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  • เผยแพร่เมื่อ 13 ธ.ค. 2024

ความคิดเห็น • 8

  • @amorago
    @amorago 4 หลายเดือนก่อน

    Gracias

  • @Anabelensanchezmonterroso
    @Anabelensanchezmonterroso 7 หลายเดือนก่อน +2

    Hola! Si una vivienda tiene como cargas una hipoteca que es la q dio lugar a la subasta y luego un embargo de seguridad social y otro de ayuntamiento estos dos últimos se cancelan o desaparecen con la compra? Gracias!

    • @israelbartolome8566
      @israelbartolome8566 7 หลายเดือนก่อน

      Tengo la misma duda

    • @Gustavo_darpe
      @Gustavo_darpe  7 หลายเดือนก่อน

      Hola Anabel, si hay mas cargas asa pasan al nuevo propietario (tu). En cuanto el comprador se subroga las cargas anteriores a la carga que ocasiona la subasta, y que se cancelan las posteriores

    • @Anabelensanchezmonterroso
      @Anabelensanchezmonterroso 7 หลายเดือนก่อน +1

      Muchas gracias! Entonces lo q entiendo es q las posteriores se cancelarían y no me tendría q hacer cargo

    • @Gustavo_darpe
      @Gustavo_darpe  4 หลายเดือนก่อน

      @@Anabelensanchezmonterroso Hola Anabel todo lo contrario, las cargas anteriores en una subasta no se tocan y el adjudicatario debe pagarlas.
      De hecho, en todos los Edictos de Subasta se deja muy clarito que:
      "las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquello"

  • @faridemejiaserna1142
    @faridemejiaserna1142 หลายเดือนก่อน

    Hola buenas
    Estoy interesada en la compraventa de un piso con inmobiliaria.
    Solicitó la nota simple pero en ella
    Cito textualmente - Cuatro afecciones al impuesto de sucesiones y donaciones autoliquidadas. No sé si me tengo que preocupar? Gracias

    • @derka5657
      @derka5657 9 วันที่ผ่านมา

      Buenas tardes, yo trabajo en un Registro de la Propiedad.
      No tienes por que preocuparte. Estas notas de afección fiscal indican que en la vivienda se inscriberon derechos, que están sujetos al pago de un impuesto, en este caso, el ISD. Debes asegurarte que el propietario pagó la totalidad de lo que debía, porque de no ser así, puede girarse una liquidación complementaria, que es lo que te indica esta nota.