Muchos pueden ser profesionales, pero pocos logran ser excelentes docentes. Doctor Santiago, lo admiro profundamente por su dedicación y habilidad para enseñar.
Hola doctor, muchas gracias por el contenido muy práctico y conciso. ¿Que tal un video sobre causales de libertad art 317 y 317A cpp? Me gustaria tambien conocer sus argumentos para que no se alegue "hecho superado" ante la tardía de la fiscalia de presentar el escrito previa solicitud de la defensa sustentada en la causal 4.
Me gustaría un poco mas del tema de CONVALIDACION cuando no se hacen observaciones a la IMPUTACION/ACUSACION, y el Juez imparte legalidad. ... en juicio llega un nuevo defensor y observa irregularidades en los HJR y supongamos también el errores en el anterior defensor en la defensa técnica. gracias.
Buen dia DR. que pasa si se me envia el escrito de acusación sin los anexos y dirección o telefono de los testigos que la fiscalia quieren hacer valer. puedo alegar impedimentos en la audiencia?
doctor santiago, de antemano gracias por sus videos, me gustaría ver en su contenido, momentos procesales para solicitud de preclusión por parte de la defensa, y la explicación de las dos causales que puede invocar la defensa en su solicitud de preclusión.
Hola Profesor, saludos desde Cúcuta, excelentes estas exposiciones que haces, sólo quisiera recomendarle de manera muy respetuosa claro, que hablaras algo más despacio, creo que como buen paisa que supongo que eres, se te facilita expresarte a esa velocidad, por lo que me veo obligado a retroceder el vídeo muchas veces para captar plenamente las palabras y frases que dices en algunos momentos. De todas formas reitero mi agradecimiento por estas exposiciones. Saludos
Dr me encantan sus videos tengo una duda donde es mejor estratejicamente plantiar una nulidad porq no se tipifico bien el delito en la acusacion o preparatoria?
Una pregunta profe, como apoderado de victimas se puede solicitar prueba sobreviniente despues de audiencia de acusación? ya que no se tenia información sobre esta antes
Doctor, y cuál sería el plazo que tiene la defensa para hacer un análisis íntegro de la acusación y hacer observaciones a esta, observo que en el código no se indica.
Agregaría, que si la fiscalía no suministra a defensa EMP favorables a la defensa, viola mandato legal del 337-7 CPP, 250-9 constitucional, Y TAMBIEN EL 29 constitucional (PRINCIPIO RECTOR) "quien sea sindicado, tiene derecho a la defensa", Si fiscalía no suministra todos los EMP e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al procesado.
Estimado profesor, cordial saludo. Respetuosamente difiero de usted en punto de estimar que la existencia de una víctima presupone al procesado como victimario. Lo anterior porque en el proceso penal se busca establecer la responsabilidad penal del investigado frente a unos hechos, no así la existencia del hecho mismo (contadas excepciones). Entonces, si ocurre el hecho de homicidio, si o si hay unas víctimas, el victimario se establecerá en la sentencia. Por lo anterior, bien puede decirse víctima al doliente, sin que necesariamente se vulnere la presunción de inocencia que protege al procesado. Saludos especiales desde Santa Marta.
Me vieron imputación el 19 de diciembre del 2023 se presentó escrito en abril pero en agosto aún no se me hace la audiencia de del escrito o presentación de el escrito ya q otros imputados del mismo caso no se presenta o el abogado no se presenta resaltó q en el caso somos 22 imputados
Profesor cordial saludo. Sería interesante una clase sobre violencia intrafamiliar posterior a la vigencia de la ley 1959 de 2019. Importante verificar si padres que nunca han convivido pero tienen hijos en común son sujetos a activos y/o pasivos de dicha conducta con base en el inciso 1o del paragrafo 1o, literal a) del art. 229 código penal, habido a cuenta que esta modificación pasa a calificarlos bien hayan sido cónyuges o compañeros permanentes. En ese orden, si nunca adquirieron ese rol, no podrían incurrir en ese delito,estaríamos hablando de atipicidad, gracias.
Doctor una pregunta...a mis manos llegó una queja anónima contra un grupo de personas en la cuál un grupo aparecemos como víctimas de los señalados (cosa que es verdad). Yo remití el anónimo a los entes de control... Sin embargo uno de los entes me llamó a conciliar sin ser yo el qué señaló a los presuntos implicados, cuando se dieron cuenta de su error actuaron emitiendo una resolución inhibitoria sobre el anónimo lavándose las manos para no hacer la investigación. Cómo debo actuar ante éste exabrupto?
Profe buenas noches bendiciones, seria muy Bueno, audiencia el vencimiento de términos del numeral 4 del articulo 317 ley 906 de 2004, muchas confusión cuando la fiscalía no presenta el escrito en el termino indicado y quiere subsanar esa falencia cuando, ya se presenta la audiencia de libertad de términos ante el juez de control de Garantías
Doctor y que pasa en un proceso de varias personas, donde algunos han sido capturados y hay otros que están ausentes ? Que es lo ideal para los que no han capturado ? Que se presente el abogado en su representación? O esperar que pasa con los que ya están capturados?
Excelente profe, tengo una duda, en la imputación se coloco erróneamente el día que iniciaron los hechos, igual que en el escrito de acusación, pero la la victima fue clara en las entrevistas y denuncia que empezaron en una fecha específica, se puede hacer la observación para la corrección de esa parte del escrito o eso violaría el principio de congruencia ? Soy rep de victima en el caso
Buenas noches, profesor me puede explicar donde establece la ley 906/04 qué la fiscalía tiene tres días para entregar los elementos materiales probatorios descubiertos en la acusación, gracias.
Buenas tardes doctor trespalacios, se ha convertido costumbre en el procesp penal colombiano ley 906/04, que en la audiencia de acusacion el juez determina conceder tres dias para la entrega del descubrimiento probatorio, la ley NO CONCEDE ESE TERMINO MI DOCTOR la ley es clara en el mismo moemnto la fiscalia debe de hacer entrega del descubrimiento probatorio. Lo que usted me dice que consulte (articulo344) no concede dicho termino de tres dias. Ese articulo ess para otros menesteres. Cuando la Ley es clara esta prohibido hacer interpretaciones que no dan a lugar, gracias.@@SoyDefensor
Me resulta una duda, en casi todos los videos -por no decir todos- aparece un texto verde a la derecha de Dr. Santiago. ¿Que texto es? Lo pregunto porque sigo al Dr hace mucho y me adhiero a sus sugerencias de libros para estudio y si este es de obligatoria lectura, se me hace de obligatoriedad adquirirlo.
Apreciado, ese es historia de la filosofía de Russel (también saldrá en el próximo) pero con base en este comentario seguiremos recomendando un libro en cada programa.
Una vez fui apoderado de las víctimas por el consultorio y en el escrito de acusación ni tenían las cédulas de las víctimas y los nombres 😭😭😭 El proceso continúo, nunca me pude contactar con ellas y el fiscal nunca me dió un medio para hablar con ellas.
😮😮 oye y entonces? A mi me asignaron un proceso y lo único que sé de la víctima es el nombre, no tengo forma de como contactarla y ya la otra semana tengo la audiencia 😢 ya solicite expediente y nada :(
@@yinedmarianarueda5536 se lo pedí al fiscal y al juez por escrito, luego en audiencia hice el reproche a ambos, el juez hizo una salvedad y regañó al fiscal, este dijo que me lo mandaría... nunca lo hizo, yo era un adorno en esas audiencias.
Este doctor me encanta.... Es superrrr inteligente, le entiendo mejor a el que a mí mismo profesor de penal 😂
¡Gracias!
@@SoyDefensoraquí otra persona que agradece enormemente estos videos, muy claro cómo trata los temas, Dios lo bendiga doc
Es que es profesor
Pienso lo mismo, sino fuera por el dr Santiago estuviera perdido penal jiji
No tengo sueño y que mejor manera de castigar el insomnio que aprendiendo de tan exquisitas explicaciones, gracias doc Trespalacios.
Excelentes explicaciones, este canal es una bendición para los abogados penalistas colombianos. Gracias SoyDefensor.
Mil gracias, dr. Andrés.
expones con una energia que contagio profesor!.🔥🔥
muchas gracias profesor Santiago. El tema de NULIDADES, y si que lo voy a agradecer.
Muchos pueden ser profesionales, pero pocos logran ser excelentes docentes. Doctor Santiago, lo admiro profundamente por su dedicación y habilidad para enseñar.
Impecable como siempre profesor Trespalacios. Gracias Dr.
exelente que siga soy estuidiante y estos relatos nos hacen ser mejores gracias exente explicacion
Todos sus videos son super....felicitaciones...así reforzamos...
¡Mil gracias!
Le imprimí tanta pasión profe que es imposible no engancharse con sus videos.
¡Gracias!
Doctor mis respetos. Muchísimas gracias por dedicar su tiempo a enseñar, realmente siento una gratitud enorme con usted. Muchos éxitos
Mil gracias por semejantes palabras.
Mil gracias maestro es una herramienta de grande ayuda sus conversatorio.jehova le bendice
Excelente Dr.
No me pierdo sus videos, muchas gracias por este contenido que conceden y reafirman conocimientos. Éxitos y un gran abrazo.
Felicidaciones por estos videos tan buenos... Mil gracias
¡Gracias!
demasiado buenas estas clases, muchas gracias
¡Gracias!
Hola doctor, muchas gracias por el contenido muy práctico y conciso. ¿Que tal un video sobre causales de libertad art 317 y 317A cpp? Me gustaria tambien conocer sus argumentos para que no se alegue "hecho superado" ante la tardía de la fiscalia de presentar el escrito previa solicitud de la defensa sustentada en la causal 4.
Muy buen video... Saludos
Excelente Dr Santiago
¡Mil gracias!
Mil gracias doc.
¡Un abrazo!
no todos los abogados tienen pedagogía gracias Dr Santiago
Gracias!!!
Me gustaría un poco mas del tema de CONVALIDACION cuando no se hacen observaciones a la IMPUTACION/ACUSACION, y el Juez imparte legalidad.
... en juicio llega un nuevo defensor y observa irregularidades en los HJR y supongamos también el errores en el anterior defensor en la defensa técnica.
gracias.
Doctor, excelente video. Sería muy valioso que hiciera un repaso de los tipos de prueba en el proceso penal. Gracias.
Genial
Profe gracias, saludos desde la Santo Tomás Villavicencio ⚖️
Esa es mi casa, también. Un abrazo.
Buen dia DR. que pasa si se me envia el escrito de acusación sin los anexos y dirección o telefono de los testigos que la fiscalia quieren hacer valer. puedo alegar impedimentos en la audiencia?
Profe, sería genial un video sobre interrogatorio y contrainterrogatorio y sus objeciones en sede de juicio oral. Saludos
Muchas gracias Doctor.
Muchas gracias por compartir con nosotros su opinión.
doctor santiago, de antemano gracias por sus videos, me gustaría ver en su contenido, momentos procesales para solicitud de preclusión por parte de la defensa, y la explicación de las dos causales que puede invocar la defensa en su solicitud de preclusión.
Tomo nota!
Excelente información. Solo por mejorar, recomiendo colocar la fecha en el video, para orientar su vigencia.
Ese dato lo pone directamente TH-cam
Hola Profesor, saludos desde Cúcuta, excelentes estas exposiciones que haces, sólo quisiera recomendarle de manera muy respetuosa claro, que hablaras algo más despacio, creo que como buen paisa que supongo que eres, se te facilita expresarte a esa velocidad, por lo que me veo obligado a retroceder el vídeo muchas veces para captar plenamente las palabras y frases que dices en algunos momentos. De todas formas reitero mi agradecimiento por estas exposiciones. Saludos
Dr me encantan sus videos tengo una duda donde es mejor estratejicamente plantiar una nulidad porq no se tipifico bien el delito en la acusacion o preparatoria?
Dr. Por favor un vídeo sobre competencias, muchas gracias.
Excelente 👏👏👏
¡Gracias!
BUEN VIDEO DOCTOR
Mil gracias
Profe gracias por la informaciòn, si puede realizar un video sobre la competencia de los jueces penales .
Listo
Dr buen día, quisiera un video sobre audiencia preparatoria, me parece la más compleja
Ese sale en una o dos semanas. Mil gracias.
Una pregunta profe, como apoderado de victimas se puede solicitar prueba sobreviniente despues de audiencia de acusación? ya que no se tenia información sobre esta antes
Sí, así es
Gracias doc.
¡A usted!
Un video sobre competencia por favor
Listo
Muy bien explicado, sugiero se compare cómo es con ley 1826 o procedimiento abreviado
Ahí subimos el video del procedimiento abreviado, nos cuentas.
Doctor gracias.
Doctor, y cuál sería el plazo que tiene la defensa para hacer un análisis íntegro de la acusación y hacer observaciones a esta, observo que en el código no se indica.
Así es, no se encuentra determinado. El juez debe valorarlo
Buenas tardes doctor, me gustaría que hiciera un vídeo sobre las distintas competencias en el proceso
Agregaría, que si la fiscalía no suministra a defensa EMP favorables a la defensa, viola mandato legal del 337-7 CPP, 250-9 constitucional, Y TAMBIEN EL 29 constitucional (PRINCIPIO RECTOR) "quien sea sindicado, tiene derecho a la defensa", Si fiscalía no suministra todos los EMP e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al procesado.
Doctor tengo una duda ,antes de iniciar juicio y si se esta tramitando un principio de oportunidad hasta donde tiene validez en esa etapa
Hasta que no haya iniciado.
Dr una pregunta la defensa hace el descubrimiento en esta audiencia o en la preparatoria
En la preparatoria
@@SoyDefensor muchas gracias Dr.
Gracias.
Magistral clase profesor como estudiante de Derecho me edifica estás cátedras.
Doctor como hago para contactarlo
Hola, escríbenos a ct@trespalacios.co
Estimado profesor, cordial saludo.
Respetuosamente difiero de usted en punto de estimar que la existencia de una víctima presupone al procesado como victimario.
Lo anterior porque en el proceso penal se busca establecer la responsabilidad penal del investigado frente a unos hechos, no así la existencia del hecho mismo (contadas excepciones).
Entonces, si ocurre el hecho de homicidio, si o si hay unas víctimas, el victimario se establecerá en la sentencia.
Por lo anterior, bien puede decirse víctima al doliente, sin que necesariamente se vulnere la presunción de inocencia que protege al procesado.
Saludos especiales desde Santa Marta.
Correcto. En cada caso hay que analizar.
Doctor un video explicando restablecimiento del derecho gracias
Me vieron imputación el 19 de diciembre del 2023 se presentó escrito en abril pero en agosto aún no se me hace la audiencia de del escrito o presentación de el escrito ya q otros imputados del mismo caso no se presenta o el abogado no se presenta resaltó q en el caso somos 22 imputados
No aplica para para vencimientos de términos ya que tus compañeros te están perjudicando
Profesor Trespalacios haga un vídeo de Querella Penal, es decir como hago para hacer mi propia Acusación
Dale una ojeada al video de la denuncia penal.
Profesor pero se puede descubrir las pruebas en la audiencia preparatoria o es obligatoria en la acusación?
Fiscalía descubre en la acusación y defensa en la preparatoria.
Profesor cordial saludo. Sería interesante una clase sobre violencia intrafamiliar posterior a la vigencia de la ley 1959 de 2019. Importante verificar si padres que nunca han convivido pero tienen hijos en común son sujetos a activos y/o pasivos de dicha conducta con base en el inciso 1o del paragrafo 1o, literal a) del art. 229 código penal, habido a cuenta que esta modificación pasa a calificarlos bien hayan sido cónyuges o compañeros permanentes. En ese orden, si nunca adquirieron ese rol, no podrían incurrir en ese delito,estaríamos hablando de atipicidad, gracias.
En qué momento se recibe el escrito de acusación???
Debe ser enviado antes de la audiencia
Doctor Por favor puede hablar de la audiencia preparatoria
¡Sale mañana!
Doctor una pregunta...a mis manos llegó una queja anónima contra un grupo de personas en la cuál un grupo aparecemos como víctimas de los señalados (cosa que es verdad). Yo remití el anónimo a los entes de control... Sin embargo uno de los entes me llamó a conciliar sin ser yo el qué señaló a los presuntos implicados, cuando se dieron cuenta de su error actuaron emitiendo una resolución inhibitoria sobre el anónimo lavándose las manos para no hacer la investigación. Cómo debo actuar ante éste exabrupto?
Le recomendaría interponer la queja o denuncia (según sea el caso) si usted siente que ha sido víctima del hecho.
Excelente
¡Gracias!
Profe buenas noches bendiciones, seria muy Bueno, audiencia el vencimiento de términos del numeral 4 del articulo 317 ley 906 de 2004, muchas confusión cuando la fiscalía no presenta el escrito en el termino indicado y quiere subsanar esa falencia cuando, ya se presenta la audiencia de libertad de términos ante el juez de control de Garantías
Mil gracias por la recomendación
BUENOS DÍAS, ABOGADO.
Doctor y que pasa en un proceso de varias personas, donde algunos han sido capturados y hay otros que están ausentes ? Que es lo ideal para los que no han capturado ? Que se presente el abogado en su representación? O esperar que pasa con los que ya están capturados?
Gracias por compartir con nosotros su opinión.
Doc. Qué genial sería volver el programa en formato podcast y subirlo en spotify. 👍🏽 no se me ofrece nada más 😅🙈
Muchas gracias por compartir con nosotros su opinión.
Excelente profe, tengo una duda, en la imputación se coloco erróneamente el día que iniciaron los hechos, igual que en el escrito de acusación, pero la la victima fue clara en las entrevistas y denuncia que empezaron en una fecha específica, se puede hacer la observación para la corrección de esa parte del escrito o eso violaría el principio de congruencia ? Soy rep de victima en el caso
Muchas gracias por compartir con nosotros su opinión.
Buenas noches, profesor me puede explicar donde establece la ley 906/04 qué la fiscalía tiene tres días para entregar los elementos materiales probatorios descubiertos en la acusación, gracias.
Dale una ojeada al 344 de la Ley 906 de 2004
art. 344 CPP inciso 1.
Buenas tardes doctor trespalacios, se ha convertido costumbre en el procesp penal colombiano ley 906/04, que en la audiencia de acusacion el juez determina conceder tres dias para la entrega del descubrimiento probatorio, la ley NO CONCEDE ESE TERMINO MI DOCTOR la ley es clara en el mismo moemnto la fiscalia debe de hacer entrega del descubrimiento probatorio. Lo que usted me dice que consulte (articulo344) no concede dicho termino de tres dias. Ese articulo ess para otros menesteres. Cuando la Ley es clara esta prohibido hacer interpretaciones que no dan a lugar, gracias.@@SoyDefensor
Me resulta una duda, en casi todos los videos -por no decir todos- aparece un texto verde a la derecha de Dr. Santiago. ¿Que texto es?
Lo pregunto porque sigo al Dr hace mucho y me adhiero a sus sugerencias de libros para estudio y si este es de obligatoria lectura, se me hace de obligatoriedad adquirirlo.
Apreciado, ese es historia de la filosofía de Russel (también saldrá en el próximo) pero con base en este comentario seguiremos recomendando un libro en cada programa.
Una vez fui apoderado de las víctimas por el consultorio y en el escrito de acusación ni tenían las cédulas de las víctimas y los nombres 😭😭😭
El proceso continúo, nunca me pude contactar con ellas y el fiscal nunca me dió un medio para hablar con ellas.
😮😮 oye y entonces? A mi me asignaron un proceso y lo único que sé de la víctima es el nombre, no tengo forma de como contactarla y ya la otra semana tengo la audiencia 😢 ya solicite expediente y nada :(
Muy triste todo eso
@@yinedmarianarueda5536 se lo pedí al fiscal y al juez por escrito, luego en audiencia hice el reproche a ambos, el juez hizo una salvedad y regañó al fiscal, este dijo que me lo mandaría... nunca lo hizo, yo era un adorno en esas audiencias.
Ate quien se presenta la demanda de nulidad por vulneracion al debido proceso, por hechos juridicamente relevante?
Profe hablas muy rápido 😂, pero me encantan tus clases
Debo mejorar el ritmo.
Muy escandaloso
Jajajaja, gracias.
Dr debería ser jurado de prepatorios en la unimeta jajaja jajaja oknno
Jajajaja, de una. Invite.
Doctor , entonces aqui la defensa que debe hacer en esta audiencia?
Puede plantear asuntos sobre la competencia, recusaciones, anulaciones, hacer comentarios al escrito, solicitar descubrimiento de elementos...
Dr si acepta cargos al inicio de esta audiencia puede recibir hasta el 50% de la pena ?
No, esa rebaja es para la audiencia de imputación.
No existe demanda penal sino denuncia penal...
Eso lo explicamos en el video de denuncia penal.
Es posible anular la acusación
Sí
Pregunta: si el fiscal lee el mismo texto en la imputación y el mismo en la acusación, puede dar lugar a una nulidad o no?
No, puede ser idéntico y no da lugar a nulidad por ese motivo.
28:23
RETIRO DE ESCRITO DE ACUSACION
Buen tema
Respetado doctor, es posible que en una de sus charlas nos hable de delitos ambientales y mineros, artículos 332 al 338 del código penal
Excelente
¡Gracias!