La subsanabilidad después de la Ley 1882 de 2018

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  • เผยแพร่เมื่อ 1 เม.ย. 2018
  • Ley 1882 de 2018, entre otras reformas, modificó el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 referente a la subsanabilidad. Conozca las generalidades de la subsanabilidad y los principales cambios en la materia con la videoconferencia del Dr.Jorge Hernán Beltrán, experto en Compras Públicas.

ความคิดเห็น • 7

  • @oscarh6761
    @oscarh6761 3 ปีที่แล้ว +1

    Excelente ilustración. Muchas gracias!

  • @carmenluzsarmiento8399
    @carmenluzsarmiento8399 6 ปีที่แล้ว +1

    Dr. Beltrán, muchas gracias por su ilustración.
    Sin embargo con respecto del RUP, tengo una pregunta: cómo se debe exigir en el pliego de condiciones, es decir, la exigencia de este requisito debe ser: el proponente deberá presentar el RUP con el cual acredite que su inscripción se encuentra vigente y en firme a la fecha de cierre, y cuya renovación se haya solicitado dentro del término establecido por el decreto 1082.? Pero cómo se acreditan estas dos circunstancias? muchas gracias por su respuesta

  • @geovannibermudez1654
    @geovannibermudez1654 ปีที่แล้ว

    Finalmente cual es el término para subsanar en mínima cuantia?.. si aportan algo posterior al traslado del informe de evaluación?

  • @anuvaluto
    @anuvaluto 3 ปีที่แล้ว

    Pero el cambiar el equipo de trabajo como requisito de habilitante... No implica la modificación de la oferta lo cual no sería acordé con el art. 30 de la ley 80 de 1993 ?

  • @yanetguzmanmotta3056
    @yanetguzmanmotta3056 2 ปีที่แล้ว

    Gracias por su aporte; tengo una pregunta. Si un certificado de libertad y tradición es requerido como requisito dentro de un proceso de licitación, y no ha sido incluido en el momento de la presentación de la oferta, este puede ser subsanado? Es válido que se ha expedido con una fecha posterior a la presentación de la propuesta y es de obligatoria aceptación por parte de la entidad? Gracias

  • @AleArizaExy
    @AleArizaExy 3 ปีที่แล้ว

    Interesante, aunque de lo poco que vi, tengo una observacion: La ficha tecnica no es subsanable.
    Eso lo ha dicho CCE.
    Esto mas cuando el criterio de selección en las subastas es precisamente el precio, asi que la modificacion a la misma no puede ser posible.
    concepto 4201814000007575

  • @cristiandmartinezn428
    @cristiandmartinezn428 6 ปีที่แล้ว

    Me parece muy apropiada su interpretación de la ley y comparto su punto de vista en todo salvo en la subsanación de las fichas técnicas en los procesos de selección por subasta inversa. Mi desacuerdo consiste básicamente en que las subastas se hacen sobre productos de características técnicas uniformes y de común utilización lo cual se da en tipos de contrato como la compra venta y el suministro. Es importante aclarar que los elementos esenciales de la compraventa y el suministro son el precio y el bien, esto quiere decir que la selección objetiva se da sobre estos dos elementos. Es insuficiente decir que la ficha técnica es subsanable porque no otorga puntaje, en consideración a que los proponentes de manera diligente deben tener una oferta clara y concreta del bien que están ofreciendo (elemento esencial) y es contrario a la igualdad con otros oferentes que se les permita cambiar los bienes ofertados una vez conocidos por todos y al ver que su oferta no cumple con lo solicitado por la entidad. Ejemplo: si una entidad está comprando un carro y un oferente oferta una cuatrimoto este no podrá cambiar su oferta técnica, aunque los dos tengan 4 ruedas, por considerarse una mejora o modificación de la oferta. La ley de contratación pública reglamenta la relación del Estado con los oferentes pero no genera instituciones o tipologias contractuales diferentes a las determinadas en la ley civil y comercial (art 13 de la ley 80 de 1993)
    Espero considere mi punto de vista el cual también ha sido contemplado en la jurisprudencia del consejo de Estado y no se quede solo en la jurisprudencia que habla de puntaje y licitaciones y que se extiende de forma errada a la subasta inversa.
    cordialmente
    martineznietoabogado@gmail.com