Veo que este video es de Ecuador. Me ha tocado ver un par de casos sobre señalamiento de responsabilidades por la CGR en Perú y, lastimosamente, estamos en la misma situación. Las respuestas de los jefes de OCI, supervisores y sus equipos "técnicos" dejan mucho que desear; dichos equipos violan manifiestamente el debido proceso, sobre todo, cuando la motivación de sus informes son solo aparentes, sin una debida motivación. Una pena, dado que el cliente y su defensa muchas veces saben que los argumentos que estan ofreciendo ante la CGR son válidos y, por lo menos, deberían ser honestamente valorados; sin embargo, en la práctica ello no ocurre. Saludos desde Lima.
Gracias por compartir sus experiencias con el organismo de control el Perú. Tal vez todos estos organismos son iguales en su forma de pensar, de ahí el término que les dan en inglés "Watch dog Agency".
Estimado, que pasa si ya pasarón los el plazo de 180 días para emitir de la Resolución de Determinación como se indica el Art. 57 locge, Y ADEMÁS LOS 7 AÑOS con las respectivas ampliaciones de plazo realizadas por la CGE feneció el abril de 2022 y no han entregado la resolución de determinación, que pasa en estos casos.. Graciaspor la Atención
Para poder establecer las posibles caducidades que usted indica hay que haber sido notificado ya con la resolución. El simple transcurso del tiempo no es suficiente para evaluar si hay o no caducidades porque puede ser que le notifiquen con la resolución pero resulte que la misma tiene fecha de expedición de hace meses atrás .. no provocándose entonces determinada caducidad.
@@franciscoaguirremanosalvas Muchs gracias, nos tocara esperar a que me entregen la resolución y esperar que la contraloria lo haga de oficio la caducidad
Muy excelente video.. una preguntita.. de pronto Usted sabe si se levanto ya el plazo que se suspendió mediante ACUERDO No. 007-CG-2021 , SUSPENSION DESDE EL 28-ABRL-2021, ya que en su pagina web en la sección Base Legal no se encuentra el levantamiento del 2021. Gracias Dr.
Muchas gracias por su valiosa información, para mi seria un privilegio realizar prácticas o trabajar gratuitamento con tal motivo de aprender. ¿Cómo puedo aprender esta especialización de derecho administrativo con especialidad en temas de la contraloria general del estado? Hay alguna maestría? ud cogen pasantes? '
Estimado Elvis, la defensa ante Contraloría es una sub-especialidad dentro del derecho administrativo, por lo que se la aprende más desde la práctica que poniéndose a estudiar generalidades (que siempre es bueno saber por supuesto). No trabajamos con pasantes, al menos por el momento. Saludos.
la verdad resulta traumantizante pasar por esos procesos y luego de 8 años aun no resolver temas que debieron darse por caducidad ..pero si defenderse cuesta muchísimo y sobre todo que aplican la ley a los de poncho que nunca pueden probar su inocencia , pero los que se llevan el pais en pedazos salen libres con justificaciones burdas duelo mucho justificar todo y que no te absuelvan de nada ante razones logicas y argumentos firmes solo dicen "lo descrito por el administrado no cambia el contenido del auditor"
Dr buenas tardes..y si uno decide aceptar no defenderse mas.. aceptar la sancion.. que tiempo le dan para pagar..por decir algo.. se debe a la contraloría $5.000..y uno decide pagar.. como se pagaría? ..d puede pagar por partes?.. no tengo para pagar de contado..no tengo empleo..
Las suspensiones de plazo de la contraloría inciden en el cálculo de los 7 años...? es decir se les debe sumar el plazo suspendido a las 7 años de la caducidad?
Dr.. usted es un capo en esta area...yo estado tratando dr informarne..para poder ir asesorada donde el abogado..y no me sorprenda..como bien lo dice usted.. pienso yo ..q mejor aceptar la sanción..ya q la contraloria siempre va a tener la razon..y solo estaria manteniendo al abogado.
Veo que este video es de Ecuador. Me ha tocado ver un par de casos sobre señalamiento de responsabilidades por la CGR en Perú y, lastimosamente, estamos en la misma situación. Las respuestas de los jefes de OCI, supervisores y sus equipos "técnicos" dejan mucho que desear; dichos equipos violan manifiestamente el debido proceso, sobre todo, cuando la motivación de sus informes son solo aparentes, sin una debida motivación. Una pena, dado que el cliente y su defensa muchas veces saben que los argumentos que estan ofreciendo ante la CGR son válidos y, por lo menos, deberían ser honestamente valorados; sin embargo, en la práctica ello no ocurre. Saludos desde Lima.
Gracias por compartir sus experiencias con el organismo de control el Perú. Tal vez todos estos organismos son iguales en su forma de pensar, de ahí el término que les dan en inglés "Watch dog Agency".
Estimado, que pasa si ya pasarón los el plazo de 180 días para emitir de la Resolución de Determinación como se indica el Art. 57 locge, Y ADEMÁS LOS 7 AÑOS con las respectivas ampliaciones de plazo realizadas por la CGE feneció el abril de 2022 y no han entregado la resolución de determinación, que pasa en estos casos.. Graciaspor la Atención
Para poder establecer las posibles caducidades que usted indica hay que haber sido notificado ya con la resolución. El simple transcurso del tiempo no es suficiente para evaluar si hay o no caducidades porque puede ser que le notifiquen con la resolución pero resulte que la misma tiene fecha de expedición de hace meses atrás .. no provocándose entonces determinada caducidad.
@@franciscoaguirremanosalvas Muchs gracias, nos tocara esperar a que me entregen la resolución y esperar que la contraloria lo haga de oficio la caducidad
La defensa en sede administrativa no solo es una perdida de tiempo en la CGE, es una perdida de tiempo en muchas instituciones públicas.
Muy excelente video.. una preguntita.. de pronto Usted sabe si se levanto ya el plazo que se suspendió mediante ACUERDO No. 007-CG-2021
, SUSPENSION DESDE EL 28-ABRL-2021, ya que en su pagina web en la sección Base Legal no se encuentra el levantamiento del 2021. Gracias Dr.
Se levantó el 21 de mayo de 2021.
Año abogado algún contacto o cómo puedo hacer consultas
Cualquier consulta nos puede escribir a: info@franciscoaguirre.com
Muchas gracias por su valiosa información, para mi seria un privilegio realizar prácticas o trabajar gratuitamento con tal motivo de aprender. ¿Cómo puedo aprender esta especialización de derecho administrativo con especialidad en temas de la contraloria general del estado? Hay alguna maestría? ud cogen pasantes?
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Estimado Elvis, la defensa ante Contraloría es una sub-especialidad dentro del derecho administrativo, por lo que se la aprende más desde la práctica que poniéndose a estudiar generalidades (que siempre es bueno saber por supuesto). No trabajamos con pasantes, al menos por el momento.
Saludos.
la verdad resulta traumantizante pasar por esos procesos y luego de 8 años aun no resolver temas que debieron darse por caducidad ..pero si defenderse cuesta muchísimo y sobre todo que aplican la ley a los de poncho que nunca pueden probar su inocencia , pero los que se llevan el pais en pedazos salen libres con justificaciones burdas duelo mucho justificar todo y que no te absuelvan de nada ante razones logicas y argumentos firmes solo dicen "lo descrito por el administrado no cambia el contenido del auditor"
Así es.
Dr buenas tardes..y si uno decide aceptar no defenderse mas.. aceptar la sancion.. que tiempo le dan para pagar..por decir algo.. se debe a la contraloría $5.000..y uno decide pagar.. como se pagaría? ..d puede pagar por partes?.. no tengo para pagar de contado..no tengo empleo..
Las suspensiones de plazo de la contraloría inciden en el cálculo de los 7 años...? es decir se les debe sumar el plazo suspendido a las 7 años de la caducidad?
Así es, aun cuando es discutible el tema, hasta que no exista una sentencia de última instancia echando abajo los Acuerdos del Contralor.
Dr.. usted es un capo en esta area...yo estado tratando dr informarne..para poder ir asesorada donde el abogado..y no me sorprenda..como bien lo dice usted.. pienso yo ..q mejor aceptar la sanción..ya q la contraloria siempre va a tener la razon..y solo estaria manteniendo al abogado.