Consejeros Directivos Franja Morada.- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.- Universidad Nacional del Litoral.- Ciudad de Santa Fe.- Reforma del Código Civil Comercial año 2015.
00:15 La personalidad jurídica reconoce a grupos de individuos y su capacidad para alcanzar objetivos en conjunto. 02:40 Persona jurídica definida como entidad con capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos y cumplir con su objeto 07:33 La inaplicabilidad ahora está claramente consagrada en el código. 09:58 Las personas jurídicas tienen capacidad para ejercer el derecho pero con limitaciones 14:42 Las personas jurídicas deben tener patrimonio y pueden tener un plazo de existencia indefinido. 17:08 Las disposiciones clave incluyen los deberes de los administradores y la responsabilidad por los daños causados por sus acciones. 21:23 Las personas jurídicas son responsables de los daños causados por los administradores. 23:27 Regulación integral de las asociaciones civiles y su interés general 27:52 Los miembros de las asociaciones no son responsables salvo de sus aportaciones o cuotas. 29:59 Las asociaciones simples requieren una constitución formal, mientras que las fundaciones necesitan autorización estatal para funcionar. 34:22 El comité ejecutivo o el gerente pueden recibir una remuneración por sus servicios. 36:24 La liquidación de una fundación implica la enajenación de activos y la liquidación de pasivos.
Persona jurídica es un término un tanto, absurdo. Solo hay personas, fisicas, reales. Claro, como ente, sí, son una sociedad, hablando claro. Y otro detalle, lo de "hubiere" es una arcaismo, que solo se sigue usando en la terminologia del derecho, en la jerga del derecho.
Exelente !!
Sigan con esto por favor 🙏 Es muy bueno y quedan muchos temas por abarcar!
Felicitaciones a la Dra Wagner.
Excelente explicación, descripción del ordenamiento jurídico ,impecable.
Excelente! me saco la duda sobre la inoponibilidad de la persona jurídica y otras definiciones, gracias!
rindo un final de civil I en dos horas y este video es mi ultima esperanza
¿que tal te fue?
Qué tal te fue?
Yo rindo en 9hs y ya no tengo esperanzas
Dlisp sebrototo
@@humananana como t fue?
este video esta muy bueno ! gracias por subirlo! en el art. 154 habla recien de patrimonio y en el video esta puesto 145.
Excelente clase...
Excelente resumen!
00:15 La personalidad jurídica reconoce a grupos de individuos y su capacidad para alcanzar objetivos en conjunto.
02:40 Persona jurídica definida como entidad con capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos y cumplir con su objeto
07:33 La inaplicabilidad ahora está claramente consagrada en el código.
09:58 Las personas jurídicas tienen capacidad para ejercer el derecho pero con limitaciones
14:42 Las personas jurídicas deben tener patrimonio y pueden tener un plazo de existencia indefinido.
17:08 Las disposiciones clave incluyen los deberes de los administradores y la responsabilidad por los daños causados por sus acciones.
21:23 Las personas jurídicas son responsables de los daños causados por los administradores.
23:27 Regulación integral de las asociaciones civiles y su interés general
27:52 Los miembros de las asociaciones no son responsables salvo de sus aportaciones o cuotas.
29:59 Las asociaciones simples requieren una constitución formal, mientras que las fundaciones necesitan autorización estatal para funcionar.
34:22 El comité ejecutivo o el gerente pueden recibir una remuneración por sus servicios.
36:24 La liquidación de una fundación implica la enajenación de activos y la liquidación de pasivos.
muy buen video
Excelente
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Persona jurídica es un término un tanto, absurdo. Solo hay personas, fisicas, reales. Claro, como ente, sí, son una sociedad, hablando claro. Y otro detalle, lo de "hubiere" es una arcaismo, que solo se sigue usando en la terminologia del derecho, en la jerga del derecho.