Gracias Don Miguel. Me surgen un par de preguntas: 1- las actas donde se realiza una modificación de estatutos en donde es necesaria la unanimidad, es necesario que lo valide un notario y depositarlas en el Registro Civil? 2- Si en una junta se adjudican plazas de aparcamiento de zonas comunes con derecho a usarla pagando alquiler... Se deben de mantener en el libro de actas por un tiempo determinado o de forma indefinida? Gracias por sus vídeos.
Con respecto a su primera pregunta le adjunto información sobre la necesidad de inscribir la modificación de los estatutos ante notario: "El Presidente es el legitimado para actuar en nombre de una Comunidad de Propietarios. Su nombramiento debe resultar del acta de la reunión de la Junta en la que resultó elegido. El Presidente debe comparecer ante un notario para otorgar la escritura pública en la que se recoja el acuerdo de la Junta de propietarios, adoptado con las mayorías que determina en cada caso la ley, de donde resulte la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas modificaciones pueden referirse, por ejemplo: al cambio de destino de un elemento privativo, o de la vivienda del portero, o a la modificación de las cuotas, o la alteración de elementos privativos por segregación o agrupación de varios de ellos, por realización de instalaciones comunes, etc. Dicha escritura, acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se presentará en el Registro de la Propiedad al que corresponda el edificio, que practicará las inscripciones y notas correspondientes, tanto en el edificio en su conjunto como en cada uno de los elementos independientes. En un plazo máximo de 15 días, el registrador practicará la inscripción o, si encuentra defectos que la impidan, lo notificará debidamente a los interesados para su subsanación. En el 2º punto, sobre el alquiler de las zonas comunes, decirte que su importe debe de quedar reflejado en la cantidad a pagar mensual y sobre los meses deben decidirlo vds. en junta y en que condiciones. Por ejemplo un alquiler anual, bianual, etc. Tengan en cuenta que los alquileres tienen que hacer un contrato con cada uno de los arrendatarios y especificar en dicho contrato las condiciones. Saludos Mguel 691564359
En nuestra comunidad se votó que la cuenta fuera mancomunada porque el presidente ni el secretario podían acceder a la cuenta bancaria, salvo el administrador. Hicimos los trámites pertinentes. El administrador, poseedor del libro de Actas, hizo un Acta nombrándose único en el manejo de la cuenta y falsificando la firma del presidente. Se llamó a junta extraordinaria y decidimos cesar al administrador, y volver a cambiar los titulares en la cuenta bancaria. No hemos hecho denuncia alguna. ¿Qué responsabilidad legal tendría éste acto?
Hola Adriana: Lo normal hoy en día es que la firma sea mancomunada, de dos de tres personas que se presente en la cuenta, el Presidente, El Secretario y el Administrador, o al menos dos personas, el Presidente y el Secretario-Administrador, si los dos cargos recaen en la misma persona. En ningún caso el Administrador puede hacer un acta nombrándose único en el manejo de la cuenta y que ese acta vaya firmado por el Presidente falsificando su firma. Que hayan cesado al Administrador es algo lógico porque se apropió de un derecho que no le corresponde. La falsificación de firmas es un delito que viene en el código penal. El código penal en su artículo 390 para la falsificación de firmas tiene la siguiente pena: "1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Saludos Miguel
Gracias Don Miguel.
Me surgen un par de preguntas:
1- las actas donde se realiza una modificación de estatutos en donde es necesaria la unanimidad, es necesario que lo valide un notario y depositarlas en el Registro Civil?
2- Si en una junta se adjudican plazas de aparcamiento de zonas comunes con derecho a usarla pagando alquiler... Se deben de mantener en el libro de actas por un tiempo determinado o de forma indefinida?
Gracias por sus vídeos.
Con respecto a su primera pregunta le adjunto información sobre la necesidad de inscribir la modificación de los estatutos ante notario: "El Presidente es el legitimado para actuar en nombre de una Comunidad de Propietarios. Su nombramiento debe resultar del acta de la reunión de la Junta en la que resultó elegido. El Presidente debe comparecer ante un notario para otorgar la escritura pública en la que se recoja el acuerdo de la Junta de propietarios, adoptado con las mayorías que determina en cada caso la ley, de donde resulte la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas modificaciones pueden referirse, por ejemplo: al cambio de destino de un elemento privativo, o de la vivienda del portero, o a la modificación de las cuotas, o la alteración de elementos privativos por segregación o agrupación de varios de ellos, por realización de instalaciones comunes, etc.
Dicha escritura, acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se presentará en el Registro de la Propiedad al que corresponda el edificio, que practicará las inscripciones y notas correspondientes, tanto en el edificio en su conjunto como en cada uno de los elementos independientes. En un plazo máximo de 15 días, el registrador practicará la inscripción o, si encuentra defectos que la impidan, lo notificará debidamente a los interesados para su subsanación.
En el 2º punto, sobre el alquiler de las zonas comunes, decirte que su importe debe de quedar reflejado en la cantidad a pagar mensual y sobre los meses deben decidirlo vds. en junta y en que condiciones. Por ejemplo un alquiler anual, bianual, etc. Tengan en cuenta que los alquileres tienen que hacer un contrato con cada uno de los arrendatarios y especificar en dicho contrato las condiciones.
Saludos
Mguel
691564359
En nuestra comunidad se votó que la cuenta fuera mancomunada porque el presidente ni el secretario podían acceder a la cuenta bancaria, salvo el administrador. Hicimos los trámites pertinentes.
El administrador, poseedor del libro de Actas, hizo un Acta nombrándose único en el manejo de la cuenta y falsificando la firma del presidente.
Se llamó a junta extraordinaria y decidimos cesar al administrador, y volver a cambiar los titulares en la cuenta bancaria. No hemos hecho denuncia alguna. ¿Qué responsabilidad legal tendría éste acto?
Hola Adriana:
Lo normal hoy en día es que la firma sea mancomunada, de dos de tres personas que se presente en la cuenta, el Presidente, El Secretario y el Administrador, o al menos dos personas, el Presidente y el Secretario-Administrador, si los dos cargos recaen en la misma persona.
En ningún caso el Administrador puede hacer un acta nombrándose único en el manejo de la cuenta y que ese acta vaya firmado por el Presidente falsificando su firma. Que hayan cesado al Administrador es algo lógico porque se apropió de un derecho que no le corresponde. La falsificación de firmas es un delito que viene en el código penal. El código penal en su artículo 390 para la falsificación de firmas tiene la siguiente pena: "1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Saludos
Miguel
Muchas gracias!