me párese que Patricia entro en una contradicción al decir que la constitución de 1857 no destruye la propiedad indígena, pues la idea de volver a los campesinos indigenas en pequeños propietarios destruye la propiedad comunal, que es sinonimo de la propiedad indígena. Cuando se les convierte en pequeños propietarios, en la ideología liberal del siglo 19 esos propietarios ya no son indígenas si no ciudadanos, por lo tanto si destruye la propiedad indígena que es la comunal, para sustituirla por una que se cree o se espera sea mejor y les ayude a obtener una vida mejor
Efectivamente tiene muchas inconsistencias.Accidentalmente se refiere a la Constitución Inglesa que fue la primera manifestación de los derechos, e indirectamente también se refiere a la Constitución estadounidense, cuando este documento es el modelo de la mayoría de las Constituciones del mundo.Considero que debió partir su ponencia exponiendo en primer término las referencias de estos textos constitucionales que son la principal aportación a la teoría constitucional.También cuando se refiere a los ilustrados franceses, no comenta que estos estudiaron en las Universidades de Inglaterra, (Oxford), país donde también da inicio a la teoría de la liberación, y de ahí se dispersan a Estados Unidos, y no de Francia a Estados Unidos.
Lo de inglaterra obedece al partido veneciano, rexordemos que venecia era una republica desde sus inicios, de hecho inglaterra no se mandaba dola nunca ya que los dineros venecianos y los tratados ejercidos dominaban a la corona
magnífica manera de contar la historia.
Dra Galeana, usted debería ser llamada como consejera presidencial o aún mejor, postularse para presidenta.
Muchas gracias por compartir
Maestra Patricia galeana.saludos.....me puede decir dónde consultar el discurso de Luis Manuel Rojas que pronunció en Querétaro en 1917 ?
Vengo de la UnADM
21 vistas???? coño, no fuera un rubio jugando a matar colegialas porque el vido tendria millones.....
+fortunatogma COMPLETAMENTE DE ACUERDO CONTIGO
en mi opinión el mayor peligro es el clericalismo
me párese que Patricia entro en una contradicción al decir que la constitución de 1857 no destruye la propiedad indígena, pues la idea de volver a los campesinos indigenas en pequeños propietarios destruye la propiedad comunal, que es sinonimo de la propiedad indígena. Cuando se les convierte en pequeños propietarios, en la ideología liberal del siglo 19 esos propietarios ya no son indígenas si no ciudadanos, por lo tanto si destruye la propiedad indígena que es la comunal, para sustituirla por una que se cree o se espera sea mejor y les ayude a obtener una vida mejor
Efectivamente tiene muchas inconsistencias.Accidentalmente se refiere a la Constitución Inglesa que fue la primera manifestación de los derechos, e indirectamente también se refiere a la Constitución estadounidense, cuando este documento es el modelo de la mayoría de las Constituciones del mundo.Considero que debió partir su ponencia exponiendo en primer término las referencias de estos textos constitucionales que son la principal aportación a la teoría constitucional.También cuando se refiere a los ilustrados franceses, no comenta que estos estudiaron en las Universidades de Inglaterra, (Oxford), país donde también da inicio a la teoría de la liberación, y de ahí se dispersan a Estados Unidos, y no de Francia a Estados Unidos.
¿Qué ilustrados franceses estudiaron en Oxford? Podrías decirme, por favor.
Lo de inglaterra obedece al partido veneciano, rexordemos que venecia era una republica desde sus inicios, de hecho inglaterra no se mandaba dola nunca ya que los dineros venecianos y los tratados ejercidos dominaban a la corona
@@giordanopalma no huno ilustrados franceses en oxford