¿Prescripción entre copropietarios? Sí, muy pronto gracias al Decreto Legislativo 1595
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- เผยแพร่เมื่อ 8 ก.พ. 2025
- Todos sabemos que el Código Civil (art. 985) prohíbe la prescripción entre copropietarios. Sin embargo, en diciembre de 2023 se publicó el Decreto Legislativo 1595 (aún no vigente), el cual da luz verde a dicha posibilidad.
¿Cuál es el supuesto en el que aplicará?
Visualicen este caso (me he topado con él en más de una oportunidad): un desarrollador inmobiliario decide habilitar un terreno, independizar lotes y vendérselos a terceros.
Sin embargo, en vez de optar por firmar contratos de compraventa sobre partes físicas del terreno (funciona también como venta de lotes futuros) con la obligación de independizar registralmente el área transferida a favor de cada adquirente, lo que hace es: 1) firma CV de acciones y derechos (% de participación) sobre el predio matriz; y 2) en cada contrato se especifica que dicho porcentaje se materializará sobre determinada área física del terreno (se incluye, incluso, un anexo con la ubicación exacta del área adquirida).
Esto genera que tengamos a cientos de compradores, cada uno de ellos propietario de (por ejemplo) el 0.03% de acciones y derechos sobre el predio matriz.
¿Cuál es la consecuencia de esto? Entre todos los compradores ha surgido (tal vez sin darse cuenta) un régimen de copropiedad sobre el predio matriz, y el % adquirido solo se materializará sobre un pedazo de dicho terreno una vez que firmen (todos los compradores) la respectiva división y partición.
¿Cuándo aparecen los problemas? Cuando, luego de haber terminado el proyecto y entregado cada lote a su respectivo comprador, el desarrollador inmobiliario desaparece sin haber hecho la división y partición. Pasan los años, cada comprador ha venido poseyendo su respectivo lote y llega un momento en el que quiere publicitar su derecho en el registro. ¿Qué necesita para dejar de figurar como titular del 0.03% de acciones y derechos y aparecer como propietario de un área física (el lote adquirido)?
Necesita ponerse de acuerdo con los 300 adquirentes para que le firmen su acuerdo de división y partición. ¿Suena imposible no? ¿Y por qué no recurrir a la prescripción adquisitiva? Porque el Código lo prohíbe. ¿Qué propone el DL 1595 para resolver esta situación?
En este video corto se los comento.