Hola Jon!!! No tengo palabras,para agradecerte lo que estás haciendo y la ayuda que nos ofreces a tantas personas, eres muy generoso y tienes un corazón que no te cabe en el pecho.Un millón de gracias.
ปีที่แล้ว +2
Muchísimas gracias por tus palabras 😍 para mí es un placer poder echaros una mano 😃 un abrazo!
hola Jon decirte que estoy en una academia para oposición de la junta, y esto lo explicó la profe el ultimo día no entendí ni papa, mil gracias de corazón por hacerme entenderlo de esta manera, y por brindarte a aquellos que somos un poco más lento (por asi decirlo) de entender ciertos temas. Te ánimo desde esta pantalla a que sigas haciendo videos como estos. UN ABRAZO
2 ปีที่แล้ว +4
Muchas gracias a ti por el apoyo, Conchi! Me alegra poder ayudarte, pero debo decirte que no se trata de lentitud. Son conceptos muy complicados de entender a la primera, pero estoy seguro de que tú eres capaz de conseguir todo lo que te propongas, por lo que no desistas y a por todas con esta ley! Un abrazo y mucho ánimo! :)
Mil gracias Súper bien explicado Más tests por favor
2 หลายเดือนก่อน
Muchísimas gracias 😃 En mi canal de Patreon tienes muchos exámenes tipo test subidos, te dejo el siguiente enlace para que puedas echar un vistazo a todo lo que hay subido: opocondriaco.wixsite.com/my-site/blank-2 Un abrazo!
Muchas gracias por tu video, estaba desesperado porque no sabia como coger la Ley 39/2015 y con tus videos no solo la estoy entendiendo sino que me esta gustado. Por favor, espero con ansias el video explicativo del Art 95.
2 ปีที่แล้ว +1
Muchísimas gracias por tus palabras, Julio! Ya tienes disponible la parte 18 del curso de la ley 39/2015 donde explico el art 95! Saludos!
Mil gracias por tus vídeos, por fin todo en uno, gráfico-visual, ejemplos y explicación breve, sencilla, clara, perfecta. Bravo Jon👏👏. Millón de gracias por tu generosidad
3 ปีที่แล้ว
Muchísimas gracias por el comentario tan positivo, Marinaty! Me alegro de que te haya servido y de poder ayudarte a entender mejor esta ley!! :)
hola Jon, de nuevo agradecer tus videos tan claros y explicativos que sacan de duda a tantos que estamos estudiando estas materias tan rebuscadas. un saludo.
Mil gracias Jon!! Todas tus explicaciones y ejemplos son muy prácticos y comprensibles para estudiar una ley tan tediosa y cargada de tecnicismos y demás como ésta, los que somos más bien de ciencias y no mucho de letras nos ayudas mucho con la preparación a nuestra oposición, se agradece de verás, así que te voy a pedir el favor de que prepares un buen vídeo como este del artículo 95, pues lo necesitamos. Un saludo.
2 ปีที่แล้ว
Muchas gracias a ti por el apoyo, Giga! Tomo nota de tu sugerencia y espero ayudarte con el vídeo de ese artículo muy pronto! Un abrazo y mucho ánimo! :)
Muchas gracias, estoy empezando a opositar y aún me estoy familiarizando con la terminología utilizada en las leyes y temario y gracias a ti lo entiendo mucho mejor. Genial el video!!!
2 ปีที่แล้ว
Muchísimas gracias, Miriam! 😀 Me alegra saber que de esta forma te puedo echar una mano! Un abrazo!
Hola Jon, llevo el fin de semana estudiando el silencio administrativo y me cuesta bastante y ha sido ver tus dos videos art. 24 y 25 y me ha ayudado mucho podrias hacer test con mas preguntas y asi práctico mas. Gracias😊😊😊
4 หลายเดือนก่อน
Muchísimas gracias 😍 tomo nota de tu sugerencia 🙂 un abrazo!!
Estoy pasando más tiempo estas navidades contigo que con mi familia, por los exámenes de enero. Poco más y me como el roscón contigo. Muchas gracias Jon por la labor que realizas.
ปีที่แล้ว
Muchas gracias a ti por tu apoyo! Espero que te haya ido muy bien en el examen y, si todavía no lo has tenido, te deseo mucha suerte! Un abrazo!
Hola, el 25.2 no lo veo del todo bien explicado. Si lees el 95, se puede entender un poco más (aunque tampoco), pero lo que dice el 25.2 literal es que se interrumpe el plazo, no habla de caducidad. Sé que si has leído el otro, se entenderá, pero explicado así, relacionado con el 95, me ha liado más. En fin, de todas formas, muy bien explicado todo! Se agradece mucho la ayuda prestada en tus vídeos!! Me encanta!!
3 ปีที่แล้ว
Buenos días, Lm. Siento si te ha liado más, pero entiendo que estos artículos se tienen que estudiar de forma conjunta para comprenderlos mejor. Espero traer pronto una explicación en profundidad del artículo 95, para que así resulte todo más comprensible... Aún así, muchas gracias por tu apoyo y mucho ánimo! :)
hola, no entiendo la pregunta del test número 5, durante la explicación entendí que si se paraliza un procedimiento por culpa del interesado, el procedimiento no caduca ¿me lo puedes explicar? el resto de artículo lo he entendido perfectamente, aí como el 24 y te lo agradezco infinito, seguiré viendo tus videos. Muchas gracias.
Hola Jon, muchísimas gracias por tus vídeos, no sabes la ayuda que suponen! Los escucho de normal, pero además, cada vez que no puedo sentarme a estudiar y suponen una ventaja considerable. De este vídeo tengo una consulta. En los casos del art. 25.2, y si no se puede declarar la caducidad, por cuanto tiempo se interrumpe el plazo entonces? Que hace la Administración para resolver ese procedimiento que ha iniciado?
Hola, buenas tardes se agradece todos estos vídeos y la ayuda que ofrecéis. Tengo mis dudas del plazo que tiene la seguridad social para contestar o que se produzca silencio administrativo que hacer e administrativo. E vuelto a mandar otra vez escrito desde el Ayuntamiento y exponiendo que solicito ante la duda del silencio administrativo son distintas una la hice en junio y otra en julio. Y como digo ante la duda e mandado hace una semana otro escrito para los dos. Espero me pueda ayudar y como proseguir con la siguiente vía para seguir adelante. Muchas gracias y un saludo
3 ปีที่แล้ว
Buenos días, he visto que me has dejado un par de comentarios sobre el tema y te contesto por aquí ambos: Habiendo transcurrido seis meses desde la fecha inicial del registro de la solicitud de IMV, se produce lo que se llama "silencio administrativo" y para este caso, sería negativo, quiere decir que tu solicitud estaría denegada. Frente a este silencio tendrías que interponer el correspondiente recurso. Espero haberte podido ayudar, suerte!
Hola, buenos días!! No entiendo el apartado 2 en cuanto a la caducidad. A ver si con este ejemplo puedo ayudar a que se me responda. Seguimos con el ejemplo dado: me llega una multa a casa y, dentro de los 15 días de plazo que tengo para alegaciones, no hago nada porque: se me tiene que hacer una operación de urgencia, estoy de parto... aquí el cómputo de esos 15 días no se paraliza porque no es una causa que padece la administración sino el administrado. ¿Es correcto? Es decir, me tocaría pagar la multa SÍ o SÍ. ¿Estoy en lo cierto? Gracias de antemano
Si te han puesto una multa y debes 1000 euros y caduca vas a ir a poner un recurso porque quieres pagarla?cómo es eso?que este artículo es silencio de oficio..vamos yo no iría no se tú..
Hola Jon! Muy interesante :) En el caso de un procedimiento iniciado de oficio del que pudiese derivarse una situación favorable para el interesado pero que se entiende finalmente desestimado por silencio negativo, ¿cabrían los mismos recursos administrativos que en el caso del silencio negativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (artículo 24.2)? Gracias!
Me surge una duda, en relación a un supuesto práctico que tengo....Si una universidad gestiona una convocatoria de ayudas a la movilidad internacional de personal docente e investigador con fines docentes, consistentes en la asignación de una cierta cantidad económica, y una profesora decide solicitar dicha ayuda...Aplicando la ley 39/2015 ¿El procedimiento sería iniciado de oficio o a solicitud de interesado?
Muchas gracias por el apoyo, Ana! Dentro de poco se vienen algunos proyectos para ayudaros mejor, pero si necesitas algo en particular no dudes en contactarme a través del siguiente correo: jonfernandezabogados@gmail.com Un abrazo y mucho ánimo! :)
Tengo una duda. Imagina que te llega un embargo de una multa a tu cuenta por un vehículo que ya no tienes porque lo vendiste correctamente. Averiguas que la fecha de la multa es posterior a la transferencia del vehículo. Realizas un escrito diciendo que la multa no es para ti y demuestras mediante informe de tráfico que el vehículo era del nuevo propietario y solicitas devolución del importe embargado. Pasa un año y no te han contestado. El silencio administrativo sería negativo en este caso. ¿Podemos interponer recurso de alzada ya que no nos han contestado? En esta parte es donde me pierdo. ¿Que se hace tras no recibir resolución de ningún tipo?
Hola Jon, pero entonces cuando se produzca la caducidad, se archivan las actuaciones ó se inicia de nuevo por parte de la Administración el procedimiento? De qué depende? Gracias, me ayudas muchísimo con tus videos.
Hola Samara, Cuando se produce a caducidad se archivan las actuaciones,Y ,OJO Y, dentro del plazo de prescripción la Admon puede iniciar de nuevo el procedimiento. No es una cosa u otra,si no que después de la caducidad puede , dentro del plazo de prescripción hacer la otra.
Sería posible plantear una cuestión? Si en el artículo 25.2. dice "En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución"... ¿porqué no aparece este como unos de los casos de suspensión de plazo máximo para resolver del art. 22? Muchas gracias de antemano!
Carmen llego a tiempo??? En la última clase del procedimiento administrativo mi profe dijo a este asunto que significa que empieza a contar el plaza desde el principio... Yo es la primera vez que lo oigo pero fue lo que dijo...
un ejemplo de cómo interrumpir el cómputo del plazo para resolver y notificar??
3 ปีที่แล้ว
Tienes varios ejemplos en el artículo 22 de esta ley. Por ejemplo, en su apartado primero letra A, nos dice que: "Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. 1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley." Espero haberte ayudado. Un saludo y ¡Mucho ánimo! :)
La caducidad no produce un "silencio positivo", puesto que la administración puede abrir otro procedimiento anulando ese supuesto silencio positivo. No es asi?
Hola Jon!!!
No tengo palabras,para agradecerte lo que estás haciendo y la ayuda que nos ofreces a tantas personas, eres muy generoso y tienes un corazón que no te cabe en el pecho.Un millón de gracias.
Muchísimas gracias por tus palabras 😍 para mí es un placer poder echaros una mano 😃 un abrazo!
hola Jon decirte que estoy en una academia para oposición de la junta, y esto lo explicó la profe el ultimo día no entendí ni papa, mil gracias de corazón por hacerme entenderlo de esta manera, y por brindarte a aquellos que somos un poco más lento (por asi decirlo) de entender ciertos temas.
Te ánimo desde esta pantalla a que sigas haciendo videos como estos. UN ABRAZO
Muchas gracias a ti por el apoyo, Conchi! Me alegra poder ayudarte, pero debo decirte que no se trata de lentitud. Son conceptos muy complicados de entender a la primera, pero estoy seguro de que tú eres capaz de conseguir todo lo que te propongas, por lo que no desistas y a por todas con esta ley! Un abrazo y mucho ánimo! :)
Mil gracias. Sí, por favor🙏, estaría muy bien un video del art. 95, pues es díficil de comprender. Me encantan tus explicaciones.
Muchas gracias a ti por el apoyo, Luisa! Tomo nota de tus sugerencias y espero poder ayudarte con ello muy pronto! Un abrazo y mucho ánimo! :)
@ ¿no se le llamaria caducidad?
Te descubrí hace 4 días y caíste como agua de mayo. Mil gracias por tu encomiable labor👏🏻
Muchísimas gracias por tu apoyo 😍😍espero que te sirva todo el contenido que tengo subido ☺️ un abrazo!
Buenos días. Muchísimas gracias por tus explicaciones. Es una grandísimo trabajo el que haces. Un beso Jon desde Málaga.
Muchísimas gracias a ti por tu apoyo 😃😃 un abrazo!
Eres un maquina, gracias 😁
Muchas gracias a ti por el apoyo! :)
Con los ejemplos tan gráficos que has puesto se entiende perfectamente el artículo y con ello el test 👌🏼. Muchas gracias Jon
Muchísimas gracias 😍😍
Mil gracias
Súper bien explicado
Más tests por favor
Muchísimas gracias 😃 En mi canal de Patreon tienes muchos exámenes tipo test subidos, te dejo el siguiente enlace para que puedas echar un vistazo a todo lo que hay subido: opocondriaco.wixsite.com/my-site/blank-2
Un abrazo!
Gracias Jon por explicar tan bien y hacer más fácil las leyes. Eres muy bueno.
Muchísimas gracias 😍 me alegro de que te gusten los vídeos. Un abrazo!
Buenìsimas tus explicaciones. Sencillas y con ejemplos reales. Gracias
Muchas gracias 😍😍
Buenas: Gracias por el vídeo. Muy bien explicado.
Gracias a ti por tu apoyo!!😀
He quedado muy contenta con tus videos, son muy ilustrativos y ayudan a comprender de una forma sencilla y clara el contenido de la ley. Gracias
Muchas gracias por tu apoyo, Paqui! Me alegro mucho de que te sirvan de ayuda y espero poder seguir ayudándote! Un abrazo y mucho ánimo! :)
Muchas gracias por tu video, estaba desesperado porque no sabia como coger la Ley 39/2015 y con tus videos no solo la estoy entendiendo sino que me esta gustado. Por favor, espero con ansias el video explicativo del Art 95.
Muchísimas gracias por tus palabras, Julio! Ya tienes disponible la parte 18 del curso de la ley 39/2015 donde explico el art 95! Saludos!
Buenas noches, que buena labor desinteresada haces con tus explicaciones.
Muchas gracias! 🙂
Muchísimas gracias 😍😍
Explicas muy bien, me has ayudado a entenderlo a la perfección.
Muchísimas gracias 😍
Muchas gracias Jon por este vídeo, me ha ayudado a entenderlo perfectamente!
Muy bien explicado. Me gustan los ejemplos y las preguntas me hacen comprender mejor la teoría
Muchas gracias 😃😃 me alegro que te guste esta forma de explicación. Un abrazo!
Mil gracias por tus magníficas explicaciones
Muchas gracias 😍
Muchas gracias por tus videos. Es la primera vez que he entendido bien el silencio administrativo
Me alegro de que te haya servido de ayuda 😀Un abrazo!
Mil gracias!! Fantástica explicación.
Muchas gracias a ti por tu comentario! Me alegra poder haberte ayudado! :)
Gracias, no me aclaraba, pero con tus explicaciones me ha quedado muy claro, sobre todo con los casos prácticos.
Me alegro mucho de que lo hayas entendido 😊 muchas gracias 😍
Un millón de gracias..por fin lo entiendo
Sii al art 95
Me alegro de que lo hayas entendido 😃 un abrazo!
Mil gracias por tus vídeos, por fin todo en uno, gráfico-visual, ejemplos y explicación breve, sencilla, clara, perfecta. Bravo Jon👏👏. Millón de gracias por tu generosidad
Muchísimas gracias por el comentario tan positivo, Marinaty! Me alegro de que te haya servido y de poder ayudarte a entender mejor esta ley!! :)
Eres un crack, muchas gracias por lo q haces me ayuda un montón!!
Muchísimas gracias 😍
hola Jon, de nuevo agradecer tus videos tan claros y explicativos que sacan de duda a tantos que estamos estudiando estas materias tan rebuscadas. un saludo.
Muchas gracias 😍😍
Has conseguido que hasta me guste el silencio administrativo, gracias Jon
Que bieeen 🥳🥳🥳a por todas!! Un abrazo!
Gracias Jon! lo explicas muy bien!
Muchas gracias 😍
Hola! está muy bien el video con las preguntas, permite repasar lo explicado en el momento. Gracias
Me alegro de que te haya gustado ☺️ un abrazo!
Mil gracias Jon!! Todas tus explicaciones y ejemplos son muy prácticos y comprensibles para estudiar una ley tan tediosa y cargada de tecnicismos y demás como ésta, los que somos más bien de ciencias y no mucho de letras nos ayudas mucho con la preparación a nuestra oposición, se agradece de verás, así que te voy a pedir el favor de que prepares un buen vídeo como este del artículo 95, pues lo necesitamos. Un saludo.
Muchas gracias a ti por el apoyo, Giga! Tomo nota de tu sugerencia y espero ayudarte con el vídeo de ese artículo muy pronto! Un abrazo y mucho ánimo! :)
Genial el test y más aún el resumen de art. 25. Así sí! Gracias Jon, eres fantástico.
Me alegro de que te guste 😊 muchísimas gracias 😍
uoooooo, muchísimas gracias! Qué claro y didáctico!
Muchísimas gracias 😍😍
Maravillosos videos. Muchas gracias.
Muchas gracias 😍
Muchas gracias, estoy empezando a opositar y aún me estoy familiarizando con la terminología utilizada en las leyes y temario y gracias a ti lo entiendo mucho mejor. Genial el video!!!
Muchísimas gracias, Miriam! 😀 Me alegra saber que de esta forma te puedo echar una mano! Un abrazo!
Genial!! Entendido!! Muchas gracias!!
Me alegro de que lo hayas entendido :) Mucho ánimo en tus estudios!
Muchisims gracias por tus videos
A ti por el apoyo 😊
De nuevo, mil gracias!! Eres un fenómeno explicando y con los test ayuda mucho a captar la materia.👌
Muchísimas gracias 😀
Hola Jon, llevo el fin de semana estudiando el silencio administrativo y me cuesta bastante y ha sido ver tus dos videos art. 24 y 25 y me ha ayudado mucho podrias hacer test con mas preguntas y asi práctico mas. Gracias😊😊😊
Muchísimas gracias 😍 tomo nota de tu sugerencia 🙂 un abrazo!!
Muchas gracias, ahora sí que lo he pillado 😉 😁
Muchas gracias por el video.. He contestado correctamente todas las preguntas del test.. Mil gracias 😏
Muchas gracias a ti por el comentario y enhorabuena por acertar todo! Un abrazo!
Si explica el art. 95. Los ejemplos ayudan mucho para entender mucho mejor la lay Gracias
Tomo nota de tu sugerencia! Muchas gracias por comentar! 💪
Que crack explicando! Mil gracias!
Muchas gracias!
Magnificos los videos! Muy didácticos y con buenos ejemplos!
Me alegro de que te gusten 😃muchas gracias!!
unos videos excepcionales. Muchas gracias
Muchísimas gracias 😊
Muy buena explicación! ¡Gracias!
Gracias a ti por tu comentario, Ana! Me alegra saber que te resulta de ayuda! Un abrazo y mucho ánimo! :)
video del art. 95, por favor nos vendrá muy muy bien. Están genial tus explicaciones. Gracias
Lo puedes encontrar aquí: th-cam.com/video/vviZgz4aCKA/w-d-xo.html
Estoy pasando más tiempo estas navidades contigo que con mi familia, por los exámenes de enero. Poco más y me como el roscón contigo. Muchas gracias Jon por la labor que realizas.
Muchas gracias a ti por tu apoyo! Espero que te haya ido muy bien en el examen y, si todavía no lo has tenido, te deseo mucha suerte! Un abrazo!
Muy buena explicación, gracias,
Muchas gracias a ti por el comentario, Rosa! Me alegro de que te haya gustado! Un abrazo y mucho ánimo! 💪
Gracias, no se puede pedir más! 🔝👏👏👏
Muchas gracias por el apoyo que siempre me das, Selva! Mucho ánimo y feliz año nuevo!! :)
Muy claro y acertado!!
Muchas gracias, Yavidja! Me alegro de que así te lo haya parecido! Un abrazo!!
gracias, gracias y mil gracias
Mil gracias a ti por todo el apoyo que me das, Guadalupe!! Mucho ánimo con la preparación! Un fuerte abrazo! :)
Gracias 😊
Clarísimo, mil gracias Jon
Me alegro de que te haya servido de ayuda!!😀
Extraordinario !!!
Gracias!!! 😍
Ahora sí que si. Gracias❤😂
gracias!!!
genial los ejemplos del buzón, así si! jaja da gusto
Me alegro de que te hayan gustado los ejemplos 😃 un abrazo!
Hola, el 25.2 no lo veo del todo bien explicado. Si lees el 95, se puede entender un poco más (aunque tampoco), pero lo que dice el 25.2 literal es que se interrumpe el plazo, no habla de caducidad. Sé que si has leído el otro, se entenderá, pero explicado así, relacionado con el 95, me ha liado más. En fin, de todas formas, muy bien explicado todo! Se agradece mucho la ayuda prestada en tus vídeos!! Me encanta!!
Buenos días, Lm. Siento si te ha liado más, pero entiendo que estos artículos se tienen que estudiar de forma conjunta para comprenderlos mejor. Espero traer pronto una explicación en profundidad del artículo 95, para que así resulte todo más comprensible... Aún así, muchas gracias por tu apoyo y mucho ánimo! :)
Hola, gracias por tus videos. Tengo una duda que recurso cabe contra silencio desestimatorio en caso de iniciarse de oficio.
si estaria bien un video del art. 95 debido a que lo explicas muy bien y los ejemplos son muy didácticos. Gracias
Muchas gracias a ti por tu comentario, Antonio! Tomo nota de tu sugerencia y espero poder traer ese vídeo pronto! Un abrazo y mucho ánimo! :)
Joder Jon, que bueno eres.
hola, no entiendo la pregunta del test número 5, durante la explicación entendí que si se paraliza un procedimiento por culpa del interesado, el procedimiento no caduca ¿me lo puedes explicar? el resto de artículo lo he entendido perfectamente, aí como el 24 y te lo agradezco infinito, seguiré viendo tus videos. Muchas gracias.
Hola Jon, muchísimas gracias por tus vídeos, no sabes la ayuda que suponen! Los escucho de normal, pero además, cada vez que no puedo sentarme a estudiar y suponen una ventaja considerable.
De este vídeo tengo una consulta. En los casos del art. 25.2, y si no se puede declarar la caducidad, por cuanto tiempo se interrumpe el plazo entonces? Que hace la Administración para resolver ese procedimiento que ha iniciado?
Hola, buenas tardes se agradece todos estos vídeos y la ayuda que ofrecéis. Tengo mis dudas del plazo que tiene la seguridad social para contestar o que se produzca silencio administrativo que hacer e administrativo. E vuelto a mandar otra vez escrito desde el Ayuntamiento y exponiendo que solicito ante la duda del silencio administrativo son distintas una la hice en junio y otra en julio. Y como digo ante la duda e mandado hace una semana otro escrito para los dos. Espero me pueda ayudar y como proseguir con la siguiente vía para seguir adelante. Muchas gracias y un saludo
Buenos días, he visto que me has dejado un par de comentarios sobre el tema y te contesto por aquí ambos: Habiendo transcurrido seis meses desde la fecha inicial del registro de la solicitud de IMV, se produce lo que se llama "silencio administrativo" y para este caso, sería negativo, quiere decir que tu solicitud estaría denegada. Frente a este silencio tendrías que interponer el correspondiente recurso. Espero haberte podido ayudar, suerte!
Hola, buenos días!! No entiendo el apartado 2 en cuanto a la caducidad. A ver si con este ejemplo puedo ayudar a que se me responda. Seguimos con el ejemplo dado: me llega una multa a casa y, dentro de los 15 días de plazo que tengo para alegaciones, no hago nada porque: se me tiene que hacer una operación de urgencia, estoy de parto... aquí el cómputo de esos 15 días no se paraliza porque no es una causa que padece la administración sino el administrado. ¿Es correcto? Es decir, me tocaría pagar la multa SÍ o SÍ. ¿Estoy en lo cierto? Gracias de antemano
HOLA Jon,en los procedimientos del art 25 no cabe recurso cuando se desestiman o caducan?
Si te han puesto una multa y debes 1000 euros y caduca vas a ir a poner un recurso porque quieres pagarla?cómo es eso?que este artículo es silencio de oficio..vamos yo no iría no se tú..
Hola Jon! Muy interesante :) En el caso de un procedimiento iniciado de oficio del que pudiese derivarse una situación favorable para el interesado pero que se entiende finalmente desestimado por silencio negativo, ¿cabrían los mismos recursos administrativos que en el caso del silencio negativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (artículo 24.2)? Gracias!
Buenos días Jon.. Tienes algún vídeo de la ley de transparencia?
Buenas tardes, Maripaz. De momento no, pero tomo nota para en un futuro subir vídeos sobre ello. un abrazo!
Me surge una duda, en relación a un supuesto práctico que tengo....Si una universidad gestiona una convocatoria de ayudas a la movilidad internacional de personal docente e investigador con fines docentes, consistentes en la asignación de una cierta cantidad económica, y una profesora decide solicitar dicha ayuda...Aplicando la ley 39/2015 ¿El procedimiento sería iniciado de oficio o a solicitud de interesado?
QUIERO QUE ME DES CLASES JAJAJA ERES UN CRACK
Muchas gracias por el apoyo, Ana!
Dentro de poco se vienen algunos proyectos para ayudaros mejor, pero si necesitas algo en particular no dudes en contactarme a través del siguiente correo: jonfernandezabogados@gmail.com
Un abrazo y mucho ánimo! :)
genial, moltes graces
De res, Ramón! Muchas gracias a ti por el comentario! Un abrazo!
Hola me podrías poner un ejemplo de revisión de oficio iniciados a solicitud del interesado, gracias
Entonces cualquier procedimiento iniciado a petición del interesado tiene silencio negativo? Absolutamente cada uno?
Tengo una duda. Imagina que te llega un embargo de una multa a tu cuenta por un vehículo que ya no tienes porque lo vendiste correctamente. Averiguas que la fecha de la multa es posterior a la transferencia del vehículo. Realizas un escrito diciendo que la multa no es para ti y demuestras mediante informe de tráfico que el vehículo era del nuevo propietario y solicitas devolución del importe embargado. Pasa un año y no te han contestado. El silencio administrativo sería negativo en este caso. ¿Podemos interponer recurso de alzada ya que no nos han contestado? En esta parte es donde me pierdo. ¿Que se hace tras no recibir resolución de ningún tipo?
algun video sobre responbalidad de las administraciones publicas
Hola Fanny 😊 Tienes el curso entero de la Ley 39/2015 y la ley 40/2015 en mi canal. Un abrazo
Hola Jon, pero entonces cuando se produzca la caducidad, se archivan las actuaciones ó se inicia de nuevo por parte de la Administración el procedimiento? De qué depende?
Gracias, me ayudas muchísimo con tus videos.
Hola Samara, Cuando se produce a caducidad se archivan las actuaciones,Y ,OJO Y, dentro del plazo de prescripción la Admon puede iniciar de nuevo el procedimiento.
No es una cosa u otra,si no que después de la caducidad puede , dentro del plazo de prescripción hacer la otra.
@@agustinnoriegaromero4894 1000 gracias!!!!!
Sería posible plantear una cuestión? Si en el artículo 25.2. dice "En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución"... ¿porqué no aparece este como unos de los casos de suspensión de plazo máximo para resolver del art. 22? Muchas gracias de antemano!
Carmen llego a tiempo??? En la última clase del procedimiento administrativo mi profe dijo a este asunto que significa que empieza a contar el plaza desde el principio... Yo es la primera vez que lo oigo pero fue lo que dijo...
👍🏻👍🏻👍🏻😃😃😃😃
ok brother
👏👏👏
Muchas gracias por el apoyo, Graciela!!
un ejemplo de cómo interrumpir el cómputo del plazo para resolver y notificar??
Tienes varios ejemplos en el artículo 22 de esta ley. Por ejemplo, en su apartado primero letra A, nos dice que:
"Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley."
Espero haberte ayudado. Un saludo y ¡Mucho ánimo! :)
La caducidad no produce un "silencio positivo", puesto que la administración puede abrir otro procedimiento anulando ese supuesto silencio positivo. No es asi?
Alcobendas.
Bien he fallado la 4 pregunta este artículo es complicado y lo ponen mucho en las oposiciones hay muchas maneras de preguntar este artículo 25.
Bueno, como siempre digo, mejor fallar aquí que en el examen! 💪
Si apruebo la ope va a ser gracias a ti😂
Será gracias a tu esfuerzo 🙂 a por todas!
Super claro explicado! Mil gracias 😊
Muchísimas gracias 😍