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HOLA, primeramente quiero agradecerte, porque gracias a tus videos he podido entender muchas cosas, como segunda quisiera de todo corazón poder ayudarte económicamente, ya que me ha sido de muchísima ayuda todo lo que has aportado, por ahora me cuesta mucho llegar a pagar la cuota mensual, pero te juro y te doy mi palabra, que hare todo lo que este a mi alcance para terminar a tiempo y una vez terminado, poder cumplir mi sueño de poder ejercer, y es ahí donde te tendré muy presente , y te enviare mi primer sueldo en forma de agradecimiento , por no haber podido ayudarte dado mi situación actual, te agradezco nuevamente, por la toda los videos que has hecho y que me han servido tanto
Estoy muy agradecida por el apoyo que significan estos videos para poder rendir mis materias. Estudio para Martillera y entendí muchos temas gracias a ellos. Por eso hoy hice una donación a través de mercado pago. Quiero descargar el resumen de este video y no lo encuentro. Me podrías indicar cómo hago para verlo? El de Condominio lo descargué sin problemas, pero este no lo encuentro. Gracias !! Saludos.
Hola, una consulta...yo como dueño de una unidad funcional de un departamento en CABA, puedo comprar o adquirir un espacio común de una parte de la azotea? Que nadie utiliza, yo estaria dispuesto a afrontar los gastos de modificación de porcentaje de expensas, agrimensor, etc,
@@careliz según la ley es una parte común la azotea. Nose si lo podes consultar en una asamblea plantealo pero no creo q sea posible después conta tu experiencia.
@@silvisanz2352 Se puede, pero al ser una zona de afectación común el tipo de votación positiva que haya en la asamblea debe ser unánime (ya que puede haber propietarios no dispuestos a enajenar su parte indivisa en la zona común). También hay que considerar el reglamento propio de esa propiedad horizontal, si allí está establecido el impedimento hacerlo sería contrario a los fines dispuestos en ella. Finalmente resta establecer esa afectación bajo escritura pública y posterior registro de propiedad inmueble a los fines de darle publicidad precisamente y establecer ese dominio como oponible frente a terceros.
Osea que si un menor de edad por ejemplo 6 años puede ser titular de un inmueble como propiedad horizontal pero va a necesitar autorización jurídial y también un representante legal verdad ?
El nacimiento hace referencia a la parte previa a la constitución del derecho de propiedad horizontal. Cuando hablamos de nacimiento nos referimos al momento en que el titular del dominio o los condóminos se reúnen y deciden dividir el inmueble en unidades funcionales para afectarlos al régimen de PH. Es ahí cuando se redacta el reglamento (que se debe hacer por escritura pública) y se lo inscribe en el Registro de Propiedad inmueble. Una vez que se hace la registración nace el estado de propiedad horizontal siéndole aplicable toda la normativa prevista en el CCC
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HOLA, primeramente quiero agradecerte, porque gracias a tus videos he podido entender muchas cosas, como segunda quisiera de todo corazón poder ayudarte económicamente, ya que me ha sido de muchísima ayuda todo lo que has aportado, por ahora me cuesta mucho llegar a pagar la cuota mensual, pero te juro y te doy mi palabra, que hare todo lo que este a mi alcance para terminar a tiempo y una vez terminado, poder cumplir mi sueño de poder ejercer, y es ahí donde te tendré muy presente , y te enviare mi primer sueldo en forma de agradecimiento , por no haber podido ayudarte dado mi situación actual, te agradezco nuevamente, por la toda los videos que has hecho y que me han servido tanto
gracias aprender
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yo tmp lo encuientro
Hola, una consulta...yo como dueño de una unidad funcional de un departamento en CABA, puedo comprar o adquirir un espacio común de una parte de la azotea? Que nadie utiliza, yo estaria dispuesto a afrontar los gastos de modificación de porcentaje de expensas, agrimensor, etc,
Si no viene con la unidad funcional, no me parece posible
@@careliz según la ley es una parte común la azotea. Nose si lo podes consultar en una asamblea plantealo pero no creo q sea posible después conta tu experiencia.
@@silvisanz2352 Se puede, pero al ser una zona de afectación común el tipo de votación positiva que haya en la asamblea debe ser unánime (ya que puede haber propietarios no dispuestos a enajenar su parte indivisa en la zona común). También hay que considerar el reglamento propio de esa propiedad horizontal, si allí está establecido el impedimento hacerlo sería contrario a los fines dispuestos en ella. Finalmente resta establecer esa afectación bajo escritura pública y posterior registro de propiedad inmueble a los fines de darle publicidad precisamente y establecer ese dominio como oponible frente a terceros.
GENIAL
Hola! si hago la donacion ya puedo ver el video? rindo mañana jajajaja
Respondido por privado...
Excelente video
Osea que si un menor de edad por ejemplo 6 años puede ser titular de un inmueble como propiedad horizontal pero va a necesitar autorización jurídial y también un representante legal verdad ?
Exacto! Porque el menor puede tener el derecho, pero para ejercerlo va a necesitar un representante.
Puedo modificar las ventanas???
si, porque no forma parte de las cosas y partes necesariamente comunes, enumeradas en el art 2041
Buenísimo
Muchas gracias!
Esto rige en Argentina?
Si esto rige en Argentina
Rige en Uruguay?
@@matefunaArgentina
¿Ley de que Pais?
Argentina
hola! me podrian explicar cual es la diferencia entre estado de propiedad horizontal y nacimiento de derecho de propiedad horizontal . Muchas gracias
El nacimiento hace referencia a la parte previa a la constitución del derecho de propiedad horizontal. Cuando hablamos de nacimiento nos referimos al momento en que el titular del dominio o los condóminos se reúnen y deciden dividir el inmueble en unidades funcionales para afectarlos al régimen de PH. Es ahí cuando se redacta el reglamento (que se debe hacer por escritura pública) y se lo inscribe en el Registro de Propiedad inmueble.
Una vez que se hace la registración nace el estado de propiedad horizontal siéndole aplicable toda la normativa prevista en el CCC
Buenas
No entiendo algo como un menor de edad por ejemplo 5 años de edad puede ser titular de un inmueble 😳
Hola!
Puede ocurrir si por ejemplo sus progenitores fallecen y el menor de 5 años es el único heredero.