FORO DE ABOGADOS DE SAN FRANCISCO SOLANO
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มุมมอง 976 หลายเดือนก่อน
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ความคิดเห็น

  • @okasmrmury
    @okasmrmury 5 วันที่ผ่านมา

    Revision. Reexamen

  • @okasmrmury
    @okasmrmury 5 วันที่ผ่านมา

    Art 448 prov bsas

  • @okasmrmury
    @okasmrmury 5 วันที่ผ่านมา

    Fiscal atribuciones

  • @okasmrmury
    @okasmrmury 5 วันที่ผ่านมา

    Fuero del niño.antes

  • @okasmrmury
    @okasmrmury 5 วันที่ผ่านมา

    L 12607

  • @okasmrmury
    @okasmrmury 5 วันที่ผ่านมา

    Antes les negaban prision preventiva 30 años antes

  • @okasmrmury
    @okasmrmury 5 วันที่ผ่านมา

    Centros del edo. Para los jovenes

  • @okasmrmury
    @okasmrmury 5 วันที่ผ่านมา

    Reglas art 10 de ley. Onu

  • @okasmrmury
    @okasmrmury 5 วันที่ผ่านมา

    Caso gaut eeuu

  • @okasmrmury
    @okasmrmury 5 วันที่ผ่านมา

    Rec de apelacion y habeas corpus

  • @nelsonnidlernavarrovillarr8551
    @nelsonnidlernavarrovillarr8551 หลายเดือนก่อน

    31:26

  • @Lujan-k2i
    @Lujan-k2i หลายเดือนก่อน

    Sigue esta jueza inoperante ejerciendo tubo una causa el 2022 me saco de mi casa paterna con una menor y se aparto del caso sintiéndose incompetente y nunca me sito para nada a esta mujer le regalan el sueldo hace dos años ejerce y no sabe nada

  • @natymorinigo8844
    @natymorinigo8844 3 หลายเดือนก่อน

    Estoy con una causa de cuota alimentaria. régimen de. Visita del 2020 ,con el Abogado Claudio Martinez ,no puede ser que la jueza no avancen y no haga nada para defender los derechos del niño con algo mínimo .dan muchas vueltas al asunto y cansa en este país no hay justicia .

  • @willsgarcia
    @willsgarcia 3 หลายเดือนก่อน

    Cooperativas que no liquidan manejan sueldo integral.

  • @Lujan-k2i
    @Lujan-k2i 4 หลายเดือนก่อน

    Afuera wsta jueza inoperancia de ese jusgado

  • @SauloTula
    @SauloTula 4 หลายเดือนก่อน

    Decreto 100/50 sumario

  • @Layla-j9u
    @Layla-j9u 5 หลายเดือนก่อน

    Y jueza stein carolina del jusgado 4 de quilmes le aumentaron el sueldo para seguir inoperando en el jusgado asi defiende los derechos de la gente ojala le reboquen el titulo xq no sirve para nada su informacion y dinamica de como se maneja

  • @jandritagonca869
    @jandritagonca869 6 หลายเดือนก่อน

    Dejen de vedtirse como si van a una feria‼️🆘..si como profesionales

  • @JBoyacasale
    @JBoyacasale 7 หลายเดือนก่อน

    Charla poco motivadora: desde la voz mobotona del disertante, hasta la poca calidad de contenido de alguien que se circuncribe a repetir lo que cualquiera puede leer en un código

  • @natybatallanez7265
    @natybatallanez7265 7 หลายเดือนก่อน

    Tengo una causa de alimentos desde el 2019 y uds Sra Jueza le ruego haga algo, ya no se que más hacer y llevo 5 años manteniendo sola a mis 2 hijos con violencia financiera y emocional del progenitor que la justicia jamás lo cito para hacerlo cumplir

    • @Layla-j9u
      @Layla-j9u 6 หลายเดือนก่อน

      Esta jueza no hace una mierda en mi causa se sintió incompetente y me dejó en la calle con mi hija hace 2 años no da la cara para nada

    • @Layla-j9u
      @Layla-j9u 6 หลายเดือนก่อน

      Estas minas si no pagas no mueven un dedo como defensoria 9 la abogada silvina lima otra mierda que se ríe y ni se molesta en abrir las causas

    • @Layla-j9u
      @Layla-j9u 6 หลายเดือนก่อน

      Y no va a hacer una mierda en mi caso me saco con mi hija de 18 años y no investigo nada ya que fui agredida golpeada me mando un Gmail diciendo que se apartaba de la causa xq se sentía inconpetente

    • @Layla-j9u
      @Layla-j9u 5 หลายเดือนก่อน

      Y jueza stein carolina cuando va a kover el dédito para ver las causas o ya el ministerio de las mujeres no le paga como antes es usted una inoperante que solo cierra causas x gmail así esta el país ojalá pierda su título de abogada

    • @Lujan-k2i
      @Lujan-k2i 3 หลายเดือนก่อน

      Esta jueza es incompetente los jusgados el número 1 y el número 4 no hacen nada y dan cátedra de como actúan falzas mantenidas del gobierno no deben nada de cortes o los estudios le fueron otorgados con analíticos truchos

  • @rafaelsotelo2661
    @rafaelsotelo2661 8 หลายเดือนก่อน

    41:43

  • @rafaelsotelo2661
    @rafaelsotelo2661 8 หลายเดือนก่อน

    29:39

  • @rafaelsotelo2661
    @rafaelsotelo2661 8 หลายเดือนก่อน

    5:45

  • @ManuelLina-um3ji
    @ManuelLina-um3ji 11 หลายเดือนก่อน

    Me gustaría comunicarme con ustedes porque hay una cooperativa que nos promete proyectos y nunca salen hace 3 años va

  • @datazolegal1035
    @datazolegal1035 ปีที่แล้ว

    excelente charla!!!

  • @Layla-j9u
    @Layla-j9u ปีที่แล้ว

    La jueza stein carolina gracias por sacarme de mi hogar paterno junto con mi hija despues se sintio inconpetente y no me soluciono mada se rie de la desgracia ajena perdi todo lo trabajado xq me robaron todo las personas de la calle 846 numero 759 villa la florida la madre angela de gonzalez de estas personas emoezo haciendo denuncias a los propios hijos para traer parejas que golpean a menores de edad que estan demunciadas en la zonal de quilmes gracias a esta jueza por hacer su labor que se sento nada mas a reirse haci esta el jusgado dw quilmes 4 de la familia y el 1 sin unas inoperantes y dan catedra de como supuestamenente ayudan son unas inoperantes

  • @LaylaGonzalez-q6z
    @LaylaGonzalez-q6z ปีที่แล้ว

    Jusgado de familia 1 y 4 son un desastre no investigan nada la abogada silvina lima de defensoria 7 otra que cin la doctora buzzo se reia de mi cituacion dejen de dar catedra de trabajar oara servir xq no hacen nada

  • @LaylaGonzalez-q6z
    @LaylaGonzalez-q6z ปีที่แล้ว

    Jusgado de familia 1 y 4 son un desastre no investigan nada la abogada silvina lima de defensoria 7 otra que cin la doctora buzzo se reia de mi cituacion dejen de dar catedra de trabajar oara servir xq no hacen nada😂

  • @LaylaGonzalez-q6z
    @LaylaGonzalez-q6z ปีที่แล้ว

    Jusgado de familia 1 y 4 son un desastre no investigan nada la abogada silvina lima de defensoria 7 otra que cin la doctora buzzo se reia de mi cituacion dejen de dar catedra de trabajar oara servir xq no hacen nada

  • @sergiochavez1998
    @sergiochavez1998 ปีที่แล้ว

    muchas gracias Dra. muchas gracias Dr. excelente la exposición Como hago para recibir el power point ?

  • @lilycabral2508
    @lilycabral2508 ปีที่แล้ว

    Estimados colegas! Los extraño! Saludos desde la provincia de Misiones ❤. Liliana Andrea Cabral, Abogada.

  • @mishijosmimundofeliz
    @mishijosmimundofeliz ปีที่แล้ว

    Como y donde se inicia la via administrativa?

  • @mishijosmimundofeliz
    @mishijosmimundofeliz ปีที่แล้ว

    Que sucede con la residencia habitual de un bebe de 2 años?

  • @mishijosmimundofeliz
    @mishijosmimundofeliz ปีที่แล้ว

    Hola. Que sucede si me fui yo de Peru volvi a Argentia en auto y deje a mi bebe con el papa porque dijo que mejor lo traia el en avion. Que pasa si no lo trae que herramienta legal tengo para recuperar a mi bebe. Gracias

  • @inescelina6915
    @inescelina6915 ปีที่แล้ว

    excelente!!! Gracias a la Dra y sobre todo al Dr Salva me sirve para mi caso como Actora .❤

  • @patricialozano6842
    @patricialozano6842 ปีที่แล้ว

    ESTAN EN LA CIUDAD DE MEXICO

  • @mauroluna2776
    @mauroluna2776 ปีที่แล้ว

    Experta en su labor.

  • @xp65357
    @xp65357 ปีที่แล้ว

    a mi me quieren sacar de mi casa con un boleto de compraventa con una direccio erronea. en el boleto dice calle contarrelli 605 y yo vivo en 615. de aca no me muevo. dice terreno en 605. ke guste al abogado o no

  • @datazolegal1035
    @datazolegal1035 2 ปีที่แล้ว

    MUY BUENA LA CHARLA

  • @veruolsiewicz2640
    @veruolsiewicz2640 2 ปีที่แล้ว

    Como comunicarme con el Dr salva?

  • @solcislodero640
    @solcislodero640 2 ปีที่แล้ว

    barbara la info! gracias por compartir

  • @fabiolatatianatassaramendo5854
    @fabiolatatianatassaramendo5854 2 ปีที่แล้ว

    Se ve borrosa la imagen.

  • @helenatrejo2934
    @helenatrejo2934 2 ปีที่แล้ว

    Muy buena la miro despues de un año , pero me sirve. gracias

  • @mariadelvalle8623
    @mariadelvalle8623 2 ปีที่แล้ว

    buenísima la charla!!!!!! gracias!!!

  • @reinosoangeles2013
    @reinosoangeles2013 2 ปีที่แล้ว

    Exelente profesional.

  • @marimdq
    @marimdq 2 ปีที่แล้ว

    Acá estudiando el video veo que el Dr Arroyo menciona el decreto 2015/94. Justo para la fecha de subida de este video aparece la Resolución 581/2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) con fecha 31-ago-2020. Dicha resolución deja SIN EFECTO LA RESOLUCION INAC N° 1510/94 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1994. ¿Se sabe cómo siguió la historia?

    • @marimdq
      @marimdq 2 ปีที่แล้ว

      INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 581/2020 RESFC-2020-581-APN-DI#INAES Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020 VISTO, el EX-2020-55210077-APN-DAJ#INAES, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° del Decreto N.° 2015/94 se dispuso que esta autoridad de aplicación en materia cooperativa no podría autorizar el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objetivo social, previeran la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados. Que, por la Resolución INAC N.° 1510/94, el Directorio del Instituto resolvió que en el artículo 1.º del Decreto 2015/94 en encontraban comprendidas las “solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: Agencias de Colocaciones; Limpieza; Seguridad; Distribuciones de Correspondencia y Servicios Eventuales”. Que, asimismo, se consideraron incluidos “aquellos casos en que la descripción del objeto social contenida en los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimiento de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción económica”. Que, en el año 2004, por Ley N.° 25877 (derogatoria de la Ley N.° 25250) se estableció expresamente en el párrafo 4° del artículo 40 que “las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación”. Que una cláusula de similar contenido expresa el artículo 16 de la Ley N.° 26727 de Régimen de Trabajo Agrario aprobada en el año 2016. Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que, entre otros derechos, todos los habitantes de la Nación gozan de los de trabajar y ejercer toda industria lícita y de asociarse con fines útiles, así como el artículo 14 bis garantiza que el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes. Que los derechos mencionados se encuentran, a su vez, protegidos por los tratados, pactos y declaraciones incorporados por el artículo 75, inc. 22, de nuestra ley fundamental. Que el artículo 28 de la Constitución Nacional señala que los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos del texto constitucional no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Recomendación Nº 193 sobre Promoción de las Cooperativas del año 2002 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Estados miembros deben adoptar una legislación y reglamentación específicas en normativa cooperativa, cuyos marcos jurídicos sean favorables y compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y principios cooperativos. Que dicha recomendación adoptó los principios cooperativos de la Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional en el año 1995, y se encuentran en consonancia con lo dispuesto en la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado de la Organización Internacional de Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios (CICOPA), aprobada por la Asamblea General de dicha organización en septiembre de 2003. Que el Congreso de la Nación ha establecido por ley en forma expresa las modalidades bajo las cuales no deben funcionar las cooperativas de trabajo, sin que haya fijado prohibición alguna para la realización de actividades productivas o de servicios en particular. Que, en atención a que pautas básicas en la interpretación del derecho señalan que una norma superior deroga a una inferior y que una norma posterior deroga una anterior, cabe apreciar que el Decreto 2015/94, si bien no ha sido derogado en forma expresa, ha perdido actualidad legal ya que el legislador se expresó en las Leyes Nros. 25877 y 26727. Que similar situación se verifica respecto a la Resolución INAC N.° 1510/94. Que, a los fines de garantizar el derecho de asociarse con fines útiles y el de trabajar en industria lícita por medio de la adopción de cooperativas de trabajo, resulta notorio que la prohibición de que estas personas jurídicas realicen actividades como correos, limpieza y seguridad debe ser replanteada a la luz de las pautas expuestas precedentemente. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Déjese sin efecto la Resolución INAC N° 1510/94 del 22 de noviembre de 1994. ARTÍCULO 2°. Hágase saber esta resolución al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos provinciales competentes en materia cooperativa. ARTÍCULO 3º. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Mario Alejandro Hilario Cafiero. (Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1137/2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 2/12/2020 se suspende la ejecutoriedad de la presente Resolución, por el término de CIENTO VEINTE (120) días.)

  • @lorenaontivero3042
    @lorenaontivero3042 2 ปีที่แล้ว

    Gracias por la charla.

    • @forodeabogadosdesolano2016
      @forodeabogadosdesolano2016 2 ปีที่แล้ว

      te esperamos el martes 14/06 a las 16 hs donde tendremos el mismo tema desde la perspectiva del Juez, a cargo del Dr. ROUMIEU

  • @elt.e.apuedesuperarse69
    @elt.e.apuedesuperarse69 2 ปีที่แล้ว

    Boga

  • @mariadelvalle8623
    @mariadelvalle8623 2 ปีที่แล้ว

    Muy Claro y detallado!! muchas gracias!!!

  • @normaamado5481
    @normaamado5481 2 ปีที่แล้ว

    Dr No es justo que el reclamante aumente su agonia con esta ejecución aparte de haber esperado años PORQUE a cada trámite se agregan 5 DIAS más y más y más....tienen que modificar todo esto que los trámites en la ejecución se haga sólo con notificación sin contestación de ellas Ya pasó el momento para ejercer sus derechos entonces que luego de sentencia firme sólo se hagan los trámites necesarias sin tantas días y vueltas...la espera se hace interminable Tema de Congreso 😢😢