RETENCIONES EN LA FUENTE CON VALOR A PAGAR INFERIOR A 10 UVT

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  • เผยแพร่เมื่อ 2 ม.ค. 2025

ความคิดเห็น • 6

  • @marcambri2434
    @marcambri2434 ปีที่แล้ว

    Gracias, te haces entender muy bien!

  • @Suvatoba
    @Suvatoba ปีที่แล้ว

    Hola buenas , la empresa tiene una retención por valor de $5000. (Transporte)
    Del mes de agosto de este año 2023. El cual
    No se ha presentado la declara de rete Fuente debe pagar sancion ?

  • @bayronfernandochavesarteag5345
    @bayronfernandochavesarteag5345 ปีที่แล้ว +1

    Gracias. me ayudas para colaborarle a una junta de accion comunal. Ellos hicieron una retencion de 221mil en dic 2022 y a la fecha no ha ralizado la declaracion. que tendria que hacer declarar y pagar todo de una vez?? GRacais

    • @sierrayasociados
      @sierrayasociados  ปีที่แล้ว +1

      Hola
      Recuerda que es obligación de todos los agentes de retención declarar y trasladarle a la administración de impuestos los valores retenidos, de lo contrario pueden incurrir en una conducta penalizable que se denomina omisión de agente retenedor. Por lo cual te recomendamos que si tienes retenciones practicadas y que aún no se las has trasladado a la administración de impuestos, hazlo lo más pronto posible cumpliendo el deber formal de declarar y el deber sustancial de pagar la sumas retenidas. Eso si, no olvides liquidar la respectiva sanción de extemporaneidad y los intereses moratorios a los que haya lugar.
      Finalmente y no menos importante, recuerda que la última reforma tributaria del pasado mes de diciembre del 2022 introdujo reducciones importantes en la sanción de extemporaneidad e intereses moratorios.

  • @rosamosquera7375
    @rosamosquera7375 ปีที่แล้ว

    Buenas tardes, quisiera que me pudieran colaborar con la siguiente inquietud, tengo declaraciones de retención en la fuente ineficaces ya que fueron presentadas en el 2018, sin pago, debo pagar la sanción minima sobre esas declaraciones? estan por debajo de la sanción minima por el año 2018, solo una supera ese monto. gracias por su atencion

    • @sierrayasociados
      @sierrayasociados  ปีที่แล้ว

      Hola!!
      Recuerda que si las declaraciones de retención en la fuente caen en ineficacia, debes liquidar la respectiva sanción de extemporaneidad en coherencia con el articulo 641 del estatuto tributario nacional, ahora bien, si al momento de liquidar la sanción, la misma te da inferior a 10 UVT (hoy 424,000) entonces debes aproximar la sanción a dicho valor. Esto bajo el entendido que ninguna sanción puede ser inferior a la sanción minima.
      Y no olvides que la sanción minima, es decir las 10 UVT, se debe liquidar al momento en que calculas la sanción, queriendo decir con esto que si estas liquidando la sanción hoy año 2023, debes usar la sanción minima vigente, la cual actualmente se encuentra en $424,000.
      Esperamos haber resuelto tus inquietudes, feliz tarde.