¡Qué magistralidad esa manera de enseñar! Me le quito el sombrero, domina el tema a la perfección. Muchas gracias por impartir sus conocimientos, no sabe cuánto puede contribuir a nosotros los estudiantes de derecho en hacer un poco más comprensible la parte procesal que aveces se nos difulta, en lo que respecta a mí se me dificulta, ya que es un tema denso y riguroso. Gracias una vez más.
Doctor gracias por sus catedras son muy buenas y orientan a sus estudiantes y suscriptores, como abogados y personas en general, gracias por su servicio y humildad de dar sus conocimientos tan claros como concisos .
Excelente, clase. Me queda una inquietud, si la pregunta del minuto: 1.21, 39, es sobre una nulidad de matrimonio, no se entiende que no hubo negocio o actuación en términos jurídicos? En familia eso no ocurre? y si se anula el matrimonio, no debe volver todo al estado inicial y cada uno de los intervinientes devolver lo que en términos de ley, no debía haber utilizado? Cuales entonces, son las reglas par ale caso particular en familia?
Por qué se menciona la palabra contencioso en la demanda? En el ejemplo de divorcio se puede pedir por varias cáusales donde se pretenda la condena del cónyuge culpable?
Buenas noches fui demandada por deuda con banco no pude presentar las excepciones que puedo hacer muchas gracias por su respuesta ya que no se cono proceder y no tengo para un abogado
doctor daniel primero muchas gracias por el contenido que sube y la dedicacion, agradecerle porque ha facilitado mi proceso de aprendizaje, y segundo, como puedo obtener ese mismo codigo virtual ? es algun programa de pago o donde lo podria adquirir ?
Excelente. Tengo una duda. Por favor me la puede resolver. Tengo cuatro pretensiones. La primera que reconozca el ingreso (pago) de una cuota del un credito. La segunda pretensión es devolución de la cuota, la tercera es reliquidar un crédito incluyendo el pago de esa cuota. Y la cuarta es la devolución de saldos producto de la reliquidación. Desde mi perspectiva se excluyen unas con otras. Que recomendación me daría? Algún libro? Un vídeo? Un consejo? Etc... Quedó muy atenta Dr. Muchas gracias.
Buenos tardes, le escribo porque tengo un proceso en un juzgado de circuito (segunda instancia) y ya realizaron la solicitud de corrección de sentencia al juzgado civil, que tiempo se demora esto y cuáles son los pasos a seguir si un mandato judicial y que tiempo se tiene para acatar este mandato, gracias
Cordial saludo Dr. Lopera, ante todo agradecido por el acceso público a su cátedra, en igual manera por tan excelente contenido. Me surge la siguiente duda: de las pretensiones subsidiarias también se desprenden consecuencias, ¿se acumulan de la misma forma? y en ese sentido, ¿estará el Juez en la obligación de pronunciarse al respecto de concederlas o no, al igual que las principales? Gracias nuevamente.
Hola Fredy, si de las subsidiaras se desprenden consecuenciales, pues bien si se niega la principal el juez pasa a resolver la subsidiaria que a la vez seria la principal de la consecuencia, es decir: 1. se niega la principal 2. se analiza la subsidiara 2.a si el juez concede la subsidiaria entonces pasa a analizar la consecuencial de esta. 2.b si el juez niega la subsidiaria no revisaría la consecuencial que se desprende de esta
Hola, cordial saludo Tengo una inquietud. si se anula el matrimonio católico es necesario cesar los efectos civiles? O de anularlo inmediatamente cesan los efectos civiles?
Profe super donde puedo ver como demandate el procedicimiento para pronunciarse si el demando presento excepciones con la contestacion de la demanda. Gracias.
Hola Clara pues la verdad es difícil porque simplemente después de presentadas las excepciones de mérito el juez da traslado por tres días el demandante para que se pronuncie, entonces encontrar como algo muy elaborado al respecto es difícil ya que es algo muy sencillo.
Debería ser obligatorio aprender ortografía y redacción como materia importante en las facultades de derecho. En la vida real es absolutamente vergonzoso.
ESTO SI ES UN DOCENTE, MUCHAS GRACIAS
¡Qué magistralidad esa manera de enseñar!
Me le quito el sombrero, domina el tema a la perfección.
Muchas gracias por impartir sus conocimientos, no sabe cuánto puede contribuir a nosotros los estudiantes de derecho en hacer un poco más comprensible la parte procesal que aveces se nos difulta, en lo que respecta a mí se me dificulta, ya que es un tema denso y riguroso.
Gracias una vez más.
Doctor excelente manejo del tema, y se hace entender fácilmente bendiciones 👍🙏🏼
excelente Dr. con respeto le digo que afortunados sus alumnos, es usted muy claro y conciso con temas que nos enseñaron de una forma tan enredada.
jaja totalmente de acuerdo, en este momento utilizo sus videos para estudiar para el parcial se me hace mucho mas facil y prectico
Dr. Lopera, tiene usted un conocimiento y una claridad suprema para compartir el conocimiento. Gracias.
Doctor gracias por sus catedras son muy buenas y orientan a sus estudiantes y suscriptores, como abogados y personas en general, gracias por su servicio y humildad de dar sus conocimientos tan claros como concisos .
EL MEJOR!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Todo mi respeto y admiración. (amor platónico)
Excelente profesor. Aprendí muchísimo hoy.
Lo felicito manejas el tema muy bien. Y es muy casuistico
Dr Daniel lo felicito por la explicación es muy clara y precisa!
Profesor , desde la ciudad de Bogota le mando mis afectos ya que gracias a su video avalado muchas dudas . Excelente labor . Saludos
Excelente cátedra y profesor
Excelente explicacion se aprende muchisimo por su buena forma de enseñanza es muy clara
Excelente, clase. Me queda una inquietud, si la pregunta del minuto: 1.21, 39, es sobre una nulidad de matrimonio, no se entiende que no hubo negocio o actuación en términos jurídicos? En familia eso no ocurre? y si se anula el matrimonio, no debe volver todo al estado inicial y cada uno de los intervinientes devolver lo que en términos de ley, no debía haber utilizado? Cuales entonces, son las reglas par ale caso particular en familia?
Dr, usted es un Maestrazo! Gracias por su valioso aporte.
Profe mil gracias, por compartir su conocimiento
Dr. tiene algun video hablando del desestimiento y cómo se realiza? tengo un parcial mañana y realmente solo le entiendo a usted
Excepcional
Por qué se menciona la palabra contencioso en la demanda?
En el ejemplo de divorcio se puede pedir por varias cáusales donde se pretenda la condena del cónyuge culpable?
Buenas noches fui demandada por deuda con banco no pude presentar las excepciones que puedo hacer muchas gracias por su respuesta ya que no se cono proceder y no tengo para un abogado
Excelente Docente
doctor daniel primero muchas gracias por el contenido que sube y la dedicacion, agradecerle porque ha facilitado mi proceso de aprendizaje, y segundo, como puedo obtener ese mismo codigo virtual ? es algun programa de pago o donde lo podria adquirir ?
Excelente. Tengo una duda. Por favor me la puede resolver. Tengo cuatro pretensiones. La primera que reconozca el ingreso (pago) de una cuota del un credito. La segunda pretensión es devolución de la cuota, la tercera es reliquidar un crédito incluyendo el pago de esa cuota. Y la cuarta es la devolución de saldos producto de la reliquidación.
Desde mi perspectiva se excluyen unas con otras. Que recomendación me daría? Algún libro? Un vídeo? Un consejo? Etc... Quedó muy atenta Dr. Muchas gracias.
Excelente 👏👏👏
Buenos tardes, le escribo porque tengo un proceso en un juzgado de circuito (segunda instancia) y ya realizaron la solicitud de corrección de sentencia al juzgado civil, que tiempo se demora esto y cuáles son los pasos a seguir si un mandato judicial y que tiempo se tiene para acatar este mandato, gracias
Cordial saludo Dr. Lopera, ante todo agradecido por el acceso público a su cátedra, en igual manera por tan excelente contenido. Me surge la siguiente duda: de las pretensiones subsidiarias también se desprenden consecuencias, ¿se acumulan de la misma forma? y en ese sentido, ¿estará el Juez en la obligación de pronunciarse al respecto de concederlas o no, al igual que las principales?
Gracias nuevamente.
Hola Fredy, si de las subsidiaras se desprenden consecuenciales, pues bien si se niega la principal el juez pasa a resolver la subsidiaria que a la vez seria la principal de la consecuencia, es decir:
1. se niega la principal
2. se analiza la subsidiara
2.a si el juez concede la subsidiaria entonces pasa a analizar la consecuencial de esta.
2.b si el juez niega la subsidiaria no revisaría la consecuencial que se desprende de esta
Hola, cordial saludo
Tengo una inquietud.
si se anula el matrimonio católico es necesario cesar los efectos civiles? O de anularlo inmediatamente cesan los efectos civiles?
Como se llama ese libro
Profe super donde puedo ver como demandate el procedicimiento para pronunciarse si el demando presento excepciones con la contestacion de la demanda. Gracias.
Hola Clara pues la verdad es difícil porque simplemente después de presentadas las excepciones de mérito el juez da traslado por tres días el demandante para que se pronuncie, entonces encontrar como algo muy elaborado al respecto es difícil ya que es algo muy sencillo.
Pico del capitán del equipo y otra
Debería ser obligatorio aprender ortografía y redacción como materia importante en las facultades de derecho. En la vida real es absolutamente vergonzoso.
estamos de acuerdo y es algo en lo que estoy trabajando furiosamente para mejorar, gracias por comentar.