Hola. Antes de nada decir que muy buen vídeo. Bien explicado. Por otro lado tengo una pregunta: si yo quisiera vender mis productos como agricultor a un particular ¿Tendría que poner alguna compensación? ¿Tendría que poner algún tipo de IVA? Un saludo, gracias.
Hola Gonzalo. En la web oficial de la Agencia Tributaria encontrarás lo siguiente: Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 que, en su artículo 64, con efectos desde el 1 de enero de 2022, modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022. Con esta modificación se extiende a 2022 el incremento a 250.000 euros de la magnitud de 150.000 euros establecido en la disposición transitoria décimo tercera de la LIVA, a efectos de determinados límites de exclusión del Régimen Simplificado y del Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
Si eres agricultor acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no tienes que presentar el 303. Esa compensación del 12% se la deducirá la empresa que haya comprado y la incluirá como IVA deducible en el 303 si está en el régimen general
@@Selfito No existe un porcentaje de IVA del 12% , eso es lo que he comentado anteriormente, un % de compensación que cobrarás por no poder deducirte el IVA soportado, y ese % se aplica si estás acogido al RAGP aunque seas autónomo, y en ese régimen, no hay obligación de presentar el 303
@@Selfito Si no te puedes deducir el IVA soportado no repercutes IVA. Como te he comentado, ese 12% no es IVA repercutido sino una compensación que la cobra el agricultor por no poder deducirse el IVA de sus compras. Pero, ten en cuenta que no podrás añadir ese 12% cuando vendas a particulares o a otros empresarios acogidos a este régimen especial
Muchísimas gracias lo haces genial y se entiende todo perfecto!!!! Va genial para ver la práctica😊😊😊
Muy bien explicado!!! Muchas gracias!!
Explicación clara, Gracias!
Hola.
Antes de nada decir que muy buen vídeo. Bien explicado.
Por otro lado tengo una pregunta: si yo quisiera vender mis productos como agricultor a un particular ¿Tendría que poner alguna compensación? ¿Tendría que poner algún tipo de IVA?
Un saludo, gracias.
El umbral de exclusión para "adquisiciones o importaciones de bienes y servicios" creo que es de 150.000 €, en vez de 250.000 €.
Hola Gonzalo. En la web oficial de la Agencia Tributaria encontrarás lo siguiente: Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 que, en su artículo 64, con efectos desde el 1 de enero de 2022, modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022.
Con esta modificación se extiende a 2022 el incremento a 250.000 euros de la magnitud de 150.000 euros establecido en la disposición transitoria décimo tercera de la LIVA, a efectos de determinados límites de exclusión del Régimen Simplificado y del Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
@@emap-profesoraadministraci8149 Muchas gracias por la aclaración, estoy con la oposición y lo tenía desactualizado en los temas. Gracias! Un saludo!!
Una pregunta si yo he repercutido un IVA del 12% por agricultura como lo plasmo en el modelo 303?
Si eres agricultor acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no tienes que presentar el 303. Esa compensación del 12% se la deducirá la empresa que haya comprado y la incluirá como IVA deducible en el 303 si está en el régimen general
@@emap-profesoraadministraci8149 pero soy autónomo si que tengo que hacer el modelo 303
@@Selfito No existe un porcentaje de IVA del 12% , eso es lo que he comentado anteriormente, un % de compensación que cobrarás por no poder deducirte el IVA soportado, y ese % se aplica si estás acogido al RAGP aunque seas autónomo, y en ese régimen, no hay obligación de presentar el 303
@@emap-profesoraadministraci8149 Entonces no declaro ese 12% de IVA Repercutido?
@@Selfito Si no te puedes deducir el IVA soportado no repercutes IVA. Como te he comentado, ese 12% no es IVA repercutido sino una compensación que la cobra el agricultor por no poder deducirse el IVA de sus compras. Pero, ten en cuenta que no podrás añadir ese 12% cuando vendas a particulares o a otros empresarios acogidos a este régimen especial
LA compensación en Explotaciones ganaderas o pesqueras es de 10,5% no del 10% no?
deberias de compartir abajo el excel