Hola. Gracias por participar y transmitir tus inquietudes en el canal. Te doy mi modesta opinión: desde la perspectiva organizacional y, en abstracto, no me merece ningún reparo, ni cuestionamiento. Desde siempre ha existido una Secretaría Penal en la CSJN y que se pretenda subdividirla por razones de mejor servicio en la gestión de casos, resultaría plausible. No es un tema que debiera generar mayor polémica, porque -en definitiva- en cada caso penal que llegue a la CSJN, deben intervenir todos los Ministros que la conforman -que son quienes deciden, en pleno-. La discusión que puede ser verdaderamente relevante desde lo organizacional, sería analizar si es conveniente que una Corte Suprema se organice con distintas Salas temáticas. Es que ello determinaría que los Jueces que conformen la Sala Penal, resulten quienes exclusivamente resuelvan el universo de casos de tal fuero; sin intervención de los otros Jueces de la misma Corte (integrantes de Salas de otra especialidad). Tal es el esquema que poseen Cortes de otros países e, incluso, Tribunales Superiores de algunas de nuestras provincias. Te mando un saludo
Hola Franco. En rigor no es materia penal en el sentido que está vedado normativamente. Se trata de cómo implementar un código procesal penal aprobado por el Congreso en 2014. Ya estaba el antecedente de DNU 257/15 en el gobierno de Macri, que suspendió la aplicación de ese código para la Justicia Nacional, en donde iba a empezar a regir el 1/1/16. Van mis saludos
Gracias dr!
Gracias a vos.
Dr. Qué opina que haya una secretaria dentro de la Corte, para atender casos urgentes en materia penal?
Hola. Gracias por participar y transmitir tus inquietudes en el canal.
Te doy mi modesta opinión: desde la perspectiva organizacional y, en abstracto, no me merece ningún reparo, ni cuestionamiento. Desde siempre ha existido una Secretaría Penal en la CSJN y que se pretenda subdividirla por razones de mejor servicio en la gestión de casos, resultaría plausible. No es un tema que debiera generar mayor polémica, porque -en definitiva- en cada caso penal que llegue a la CSJN, deben intervenir todos los Ministros que la conforman -que son quienes deciden, en pleno-.
La discusión que puede ser verdaderamente relevante desde lo organizacional, sería analizar si es conveniente que una Corte Suprema se organice con distintas Salas temáticas. Es que ello determinaría que los Jueces que conformen la Sala Penal, resulten quienes exclusivamente resuelvan el universo de casos de tal fuero; sin intervención de los otros Jueces de la misma Corte (integrantes de Salas de otra especialidad). Tal es el esquema que poseen Cortes de otros países e, incluso, Tribunales Superiores de algunas de nuestras provincias.
Te mando un saludo
Dr. Es un DNU del PE relacionado a materia penal?
Hola Franco. En rigor no es materia penal en el sentido que está vedado normativamente. Se trata de cómo implementar un código procesal penal aprobado por el Congreso en 2014. Ya estaba el antecedente de DNU 257/15 en el gobierno de Macri, que suspendió la aplicación de ese código para la Justicia Nacional, en donde iba a empezar a regir el 1/1/16. Van mis saludos