El "ajedrez" de la defensa ante la Contraloría

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  • เผยแพร่เมื่อ 21 ต.ค. 2024

ความคิดเห็น • 20

  • @elizabethalmeida8715
    @elizabethalmeida8715 2 ปีที่แล้ว

    Excelente explicación, felicito su canal y los argumentos que realiza son de mucha valía.

  • @alexandrareinoso4475
    @alexandrareinoso4475 ปีที่แล้ว

    Gracias tanta información me ayuda mucho.

  • @johannamcc6220
    @johannamcc6220 2 ปีที่แล้ว

    Excelente exposición, podrían realizar varios cursos por favor, serían de gran ayuda para los que recién iniciamos.

  • @freddycaceres7792
    @freddycaceres7792 2 ปีที่แล้ว

    Genial, gracias estimado Francisco

  • @bendy28ng47
    @bendy28ng47 2 ปีที่แล้ว

    gracias por su ayuda muy interesante tienen curos de capacitacion ??

    • @franciscoaguirremanosalvas
      @franciscoaguirremanosalvas  2 ปีที่แล้ว

      Sí tenemos, realizamos con frecuencia el curso de denominado "Respuestas a Observaciones de Contraloría"

  • @familiadelabiblia
    @familiadelabiblia 3 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias estimado.

  • @limamacias8997
    @limamacias8997 3 ปีที่แล้ว

    Estimado Francisco, durante el examen especial, la contraloría me envió un nuevo oficio en el que notificaba una ampliación al alcance del examen. Mi pregunta es si los 180 días para la aprobación del informe de auditoría se cuentan desde la fecha de inicio de la orden de trabajo o desde la fecha del oficio de ampliación al alcance de la auditoría. Muchas gracias.

    • @franciscoaguirremanosalvas
      @franciscoaguirremanosalvas  3 ปีที่แล้ว +1

      Los 180 días (Art. 26 LOCGE) se cuentan desde la fecha inicial de la orden de trabajo, no desde la ampliación.
      Ya existió un caso similar el año pasado en el que Quiport desvaneció una glosa de 76 millones de dólares en el Tribunal Distrital de lo Contencioso y Administrativo de Quito solo por esta razón y justamente la Contraloría indicó en el juicio que hubo una ampliación de la orden de trabajo y que se tomara esa fecha para contar los días, situación que el Tribunal no aceptó.

  • @santiagolaverde5012
    @santiagolaverde5012 3 ปีที่แล้ว

    Dr excelente sus conocimientos solo tengo una duda xq o en base a q se ampara los predeterminadores al hacer el famoso oficio de predeterminacion a veces hacen constar una base legal que nunca fue comunicada en los resultados provisionales y tampoco constan en el informe final aprobado, sin embargo en el oficio de predeterminacion ponen una base legal que se desconoce en q se amparan y xq esto es legal ya q sino se comunicó el auditado en su momento o no consta en el informe se estaría cayendo en incumplimiento al derecho a la defensa

    • @franciscoaguirremanosalvas
      @franciscoaguirremanosalvas  3 ปีที่แล้ว +1

      Estimado Santiago. Los predeterminadores se amparan en anexos reservados que envía la unidad de auditoría. Esos anexos son el memorando resumen y la síntesis del informe. Los resultados provisionales al ser eso "provisionales" pueden variar.
      Ahora, respecto a que el informe aprobado no tenga la base legal que después está en la predeterminación a mi criterio esto no es un tema de fondo, así lo parezca, ya que cuando la CGE está notificando la predeterminación es en ese instante cuando recién oficialmente le está indicando al administrado de que se le acusa/imputa. Tome en cuenta que el informe aprobado no es todavía un acto administrativo (solo lo son las resoluciones).
      Como señalo en el video, hay que encontrar una "reina" o argumento contundente el cual si tiene antecedentes jurisprudenciales relacionados es mejor.
      Si bien es cierto argumentos menores podrían funcionar, es difícil predecir el resultado que los mismos puedan tener en la sentencia de los jueces.

  • @juanpablonieto7946
    @juanpablonieto7946 3 ปีที่แล้ว

    Doctor, le molesto con una consulta. El incumplimiento en los plazos indicados en el art. 26 también son argumentos de nulidad para indicios de responsabilidad penal?

    • @franciscoaguirremanosalvas
      @franciscoaguirremanosalvas  3 ปีที่แล้ว

      No, puesto que los IRP no constituyen un acto administrativo de la Contraloría, por lo tanto no son sujeto de impugnación administrativa o judicial.

    • @juanpablonieto7946
      @juanpablonieto7946 3 ปีที่แล้ว

      Muy gentil.

  • @loboestepario3492
    @loboestepario3492 3 ปีที่แล้ว

    Buenos dias. Es la primera vez que recibo una predeterminacion de responsabilidad administrativa culposa. Para responder y presentar mis elementos de descargo, cual es la estructura del oficio que debo dirigir a la Contraloria? Gracias por su ayuda

    • @franciscoaguirremanosalvas
      @franciscoaguirremanosalvas  3 ปีที่แล้ว +1

      Buen día, no existe una estructura formal para responder a una predeterminación de responsabilidad. No obstante, puede, como en una demanda, iniciar señalando los antecedentes de hecho y después los fundamentos en derecho de sus puntos de vista o defensa.

    • @loboestepario3492
      @loboestepario3492 3 ปีที่แล้ว

      @@franciscoaguirremanosalvas Gracias

  • @jenysolis5840
    @jenysolis5840 2 ปีที่แล้ว

    Necesito su No de tlf . Por un caso con la CGE urgente