Profesor, su estudiante que habla en el minuto 11:33 tiene toda la razón al decirle que se paga es a la Rama Judicial, porque el artículo 13 de la ley 1743 de 2014 modificó ese inciso y determinó que ese monto se le pagará al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o quien haga sus veces, es decir, ya no es a la contraparte.
Gracias por enseñarme , que uno no estudia por que no quiere , que cantidad de conocimiento el que compartes .. Gracias !!! Excelente profesor . Me encantan tus explicaciones. 🙏📚
Profe en mi CGP anotado por OSCAR EDUARDO HENAO CARRASQUILLA en su septima edicion, dice en ese articulo 206 inciso 4° modificado por ley 1774 de 2013, art 13. ".........se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la judicatura. direccion ejecutiva de administracion judicial. es decir el estudiante que hizo la pregunta y el profesor que le dijo, tienen la razon. su codigo está desactualizado.
Profesor Daniel, Admirable su labor como profesor, su humildad al exponer su valioso conocimiento; he de felicitarlo por lo afable que resulta su exposición. Quería molestarlo preguntándole por el archivo PDF (o cualquiera que sea el medio) mediante el cual está tratando o exponiendo el CGP. Gracias profesor, un abrazo Desde la ciudad de Bogotá D.C.
Profesor, su estudiante que habla en el minuto 11:33 tiene toda la razón al decirle que se paga es a la Rama Judicial, porque el artículo 13 de la ley 1743 de 2014 modificó ese inciso y determinó que ese monto se le pagará al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o quien haga sus veces, es decir, ya no es a la contraparte.
Gracias por enseñarme , que uno no estudia por que no quiere , que cantidad de conocimiento el que compartes .. Gracias !!! Excelente profesor . Me encantan tus explicaciones. 🙏📚
Nunca se deja de aprender.
Excelente 👌
Profe en mi CGP anotado por OSCAR EDUARDO HENAO CARRASQUILLA en su septima edicion, dice en ese articulo 206 inciso 4° modificado por ley 1774 de 2013, art 13. ".........se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la judicatura. direccion ejecutiva de administracion judicial. es decir el estudiante que hizo la pregunta y el profesor que le dijo, tienen la razon. su codigo está desactualizado.
Profesor Daniel,
Admirable su labor como profesor, su humildad al exponer su valioso conocimiento; he de felicitarlo por lo afable que resulta su exposición.
Quería molestarlo preguntándole por el archivo PDF (o cualquiera que sea el medio) mediante el cual está tratando o exponiendo el CGP.
Gracias profesor, un abrazo
Desde la ciudad de Bogotá D.C.
Gracias Doctor.! Usted es tan bueno! Que debería enseñarle a mis profesores de la universidad libre.
El 10% de sanción es sobre el exceso, decir, en el ejemplo, el exceso son 50 millones y el 10% del exceso son 5 millones.
correcto