gto, ahi si aplica que solicite multa por ser improcedente?
Hay criterio al respecto que menciona que los incidentes de especial pronunciamiento no suspenden el procedimiento te recomiendo que la hagas valer, por ahí ya tengo el video de ese criterio.
Excelente videos saludos desde el estado de jalisco, me han servido mucho tus videos en mis estudios en la universidad
Un gusto poder aportar un poquito. Dejo el enlace por si es de su interés enamorarse de la materia laboral premium.academiadederecholaboral.com/
licenciada Kelly, antes que cualquier otra cosa, permítame felicitarla por su labor, muchos de nosotros que recién iniciamos nuestra vida laboral conocemos un poco la teoría, pero en la practica muchas cosas tienen ciertas peculiaridades que a veces desconocemos, en mi caso particular he aprendido mucho con su canal, muchas dudas que gracias a sus videos pude despejar y lo mejor es el dato preciso para consultar la ley y/o la jurisprudencia, muchas gracias por su apoyo! me interesaría poder inscribirme a su academia.
Gracias por seguir nuestro canal, le comparto el enlace para que pueda unirse a nuestra academia premium.academiadederecholaboral.com/
Ojitos bailarines y mareadores!!!
Buen dia, el articulo 701 menciona que la Junta de oficio se declarara incompetente , sin embargo, como parte actora/ demandada hasta que momento (etapa) podemos promover dicho incidente?
Quedo atentaa a su respuesta. Gracias
Hola lic. Tengo una duda, que sucede en una demanda en la cual el patrón es competencia local, pero el responsable solidario es un banco (que es matera federa). Quién es la autoridad competente pata conocer del asunto?.
Basta que exista un demandado federal para que se presente la demanda ante dicha autoridad
Lic buenas tardes excelente tu video, tengo una duda que cual es el medio para combatir la resolución del incidente? Gracias
Mencioné todo completo en donde se establece el artículo 762 de los incidentes de competencia laborables. Es decir que el artículo 762 de la ley federal del trabajo...
Saludos!
Gracias por las observaciones. Saludos 🙋🏻
Excelente video, gracias Lic. Podrías hablar de incidentes de revisión de actos del ejecutor. Gracias!
Si claro, espero pronto estar tocando el tema. Saludos y gracias por seguir el canal.
Hola licenciada, si promoví demanda laboral y aún no se ha erradicado puedo ingresar por escrito el desestimiento del actor señalando el folio de ingreso, ya que aún no tiene número de expediente y junta gracias!!
En mi opinión tendría que esperar a que se admita la demanda y posteriormente presentar el desestimiento, ya que aún no se ha admitido.
@@kellylaboral ok, ya revisé la clave web y La demanda ya tiene número de expediente y junta osea ya se admitió? aún así, espero!!? Perdón Lic es que nunca me había pasado!!
Si ya tiene junta y número de expediente si puede presentar la promoción del desestimiento.
@@kellylaboral muchas gracias Lic por su ayuda!!!
Excelente video, tengo una pregunta los acuerdos que dicta el secretario instructos conforme
Se establece en el artículo 871 LFT van firmados por el secretario instructor verdad ?
Tengo una duda, si en la contestación al incidente pido que se gire oficio a otra autoridad con el fin de que informe sobre determinada situación, la audiencia se suspende?
PUEDES EXPLICAR CUAL ES EL INCIDENTE DE REPOSICION?