a mi me quieren sacar de mi casa con un boleto de compraventa con una direccio erronea. en el boleto dice calle contarrelli 605 y yo vivo en 615. de aca no me muevo. dice terreno en 605. ke guste al abogado o no
Muy buena exposicion, justo lo que estaba buscando. me quedó una duda Dr. para el interdicto de recobrar tenemos el plazo de caducidad de 1 año. En cuanto al desalojo ¿Aplica el plazo de prescripcion de 5 años genérico? de ser asi, si la accion esta prescripta, que vía queda habiltada para el caso que haya un intruso hace mas tiempo? un saludo!!
Soy de Perú Luis Tuvo un juicio de usurpación mi madre y yo con terceras personas .de un terreno y somos poseedores del terreno . actualmente contamos con título de propiedad inscritos en los registros públicos dueños mi madre y mi padre mi padre falleció y mi madre iso la sujeción intestada pasó a su nombre sola como dueña absoluta nos hicieron denuncia usurpación y de interfecto esas dos denuncias agosto 2017 están archivadas en el 2021 a nuestro favor faltan 3 meses para 5 años . mi madre en 2018 me dono el terreno y yo e vendido como dueño con titulo ami nombre a terceras y personas y la mismas personas después de todo ahora 2022 me están asiendo demanda ami y amis compradores demanda de reivindicación y de mejor derecho de propiedad esas personas tienen un título fraguado en registros públicos del año 1994 y antacion preventiva pero se archivo porque le pidieron el título de propiedad del primer vendedor del año 1962 y.fue archivado por documentos fraguado y nosotros tenemos título de propiedad inscrito en registros públicos saneadas desde el año 1999 hasta la fecha 2022 .ese ya pasaron 1994 al 2017 que asen sus denuncias ya son 22 años transcurridos más 5 años son 27 años ala fecha 2022 quiero una respuesta xf gracias.
Gracias por la charla . Buscando para aclarar dudas encontré esta charla y necesito una poco de ayuda mi consulta es: el titular del bien inmueble falleció el 2/11/2020 de cov19 médico , una compañera de trabajo , enfermera, con la cual fueron novios en algún momento, no conviviente, cuando él queda en estado de coma inducido y lo transladan a otro hospital se presenta como concubina apropiándose las las llaves de la casa, auto y documentación y se instala en la propiedad. Se le envía una carta documento a la que responde que tiene derecho por ser la concubina y le impone una perimetral a uno de los herederos; se presentó la denuncia por apropiación indebida y ocupación en la comisaría y luego en la fiscalía se desestima y le contestan que debe presentarse en un juzgado civil. Con que acción debería presentarme. Atte gracias
@@forodeabogadosdesolano2016 consulta...buenos días... Se Acciona un acto de ocupación pacifica libre y continua (desde 2008) de un lote abandonado sin perimetros sin haberse habitado al inicio de los tiempos y con impuestos adeudados desde 1990, el poseedor paga impuestos ocupa, posteriormente alambra pone servicios de agua y luz a su nombre y al cabo de un tiempo de la ocupación (tres años) aparece un reclamo por el inmueble ocupado se le inicia una mediación por reivindicación de parte de uno de 7 herederos, misma hija del titular del inmueble ya fallecido..Mediación que no prospera por falta probatoria de la parte actora y ausencia de abogado por parte del accionado reprogramandose otra mediación que no prospera xq de ahí se desprende un vinculo telefonico entre el accionado poseedor del lote con la viuda del titular quien con su anuencia persiste la posesión por 9 años sin recibir demandas, ni reclamos, mientras se inicia un juicio por reivindicación ordinario en juzgado civil por parte de la misma heredera a través de representantes con otorgando un poder pleno a letrados, quienes, inician la demanda pero un año y medio despues los propios letrados Desisten de la ACCIÓN y sin habiendo hecho traslado de la demanda (no habiendo trabado la litis) Se presentan en tribunales a RENUNCIAR A LA ACCION pidiendo la devolución de toda la documentación presentada renunciando a honorarios y se pague las costas a la mínima establecida.. Que debería suceder a partir de alli? Dos años posterior a ese acto judicial la misma actora reinicia el juicio por reivindicación, ocultando la existencia del proceso anterior al demandado, sin nueva mediación y basado en una resolucion del tribunal ese Desitimiento de Acción y renuncia presentado en un primer expte dando la terminación anormal del proceso, el juez homologó el art.304 que refiere a un "Desistimiento de Proceso" permitiendo una acción a ulterior..Cuando los representados de actora en una causa primeramente efectuaron una renuncia de la accion... Se puede iniciar nuevamente un juicio por mismo objeto y causa? De prosperar el mismo basados en el art .304 y no el art.305 que corresponde la petición de la parte dentro del principio dispositivo que estamos ante un posible delito de accion publica por una irregularidad ocurrida en tribunales y confundir el articulo que corresponde a la petición actora? Y de hallarse ese expte. NO enunciado en la segunda demanda, con el escrito que manifiesta tal Desistimiento de Acción y renuncia de la accion de parte de apoderados...como se puede proceder? Tiene identidad y validez ese escrito de desisitimiento con fecha y hora de carga previo al nuevo juicio iniciado?.. El juez puede revocar su propio fallo? El hallazgo de ese escrito puede dar por nulidad la segunda demanda? Muchas Gracias
@@Leo1910 estimado por favor enviar mail a forosolanoyvillalaflorida@gmail.com y a la brevedad posible, ya que el viernes 16/07 comienza la feria judicial. Gracias
@@forodeabogadosdesolano2016 cómo puedo proceder en caso de que el comprador de un inmueble no quiere escriturar y hayan pasado 16 años de firma de boleto sin sellar ni certificar?
Charla poco motivadora: desde la voz mobotona del disertante, hasta la poca calidad de contenido de alguien que se circuncribe a repetir lo que cualquiera puede leer en un código
excelente!!! Gracias a la Dra y sobre todo al Dr Salva me sirve para mi caso como Actora .❤
Estimados colegas! Los extraño! Saludos desde la provincia de Misiones ❤. Liliana Andrea Cabral, Abogada.
abrazo gigante Lilycabral2508
muchas gracias Dra. muchas gracias Dr. excelente la exposición Como hago para recibir el power point ?
Exelente exposición del Dr. Salva!!!
Muy buena la miro despues de un año , pero me sirve. gracias
Trabajo en mar del plata. Yo consegui la restitucion del 331 bis cod procesal penal
a mi me quieren sacar de mi casa con un boleto de compraventa con una direccio erronea. en el boleto dice calle contarrelli 605 y yo vivo en 615. de aca no me muevo. dice terreno en 605. ke guste al abogado o no
MUY CLARO GRACIAS
Muy buena exposicion, justo lo que estaba buscando. me quedó una duda Dr. para el interdicto de recobrar tenemos el plazo de caducidad de 1 año. En cuanto al desalojo ¿Aplica el plazo de prescripcion de 5 años genérico? de ser asi, si la accion esta prescripta, que vía queda habiltada para el caso que haya un intruso hace mas tiempo? un saludo!!
Estimado para las consultas enviar un mail a forosolanoyvillalaflorida@gmail.com
gracias
Soy de Perú Luis Tuvo un juicio de usurpación mi madre y yo con terceras personas .de un terreno y somos poseedores del terreno . actualmente contamos con título de propiedad inscritos en los registros públicos dueños mi madre y mi padre mi padre falleció y mi madre iso la sujeción intestada pasó a su nombre sola como dueña absoluta nos hicieron denuncia usurpación y de interfecto esas dos denuncias agosto 2017 están archivadas en el 2021 a nuestro favor faltan 3 meses para 5 años . mi madre en 2018 me dono el terreno y yo e vendido como dueño con titulo ami nombre a terceras y personas y la mismas personas después de todo ahora 2022 me están asiendo demanda ami y amis compradores demanda de reivindicación y de mejor derecho de propiedad esas personas tienen un título fraguado en registros públicos del año 1994 y antacion preventiva pero se archivo porque le pidieron el título de propiedad del primer vendedor del año 1962 y.fue archivado por documentos fraguado y nosotros tenemos título de propiedad inscrito en registros públicos saneadas desde el año 1999 hasta la fecha 2022 .ese ya pasaron 1994 al 2017 que asen sus denuncias ya son 22 años transcurridos más 5 años son 27 años ala fecha 2022 quiero una respuesta xf gracias.
Como comunicarme con el Dr salva?
Gracias por la charla . Buscando para aclarar dudas encontré esta charla y necesito una poco de ayuda mi consulta es: el titular del bien inmueble falleció el 2/11/2020 de cov19 médico , una compañera de trabajo , enfermera, con la cual fueron novios en algún momento, no conviviente, cuando él queda en estado de coma inducido y lo transladan a otro hospital se presenta como concubina apropiándose las las llaves de la casa, auto y documentación y se instala en la propiedad. Se le envía una carta documento a la que responde que tiene derecho por ser la concubina y le impone una perimetral a uno de los herederos; se presentó la denuncia por apropiación indebida y ocupación en la comisaría y luego en la fiscalía se desestima y le contestan que debe presentarse en un juzgado civil. Con que acción debería presentarme. Atte gracias
Por favor mande su pregunta al mail forosolanoyvillalaflorida@gmail.com y le responderemos .
Gracias
@@forodeabogadosdesolano2016 consulta...buenos días... Se Acciona un acto de ocupación pacifica libre y continua (desde 2008) de un lote abandonado sin perimetros sin haberse habitado al inicio de los tiempos y con impuestos adeudados desde 1990, el poseedor paga impuestos ocupa, posteriormente alambra pone servicios de agua y luz a su nombre y al cabo de un tiempo de la ocupación (tres años) aparece un reclamo por el inmueble ocupado se le inicia una mediación por reivindicación de parte de uno de 7 herederos, misma hija del titular del inmueble ya fallecido..Mediación que no prospera por falta probatoria de la parte actora y ausencia de abogado por parte del accionado reprogramandose otra mediación que no prospera xq de ahí se desprende un vinculo telefonico entre el accionado poseedor del lote con la viuda del titular quien con su anuencia persiste la posesión por 9 años sin recibir demandas, ni reclamos, mientras se inicia un juicio por reivindicación ordinario en juzgado civil por parte de la misma heredera a través de representantes con otorgando un poder pleno a letrados, quienes, inician la demanda pero un año y medio despues los propios letrados Desisten de la ACCIÓN y sin habiendo hecho traslado de la demanda (no habiendo trabado la litis) Se presentan en tribunales a RENUNCIAR A LA ACCION pidiendo la devolución de toda la documentación presentada renunciando a honorarios y se pague las costas a la mínima establecida.. Que debería suceder a partir de alli? Dos años posterior a ese acto judicial la misma actora reinicia el juicio por reivindicación, ocultando la existencia del proceso anterior al demandado, sin nueva mediación y basado en una resolucion del tribunal ese Desitimiento de Acción y renuncia presentado en un primer expte dando la terminación anormal del proceso, el juez homologó el art.304 que refiere a un "Desistimiento de Proceso" permitiendo una acción a ulterior..Cuando los representados de actora en una causa primeramente efectuaron una renuncia de la accion... Se puede iniciar nuevamente un juicio por mismo objeto y causa? De prosperar el mismo basados en el art .304 y no el art.305 que corresponde la petición de la parte dentro del principio dispositivo que estamos ante un posible delito de accion publica por una irregularidad ocurrida en tribunales y confundir el articulo que corresponde a la petición actora? Y de hallarse ese expte. NO enunciado en la segunda demanda, con el escrito que manifiesta tal Desistimiento de Acción y renuncia de la accion de parte de apoderados...como se puede proceder? Tiene identidad y validez ese escrito de desisitimiento con fecha y hora de carga previo al nuevo juicio iniciado?.. El juez puede revocar su propio fallo? El hallazgo de ese escrito puede dar por nulidad la segunda demanda? Muchas Gracias
@@Leo1910 estimado por favor enviar mail a forosolanoyvillalaflorida@gmail.com y a la brevedad posible, ya que el viernes 16/07 comienza la feria judicial.
Gracias
@@forodeabogadosdesolano2016 .muy buena exposición !!!!!!👌
Buenas tardes como puedo comunicarme con UD para una consulta
Estimado mandé un mail forosolanoyvillalaflorida@gmail.com y le trasladaremos su consulta al Dr
@@forodeabogadosdesolano2016 cómo puedo proceder en caso de que el comprador de un inmueble no quiere escriturar y hayan pasado 16 años de firma de boleto sin sellar ni certificar?
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Que feo pasar por esto me toca estar de ocupante ilegal..no tengo vida esperando que me desalojen..
Para eso, lo más fácil sería no ocupar ilegalmente, digo 🤷♂️
Hola buen dia me podría facilitar un número de contacto por favor
Estimado todas las consultas las recibimos al mail forosolanoyvillalaflorida@gmail.com
Saludos
Ok muchas gracias
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Empieza en el min 4:25
Estimada el vídeo está completo.. cualquier duda estamos a su disposición
Charla poco motivadora: desde la voz mobotona del disertante, hasta la poca calidad de contenido de alguien que se circuncribe a repetir lo que cualquiera puede leer en un código
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