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Miguel Adminfergal- Administrador de Fincas
Spain
เข้าร่วมเมื่อ 8 มิ.ย. 2013
Les proponemos una administración de fincas acorde al nuevo milenio. Transparente, eficaz, orientada al cliente, con medios humanos e informáticos que permitan la accesibilidad a cada propietario de la Comunidad.
La atención personal es nuestra base de trabajo, si bien la complementamos con un buen soporte informático con objeto de mejorar en aquellos métodos, procesos y técnicas que nos permitan transmitir la información y los datos de forma eficaz a los propietarios de la Comunidad.
Nuestro lema es:
SI FACILITAS EL TRABAJO A TU COMUNIDAD, AUMENTARÁ TU TIEMPO DISPONIBLE PARA OFRECER NUEVAS MEJORAS.
Nuestro deseo es: OBTENER SU CONFIANZA Y SU SATISFACCION.
Gracias por estar con nosotros. Fdo. Miguel Fernández
La atención personal es nuestra base de trabajo, si bien la complementamos con un buen soporte informático con objeto de mejorar en aquellos métodos, procesos y técnicas que nos permitan transmitir la información y los datos de forma eficaz a los propietarios de la Comunidad.
Nuestro lema es:
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Gracias por estar con nosotros. Fdo. Miguel Fernández
Las terrazas y los patios como elementos comunes de uso privativo
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Muy interesante, como siempre. Pase usted unas felices fiestas d. Miguel. Abrazos desde Vigo.
Y cuándo es el propio secretario-administrador el que ejerce el acoso, coacciones y amenazas mediante burofax, sin aportar ni una sola prueba de las acusaciones vertidas a mi persona, y también escritas estas acusaciones en acta de junta extraordinaria? Todo esto con la connivencia de la presidenta de la comunidad Noelia. O sea, cómplices, aunque diría que el autor intelectual es el secretario-administrador que es letrado y como a la presidenta de la comunidad le beneficia, pues así andamos, un acoso constante de acusaciones, de querer imputarme cuantías dinerarias que no me corresponden...
Se puede tirar la Acministracion que no estamos de acuerdo ni agusto como hace su trabajo y ya lleva 2años y le toca hacer la reunión en semana santa y la quiere hacer en verano gracias
Muchísimas gracias feliz navidad
MUY BUENAS TARDES, MUY BUENO EL VIDEO, TENGO UNA PREGUNTA , UN PRESIDENTE PUEDE CAMBIAR LA CERRADURA DEL ACCESO AL GARAGE PARA QUE NO SE PUEDA NI MIRAR LOS CONTADORES PORQUE COMENTA QUE NO TENGO PLAZA DE GARAJE? QUISIERA SABER SI ES LEGAL Y SI ESTÁ PROHIBIDO PASAR POR EL PASILLO DEL GARAJE SIENDO PROPIETARIO DE UN PISO PERO NO DE PARKING, GRACIAS POR SU ATENCION
Buenas tardes Miguel. En un anterior video indicaste que el plazo de prescripción de la acción que pretenda el reintegro a la comunidad de un elemento común, contra un copropietario que se encontró con la apropiación de dicho elemento al acceder a la vivienda, pero no la originó, es de cinco años (art. 1.964 CC), frente al plazo de 30 años si hubiese sido el causante, AP Madrid, Sec. 18.ª, 18-3-2020 podrías citar más sentencias de este tema sobre el art 1964 de las Audiencias Provinciales o del tribunal Supremo. Gracias Anticipadas.
La prescripción adquisitiva en división horizontal no existe ya que para adueñarte de una zona común debes de inscribir una división horizontal nueva y esta estar aprobada en junta extra ordinaria por el 100% de la propiedad unanimidad
Buenas tardes Miguel. En un anterior video indicaste que el plazo de prescripción de la acción que pretenda el reintegro a la comunidad de un elemento común, contra un copropietario que se encontró con la apropiación de dicho elemento al acceder a la vivienda, pero no la originó, es de cinco años (art. 1.964 CC), frente al plazo de 30 años si hubiese sido el causante, AP Madrid, Sec. 18.ª, 18-3-2020 podrías citar más sentencias de este tema sobre el art 1964 de las Audiencias Provinciales o del tribunal Supremo. Gracias Anticipadas.
Y si un presidente comunero hace un contrato y luego despues de pagarle impide el mismo la entrada a los trabajadores a la finca?
Hola tengo una plaza de garaje para un vehículo y quisiera alquilarla a 3 motos, (podría delimitarlo o no con vinilos en el suelo por ejemplo) desde luego me sacaría un seguro que cubriera dicha situación. ¿Tengo que pedir permiso a alguien si no me salgo de mi plaza de garaje de uso privativo?
Es decir no quiero segregarla, sólo delimitar de forma estética para que al alquilar sea fácilmente reconocibles por los futuros inquilinos el espacio que alquilan de la plaza para meter su moto.
Bravo compañero!!!. Muy bien explicado
Podría hablar sobre trasteros de alquiler en local sótano de un edificio con rampa de acceso en propiedad del local sótano. Gracias.
A traves de delitos.... con uso de amplificadores...
Ruidos golpes. Hostigamiento...y demas....
Todo el edificio. Tomado...
Si, ahora ... ya hay tuidos de nuevo....
Buenas tardes, soy propietario de un local, en mí escritura y división horizontal estoy exento de Azotea y escaleras, tengo que pagar los gastos qué se realizan en ambas zonas.
Hola,buenos dias,me gustaria consultarle sobre la obligacion de la comunidad,de hacer açesible la vivienda,con persona de 68 años y con 33%de discapacidad,que vive en un tercer piso.Gracias
Comunique al secretario y presidente que constará en acta puntos para que sean respondidos y que constará en acta, digo el secretario o administrador que no la Leif ni la pondría en acta, cambian estatutos, reparan casa de propietarios dos, no presentan presupuestos , me cobran a mi aparte de mis cuotas pagadas arreglos paran casa privada de otra vecina , tuberías dentro de su casa, el presidente me construye una pared muro dentro de mi pared frontal , tira abajo me muro para construir un techo enorme alto para sus dos grandes coche, como puede ser posible . Estoy harta de pagar más de mis cuotas para cosas privadas ,o todos los años repite reparaciones de lo mismo. Y sólo hay una piscina , y pagamos cuotas que suben cada año , aparte de que me dicen pagar más no hay ni el porcentaje de lo que paga cada propietario. Hasta me hizo pagar una deuda de otra casa. Me están matando estoy indignada, marbella
gracias por el vídeo. mi comunidad ha aprobado por 3/5 alquilar el piso del portero En la escritura del edificio el piso aparece sólo como zona común. El contrato de alquiler se ha hecho como vivienda. ¿la comunidad puede ser sancionada? hasta dónde respondo si mi voto fue negativo? puedo reclamar a la comunidad en el caso que esta tenga que pagar una sanción si voté en contra?¿qué responsabilidad tienen los que se han abstenido? Gracias
Como siempre muy interesante. Pagaría oro 🏆 para tener un administrador como Miguel.
Muchas gracias!
En nuestra comunidad se votó que la cuenta fuera mancomunada porque el presidente ni el secretario podían acceder a la cuenta bancaria, salvo el administrador. Hicimos los trámites pertinentes. El administrador, poseedor del libro de Actas, hizo un Acta nombrándose único en el manejo de la cuenta y falsificando la firma del presidente. Se llamó a junta extraordinaria y decidimos cesar al administrador, y volver a cambiar los titulares en la cuenta bancaria. No hemos hecho denuncia alguna. ¿Qué responsabilidad legal tendría éste acto?
Hola Adriana: Lo normal hoy en día es que la firma sea mancomunada, de dos de tres personas que se presente en la cuenta, el Presidente, El Secretario y el Administrador, o al menos dos personas, el Presidente y el Secretario-Administrador, si los dos cargos recaen en la misma persona. En ningún caso el Administrador puede hacer un acta nombrándose único en el manejo de la cuenta y que ese acta vaya firmado por el Presidente falsificando su firma. Que hayan cesado al Administrador es algo lógico porque se apropió de un derecho que no le corresponde. La falsificación de firmas es un delito que viene en el código penal. El código penal en su artículo 390 para la falsificación de firmas tiene la siguiente pena: "1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Saludos Miguel
Muchas gracias!
Gracias por compartir. Parece que hay que aprender de todo.
De nada Dolores. Nuestro deseo es haceros llegar la mayor información posible en el campo de la administración de fincas y comunidades de propietarios. Saludos Miguel 691564359
Gracias Don Miguel. Me surgen un par de preguntas: 1- las actas donde se realiza una modificación de estatutos en donde es necesaria la unanimidad, es necesario que lo valide un notario y depositarlas en el Registro Civil? 2- Si en una junta se adjudican plazas de aparcamiento de zonas comunes con derecho a usarla pagando alquiler... Se deben de mantener en el libro de actas por un tiempo determinado o de forma indefinida? Gracias por sus vídeos.
Con respecto a su primera pregunta le adjunto información sobre la necesidad de inscribir la modificación de los estatutos ante notario: "El Presidente es el legitimado para actuar en nombre de una Comunidad de Propietarios. Su nombramiento debe resultar del acta de la reunión de la Junta en la que resultó elegido. El Presidente debe comparecer ante un notario para otorgar la escritura pública en la que se recoja el acuerdo de la Junta de propietarios, adoptado con las mayorías que determina en cada caso la ley, de donde resulte la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas modificaciones pueden referirse, por ejemplo: al cambio de destino de un elemento privativo, o de la vivienda del portero, o a la modificación de las cuotas, o la alteración de elementos privativos por segregación o agrupación de varios de ellos, por realización de instalaciones comunes, etc. Dicha escritura, acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se presentará en el Registro de la Propiedad al que corresponda el edificio, que practicará las inscripciones y notas correspondientes, tanto en el edificio en su conjunto como en cada uno de los elementos independientes. En un plazo máximo de 15 días, el registrador practicará la inscripción o, si encuentra defectos que la impidan, lo notificará debidamente a los interesados para su subsanación. En el 2º punto, sobre el alquiler de las zonas comunes, decirte que su importe debe de quedar reflejado en la cantidad a pagar mensual y sobre los meses deben decidirlo vds. en junta y en que condiciones. Por ejemplo un alquiler anual, bianual, etc. Tengan en cuenta que los alquileres tienen que hacer un contrato con cada uno de los arrendatarios y especificar en dicho contrato las condiciones. Saludos Mguel 691564359
muy interesante!
Gracias Teresa, seguimos haciendo vídeos para que todos nuestros usuarios sigan dando like y haciendo comentarios. Un saludo Miguel
Buenos días, Muy Sr. Mío: Qué bonita es la teoría, pero llevada a la práctica, no es tan sencilla, miré le explico en mi Comunidad la pantalla del ascensor está estropeada un mes, he podido comprobar que al tocar el botón de alarma durante 4 segundos, nadie responde, con lo cual ante un posible encarcelamiento dentro de la cabina considero que pudiera manifestarse un mal mayor, el administrador está avisado muchas veces y no resuelve nada para resolver lo sucedido el presidente tampoco se preocupa de nada, ¿ Qué puedo hacer?
Hola Galileo: Esta claro que el administrador y el Presidente están incumpliendo con sus obligaciones. Mande una notificación a ambos indicándoles que si no solucionan el problema hará llegar la información al resto de los propietarios para que se proceda a hacer un cambio de administración o de Presidente. Aunque estas cosas son mas tema del Administrador. Saludos. Miguel 691564359
Se ha roto la bajante de uralita de mi casa. Esta semana he exigido a mi comunidad de vecinos que una empresa homologada realice los trabajos. Pero me preocupa que mi casa se contamine. Que puedo hacer? Muchas gracias
Es tóxico si hay contacto con el fibrocemento "La liberación de las fibras de amianto al geoentorno se produce únicamente al romper las placas o por la degradación del material, por ello se considera un material con amianto no fiable." No le recomiendo que vd. este cerca cuando se realice esta operación. Exija que las personas que vayan a realizar el desescombrado y el corte del fibrocemento lleven un equipo EPIS. Un cordial saludo. Miguel 691564359
Muy buen video
Gracias Jon Un cordial saludo. Miguel
Yo espero que mucha gente sea buena y no nos pase algo mas grave
Hola Jon. Esperemos que no y que los vecinos se comporten. Saludos Miguel
Hola. Tengo un trastero bajo cubierta. Tiene puntos d luz en el pasillo y los trasteros, pero No tenemos luz ni en el pasillo ni en los trasteros porque se niega la comunidad. Puedo reclamar q haya luz en el pasillo?
Hola Pilar. Si existe un trastero bajo cubierta porque así lo haya decidido los propietarios por mayoría o por unanimidad y se haya realizado de una forma legal con su correspondiente convocatoria y su libro de actas debería de tener todo lo necesario para su uso y por lo tanto debería disponer entre otras cuestiones una luz en el pasillo. Si la comunidad se niega es porque entiendo que las obras del cuarto trastero bajo cubierta se ha realizado por una minoría de propietarios y por lo tanto estos cuartos trasteros no se han hecho de forma legal, de aquí que los vecinos se nieguen en su mayoría para poner luces que solo van a poder disfrutar una minoría. Un cordial saludo. MIguel 691564359
🌿⚜️ Información muy valiosa. Sobre todo ahora con inmigración desordenada y okupas.
Gracias Ana. Seguimos haciendo vídeos para nuestro público. Saludos Miguel
Información muy valiosa. Gracias por compartirla. ¿Sabes o conoces de predios sirvientes con derecho a 2 votos y predio dominante solo 1? Además en el dominante son menos propietarios. ¿Por qué hacen ese tipo de cosas? ¿No sería ilegal?
Hola. Los Predios sirvientes y dominantes están constituidos según la escritura de obra nueva y división horizontal. El predio dominante, es decir, es el terreno o propiedad que se beneficia de una servidumbre que da derecho a utilizar una tierra que pertenece a otro propietario (predio sirviente) para un fin específico, como acceso a una carretera, paso de tuberías, tendido eléctrico, entre otros. Entiendo que el constructor o promotor dependiendo de la importancia que tenga a la hora de constituir dicha servidumbre habría dado unos votos determinados al predio sirviente que es el que soporta la actuación del predio dominante. Habría que ver la casuística específica en cada caso para saber porque se ha tomado esa decisión. Saludos. Miguel 691564359
Hola, si en los estatutos de la comunidad de propietarios en el registro de la propiedad no dice nada del cambio de uso de locales a vivienda, entiendo que se pueden llevar a cabo verdad? O es necesario comunicar algo a la comunidad?
Hola. Si está vd. en Madrid, deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones de requisitos de viabilidad urbanística y requisitos de viabilidad física: Norma zonal El local debe estar situado en una norma zonal que permite el cambio de uso a vivienda. Número máximo de viviendas Para comprobar la viabilidad de convertir un local en vivienda se deberá revisar la posibilidad de incrementar el número de viviendas según la norma zonal. Estatutos de la comunidad de propietarios Revisar que el cambio de uso no esté expresamente limitado en el régimen de propiedad horizontal, ni en los estatutos de la comunidad de vecinos. Garaje Es posible que haya que dotar al local con una o más plazas de aparcamiento. Requisitos de viabilidad física Fachada La fachada debe tener un ancho mayor de 3 metros. Ventanas El local debe tener una ventana o bien hacia la calle, o bien hacia un patio interior siempre que tenga un diámetro mayor de 12 metros Vivienda mínima El local debe cumplir con los parámetros de vivienda mínima descritos en la normativa urbanística Superfície útil Para convertir un local en vivienda se requieren al menos 40 metros cuadrados. Ya NO se podrá reducirse hasta 25 metros cuadrados en el caso de que únicamente disponga de una estancia como hasta el año 2023. Altura La altura de la futura vivienda debe ser, como mínimo, de 250 centímetros en el 75% de su superficie útil. El resto puede reducirse hasta los 220 centímetros. Iluminación y Ventilación La superficie de huecos de iluminación natural debe ser de al menos un 12% de la superficie útil de la pieza habitable y la superficie practicable de ventilación natural de al menos un 8% de la superficie útil de la pieza habitable. Situación Ninguna vivienda de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna en plantas inferiores a la baja o con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella. Espero que sea de utilidad. Saludos Miguel 691564359
@migueladminfergal-administ7538 muchísimas gracias, la respuesta iba dirigida a Andalucía...pero entiendo que depende de cada ayuntamiento...era por si hubiera normativa estatal común para todo el territorio...el resto sí que depende de cada PGOU...entiendo que enfocado a mi pregunta con consultora en el registro de la propiedad los estatutos de la comunidad si no hay expresamente esa limitación no habría problemas...muchísimas gracias...Muy buen contenido
Buenos días, D. Miguel. Gracias por sus vídeos.
Gracias a vds. por escucharlos y participar. Saludos Miguel 691564359
Hola Miguel. En el caso de un local que se encuentra en la planta más baja de un edificio, inclusive por debajo de la planta destinada al parking y zona de trasteros, y que para acceder a éste se realiza desde la misma calle, sin llegar a estar en contacto a priori con ninguna zona común. ¿Qué requisitos debo tener en cuenta para poder dividir dicho local en trasteros para su posterior venta y en el peor de los casos en alquiler? Teniendo en cuenta que en los estatutos de la comunidad dan permiso para ello, ¨con el consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a los que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación de los pisos reformados , sin alteración de las cuotas de los restante¨....citando textualmente. Gracias de antemano.
Hola buenos días. Le paso una pagina web donde se habla del cambio de un local a trasteros y toda la normativa necesaria para trasteros de alquiler. altertecnia.com/normativa-para-trasteros-de-alquiler/ Además de esta empresa existen otras con características similares. Espero sea de su interés Un cordial saludo. Miguel 691564359
Muy buena exposición! Muy útil. Gracias don Miguel.
Gracias Maria José. Seguiremos trabajando mientras nuestra salud nos lo permita. Un cordial saludo Miguel 691564359
Y si se trata de Comunidad de Garajes y se desconoce datos personales de alguno de los contradictores, ¿Cómo se le notifica?
Buenos días Jose María. Todos los garajes y viviendas deben de tener su propietario correspondiente. Si se desconoce deberá ir al Registro de la Propiedad para que le digan quien es el actual propietario, a partir de aquí buscarlo para realizar su notificación Un cordial saludo. Miguel 691564359
Muy bueno ! Un abrazo.
Muchas gracias!
Gracias por el video, aunque lo halla visto 9 meses después. Ésto es lo que tiene la red, lo bueno permanece. Mi situación es muy, muy graciosa, sobre todo por que el ayuntamiento? No se hace cargo.El caso es el siguiente: Vivo de alquiler, y un propietario que vive allí en otra vivienda?.Ha cogido todas las zonas comunes para gozo y disfrute de si mismo y el resto de alquilados? Pagando 50€ de comunidad.. Existiendo un pais tan podrido como 🇪🇸? ...Cómo va a ser fácil acabar con tanta corrupción?
Buenos días Nicolás. Ningún particular puede coger zonas comunes para uso particular. el resto de los propietarios no deberían permitirlo. Deberían reunirse y hablarlo y posteriormente denunciarlo. Saludos. Miguel 691564359
Muchas gracias, D. Miguel. Yo siempre voy a las reuniones, no puedo dejar a mis vecinos somos que me la lían, con tal de quedar bien se callan la boca y no dicen lo que tienen que decir, al final hablo yo y doy siempre la cara, pero es que no me puedo callar.
Así es Joana. Que nadie decida por ti, y si no vas a las reuniones deberás asumir lo que diga la mayoría. Saludos Miguel 691564359
Gracias D. Miguel por sus vídeos.
Gracias a todos vosotros por participar en nuestro canal. Seguiremos haciendo vídeos mientras nuestra salud lo permita. Un abrazo. Miguel 691564359
Gracias D.Miguel. Yo estoy asombrada con el administrador de mi edificio porque convoca una junta extraordinaria porque un propietario que cerró hace años sin permiso un patio comunitario nos exige que le hagamos reparaciones y encima tiene el cerramiento hecho de hormigón y quiere que la Comunidad se lo cerremos de aluminio con sus cristaleras y todo, que si no, denunciará a la Comunidad. Ya le dijimos que denuncie a ver si un juez está de acuerdo con la alteración de un espacio común. No entiendo nada, en vez del administrador cortar por lo sano, le sigue el juego. Ah, se me olvidó decir, hay múltiples denuncias tanto en el Ayuntamiento con en Vivienda que debe derribar la construcción. Me gustaría saber si opinión. Saludos❤.
Hola. Mi opinión es la misma que la de vds. que se deberá derruir todo el cerramiento realizado, además de reclamarse los daños y perjuicios correspondientes. Máxime cuando se le ha reclamado en sucesivas ocasiones este hecho ante el ayuntamiento. El Administrador no debería entrar en este juego máximo cuando existen todos estos antecedentes. Un saludo. Miguel 691564359
Sobre el tema de rebaje de un escalón de 5cm bajo el cancel de entrada al portal. Que lo solicité un señor sin tener impedimento físico y sin tener dinero la comunidad ¿Estamos obligados por ley? ¿Tiene subvención?
Hola Maria José: Si no existe nadie en la comunidad al cual pueda beneficiarse el rebaje de estos 5 cms. no entiendo muy bien porque se ha solicitado y por supuesto la comunidad no tiene la obligación de realizarlo. De todas formas el rebaje de 5 cms de un escalón la reforma a realizar es mínima y el coste también es mínimo. Un saludo. Miguel 691564359
Interesante video. Quizás me hubiese sido útil en algunos momentos que se intercalaran ejemplos prácticos para una total comprensión.
Gracias por tu comentario. Ya sabéis que si tenéis alguna duda siempre se os puede atender a través de los comentarios de los artículos de la web o bien por teléfono en el 691564359.
Muy interesante ! Un abrazo.
Gracias por tu comentario. Ya sabéis que si tenéis alguna duda siempre se os puede atender a través de los comentarios de los artículos de la web o bien por teléfono en el 691564359.
En mi caso mi papá acaba de heredar y aún no ha registrado la propiedad a su nombre y la esposa actual de mi abuelo le quiere cobrar todo desde que mi abuela murió y le está cobrando una derrama que ella pagó. Pero aún mi papá no ha registrado ninguna propiedad.
Buenos días. Cada caso se tiene que analizar de una forma determinada y es difícil dar una opinión. En cuestiones de herencia habrá que estar a lo que diga el código civil de cada zona y las costumbres del lugar. Que no se registre una propiedad no significa que no tengas una responsabilidad desde el momento en que se herede dicho bien. Saludos Miguel 691564359
Hola Soy poseedor de un local,en una comunidad que quiere cambiar todos los balcones unos 20,según la IT sólo son necesarios cambiar 3. Estoy obligado a pagar la parte proporcional de todos? O sólo de los 3
Estimado Alvaro: Dependerá lo que se indique en los Estatutos con respecto a la aportación de los locales comerciales. Si no existiera nada en los estatutos o en el título constitutivo, se deberá estar a lo que se indique en la ley de propiedad horizontal o en la propia jurisprudencia, si tampoco apareciera nada se estará a lo que se indique en la reunión donde se trate este tema. En principio los balcones es un elemento común dentro del edificio, si hay que hacer modificaciones o mejoras todos los propietarios deberán aportar la derrama correspondiente. Si solo se deberían cambiar 3 de los 20, deberán discutirlo en la junta de propietarios y ver lo que es algo necesario y lo que es mejora. En ese caso se deberá pagar hasta un máximo que viene reflejado en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice lo siguiente: 4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso. Un cordial saludo Miguel 691564359
No tengan miedo son una bola cobardes con ventajas yo les rompi su madre y le bajaron de huevos .
Hola , un presidente de un edf tiene la obligación de atender a un vecino que tiene quejas por problemas de convivencia de ciertos vecinas que no dejan dormir ( fiestas , ruidos de todo tipo , hacen las tareas domésticas de noche ,portazos , taconeando ..etc ) ..Pues bien , la policía cada vez que ha venido dicen que tengo que hablar con la presidenta , antes de denunciar en el juzgado ..pero la presidenta se niega a atenderme , me dice que me dirija a la gestoría del edf ..Bueno , puede el presidente negarse a atender a un propietario del edf ?? ..Tb le ha ordenado a la gestoría del edf que no pongan ningún tipo de avisos en el edficio , del tipo q sean , puede hacer eso esta mujer ?.Gracias .
Buenos días Mariane. El Presidente es el máximo responsable dentro y fuera de la comunidad para asuntos relacionados con esta. Tiene la obligación de atender a los propietarios que le reclamen su atención y hacer las oportunas reuniones para hablar de aquellos temas que sean interesantes y necesarios para la comunidad de propietarios. cuestión distinta es que en un momento delegue su responsabilidad en el administrador porque este con sus medios y su experiencia salvaguardará los intereses de un propietario y la comunidad. La Administración de fincas puede poner todos aquellos avisos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la comunidad. cuestión distinta es si pone asuntos sobre impagados o procedimientos monitorios. Esto se hará solo en caso de que no se pueda localizar al propietario. Un cordial saludo. Miguel 691564359
@migueladminfergal-administ7538 Gracias , muy amable por responder .Un saludo .
Hola ,Que coste tiene todo eso?
Buenas tardes.podrias indicarme el número de sentencia, año y sala de la audiencia provincial de Madrid que cita el artículo 1964 plazo de prescripción de 5 años para el propietario que lo encontró, pero no lo origino?. Muchas Gracias
Buenos días. Lo siento pero no damos desde aquí ese tipo de información. Un cordial saludo. Miguel
A quién se denucia si están todos involucrados, a la comunidad, a el presidente al grupo de vecinos juntos?
Hola Rocio. Si se pretende denunciar por acoso se debe hacer la denuncia ante la policía nacional si es en España. Tendrá que ser al propietario que le acosa, o al grupo que le acosa si tiene vd. justificación de este hecho. Un saludo Miguel 691564359
Compañero la frase: en un mundo ideal en el que todos seamos extremadamente educados y prudentes..., me la anoto porque me ha encantado 😊
Gracias compañera. Cuanto tiempo sin saber de ti. Espero que todo te vaya bien. Un abrazo. Miguel