Y que resuelve el Juez de control por que solo es la argumentación de la defensa. Ojalá pudiera colocar la réplica del MP, asesor jurídico y la resolución del Juez de Control.
Estaría increíble Lic, si nos pudiera regalar el Uso de la Voz de la Contraparte y como lo resolvió el Juez de Control, me parece algo nuevo, no recuerdo haberlo visto, gracias por su aportación Lic
Ojalá lo encontrará procedente y por consecuencia otorgara la libertad por falta de elementos para procesar, muchos se quejan de que dejan ir a los detenidos y culpan a lo endeble de la la ley, pero lo que deben de observar es la falta de capacidad por parte de los MP que tienen para desempeñar sus funciones y que solo se limitan a querer culpar al presentado sin realmente hacer su trabajo de representación social y hacer una investigación adecuada y detectar si la detención fue adecuada o no, que no olviden que el detenido es sociedad y prevalece la presunción de inocencia, aún que en México parece ser ineccistente, y aquí el que acusa y señala tiene una representación social y cuidado con el que decidan detener porque tendra que pelear contra el estado mismo sea o no responsable
Creo que omitio brindar la resolucion del Juez porque no dio la razon a la Defensa, es correcto que la Defensa señala que el Codigo no establece como tal la forma en como se deba solicitar la misma, sin embargo si hablamos de solicitar la nulidad de una prueba, considero que se debio debatir precisamente cual era el derecho fundamental violado para la obtencion de dicha prueba, y por lo que al parecer es una audiencia inicial, y el derecho fundamental que invoca que es la libertad personal, debio ser tema de debate en el control de detencion y si el mismo fue calificado de legal, no existiria entrada para solicitar esa nulidad de dichas pruebas, tomando en cosideracion que el derecho fundamental invocado lo es la libertad personal. Esto lo deduzco porque no ha hizo pronunciamiento la defensa de que el mismo Juez haya calificado de ilegal la detencion por alguna causa, por lo que considero de manera respetuosa que el debate que hace es mas para calificar o no de legal la detencion o bien para solicitar una no vinculacion a proceso. Pero me resulta demasiado importante que la defensa comience a realizar dicha solicitud de la nulidad de la prueba. Gracias por compartir el video ya que no hay mucho material de este tema.
Lic. Me podria confirmar si estoy en lo correcto; Los efectos de invocar una nulidad de dato ilicito son los de dejar sin eficacia tales pruebas, y por lo tanto, no permitir que la Fiscalía perfeccione su investigación, y entonces resulta uitil incidentar a pesar de que se habria podido obtener TAMBIEN una No Vinculación AP. ¿?
Hola Leonardo, depende el momento procesal en el que estés. En este caso se trata de una nulidad absoluta de datos de prueba y con ello se queda sin esas pruebas ya sea para una no Vinculación o incluso para un sobreseimiento, en juicio si la haces valer, la consecuencia sería que no se le dé valor probatorio a esos medios de prueba. Sígueme en fb “Abogado Aresvir Marin” y si gustas escríbeme directo. Saludos
No, están en vinculación a proceso. El tribunal es del Estado de México (mira el escudo) y en el Estado, las únicas audiencias con todas las partes presentes en sala durante la contingencia sanitario son las iniciales. Además nota que está hablando de datos de prueba, no de medios de prueba; habla de declaraciones de policías, no de testimoniales.
Buen día, fue procedente pero lo que quiero compartir es una posible forma de plantearlo, cómo bien sabes aún no hay muchas directrices procesales para ello.
Claro que no Lic! Me dan ganas de apostarle! Es bueno ser sinceros al subir los videos! Es obvio que le dijeron que no, si no, hubiera subido la resolución, no lo hizo ni lo hará por esa razón! Espero no se moleste con mi comentario! Regularmente estamos acostumbrados a los aplausos pero que no vengan de mentira, si no de éxitos! Amen de que no creo que haya sorprendido a Fiscalia en la línea que indica usted!
Y que resuelve el Juez de control por que solo es la argumentación de la defensa. Ojalá pudiera colocar la réplica del MP, asesor jurídico y la resolución del Juez de Control.
Estaría increíble Lic, si nos pudiera regalar el Uso de la Voz de la Contraparte y como lo resolvió el Juez de Control, me parece algo nuevo, no recuerdo haberlo visto, gracias por su aportación Lic
Excelente abogado 👏
Muy buen aporte lic, soy estudiante y no me quedaba muy claro como incidentar, agradesco su aporte. Saludos!
*agradezco (analfabeta)
Ojalá lo encontrará procedente y por consecuencia otorgara la libertad por falta de elementos para procesar, muchos se quejan de que dejan ir a los detenidos y culpan a lo endeble de la la ley, pero lo que deben de observar es la falta de capacidad por parte de los MP que tienen para desempeñar sus funciones y que solo se limitan a querer culpar al presentado sin realmente hacer su trabajo de representación social y hacer una investigación adecuada y detectar si la detención fue adecuada o no, que no olviden que el detenido es sociedad y prevalece la presunción de inocencia, aún que en México parece ser ineccistente, y aquí el que acusa y señala tiene una representación social y cuidado con el que decidan detener porque tendra que pelear contra el estado mismo sea o no responsable
¡Excelente! 👏👏👏👏
Creo que omitio brindar la resolucion del Juez porque no dio la razon a la Defensa, es correcto que la Defensa señala que el Codigo no establece como tal la forma en como se deba solicitar la misma, sin embargo si hablamos de solicitar la nulidad de una prueba, considero que se debio debatir precisamente cual era el derecho fundamental violado para la obtencion de dicha prueba, y por lo que al parecer es una audiencia inicial, y el derecho fundamental que invoca que es la libertad personal, debio ser tema de debate en el control de detencion y si el mismo fue calificado de legal, no existiria entrada para solicitar esa nulidad de dichas pruebas, tomando en cosideracion que el derecho fundamental invocado lo es la libertad personal. Esto lo deduzco porque no ha hizo pronunciamiento la defensa de que el mismo Juez haya calificado de ilegal la detencion por alguna causa, por lo que considero de manera respetuosa que el debate que hace es mas para calificar o no de legal la detencion o bien para solicitar una no vinculacion a proceso. Pero me resulta demasiado importante que la defensa comience a realizar dicha solicitud de la nulidad de la prueba. Gracias por compartir el video ya que no hay mucho material de este tema.
Ojala hubiera subido el debate del. Mp para ver su respuesta
Lic. Me podria confirmar si estoy en lo correcto;
Los efectos de invocar una nulidad de dato ilicito son los de dejar sin eficacia tales pruebas, y por lo tanto, no permitir que la Fiscalía perfeccione su investigación, y entonces resulta uitil incidentar a pesar de que se habria podido obtener TAMBIEN una No Vinculación AP. ¿?
Hola Leonardo, depende el momento procesal en el que estés. En este caso se trata de una nulidad absoluta de datos de prueba y con ello se queda sin esas pruebas ya sea para una no
Vinculación o incluso para un sobreseimiento, en juicio si la haces valer, la consecuencia sería que no se le dé valor probatorio a esos medios de prueba. Sígueme en fb “Abogado Aresvir Marin” y si gustas escríbeme directo. Saludos
¿Y que paso despues?
Teléfono por favor
5533535340
Me gustaría antes saber el contexto. Es juicio oral, verdad?
No, están en vinculación a proceso.
El tribunal es del Estado de México (mira el escudo) y en el Estado, las únicas audiencias con todas las partes presentes en sala durante la contingencia sanitario son las iniciales.
Además nota que está hablando de datos de prueba, no de medios de prueba; habla de declaraciones de policías, no de testimoniales.
Y que resolvió el juez?
Buen día, fue procedente pero lo que quiero compartir es una posible forma de plantearlo, cómo bien sabes aún no hay muchas directrices procesales para ello.
Se escucha muy bonito
Claro que no Lic! Me dan ganas de apostarle! Es bueno ser sinceros al subir los videos! Es obvio que le dijeron que no, si no, hubiera subido la resolución, no lo hizo ni lo hará por esa razón!
Espero no se moleste con mi comentario! Regularmente estamos acostumbrados a los aplausos pero que no vengan de mentira, si no de éxitos!
Amen de que no creo que haya sorprendido a Fiscalia en la línea que indica usted!