SOFTWARE DE REMUNERACIONES para tu EMPRESA como hacer la LIQUIDACION DE SUELDO

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  • เผยแพร่เมื่อ 19 ม.ค. 2025

ความคิดเห็น • 13

  • @espaciojuridicoconvvc
    @espaciojuridicoconvvc 4 ปีที่แล้ว +1

    Como siempre muy buena información, el contenido es de bastante ayuda para todos, dejo mi huella 👍 aquí, feliz año nuevo

  • @muysabrosisimo9221
    @muysabrosisimo9221 4 ปีที่แล้ว +1

    qué interesante buen video 👍👍👍

  • @LuisramónMonroyIbáñez
    @LuisramónMonroyIbáñez 9 หลายเดือนก่อน

    Tengo una duda en cua to al descuento de las horas de atraso, ¿porque da un valor distinto si lo tomara como un valor día dividido en 9 horas, que es la jornada laboral (no considerando la hora de colación) lo otro la gratificación es proporcional a los días trabajados y las horas de atrasos?

  • @jenussfc2426
    @jenussfc2426 4 ปีที่แล้ว +1

    Interesante 😊

    • @trabajadoryestudiante3013
      @trabajadoryestudiante3013  4 ปีที่แล้ว

      Inspectora del trabajo
      Abogada o Asesora experta en Derecho laboral
      Administrativa de personal y Recursos Humanos
      Administrativa de remuneraciones o Contabilidad
      Cualquier carrera administrativa que involucre comunicación con trabajadores o conocimiento de todas las áreas de la empresa
      Representante sindical en tu trabajo.
      En fin, creo que todos debiéramos saber sobre leyes laborales.
      Nos vemos.

  • @juanysanjuan
    @juanysanjuan 4 ปีที่แล้ว +2

    Happy New Year, Mi amigo...Como se llama este programa que usas,es en Excel?🤔👍🇲🇽💙🥳🥳🥳🥳🥳🥳😉🤗

  • @moronihenriquez9198
    @moronihenriquez9198 2 ปีที่แล้ว +1

    hola estoy usando el software , tengo un base de 1 millon me calcula la gratificacion tope 138.xxx pero si le pongo dos dias de Licencia me calcula gratificacion de 129.xxx ? que puede ser ... 2DIAS lIC (-66.667) BASE 1.000.000

    • @trabajadoryestudiante3013
      @trabajadoryestudiante3013  2 ปีที่แล้ว

      Configura en los parámetros que la gratificación sea la del 25 % y revisa que a lo mejor te la esta proporcionando a los días trabajados. hay una isntrucción de la DT que indica que si se puede hacer (no todas las empresas lo hacen)
      www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114038.html