Muchas gracias por seguir nuestras píldoras informativas. Por razones legales este Colegio Oficial no puede resolver cuestiones particulares. Por este motivo, te recomiendo que para resolver tu duda te pongas en contacto con un graduado/a social o con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de tu provincia. Saludos
Mi duda es en los fijos discontinuo, cuando para actividad la empresa hay que pedir el paro o te paga la seguridad social esos días que la empresa para ?
Buenos días @chuso2009brme , Durante el tiempo que el trabajador permanece en situación de inactividad entre un llamamiento y otro debe solicitar la prestación por desempleo. Cosa distinta es que se interrumpiera el contrato mientras se encuentre de baja médica, esto sería uno de los motivos por los que el trabajador pasaría a situación de pago directo (previa solicitud) y abonaría la prestación de incapacidad temporal la entidad colaboradora de la seguridad social (Mutua de Accidente) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inss), según tenga la empresa empleadora cubiertas las contingencias comunes con una u otra. Para el caso de accidente de trabajo, en caso de baja médica continuada una vez suspendido el contrato, siempre se acudirá a la Entidad Colaboradora (Mutua). Gracias por seguirnos!
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Hola y gracias por la información, ¿a cuanto suele ascender los honorarios de un licenciado que gestione el pago directo? Gracias y saludos.
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Mi duda es en los fijos discontinuo, cuando para actividad la empresa hay que pedir el paro o te paga la seguridad social esos días que la empresa para ?
Buenos días @chuso2009brme ,
Durante el tiempo que el trabajador permanece en situación de inactividad entre un llamamiento y otro debe solicitar la prestación por desempleo. Cosa distinta es que se interrumpiera el contrato mientras se encuentre de baja médica, esto sería uno de los motivos por los que el trabajador pasaría a situación de pago directo (previa solicitud) y abonaría la prestación de incapacidad temporal la entidad colaboradora de la seguridad social (Mutua de Accidente) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inss), según tenga la empresa empleadora cubiertas las contingencias comunes con una u otra. Para el caso de accidente de trabajo, en caso de baja médica continuada una vez suspendido el contrato, siempre se acudirá a la Entidad Colaboradora (Mutua).
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Hola buen día, mi pregunta es si estoy cobrando el pago directo y mi contrato era de 14 pagas, recibiré las 14 pagas o solo me darán las 12?
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