Colación Hereditaria
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- เผยแพร่เมื่อ 4 ม.ค. 2025
- Hace unos días, un cliente nos cuenta lo siguiente:
"Mis padres han fallecido sin testamento. Somos tres hermanos. Tenían dos pisos que se los donaron a ellos en vida y ahora no tengo nada de herencia. ¿Es eso posible?"
Pongamos que cada piso tenía un valor de 90.000€, y fueron donados hace 15 años. Y desde entonces uno de los pisos ha estado alquilado y los dos hermanos han cobrado las rentas.
Es un caso de colación hereditaria.
La colación hereditaria es como un anticipo de la herencia. Es la obligación que tiene el herederos forzoso a traer a la masa hereditaria aquellos bienes recibidos por los padres o ascendientes en donación en vida.
En el ejemplo que hemos contado pueden darse varios escenarios:
Si las donaciones fueron de forma "pura y simple", sin dispensa de colacionar, el hermano que nada ha recibido podrá traer a colación los dos pisos, por valor de 180.000€ y reclamar un tercio. Es decir, un valor de 60.000€.
En cambio, si donaron con dispensa de colacionar, y como mejora expresa con cargos a los tercio de libre disposición y de mejora, el hermano perjudicado sólo tendrá derecho a imputar el valor a efectos de reclamar la legítima escrita. Es decir, en este ejemplo una novena parte (1/9), 20.000€.
¿Y qué pasa con los alquileres cobrados?
Pues que se lo quedan los donatarios. No se tienen en cuenta a efectos de la colación.
Hoy esos pisos hoy tienen más valor ¿Qué importe se trae a colación?
El valor que se tiene en cuenta es el valor que tienen cuando se abre el testamento o se hace la partición de la herencia.
Es decir, si hoy los pisos valen el doble, pues el hermanos reclamará el doble de cantidad.
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