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FORO DE ABOGADOS DE SAN FRANCISCO SOLANO
Argentina
เข้าร่วมเมื่อ 8 พ.ค. 2020
Canal de capacitación para los abogados
“EL MANTENIMIENTO DE LOS CRÉDITOS LABORALES: FALLOS BARRIOS (SCBA), OLIVA Y LA CUADRA (CSJN)”
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024 A LAS 18.30 hs. a cargo de ANTONIO J. BARRERA NICHOLSON. Abogado laboralista
มุมมอง: 68
วีดีโอ
“ASPECTOS CIVILES Y PENALES EN LOS PROCESOS DE CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS”
มุมมอง 976 หลายเดือนก่อน
Fecha: 20 MAYO DE 2024 Hora: 15 HS. Disertante: Dr. PABLO FERRARI ORGANIZA: ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BERAZATEGUI y FORO DE ABOGADOS DE SAN FRANCISCO SOLANO Y VILLA LA FLORIDA AUSPICIA: COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES (CAQ) COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL QUILMES (CMFQ)
“LA PRESERVACIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES EN EL MARCO DEL PROCESO JUDICIAL”
มุมมอง 129ปีที่แล้ว
04 DE OCTUBRE DE 2023 A LAS 14.30 hs. DISERTANTE: DR. ANTONIO J. BARRERA NICHOLSON AUSPICIA: COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES (CAQ)
“PROCESOS DE RESTRICCION DE LA CAPACIDAD JURIDICA Y LOS SUJETOS PROCESALES”
มุมมอง 154ปีที่แล้ว
DISERTANTE: ADRIANA DI PIERRO AUSPICIA: COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES (CAQ) COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE QUILMES (CMFQ)
“INTEGRIDAD SEXUAL COMO BIEN JURIDICO”
มุมมอง 218ปีที่แล้ว
JUEVES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 15 hs. Disertante: Dra. MARCELA MICOLAICHUK
“ASPECTOS DIGITALES Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA -EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO..."
มุมมอง 55ปีที่แล้ว
EXPOSITORAS: Dra. MARIA LIA DA COSTA FONTAO Abogada. Especialización en Derecho Administrativo. Docente UNAJ. Auxiliar Letrada Juzgado en lo Contencioso Departamental. Integrante de la Comisión de Normalización de Trámites en el Fuero Contencioso Administrativo, de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. Resolución 832/21 SCBA.- Dra. LILIAN BEVILACQUA Abogada Adscripta. Depto. Cobro...
“¿QUE NOS HACE ESPECIALISTAS EN VIOLENCIA?”
มุมมอง 55ปีที่แล้ว
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 16 hs. Disertante: Dr. DIEGO ORTIZ
LITIGACION ESTRATÉGICA PARA LA DEFENSA. “ARMADO DE LA TEORÍA DEL CASO”
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Disertantes: DR. GUILLERMO OMAR CABALLERO. DRA. GABRIELA INÉS DE LA PAZ QUIÑONES ALLENDE.
JUICIO POR JURADO PARTE III
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Dr. ROBERTO CAMPO Titular de la Defensoría Oficial n° 13 de Quilmes
Juicio por Jurados Parte II
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“JUICIO POR JURADOS”
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Garantías Constitucionales y la Valoración de la prueba en el juicio Oral
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Disertantes, Dr. Mario Daniel Caputo y Dra. Andrea Vanina Calaza.
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“RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LABORAL CÓMO PROBARLA EN JUICIO”
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¿QUÉ ABARCAN LOS ALIMENTOS A LOS HIJOS? Breve Análisis de la Jurisprudencia
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Régimen Matrimonial y Divorcio en el Derecho Internacional privado de fuente Interna
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"EL DERECHO ALIMENTARIO Y LA CUESTIÓN DE SU CÁLCULO ACTUALIZACIÓN EN DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA"
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"CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA NUEVA LEY DE VICTIMAS"
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JORNADA ACADÉMICA VIRTUAL Y ACTUACIÓN MUSICAL EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DEL ABOGADO/ABOGADA
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“SEGUNDA JORNADA HABLEMOS DE DERECHO ”ARGENTINA - PERÚ" DIA 3
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ACORDADA 3989 - REGISTRO DE DOMICILIOS ELECTRÓNICOS
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“SUCESIONES INTERNACIONALES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL”
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“TORTURAS PSICOLÓGICAS o MOBBING EN EL ÁMBITO DE TRABAJO ANÁLISIS DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL”
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“NUEVO RÉGIMEN DE COLACIÓN Y REDUCCIÓN DE DONACIONES (Ley 27587)"
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SEGUNDA JORNADA ORGANIZADA POR CAQ, AABEGUI, CIRCULO DE VARELA Y FORO DE SOLANO (DIA 3)
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“DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA.REGULACIÓN DNU.JURISPRUDENCIA ACTUAL”
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Revision. Reexamen
Art 448 prov bsas
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Fuero del niño.antes
L 12607
Antes les negaban prision preventiva 30 años antes
Centros del edo. Para los jovenes
Reglas art 10 de ley. Onu
Caso gaut eeuu
Rec de apelacion y habeas corpus
31:26
Sigue esta jueza inoperante ejerciendo tubo una causa el 2022 me saco de mi casa paterna con una menor y se aparto del caso sintiéndose incompetente y nunca me sito para nada a esta mujer le regalan el sueldo hace dos años ejerce y no sabe nada
Estoy con una causa de cuota alimentaria. régimen de. Visita del 2020 ,con el Abogado Claudio Martinez ,no puede ser que la jueza no avancen y no haga nada para defender los derechos del niño con algo mínimo .dan muchas vueltas al asunto y cansa en este país no hay justicia .
Cooperativas que no liquidan manejan sueldo integral.
Afuera wsta jueza inoperancia de ese jusgado
Decreto 100/50 sumario
Y jueza stein carolina del jusgado 4 de quilmes le aumentaron el sueldo para seguir inoperando en el jusgado asi defiende los derechos de la gente ojala le reboquen el titulo xq no sirve para nada su informacion y dinamica de como se maneja
Dejen de vedtirse como si van a una feria‼️🆘..si como profesionales
Charla poco motivadora: desde la voz mobotona del disertante, hasta la poca calidad de contenido de alguien que se circuncribe a repetir lo que cualquiera puede leer en un código
Tengo una causa de alimentos desde el 2019 y uds Sra Jueza le ruego haga algo, ya no se que más hacer y llevo 5 años manteniendo sola a mis 2 hijos con violencia financiera y emocional del progenitor que la justicia jamás lo cito para hacerlo cumplir
Esta jueza no hace una mierda en mi causa se sintió incompetente y me dejó en la calle con mi hija hace 2 años no da la cara para nada
Estas minas si no pagas no mueven un dedo como defensoria 9 la abogada silvina lima otra mierda que se ríe y ni se molesta en abrir las causas
Y no va a hacer una mierda en mi caso me saco con mi hija de 18 años y no investigo nada ya que fui agredida golpeada me mando un Gmail diciendo que se apartaba de la causa xq se sentía inconpetente
Y jueza stein carolina cuando va a kover el dédito para ver las causas o ya el ministerio de las mujeres no le paga como antes es usted una inoperante que solo cierra causas x gmail así esta el país ojalá pierda su título de abogada
Esta jueza es incompetente los jusgados el número 1 y el número 4 no hacen nada y dan cátedra de como actúan falzas mantenidas del gobierno no deben nada de cortes o los estudios le fueron otorgados con analíticos truchos
41:43
29:39
5:45
Me gustaría comunicarme con ustedes porque hay una cooperativa que nos promete proyectos y nunca salen hace 3 años va
excelente charla!!!
La jueza stein carolina gracias por sacarme de mi hogar paterno junto con mi hija despues se sintio inconpetente y no me soluciono mada se rie de la desgracia ajena perdi todo lo trabajado xq me robaron todo las personas de la calle 846 numero 759 villa la florida la madre angela de gonzalez de estas personas emoezo haciendo denuncias a los propios hijos para traer parejas que golpean a menores de edad que estan demunciadas en la zonal de quilmes gracias a esta jueza por hacer su labor que se sento nada mas a reirse haci esta el jusgado dw quilmes 4 de la familia y el 1 sin unas inoperantes y dan catedra de como supuestamenente ayudan son unas inoperantes
Jusgado de familia 1 y 4 son un desastre no investigan nada la abogada silvina lima de defensoria 7 otra que cin la doctora buzzo se reia de mi cituacion dejen de dar catedra de trabajar oara servir xq no hacen nada
Jusgado de familia 1 y 4 son un desastre no investigan nada la abogada silvina lima de defensoria 7 otra que cin la doctora buzzo se reia de mi cituacion dejen de dar catedra de trabajar oara servir xq no hacen nada😂
Jusgado de familia 1 y 4 son un desastre no investigan nada la abogada silvina lima de defensoria 7 otra que cin la doctora buzzo se reia de mi cituacion dejen de dar catedra de trabajar oara servir xq no hacen nada
muchas gracias Dra. muchas gracias Dr. excelente la exposición Como hago para recibir el power point ?
Estimados colegas! Los extraño! Saludos desde la provincia de Misiones ❤. Liliana Andrea Cabral, Abogada.
abrazo gigante Lilycabral2508
Como y donde se inicia la via administrativa?
Que sucede con la residencia habitual de un bebe de 2 años?
Hola. Que sucede si me fui yo de Peru volvi a Argentia en auto y deje a mi bebe con el papa porque dijo que mejor lo traia el en avion. Que pasa si no lo trae que herramienta legal tengo para recuperar a mi bebe. Gracias
excelente!!! Gracias a la Dra y sobre todo al Dr Salva me sirve para mi caso como Actora .❤
ESTAN EN LA CIUDAD DE MEXICO
no somos de Argentina
Experta en su labor.
a mi me quieren sacar de mi casa con un boleto de compraventa con una direccio erronea. en el boleto dice calle contarrelli 605 y yo vivo en 615. de aca no me muevo. dice terreno en 605. ke guste al abogado o no
MUY BUENA LA CHARLA
Como comunicarme con el Dr salva?
barbara la info! gracias por compartir
Se ve borrosa la imagen.
Muy buena la miro despues de un año , pero me sirve. gracias
buenísima la charla!!!!!! gracias!!!
Exelente profesional.
Acá estudiando el video veo que el Dr Arroyo menciona el decreto 2015/94. Justo para la fecha de subida de este video aparece la Resolución 581/2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) con fecha 31-ago-2020. Dicha resolución deja SIN EFECTO LA RESOLUCION INAC N° 1510/94 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1994. ¿Se sabe cómo siguió la historia?
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 581/2020 RESFC-2020-581-APN-DI#INAES Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020 VISTO, el EX-2020-55210077-APN-DAJ#INAES, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° del Decreto N.° 2015/94 se dispuso que esta autoridad de aplicación en materia cooperativa no podría autorizar el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objetivo social, previeran la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados. Que, por la Resolución INAC N.° 1510/94, el Directorio del Instituto resolvió que en el artículo 1.º del Decreto 2015/94 en encontraban comprendidas las “solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: Agencias de Colocaciones; Limpieza; Seguridad; Distribuciones de Correspondencia y Servicios Eventuales”. Que, asimismo, se consideraron incluidos “aquellos casos en que la descripción del objeto social contenida en los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimiento de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción económica”. Que, en el año 2004, por Ley N.° 25877 (derogatoria de la Ley N.° 25250) se estableció expresamente en el párrafo 4° del artículo 40 que “las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación”. Que una cláusula de similar contenido expresa el artículo 16 de la Ley N.° 26727 de Régimen de Trabajo Agrario aprobada en el año 2016. Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que, entre otros derechos, todos los habitantes de la Nación gozan de los de trabajar y ejercer toda industria lícita y de asociarse con fines útiles, así como el artículo 14 bis garantiza que el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes. Que los derechos mencionados se encuentran, a su vez, protegidos por los tratados, pactos y declaraciones incorporados por el artículo 75, inc. 22, de nuestra ley fundamental. Que el artículo 28 de la Constitución Nacional señala que los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos del texto constitucional no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Recomendación Nº 193 sobre Promoción de las Cooperativas del año 2002 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Estados miembros deben adoptar una legislación y reglamentación específicas en normativa cooperativa, cuyos marcos jurídicos sean favorables y compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y principios cooperativos. Que dicha recomendación adoptó los principios cooperativos de la Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional en el año 1995, y se encuentran en consonancia con lo dispuesto en la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado de la Organización Internacional de Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios (CICOPA), aprobada por la Asamblea General de dicha organización en septiembre de 2003. Que el Congreso de la Nación ha establecido por ley en forma expresa las modalidades bajo las cuales no deben funcionar las cooperativas de trabajo, sin que haya fijado prohibición alguna para la realización de actividades productivas o de servicios en particular. Que, en atención a que pautas básicas en la interpretación del derecho señalan que una norma superior deroga a una inferior y que una norma posterior deroga una anterior, cabe apreciar que el Decreto 2015/94, si bien no ha sido derogado en forma expresa, ha perdido actualidad legal ya que el legislador se expresó en las Leyes Nros. 25877 y 26727. Que similar situación se verifica respecto a la Resolución INAC N.° 1510/94. Que, a los fines de garantizar el derecho de asociarse con fines útiles y el de trabajar en industria lícita por medio de la adopción de cooperativas de trabajo, resulta notorio que la prohibición de que estas personas jurídicas realicen actividades como correos, limpieza y seguridad debe ser replanteada a la luz de las pautas expuestas precedentemente. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Déjese sin efecto la Resolución INAC N° 1510/94 del 22 de noviembre de 1994. ARTÍCULO 2°. Hágase saber esta resolución al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos provinciales competentes en materia cooperativa. ARTÍCULO 3º. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Mario Alejandro Hilario Cafiero. (Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1137/2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 2/12/2020 se suspende la ejecutoriedad de la presente Resolución, por el término de CIENTO VEINTE (120) días.)
Gracias por la charla.
te esperamos el martes 14/06 a las 16 hs donde tendremos el mismo tema desde la perspectiva del Juez, a cargo del Dr. ROUMIEU
Boga
Muy Claro y detallado!! muchas gracias!!!
Dr No es justo que el reclamante aumente su agonia con esta ejecución aparte de haber esperado años PORQUE a cada trámite se agregan 5 DIAS más y más y más....tienen que modificar todo esto que los trámites en la ejecución se haga sólo con notificación sin contestación de ellas Ya pasó el momento para ejercer sus derechos entonces que luego de sentencia firme sólo se hagan los trámites necesarias sin tantas días y vueltas...la espera se hace interminable Tema de Congreso 😢😢