Dr. Bejarano permitame hacerle una critica constructiva pues la música de inicio o del fin del video es muy alta y para las personas que usamos los audífonos se nos afectaría la audición ya que sobrepasa los decibeles permitidos para no lesionar el tímpano. Mil gracias por su atencion y felicitaciones porque es ud un excelente catedrático.
Doctor buenos días, cordial saludo y felicitaciones por sus exposiciones. Quisiera hacerle una pregunta.¿En el proceso monitorio se pueden solicitar medidas cautelares?
Doctor quisiera saber sobre una pertenencia que fallo contra hormigón andino hoy cemex en contra por ser resguardo indígena y no contar con el tiempo de los diez años y hubo un opocitor pero el tribunal lo devolvió porque no notificaron a las entidades pertinentes y los demandantes dejaron. Vencer términos y salió auto de desetimiento tácito hay que pasaría con los opositores o indeterminados doctor cuanto vale la consulta para mostrarle los documentos
Gracias doctor por su ayuda mi familia tienen el mismo folio de matricula que ellos también lo vienen utilizando porque ellos dentro de esa finca también compraron derechos y acciones como mis abuelos
DUDA? De acuerdo al video en la explicación muestran que los art 22 # 1 y 28 # 2 del CGP regulan la competencia para procesos de EXPROPIACIÓN, y al consultarlos esto rezan, ARTÍCULO 22. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos: 1. De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y separación de cuerpos y de bienes. ARTÍCULO 28. COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: 2. En los procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a la nulidad de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve. De dichos artículos hablan sobre proceso de alimentos, nulidad de matrimonio, divorcio etc., pero no se refieren en ningún caso a los de EXPROPIACIÓN . En mi calidad de estudiante de la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANANDA, para determinar la competencia, el CGP los regula en el: ARTÍCULO 20. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA. 5. De los de . ARTÍCULO 28. COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: 7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, , servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
Lo que expresa el Dr Bejarano es que los legitimados por parte pasiva en el proceso de expropiación son los que estan establecidos en el articulo 399 del CGP numeral 1, en su presentación hubo un error en citar otros articulos, pero en el contenido de toda su exposición está todo conforme a lo establecido en el Codigo General del Proceso (CGP)
Doctor Bejarano, si se supone que la persona que es objeto de una expropiación presento los recursos respectivos contra la decisión de la administración que inicio el tramite de expropiación por vía administrativa, y esta decisión definitiva se constituyo en un acto administrativo,se supone que el afectado debería atacar ese acto administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.ademas en un proceso declarativo aun no se sabe a quien de las partes le pertenece el derecho,pero en el presente caso existe un acto administrativo con presunción de legalidad sobre el cual no hay cuestionamiento y es un acto ejecutable. entonces para que existe este proceso declarativo especial de expropiación?.
james hurtado tengo la obra de Ramiro Bejarano editorial temis y resulta que en su libro especifica que no se puede acudir a lo contencioso administrativo a interponer nulidad del acto administrativo que ordena la expropiacion porque según Bejarano esto genera una parálisis procesal y esa nulidad frenaría las expropiacion, es decir el resultado de un proceso para definir ese derecho sustancial dependería de otro, en mi concepto no debería de ser así, a la final el estado siempre tendrá los medios fáciles para ganar.. y estoy de acuerdo con lo que planteas de qué si se debería poder iniciar la nulidad del acto por la vía que corresponde. Saludos
James, gracias por su comentario. En primer lugar, el particular a quien se le expropió el bien sí podrá promover un proceso contra el acto administrativo por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138 del C.P.A.C.A.), ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa. En tal caso, se configura la causal de prejudicialidad contemplada en el num. 1 del artículo 161 del C.G.P., debido a que la sentencia que se deba proferir en el proceso declarativo especial de expropiación dependerá de la decisión tomada en la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, esta suspensión del proceso no lo paralizará totalmente, pues únicamente impide que se profiera sentencia, mientras se decide si el acto administrativo es nulo o no, a menos de que esto se prolongue por más de dos años, supuesto en el cual “el juez de oficio o a petición de parte, decretará la reanudación del proceso, por auto que se notificará por aviso” (art. 163 del C.G.P). #ProfesorBejaranoResponde
Segundo, en el proceso declarativo especial de expropiación no se pretende desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo, pues esto es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este proceso tiene por objeto exigir al particular el cumplimiento del acto administrativo por medio del cual se decretó la expropiación de un bien, mueble o inmueble, por motivos de utilidad pública o de interés social. #ProfesorBejaranoResponde
@@andresgallego4635 Cordial saludo Andrés. Contrario a lo que usted expone, en mi obra señalo que el particular sí podrá promover proceso para que se declare la nulidad del acto administrativo que decretó la expropiación. Un análisis más detallado de esto lo podrá encontrar en el libro "Procesos Declarativos, Arbitrales y Ejecutivos" (9ª Edición), en la página 368. #ProfesorBejaranoResponde
El mejor profesor por siempre, muchas gracias por dar las mejores catedras en el Externado.
Sr. mis maximos respetos
18:02 respuesta del profesor Bejarano a la pregunta ¿La conciliación es requisito de procedibilidad en el monitorio?.
Hola doctor, cómo está ? sería tan amable de explicar sobre el proceso divisorio, gracias
Y el proceso divisorio y de deslinde y amogonamiento?
Muy explicado
Para mi concepto el proceso de expropiación es un verdadero proceso ejecutivo.
PROCESO MONITOREO 12:00
Dr. Bejarano permitame hacerle una critica constructiva pues la música de inicio o del fin del video es muy alta y para las personas que usamos los audífonos se nos afectaría la audición ya que sobrepasa los decibeles permitidos para no lesionar el tímpano. Mil gracias por su atencion y felicitaciones porque es ud un excelente catedrático.
solo bajale el volumen y ya :v
@@marioperreofull
La gente se enreda sola 😅
@@mateosanchez4049 Jaja sii😅
Doctor buenos días, cordial saludo y felicitaciones por sus exposiciones. Quisiera hacerle una pregunta.¿En el proceso monitorio se pueden solicitar medidas cautelares?
Se puede solicitar la inscripción de la demanda
Si, para asegurar el pagó del dinero, puedes pedir embargo y secuestro sobre los bienes
En el vídeo está la respuesta. 🫣🤪✍️🤦🏻
Doctor quisiera saber sobre una pertenencia que fallo contra hormigón andino hoy cemex en contra por ser resguardo indígena y no contar con el tiempo de los diez años y hubo un opocitor pero el tribunal lo devolvió porque no notificaron a las entidades pertinentes y los demandantes dejaron. Vencer términos y salió auto de desetimiento tácito hay que pasaría con los opositores o indeterminados doctor cuanto vale la consulta para mostrarle los documentos
Gracias doctor por su ayuda mi familia tienen el mismo folio de matricula que ellos también lo vienen utilizando porque ellos dentro de esa finca también compraron derechos y acciones como mis abuelos
DUDA? De acuerdo al video en la explicación muestran que los art 22 # 1 y 28 # 2 del CGP regulan la competencia para procesos de EXPROPIACIÓN, y al consultarlos esto rezan,
ARTÍCULO 22. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos:
1. De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y separación de cuerpos y de bienes.
ARTÍCULO 28. COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:
2. En los procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a la nulidad de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
De dichos artículos hablan sobre proceso de alimentos, nulidad de matrimonio, divorcio etc., pero no se refieren en ningún caso a los de EXPROPIACIÓN .
En mi calidad de estudiante de la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANANDA, para determinar la competencia, el CGP los regula en el:
ARTÍCULO 20. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA.
5. De los de .
ARTÍCULO 28. COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:
7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, , servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
Lo que expresa el Dr Bejarano es que los legitimados por parte pasiva en el proceso de expropiación son los que estan establecidos en el articulo 399 del CGP numeral 1, en su presentación hubo un error en citar otros articulos, pero en el contenido de toda su exposición está todo conforme a lo establecido en el Codigo General del Proceso (CGP)
Doctor Bejarano, si se supone que la persona que es objeto de una expropiación presento los recursos respectivos contra la decisión de la administración que inicio el tramite de expropiación por vía administrativa, y esta decisión definitiva se constituyo en un acto administrativo,se supone que el afectado debería atacar ese acto administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.ademas en un proceso declarativo aun no se sabe a quien de las partes le pertenece el derecho,pero en el presente caso existe un acto administrativo con presunción de legalidad sobre el cual no hay cuestionamiento y es un acto ejecutable. entonces para que existe este proceso declarativo especial de expropiación?.
james hurtado tengo la obra de Ramiro Bejarano editorial temis y resulta que en su libro especifica que no se puede acudir a lo contencioso administrativo a interponer nulidad del acto administrativo que ordena la expropiacion porque según Bejarano esto genera una parálisis procesal y esa nulidad frenaría las expropiacion, es decir el resultado de un proceso para definir ese derecho sustancial dependería de otro, en mi concepto no debería de ser así, a la final el estado siempre tendrá los medios fáciles para ganar.. y estoy de acuerdo con lo que planteas de qué si se debería poder iniciar la nulidad del acto por la vía que corresponde. Saludos
James, gracias por su comentario. En primer lugar, el particular a quien se le expropió el bien sí podrá promover un proceso contra el acto administrativo por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138 del C.P.A.C.A.), ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa.
En tal caso, se configura la causal de prejudicialidad contemplada en el num. 1 del artículo 161 del C.G.P., debido a que la sentencia que se deba proferir en el proceso declarativo especial de expropiación dependerá de la decisión tomada en la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, esta suspensión del proceso no lo paralizará totalmente, pues únicamente impide que se profiera sentencia, mientras se decide si el acto administrativo es nulo o no, a menos de que esto se prolongue por más de dos años, supuesto en el cual “el juez de oficio o a petición de parte, decretará la reanudación del proceso, por auto que se notificará por aviso” (art. 163 del C.G.P). #ProfesorBejaranoResponde
Segundo, en el proceso declarativo especial de expropiación no se pretende desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo, pues esto es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Este proceso tiene por objeto exigir al particular el cumplimiento del acto administrativo por medio del cual se decretó la expropiación de un bien, mueble o inmueble, por motivos de utilidad pública o de interés social. #ProfesorBejaranoResponde
@@andresgallego4635 Cordial saludo Andrés. Contrario a lo que usted expone, en mi obra señalo que el particular sí podrá promover proceso para que se declare la nulidad del acto administrativo que decretó la expropiación. Un análisis más detallado de esto lo podrá encontrar en el libro "Procesos Declarativos, Arbitrales y Ejecutivos" (9ª Edición), en la página 368. #ProfesorBejaranoResponde
Cuanto se demoro ese proceso de expropiación puedo seguir en mi casa mientras pasa eso tengo un credito